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La Responsabilidad Social de la
Empresa y las Entidades Bancarias.
Una Visión Primaria.
Fernando Gallardo Olmedo Universidad Autónoma de Madrid [email protected] La Responsabilidad Social de la Empresa y las Entidades Bancarias.
Una Visión Primaria.
Fernando Gallardo Olmedo, Universidad Autónoma de Madrid
La RSE (Responsabilidad Social de la Empresa) tiene una dimensión especial en la industria
financiera que no está presente en otros sectores, ya que la actividad financiera que
desarrollan estas empresas tiene unas repercusiones especialmente importantes en la
actividad económica general y en el ahorro de las personas.
Este artículo tiene como objetivo el análisis de estas cuestiones primarias de la RSE en las
Entidades Bancarias. Se procede con la exposición, en primer lugar, de los aspectos peculiares
que presentan dichas entidades y que condicionan su enfoque en materia de RSE. En segundo
lugar, se exponen los fallos y los problemas que presenta la regulación de las entidades
bancarias. A continuación, se intenta dar respuesta a una pregunta que la ciudadanía se hace
con frecuencia: ¿Por qué los estados salvan con frecuencia a los bancos de la quiebra mientras
que no se hace lo mismo con otras empresas? Después se comenta el modelo español de cajas
de ahorros, el cual es un modelo que supuestamente se ajusta perfectamente a una filosofía
de RSE, pero que, por diversas razones, está en vías de desaparición.
Aspectos peculiares de las Entidades Bancarias que condicionan su enfoque en materia de
RSE
Las Entidades Bancarias tienen un protagonismo especial dentro de la industria financiera. En
España hay tres tipos de Entidades Bancarias: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de
crédito. La normativa española permite que los tres tipos de entidades puedan realizar las
mismas actividades financieras. La diferencia se encuentra sólo en su personalidad jurídica, la
cual condiciona la configuración de sus órganos de gobierno y el reparto del beneficio. En
España tenemos un sistema denominado de “banca universal”, el cual permite a las entidades
bancarias llevar a cabo un conjunto muy amplio de actividades financieras. De un modo
resumido, una Entidad Bancaria puede realizar las siguientes actividades1:
1. Capta recursos financieros de sus clientes a través de los depósitos bancarios o
mediante la emisión de títulos de deuda o bonos. Esta actividad genera unos costes
financieros para la entidad bancaria en forma de pagos de intereses.
2. Presta recursos financieros a través de préstamos y créditos a las personas y a las
empresas. Esta actividad le proporciona unos ingresos financieros a la entidad
1
Adicionalmente están las relaciones financieras con el Banco Central, el cual suministra la liquidez
básica que precisa todo sistema bancario a través de la provisión de la Base Monetaria.
1
bancaria. La diferencia entre ingresos financieros y costes financieros se denomina
margen de intermediación.
3. Comercialización de productos y servicios financieros a personas y empresas. Las
entidades bancarias explotan su estratégica red de distribución, formada por las
oficinas físicas e internet, mediante la venta de bonos y acciones emitidos por otras
empresas, fondos de pensiones, seguros, fondos de inversión. A través de estos
productos el ahorro de las personas se capta en las redes bancarias, pero no se quedan
en ellas, sino que se dirigen a otras empresas e instituciones. Dado que los inversores
minoristas desconocen la amplia gama de productos financieros disponibles, la entidad
bancaria les asesora, lo cual está permitido por la ley. El negocio de la entidad bancaria
consiste en percibir una comisión por la venta de los productos financieros a los
inversores a los que ha asesorado. A veces no se produce asesoramiento, como por
ejemplo cuando utilizamos el portal de internet de un banco para comprar acciones
que cotizan en el mercado bursátil. En este caso el banco percibe también su comisión
por la prestación de dicho servicio. Asimismo las entidades bancarias prestan otros
servicios financieros, como por ejemplo el alquiler de una caja de caudales, el cambio
de billetes de distintas divisas o la ejecución de una transferencia. De nuevo la entidad
bancaria percibe una comisión por dichos servicios.
