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GLOSARIO DE PUBLICIDAD
Alimento, cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo
elementos para su nutrición.
Anuncio Publicitario, mensaje dirigido al público o al segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la
existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una
conducta.
Autorización, se entiende el permiso publicitario que la autoridad sanitaria otorga al usuario para la difusión de la
publicidad.
Aviso Publicitario, se entiende el documento que entrega el usuario a la Secretaría de Salud, mediante el cual informa
sobre la publicidad de un producto cuya publicidad debe estar dirigida exclusivamente a profesionales de la salud.
Aviso Publicitario Cosmético, aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley General de Salud, el cual debe presentarse
por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la
Federación, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
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Nombre y domicilio del fabricante;
Nombre y domicilio del importador y distribuidor, y
Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.
Bebida Alcohólica, aquella que contenga alcohol etílico en más de un 2% en volumen, dentro de las bebidas alcohólicas
quedan comprendidas de manera enunciativa, más no limitativa, las bebidas fermentadas, bebidas destiladas, licores, etc.
Las bebidas alcohólicas, por su contenido alcohólico, se clasifican en:
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Contenido alcohólico bajo, las bebidas con una graduación alcohólica de 2% y hasta 6% en volumen.
Contenido alcohólico medio, las bebidas con una graduación alcohólica de 6,1% y hasta 20% en volumen.
Contenido alcohólico alto, las bebidas con una graduación alcohólica de 20,1% y hasta 55% en volumen.
Bebida Adicionada con Cafeína, productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de
azúcares, ingredientes opcionales, adicionados o no de aditivos que pueden estar o no carbonatadas y con un contenido
mayor a 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. No incluye el café, sucedáneos del café, té e infusiones
de hierbas.
Dispositivo Médico, a la sustancia, mezcla de sustancias, material, aparato o instrumento (incluyendo el programa de
informática necesario para su apropiado uso o aplicación), empleado sólo o en combinación en el diagnóstico, monitoreo o
prevención de enfermedades en humanos o auxiliares en el tratamiento de las mismas y de la discapacidad; así como los
empleados en el reemplazo, corrección, restauración o modificación de la anatomía o procesos fisiológicos humanos. Los
dispositivos médicos incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación; y productos
higiénicos.
Distribuidor, a la persona física o moral que acondiciona o almacena y distribuye, y en su caso importa, para su
comercialización bienes, que cuenta con aviso de funcionamiento o Licencia sanitaria dependiendo del giro de productos
que comercialice.
Fármaco homeopático, a la sustancia natural o sintética que tenga alguna actividad biológica reportada en las materias
médicas homeopáticas o en los trabajos científicos nacionales e internacionales y que se identifique, en su caso, por sus
propiedades físicas o químicas, que se presente como tintura madre o en dinamización homeopática y que reúna
condiciones para ser empleado como ingrediente de un medicamento homeopático.
Fármaco, a toda sustancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique
por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna
condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.
Insumos de uso odontológico, a todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental.
Subdirección Ejecutiva de Autorización Publicitaria
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Insumos para la Salud, Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos
que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos; éstos últimos en los
términos de la fracción VI del artículo 262 de la Ley General de Salud.
Ley.- Ley General de Salud
Material quirúrgico y de curación, a los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se
utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o de sus anexos.
Medicamento Alopático, a toda sustancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad
farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados
Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos.
Medicamento Biotecnológico, a toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad
farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.
Medicamento Genérico, a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica,
con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y que mediante las pruebas reglamentarias
requeridas, ha comprobado que sus especificaciones farmacopéicas, perfiles de disolución o su disponibilidad u otros
parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento de referencia.
Medicamento Herbolario, a los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente
principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y
esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en
la literatura nacional o internacional.
Medicamento Homeopático, a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en
la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información
científica nacional e internacional.
Medicamento, a toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,
preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica,
características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como
medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales,
electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se
presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o
rehabilitatorios.
Original de obsequio, al medicamento en su presentación autorizada para su comercialización que ostente la leyenda:
“ORIGINAL DE OBSEQUIO, PROHIBIDA SU VENTA”.
Órtesis, al dispositivo o aparato ortopédico que se emplea para sostener, alinear, prevenir o corregir deformidades o para
mejorar la función de las partes móviles del cuerpo.
Permiso Sanitario de Publicidad, acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria permite a una persona
pública o privada, la difusión de material publicitario de los productos y/o servicios a que hace referencia el artículo 300 de
la Ley General de Salud, mediante la expedición de un permiso.
Plaguicida, es la sustancia o mezcla de sustancias que se destina a controlar cualquier plaga, así como las sustancias
defoliantes y las desecantes.
Prevención, al oficio mediante el cual la autoridad sanitaria requiere al solicitante, de manera expresa y por escrito,
documentos, aclaraciones o información faltante para dar seguimiento a su solicitud de permiso de publicitario. El tiempo de
atención se reanudarán al día siguiente de que el particular entregue dicha información, documentos o haga las
aclaraciones pertinentes. En caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá como no
presentada la solicitud.
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Productos Biotecnológicos, son aquellos alimentos, ingredientes activos, materias primas, insumos para la salud,
plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de
ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.
Productos de Aseo, se entiende únicamente los de aseo de objetos o superficies, no los de aseo personal, los cuales se
catalogan junto con los productos que mejoran la apariencia o el olor natural de las personas, como productos de
perfumería y belleza.
Productos Higiénicos, a los materiales y substancias que se aplican en la superficie de la piel o cavidades corporales y
que tienen acción farmacológica o preventiva.
Prótesis, al sustituto de una parte faltante del cuerpo que se emplea por razones funcionales, estéticas o de ambos tipos.
Publicidad Regular, aquella que cubre los requisitos legales sanitarios aplicables en materia de publicidad.
Publicidad, actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios
publicitarios (mensaje) en los medios de comunicación (televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte,
anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así
como cualquier otro medio de comunicación ya sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o
mediante otras tecnologías) con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.
Rechazo, Al oficio mediante el cual la autoridad sanitaria en materia de publicidad funda y motiva la decisión de no
autorizar, ni emitir el permiso publicitario correspondiente a la solicitud de permiso publicitario ingresada por el usuario.
Reglamento, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Remedio herbolario, al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados,
presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos
síntomas participantes o aislados de una enfermedad.
SEAP, Subdirección Ejecutiva de Autorización Publicitaria.
Servicios de Salud, conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud.
Servicios y Procedimientos de Embellecimiento, aquellos que se utilicen para modificar las características del cuerpo
humano mediante la práctica de técnicas físicas, la acción de aparatos o equipos o con la aplicación de productos y
métodos.
Suplemento Alimenticio, producto a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o
concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y
cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Titular del Registro Sanitario, a la persona física o moral que detenta la autorización otorgada por la Secretaría de Salud
para la fabricación, importación, distribución o comercialización de un dispositivo médico.
Vigencia del Permiso de Publicidad, tiempo indefinido para la validez del permiso de publicidad. No tiene término o
límite determinado.
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