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ACTUALIDAD LEGAL
22 de agosto de 2012
Ley de Inversión Extranjera
El 8 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución
General emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, por la que se establece el
criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo a los
requisitos para que las personas morales extranjeras puedan realizar habitualmente actos de
comercio en México o para el establecimiento de personas morales extranjeras en México.
En virtud de dicha Resolución, las personas morales extranjeras constituidas de conformidad
con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia,
Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú que pretendan realizar
de forma habitual actos de comercio en nuestro país, ya no se encuentran obligadas a obtener
la previa autorización por parte de la Secretaría de Economía para realizar habitualmente actos
de comercio en México (abrir sucursal) o para establecerse en la República Mexicana (oficina
de representación), supliéndose dicho requisito con la presentación de un escrito en el que se
declare, entre otros, lo siguiente:
(i)
que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al
orden público;
(ii)
la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional;
(iii)
que han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
(iv)
tratándose de personas morales extranjeras que pretendan realizar
habitualmente actos de comercio en México, que se establecerán en la
República Mexicana o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo
proporcionar el domicilio correspondiente; y
(v)
en el caso de las personas morales extranjeras de naturaleza privada, que
tendrán un representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado
para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el
nombre y domicilio correspondiente.
En consecuencia, para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio requerida
para que las personas morales extranjeras puedan ejercer el comercio en México, en lo que
respecta a la autorización establecida en el artículo 17 antes referido, para las personas
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morales que estén constituidas en alguno de los países indicados bastará con presentar el
escrito antes mencionado, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio
correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.
Desde luego, dichas personas morales extranjeras sólo podrán participar en alguna de las
formas indicadas en aquellas actividades económicas que no se encuentran reservadas o
sujetas a límites máximos de inversión extranjera conforme a la ley aplicable.
No obstante lo anterior, antes de decidir operar en México, en cada caso en específico se
deberán analizar, además de aspectos de negocios, entre otros, los aspectos fiscales y de
limitación de responsabilidad, así como las ventajas de realizar negocios por medio de una
sucursal en vez de por medio de una subsidiaria mexicana, además de la carga administrativa
relacionada con tener una sucursal u oficina de representación en México.
En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de
los socios mencionados a continuación:
Oficina México:
Lic. Vicente Grau A., [email protected]
Tel. (52 55) 5279-5400
Fax: 5280-7614 / 5280-3214 / 5280-7866
Oficina Monterrey:
Lic. Jorge Barrero S., [email protected]
Tel: (5281) 8133-6000
Fax: (5281) 8368-0111
Oficina Tijuana:
Lic. Aarón Levet V., [email protected]
Tel: (52 664) 633-7070
Fax: (52 664) 634-2978