4. Gestión de la cartera propia. Las entidades bancarias tiene libertan para acudir a los
mercados financieros para comprar y vender todo tipo de productos financieros por
cuenta propia. Pueden obtener ganancias o pérdidas como consecuencia de esta
actividad, al igual que cualquier otro inversor.
Hay una serie de aspectos particulares, propios de la actividad bancaria, que condicionan la
regulación y la supervisión de las entidades bancarias, por un lado; pero que también son
esenciales para establecer un enfoque adecuado en materia de RSE. Estos aspectos
particulares son los siguientes:
1. Las entidades bancarias pueden crear dinero. Ninguna otra empresa puede hacerlo.
Las Entidades Bancarias crean dinero cuando al conceder nuevos créditos en euros
crean depósitos en euros. Este tipo de dinero se crea mediante un simple apunte
contable. Una empresa que puede crear dinero de una manera tan simple ha de estar,
por lo tanto, muy regulada y supervisada por un organismo. En nuestro país este
cometido lo realiza el Banco de España.
2. Las entidades bancarias gestionan y canalizan el ahorro de las personas y las
empresas. Los bancos son depositarios del ahorro y de la liquidez de las empresas y de
las personas a través de todo tipo de depósitos y cuentas bancarias: depósitos a la
vista o cuentas corrientes, libretas de ahorros y todo tipo de depósitos a plazo. Si una
entidad bancaria quebrase, los ahorradores perderían el dinero que tuviesen allí. Por
esta razón, la regulación y la supervisión ha de velar para que la gestión de una entidad
bancaria sea la adecuada y no se vea abocada a abocada a la quiebra. Por otro lado, las
entidades bancarias asesoran continuamente a personas y empresas acerca de la
colocación de sus ahorros en otros productos, tales como acciones, bonos, fondos de
2
inversión, etc. En este caso, la entidad bancaria actúa de mera comercializadora y
obtiene unos ingresos en forma de comisiones, por lo que podría plantearse un
conflicto de interés entre sus beneficios y el interés de sus clientes. Una política de RSE
debería de establecer una actuación del banco en la que primasen los intereses de los
clientes. Pero como este tema es tan importante, la regulación se ha adelantado a la
RSE y establece que han de primar los intereses de los clientes.
3. La economía financiera influye en la economía real. Antes de analizar esta influencia
conviene recordar lo que hay detrás de estos términos. La economía real es aquella
actividad en la que, gracias a los procesos productivos de las empresas, se pone a
disposición de la sociedad productos y servicios que proporcionan una utilidad. Y en
los procesos productivos se tiene la posibilidad de que las personas aporten su trabajo
y sus conocimientos para obtener rentas, las cuales se utilizan para comprar todo tipo
de bienes y servicios. La importancia de la economía real queda, pues, de manifiesto.
Por otro lado, tenemos la economía financiera, la cual se encarga de todo lo
relacionado con el dinero y el ahorro de las personas y las empresas. Analicemos
primero el dinero como de pago. Gracias al dinero la economía real funciona
correctamente. El dinero sirve para remunerar a los factores productivos, entre los que
destaca el trabajo de las personas; y para que podamos comprar los bienes y servicios
producidos. Sin el dinero no podrían realizarse adecuadamente las transacciones de la
economía real. Pero analicemos ahora la segunda función de la economía financiera,
esto es, la canalización del ahorro. El sistema financiero sirve para que aquellos
agentes que han ahorrado en un periodo de tiempo determinado puedan prestar
dinero a aquellos otros que lo necesitan. Gracias a este préstamo de recursos, los
ahorradores pueden obtener una remuneración a su ahorro y los agentes que
necesitan dinero pueden obtenerlo y así poder satisfacer sus necesidades de compra
de bienes y servicios. Obviamente, cuando hay una prestación de recursos financieros
se ha de evaluar la solvencia del agente que recibe el préstamo. Si se hace
adecuadamente, además de remunerar a los ahorradores, se estará dinamizando la
economía real, ya que las personas pueden adelantar ciertas decisiones de consumo y
las empresas pueden obtener créditos para financiar su circulante y para llevar a cabo
inversiones, las cuales son una fuente esencial de creación de nueva actividad y de
empleo. Así pues, un buen funcionamiento de la economía financiera es necesario para
que la economía real desempeñe correctamente su cometido, que es lo realmente
importante en una economía. Si la economía financiera no funciona bien, afecta
negativamente la economía real, esto es, al empleo, a la producción y al consumo. Por
esta razón, la regulación y supervisión financiera vela por el buen funcionamiento de
las entidades bancarias. También es un asunto que debe ser tenido en cuenta, con
carácter prioritario, en una adecuada estrategia en materia de RSE por parte de las
entidades bancarias.
