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Transcript
CONGRESO NACIONAL
cÁMARA DE SENADORES
Asunciónz-s de agosto de 2014.
Señor:
Don Blas Antonio Llano Ramos, Presidente.
Honorable Cámara de Senadores
E.
S.
D.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente y por su
digno intermedio a los demás miembros de la Honorable Cámara
de Senadores, a fin de presentar el Proyecto de Ley: "QUE
ESTABLECE EL DERECHO AL CREDITO PARA FOMENTAR LA
VIVIENDA DIGNA"
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 de la
Constitución Nacional, adjunto la EXPOSICION DE MOTIVOS del
citado proyecto de ley.
En
confianza
del
acompañamiento
correspondiente, le saludo atentamente.
del
trámite
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El presente
Proyecto
de Ley tiene
por objetivo:
ESTABLECER EL DERECHO AL CRÉDITO PARA LA VIVIENDA
DIGNA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Actualmente una de las causas particularmente sensibles en
el mantenimiento de las situaciones de exclusión social, es la
estructura y la disponibilidad de vivienda, generado por la presión
demográfica desencadenando una crisis habitacional que a la vez
se traduce en una falta de espacio ideal para el descanso,
dispersión, dialogo, estudio, etc.
El hecho de carecer de una vivienda digna incide en la
calidad de la formación individual y por tanto de la sociedad, de
ahí la necesidad de establecer políticas públicas que allanen
obstáculos,
que permitan elevar la calidad de vida de la
población, un legado para las futuras generaciones
y una
inversión social necesaria e ineludible.
Es de suma importancia resaltar que la Concesión de
Créditos para la Vivienda tiene un impacto positivo al generar
mayor mano de obra, venta de materiales de construcción;
imprimiendo dinamismo a la economía.
El presente Proyecto de Ley se ajusta a lo preceptuado
la CONSTITUCION NACIONAL:
por
Art, 100 DEL DERECHO A LA VIVIENDA:
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una
vivienda digna,
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo
este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social,
especialmente las destinadas a Ismilies de escasos recursos,
mediante sistemas de Iinsncismiento adecuados,
Art, 176 - DE LA POLITICA ECONOMICA y DE LA PROMOCION
DEL DESARROLLO
La polftica economice tendrá e mo fines, fundamentalmente,
la promoción del desarrollo econámi.
social y cultural.
CONGRESO NACIONAL
cÁMARA DE SENADORES
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la
utilizscián racional de los recursos disponibles, con el objeto de
impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de
crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el
patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El
desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y
orienten la actividad económica nacional
Artículo 177
DESARROLLO
-
DEL
CARACTER
DE
LOS
PLANES
DE
Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el
sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector
público.
En razón de los hechos y argumentos expuestos considero
sumamente válido el acompañamiento y apoyo al resente
Proyecto de Ley, para su posterior sanción.
CÁMARA DE SENADORES
PODER LEGISLATIVO.
LEY N°
"QUE ESTABLECE EL DERECHOAL CRÉDITO PARA FOMENTAR
LA VIVIENDADIGNA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1º Se establece el derecho al Crédito para Fomentar la
Vivienda Digna, que podrá ser destinado para: Compra,
Construcción, Ampliación, y Remodelación.
Artículo 2° Requisitos para ser Beneficiario:
1 Poseer nacionalidad paraguaya.
2 Demostrar un ingreso familiar o del beneficiario
permita cumplir las obligaciones del préstamo.
3 No poseer deudas vencidas o en ejecución.
que
Artículo 3° Obligaciones de la Banca Pública Nacional:
1 Conceder crédito para quienes hayan cumplido con los
requisitos establecidos el artículo anterior.
2 Expedirse en un plazo no mayor a veinte días sobre la
aprobación o rechazo de la solicitud de crédito.
3 Utilizar única y exclusivamente fondos propios para el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4° La presente Ley será de carácter indicativo para el
sector privado,
y de cumplimiento obligatorio para el sector
público.
Artículo 5º El Banco Central del Paraguay, por medio de la
Superintendencia de Bancos deberá coordinar los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.