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COMENTARIOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN N° 148/12,
QUE REGULA LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE CARTELERÍA.
Por Patricia Flor*
Si su empresa publicita sus marcas, servicios y productos a través de carteles en la vía pública
o en predios privados visibles desde la vía pública, este artículo le va a interesar.
En fecha 22/08/2012, el Intendente Municipal ha promulgado la Ordenanza N° 148/2012
sancionada por la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción “que regula los anuncios en el
dominio público municipal y privado o perceptible desde este dominio”. La entrada en
vigencia de esta ordenanza deroga las Ordenanzas N° 34/97 y 15/96, como así también el Art.
80 del Reglamento General de Construcciones.
De acuerdo a lo expresado por la Municipalidad en la exposición de motivos, la creación de esta
ordenanza ha sido motivada por la aparición creciente y masiva de nuevos tipos de publicidad
que se puede percibir por o desde las calles asuncenas, con la finalidad de evitar la polución
visual que genera un riesgo si la cartelería en la ciudad crece sin control.
I. ¿A quienes alcanza la ordenanza?
La ordenanza alcanza a todos los anuncios y a todo elemento publicitario que contenga
una marca, ya sea que estén colocados en el dominio público municipal o en el dominio
privado, pero perceptibles en el dominio público. También alcanza a los anuncios adosados a
vidrios y puertas de locales privados, y a los anuncios instalados en el frente de los locales.
Expresamente la ordenanza aplica también al transporte público y privado que transite por
las calles de Asunción, debiendo todos los transportes que contengan material publicitario,
ceñirse a la misma.
Por otro lado, la normativa excluye de su alcance, en forma expresa, a la actividad publicitaria
realizada dentro de los locales, como así también a i) las placas con medidas de 0.30cms x
0.30 cms indicativas del local, colocadas sobre las puertas de acceso o cerca de ellas; ii) los
anuncios colocados en el interior de las puertas, vitrina o escaparate de establecimientos
comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precio de artículos en
venta, motivos de cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas, anuncios de emisores y
operadores de tarjetas de crédito y similares, siempre con carácter circunstancial; iii) los
anuncios que indiquen “venta” o “alquiler” de un local, siempre que estén dentro o adosado al
local y su dimensión no supere el metro cuadrado; iv) los anuncios colocados frente a obras
de construcción que contenga el nombre de los profesionales, empresas y patentes, siempre
que estén ubicados dentro de la propiedad, adosado a ella o con estructura independiente; v)
Los anuncios de carácter informativo sobre obras públicas de interés local o nacional, que
*
Abogada integrante de GHP Abogados desde el año 2012. Se dedica especialmente a la asesoría jurídica a
empresas, en el área de derecho administrativo, laboral, contractual, societario y de propiedad intelectual.
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pueden ser colocados en dominio público siempre y cuando no obstruyan la circulación
peatonal o vehicular.
II. ¿Quién responde ante la Municipalidad?
A los efectos de instalar un anuncio o elemento publicitario alcanzado por esta ordenanza, los
interesados deben obtener de forma previa el permiso municipal, que otorga por Resolución
la Dirección General de Gestión Ambiental, órgano técnico de aplicación y control de la
ordenanza. Además debe abonar los impuestos correspondientes a la Ley N° 881/81 “que
establece el Régimen Tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción”.
La ordenanza deposita la obligación de obtener los permisos municipales, en toda persona
física o jurídica, “interesada” en el anuncio, quien puede ser el anunciante, el agente
publicitario, el industrial publicitario, o incluso, el propietario del inmueble.
Ahora bien, la ordenanza es clara al indicar que quien sea el titular del permiso, será el
responsable de mantener los anuncios en perfecto estado de seguridad y conservación. En
efecto, la misma ordenanza obliga al titular del permiso a contratar un seguro de
responsabilidad civil que cubra daños contra terceros, en caso que el anuncio tenga estructura
especial y/o esté en azotea, o bien, en caso que se encuentre en propiedad privada y el cartel ya sea adosado o con estructura independiente-, cuente con una dimensión de 4 metros
cuadrados o más.
Un aspecto interesante en el proceso de obtención del permiso municipal es que la ordenanza
dispone un plazo máximo de 45 días hábiles para que la Dirección General de Gestión
Ambiental se expida sobre la concesión del permiso, y si no lo hace, se entenderá concedido el
permiso de forma tácita y provisoria, hasta tanto la misma se pronuncie explícitamente sobre
la solicitud, siempre y cuando se haya arrimado en la documentación de solicitud del permiso,
la póliza del seguro contra riesgos indicado en el parágrafo anterior. En los casos de concesión
tácita, esta institución municipal está obligada a otorgar, a petición de parte, una constancia
del cumplimiento del término de ley arriba mencionado, sin que la municipalidad se haya
pronunciado.
En caso de infracciones derivadas del cumplimiento de la ordenanza, ella misma dispone que
i) los titulares de los permisos, ii) la persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación
del anuncio, iii) el propietario del terreno o inmueble donde se instale el anuncio (o el
propietario del vehículo en el caso de publicidad móvil terrestre), y iv) el agente publicitario,
serán solidariamente responsables. Este es el motivo principal por el cual GHP Abogados
recomienda a sus clientes tener contratos firmados con los aliados de negocios en estos
temas, en vigencia durante todo el tiempo que los carteles o anuncios se encuentren
instalados o colocados.