El análisis de los puntos anteriores nos permite llegar a una primera conclusión en materia de
RSE en la empresa bancaria. Se trata de que el sector financiero, en general, y el bancario en
particular, son sectores en los que la ley se ha adelantado a la RSE en algunos aspectos. Uno de
los puntos débiles que a veces encontramos en la RSE es que se trata de algo de carácter
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voluntario. Así pues, podemos considerar la regulación y la supervisión tan estrictas que tienen
las entidades bancarias como una institucionalización normativa de los intereses de dos grupos
de interés esenciales, como son los clientes y la sociedad.
Pero es obvio que, a pesar de la regulación y supervisión tan estrictas, el sector financiero ha
estado a punto de sufrir un colapso generalizado en 2008. No lo ha hecho porque los estados
han proporcionado ayudas descomunales, pero sí que se ha registrado una importante crisis
bancaria y, además, los problemas del sector financiero han afectado negativamente a la
economía real. Ante esta situación tan grave que hemos y estamos sufriendo cabría decir que
ni la regulación ni la supervisión ha funcionado correctamente, y que tampoco las entidades
bancarias han desarrollado una estrategia de RSE satisfactoria para la sociedad.
Fallos de la regulación y la supervisión
En cuanto a los fallos de la regulación y la supervisión, vamos a plantear qué no ha funcionado
bien y por qué. En cuanto a la primera cuestión, se puede apuntar lo siguiente:
1. No ha funcionado correctamente el sistema de control de riesgos de las entidades
bancarias.
Por un lado, los medidores anticipatorios del riesgo que establece la regulación no se
han mostrado eficaces. Cuando se evalúa el riesgo de una operación (un crédito o un
bono, por ejemplo), se ha de realizar una valoración anticipada de los acontecimientos
negativos que pueden ocurrir. Los problemas que han sufrido el sistema financiero y el
sistema bancario eran situaciones que se consideraron en su momento como muy
improbables. Aunque sean poco probables, se ha de tener en cuenta que pueden
ocurrir y que pueden acarrear graves consecuencias. Por otro lado, la regulación exige
a las entidades bancarias una dotación mínima de recursos propios para que, en caso
de que se presenten las insolvencias derivadas de los riesgos incurridos, haya
suficiente protección para que no se vean afectados los acreedores de la entidad
bancaria, y en especial los depositantes. La realidad ha puesto de manifiesto que las
dotaciones de recursos propios que se exigieron fueron insuficientes para hacer frente
a los riesgos. En lugar de que los depositantes de las entidades bancarias sufrieran las
consecuencias, se optó en todo el mundo por salvar a las entidades bancarias con
problemas mediante ayudas estatales en forma de capital.
Por lo tanto, la regulación supranacional en materia de recursos propios mínimos
exigibles a las entidades bancarias para hacer frente a problemas de solvencia, que
proviene de los Acuerdos de Basilea II, no ha servido para frenar los efectos adversos
de esta crisis. La situación actual sería mucho más grave aún sin la intervención estatal
que se ha producido en muchos países desarrollados. De hecho, tras la crisis, ya se ha
puesto en marcha un sistema denominado Basilea III, cuyo objetivo es aumentar los
requerimientos mínimos de recursos propios de las entidades bancarias.
