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AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCANTARA
ORDENANZA FISCAL Nº 32
REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE PUBLICIDAD.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, y lo
determinado en el artículo 20 apartados 1, 2, 3ñ) y 4e) x) de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Esta Entidad, establece la Tasa por
la realización de publicidad, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la
citada Ley 39/1988.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de ésta Entidad
Local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de publicidad en todo el término
municipal, la autorización para la instalación de rótulos, reparto de folletos, octavillas o
demás materiales utilizados, así como la realizada a través de altavoces o cualquier
medio que sea considerado para la realización de la actividad de publicidad.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del impuesto en concepto de contribuyentes las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria que realicen la actividad publicitaria mediante rótulos, folletos, octavillas, así
como la realizada a través de altavoces o cualquier otro medio que sea considerado
para la realización de la publicidad.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General
Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, según la publicidad a realizar
de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
Artículo 6.- Tarifa.
La tarifa que se refiere el artículo anterior se regulará según las cantidades que figuran
en el correspondiente anexo.
Artículo 7.- Bonificación de la cuota.
No se concederán bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias
señaladas en la Tarifa de ésta Tasa, salvo las que se establezcan por ley y las que en
su caso, se recojan en el anexo correspondiente.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud
que inicie la realización de la actividad, la cual no se llevará a cabo sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
En la realización del reparto de folletos, octavillas, etc., deberán ser depositados en los
buzones correspondientes. En ningún caso, podrán ponerse en las puertas de acceso
a las viviendas, locales, garajes o demás inmuebles bajo la sanción correspondiente.
Artículo 9.- Declaración e ingreso.
La tasa se podrá exigir en régimen de autoliquidación.
Una vez concedida la autorización para la realización de la actividad de voz pública,
deberán ser abonadas las cuotas correspondientes. En caso de no hacer efectivo el
importe, la autorización para la realización de la actividad de publicidad será archivada
sin más trámite.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La policía municipal podrá requerir en cualquier momento de la realización de la
actividad, la autorización correspondiente a la persona que esté realizando referida
actividad. En caso de no poseerla, podrá ser sancionado.
Artículo 11.- Fecha de aprobación y entrada en vigor.
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de
Alcántara a 2 de octubre de 2001 y empezará a regir el día 1 de enero del año 2002 y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación (BOP 7-122001). En caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán
vigentes.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado y otra
norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de ésta serán de aplicación
automática del ámbito de ésta ordenanza.
ANEXO
Euros
Autorización de instalación de rótulos por una sola vez:


Superficies menores de 1 m2…………………………………………33,30 €
Superficies iguales o mayores de 1 m2……………………33,30 € x nº m2
Autorización diaria de reparto de folletos, octavillas…, así como la realizada a través
de altavoces o cualquier medio:


Sujetos que ejerzan actividad en el municipio……………………..11,01 €
Sujetos que no ejerzan actividad en el municipio………………….18,54 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA
ANUNCIO
Nº 9231
Nº1485
Nº805
Nº3602
Nº BOLETÍN
Nº223
Nº36
Nº19
Nº76
FECHA
19-11-2007
22-02-2008
29-01-2009
26-04-2010