Download Requisitos Sucursales y Oficinas de Representación
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ACTUALIDAD LEGAL 22 de agosto de 2012 Ley de Inversión Extranjera El 8 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución General emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo a los requisitos para que las personas morales extranjeras puedan realizar habitualmente actos de comercio en México o para el establecimiento de personas morales extranjeras en México. En virtud de dicha Resolución, las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú que pretendan realizar de forma habitual actos de comercio en nuestro país, ya no se encuentran obligadas a obtener la previa autorización por parte de la Secretaría de Economía para realizar habitualmente actos de comercio en México (abrir sucursal) o para establecerse en la República Mexicana (oficina de representación), supliéndose dicho requisito con la presentación de un escrito en el que se declare, entre otros, lo siguiente: (i) que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; (ii) la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional; (iii) que han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen; (iv) tratándose de personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México, que se establecerán en la República Mexicana o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y (v) en el caso de las personas morales extranjeras de naturaleza privada, que tendrán un representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondiente. En consecuencia, para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio requerida para que las personas morales extranjeras puedan ejercer el comercio en México, en lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 antes referido, para las personas 2 morales que estén constituidas en alguno de los países indicados bastará con presentar el escrito antes mencionado, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía. Desde luego, dichas personas morales extranjeras sólo podrán participar en alguna de las formas indicadas en aquellas actividades económicas que no se encuentran reservadas o sujetas a límites máximos de inversión extranjera conforme a la ley aplicable. No obstante lo anterior, antes de decidir operar en México, en cada caso en específico se deberán analizar, además de aspectos de negocios, entre otros, los aspectos fiscales y de limitación de responsabilidad, así como las ventajas de realizar negocios por medio de una sucursal en vez de por medio de una subsidiaria mexicana, además de la carga administrativa relacionada con tener una sucursal u oficina de representación en México. En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los socios mencionados a continuación: Oficina México: Lic. Vicente Grau A., [email protected] Tel. (52 55) 5279-5400 Fax: 5280-7614 / 5280-3214 / 5280-7866 Oficina Monterrey: Lic. Jorge Barrero S., [email protected] Tel: (5281) 8133-6000 Fax: (5281) 8368-0111 Oficina Tijuana: Lic. Aarón Levet V., [email protected] Tel: (52 664) 633-7070 Fax: (52 664) 634-2978