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2. El segundo fallo de la regulación ha sido la ausencia de cortafuegos entre el negocio
de banca tradicional, en el que los bancos captan recursos mediante depósitos
bancarios y los prestan mediante préstamos y créditos; y el negocio bancario basado
en toma de posiciones activas y pasivas al objeto de intervenir en los mercados de
capitales (bonos, acciones, derivados y otras innovaciones financieras). Si se asumen
muchos riesgos y se incurren en pérdidas como consecuencia de este segundo
negocio, se producirá un contagio y un trasvase de pérdidas al primero de los negocios,
que es en donde se encuentran los depositantes, esto es los inversores y ahorradores
que no quieren asumir riesgos, y en donde tenemos la “sala de máquinas financiera”
que engrasa la economía real. Si existiese un “cortafuegos financiero” no se produciría
este contagio y entonces sólo los bancos (en su faceta más especulativa) y los
inversores arriesgados sufrirían las pérdidas que han generado los riesgos excesivos, y
de esta forma se minimizaría el impacto sobre la economía real. Lo que ha ocurrido es
que cuando estalla la crisis no se disponen de estos cortafuegos financieros. Ahora
tampoco los tenemos.
A continuación se intentará responder a la pregunta de por qué no ha funcionado
correctamente la regulación y la supervisión. En primer lugar, habría que comenzar afirmando
que la innovación financiera no es la culpable. La innovación financiera genera productos
financieros complejos en los que los riesgos son muy altos para aquellos agentes que los
utilicen. El elevado riesgo hace que se puedan obtener ganancias muy suculentas si el entorno
es favorable, pero a cambio, las pérdidas son también muy cuantiosas si el entorno no es
favorable. Estos productos financieros tan sofisticados son productos denominados
“derivados”, entre los que destacan los futuros, las opciones y los swaps. El grado de
complejidad de estos productos ha ido aumentando, y por consiguiente de igual modo el
binomio “riesgo-rentabilidad esperada”. Estos productos se pueden utilizar para tomar
posiciones especulativas. A este respecto, el regulador debería de velar por dos aspectos: (i) en
el caso de pérdidas debe de ser el especulador el que las asuma en exclusiva, y que no se
produzca ningún contagio a otros inversores y agentes económicos, lo cual, como se ha
apuntado más arriba, no se ha cumplido; y (ii) en el caso de ganancias, se ha de contribuir
impositivamente de un modo análogo a la tributación por rendimientos económicos que se
obtienen a través de actividades de la economía real. En lo concerniente a este último aspecto,
hay un sistema impositivo sobre las ganancias financieras, que puede ser discutible su nivel, en
todos los países salvo en los denominados paraísos fiscales. Y dado que los grandes grupos
inversores y bancarios utilizan profusamente esta figura, el arbitraje fiscal resulta factible. Pero
la innovación financiera permite también ofrecer productos que limiten los riesgos financieros
y económicos. A este respecto, hay productos derivados que permiten a las empresas cubrirse
del riesgo de tipos de interés, de insolvencia o de fluctuaciones en los tipos de cambio. Por lo
tanto, la faceta de cobertura de estos productos es muy importante para la actividad
empresarial. No obstante, se han de comercializar adecuadamente, y no de modo engañoso,
ya que es preciso que las empresas entiendan perfectamente todas sus ventajas e
inconvenientes.
A veces se le echa la culpa a la regulación de que siempre va por detrás de los mercados. Esto
es cierto, ya que las innovaciones provienen de los propios mercados - o del mundo
5
académico- y los mercados las incorporan con gran rapidez. La regulación es lenta porque, en
la práctica, va a remolque de los mercados y porque, además, necesita de unos
procedimientos propios de un Estado de Derecho.