Las sanciones a las infracciones están reguladas por la Ordenanza N° 131/2000 “que establece
la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales” y
dispone multas que van de 1 a 2700 jornales, dependiendo de si la falta es considerada leve,
grave o gravísima, y a la vez dispone la sanción de inhabilitación de 1 a 365 días corridos,
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dependiendo igualmente de la gravedad de la falta. Cabe destacar que la misma ordenanza
establece que las multas puedan ser reducidas o exoneradas, si el infractor acata
voluntariamente las órdenes correctivas.
III. Regulaciones relevantes contenidas en la Ordenanza
Sin el ánimo de abarcar todas y cada una de las regulaciones contenidas en la ordenanza, que
consta de 77 artículos, a continuación destacamos la información que por su notoriedad o por
su aplicación frecuente, se torna relevante para nuestros clientes:
1.
En cuanto a Anuncios ubicados sobre el dominio público
Como regla, los anuncios publicitarios en el dominio público están prohibidos, salvo los casos
expresamente permitidos por la normativa. Ejemplos de anuncios permitidos son:
i) Pasacalles para entidades sin fines de lucro que pueden incorporar auspicio comercial
en un 25%, por hasta 72 horas antes del evento.
ii) Banderolas, de forma temporal.
Igualmente, en el equipamiento urbano (plazas, parques, paseos centrales y vereda), queda
prohibida la colocación de afiches, salvo en estructuras especiales con fines culturales y
educativos.
2.
En cuanto a anuncios en propiedad privada
Como regla, en propiedad privada, los anuncios publicitarios están permitidos con las
limitaciones establecidas en la ley. Las limitaciones especialmente se refieren a la superficie
que puede tener el anuncio, y la altura o la distancia donde puede estar colocado.
La superficie está delimitada de acuerdo a la fórmula matemática dispuesta en el Art. 26 de la
ordenanza, que toma como factores determinantes el tipo de soporte del anuncio (si es
adosado, pintado, ploteado, independiente o apoyado en azotea), el tipo de franja y el plan
regulador dispuesto en la Ordenanza N° 43/94 y sus modificatorias.
Algunos ejemplos de limitaciones especialmente dispuestas en la ordenanza son:
i) Los anuncios con estructura independiente y vuelo sobre el dominio público tienen una
limitación en cuanto a la medida que pueden alcanzar en la vereda y la altura que
deben tener.
ii) Los anuncios salientes están prohibidos en determinadas avenidas.
iii) Los anuncios a colocar en la zona denominada Eje Villa Morra tienen una regulación
especial.
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iv) Los anuncios identificatorios adosados en propiedad privada tienen una limitación de
altura1.
3.
En cuanto a publicidad móvil terrestre
Al igual que en los demás tipos de anuncios, los colocados por un móvil terrestre no podrán
utilizar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En los transportes públicos (colectivos), los anuncios se podrán instalar en la parte trasera
y en los laterales, ocupando hasta un porcentaje determinado de la superficie total.
En los vehículos particulares que realicen publicidad para terceros, también está
determinada la superficie máxima que puede ocupar el anuncio en cada cara visible, así como
la altura del mismo.
En cuanto a los vehículos de la empresa que exhiba publicidad propia, está permitido,
pero también debe contar con el permiso municipal.
A este respecto cabe resaltar que para la constatación de infracciones en publicidad móvil
terrestre, a más de la Dirección General de Gestión Ambiental, conjuntamente tiene atribución
para actuar la Policía Municipal de Tránsito.
4.
En cuanto a la publicidad sonora
La ordenanza permite la misma exclusivamente en vehículos y con restricción horaria,
dependiendo del día. En todos los casos, también restringe la normativa el nivel sonoro de la
difusión publicitaria.
En todos los casos, la ordenanza prevé que la Municipalidad puede otorgar un plazo de hasta
12 meses a los efectos de que los anuncios ya existentes, se adecuen a las disposiciones de la
nueva normativa.
IV. Recomendación de GHP Abogados
Para todos los casos en que su empresa realice por sí o por tercera persona (o agencia)
publicidad, utilizando para ello cartelería colocada en el dominio público, o en el dominio
privado que sea perceptible desde el dominio público, GHP Abogados como primera cuestión
recomienda la firma de contratos con las personas físicas o jurídicas con quienes se llevará
adelante la gestión, y como segunda cuestión, que en dicho contrato quede claramente
1
Sobre este punto, vale aclarar que la ordenanza distingue los anuncios “identificatorios”, de los “publicitarios”. La
misma normativa conceptualiza ambos vocablos, indicando que se entiende por “identificatorio”, a “aquel anuncio
permanente o temporal que colocado en el lugar donde principalmente se fabrica, elabora, exporta o comercializa un
producto, línea de productos y/o donde se practica la actividad o profesión que se publicita. Será igualmente
considerados identificatorios aquellos que tengan hasta un 30% de anuncios publicitarios de terceras personas
vinculadas con el giro comercial del lugar en cuestión”. A su vez, se entiende por “publicitario” a “aquel anuncio
permanente o temporal, colocado fuera del lugar donde se fabrica, elabora, exporta o comercializa un producto, línea
de productos y/o donde se practica la actividad o profesión que se publicita”.
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definida la parte que tendrá a su cargo la obtención de los permisos municipales, la cuestión
del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, quién tendrá su cargo el diseño del
anuncio, la colocación del mismo, el mantenimiento, y la responsabilidad por caso de robo,
hurto o siniestro, entre otras cuestiones determinantes.
GHP Abogados recomienda a su vez a sus clientes informarse sobre las ordenanzas vigentes
en los municipios donde efectúe publicidad de sus marcas, productos o servicios.
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