Otro argumento explicativo de por qué no funciona correctamente la regulación se encuentra
en la dificultad de regular y controlar los grandes grupos bancarios y financieros que operan
globalmente. Esto es totalmente cierto porque la regulación actúa de modo local y los grandes
grupos bancarios lo hacen globalmente. Esto significa que eligen las estrategias para cada
mercado y la localización idónea de determinadas actividades. Aunque el regulador local
analiza las actuaciones globales de sus grupos bancarios, se topa con dificultades de
seguimiento (es como un policía que no puede cruzar las fronteras) y con distintos regímenes
operativos en función del lugar en el que un banco global realice una actividad concreta. En
definitiva, los grupos bancarios son entidades ágiles y globales, y los organismos regulatorios
entidades lentas y locales. La solución pasa por realizar una regulación global, lo cual implica
un acuerdo entre todos los países, algo que obviamente es bastante complicado actualmente,
pero absolutamente necesario.
En otras ocasiones los problemas regulatorios no tienen que ver con cuestiones de carácter
global, como es el caso de las cajas de ahorros españolas, como se verá más adelante.
¿Por qué se salvan a los bancos y se dejan quebrar a otras empresas?
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, podemos abordar una pregunta que con
frecuencia se hace la ciudadanía: ¿por qué se salvan a los bancos y se dejan quebrar a otras
empresas? La respuesta es la siguiente: si se hunden los bancos los depositantes pierden su
dinero y la economía se ve perjudicada (aún más). Dado el malestar que deja esta respuesta,
habría que plantearse otra pregunta: ¿qué habría que hacer para que si quiebra un banco no
se produzcan dichos efectos negativos? Dediquemos este apartado a plantear respuestas a
esta pregunta.
Hay quien podría decir que el problema de los depositantes se resuelve con la existencia del
Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de Establecimientos Bancarios. En España se cubre
hasta un máximo de 100.000 euros por depositante, después del aumento que se produce tras
el estallido de la crisis financiera en septiembre de 2008. Pero no podemos estar tranquilos
con esta respuesta, ya que el FGD no cubriría una quiebra de un grupo considerable de
entidades. Baste decir que el patrimonio neto de los FGD de las entidades bancarias españolas
supone un 2,3% de los depósitos mantenidos en dichas entidades (datos a finales de 2009).
El problema de fondo está en eliminar el denominado riesgo moral, mediante el cual se
asumen riesgos excesivos si se piensa que, en caso de dificultades, alguien procederá al
rescate. En definitiva, el riesgo moral supone «privatizar ganancias y socializar pérdidas». En el
actual contexto financiero, hemos asistido a muchos casos en los que los directivos
responsables de algunas entidades bancarias no sólo no han tenido problemas judiciales, sino
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que han obtenido unos bonus considerables, los cuales no podrían haber sido satisfechos si no
se hubiesen realizado ayudas financieras públicas.
El riesgo moral se evita si existen cortafuegos entre la banca tradicional, tal y como se ha
definido más arriba, y la banca activa en los mercados financieros. Estos cortafuegos han de
ser de carácter societario. Aunque un grupo bancario esté presente en ambos tipos de
negocios, debería de haber compartimentos estancos en lo relativo a responsabilidades
financieras, de tal forma que el capital y los recursos propios de cada actividad estuviesen
vinculados exclusivamente a dicha actividad. La primera de las actividades, basada en los
depósitos y los préstamos, tendría un mayor grado de regulación y de supervisión, y de esta
forma se salvaguardaría en mayor medida la actividad financiera que, además de ser más
intensiva en recursos humanos, tiene una vinculación más directa con la economía real y el
ahorro de las personas.
No obstante, si analizamos el caso español, y concretamente los problemas financieros de
algunas cajas de ahorros españolas vemos que las dificultades provienen de los riesgos de los
préstamos “sencillos” que se concedieron a actividades vinculadas al sector inmobiliario. Por lo
tanto, nuestro problema no está vinculado a operaciones sofisticadas en los mercados
financieros, sino a un producto bastante sencillo y tradicional. Esto nos da pie para analizar el
problema de las cajas de ahorros españolas y a señalar las malas prácticas que no deberían de
repetirse.
El modelo de las Cajas de Ahorros como modelo de RSE
El modelo tan peculiar de las cajas de ahorros en España, el cual está en vía acelerada de
desaparición, parece que debería de encajar perfectamente en un modelo de RSE. La
diferencia entre un banco y una caja de ahorros no es operativa: un banco puede realizar las
mismas operaciones financieras que una caja de ahorros. La diferencia está en la personalidad
jurídica (banco, sociedad anónima; caja de ahorros, instituciones de patronato oficial o
privado), la cual tiene dos implicaciones que inicialmente nos haría pensar en una orientación
ligada a los principios de la RSE. Por un lado, las administraciones territoriales (ayuntamientos
y parlamentos regionales) tienen un peso determinante en los órganos de gobierno de las
cajas. Por otro lado, las cajas, en vez de distribuir su beneficio neto entre reservas y
dividendos, como hace la banca privada, lo distribuyen entre reservas y la obra social. Es decir,
las cajas sustituyen el dividendo por la obra social.
La conversión del modelo de las cajas de ahorro hacia bancos privados, a través de las figuras
de la actividad indirecta mediante un banco o a través de fusiones frías que se concretan en un
banco, está provocada por los graves problemas financieros que están atravesando muchas
cajas de ahorros españolas, los cuales tienen una estrecha vinculación con los riesgos
incurridos en la concesión de créditos hipotecarios, especialmente con los créditos a
promotores, y con la provisión de financiación a proyectos regionales con riesgo muy elevado.
La desaparición del modelo de las cajas de ahorros implica, por lo tanto, la merma de los
recursos a la denominada obra social. Aunque el modelo financiero de las cajas de ahorros
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esté en vías de desaparición, la dotación a la obra social irá disminuyendo progresivamente, ya
que mientras que las cajas tengan cierto control sobre los bancos a los que están traspasando
su negocio financiero podrán seguir contribuyendo a la obra social con los beneficios que
obtengan de su participación en el banco.
En cualquier caso, la pregunta clave es si esta reducción de fondos disponibles para la obra
social implica un empeoramiento en materia de RSE, tal y como podría presuponerse
inicialmente. Desde el punto de vista del autor de este artículo, no tiene por qué ocurrir, ya
que desde aquí se defiende que una actuación correcta, ética y responsable en relación con
todos los grupos de interés de la empresa, en este caso una entidad bancaria, tiene mayor
valor que la aportación de fondos obtenidos por los resultados de la actividad bancaria. Esto
significa que ponemos mayor énfasis en la manera como se obtienen los beneficios que en el
destino que se les dan. Y recordamos, siguiendo la línea argumental de este artículo, que las
entidades bancarias tienen una responsabilidad muy especial con la sociedad y con el sistema
económico de un país, que no tienen otras empresas.
El Estado español ha realizado y está realizando unas aportaciones financieras a las cajas de
ahorros a través del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) en unos momentos
en los que se están sufriendo unas tensiones financieras en las finanzas públicas de los que no
tenemos precedentes recientes. En este sentido, se han aportado fondos para las dos cajas
que han tenido que ser intervenidas, se ha inyectado liquidez, a través de participaciones
preferentes a entidades que se involucran en un proceso de integración para mejorar su
eficiencia, y se va a aportar recursos, en forma de acciones ordinarias, a aquellas cajas que los
necesiten para cumplir las mayores exigencias en materia de solvencia que establece ahora la
normativa española. En definitiva, la sociedad, que es un grupo de interés esencial para una
entidad bancaria, es quien está liderando el salvamento y el apuntalamiento financieros de un
número considerables de cajas de ahorros españolas.
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