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MR Consultores
Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA
Empresas de limpieza, seguridad y
recolección de residuos
Resolución General (AFIP) 3164 (BO. 26/08/2011)
Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
Buenos Aires, Octubre de 2011
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA
OPERACIONES
ALCANZADAS
Operaciones realizadas por las empresas de:
•servicios de limpieza de edificios,
•investigación y/o seguridad, y
•recolección de residuos domiciliarios
Con independencia de la naturaleza jurídica
del contrato mediante el cual se instrumenten
—locación de obras y/o locación o prestación
de servicios—. generales.
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SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE
RETENCIÓN
Que se domicilien o
radiquen en el país
Organismos y Jurisdicciones de la Adm. Nacional,
Provincial, Municipal y del Gobierno de la CABA y
sus respectivas tesorerías generales.
Sociedades de economía mixta, anónimas con
participación estatal mayoritaria y demás
entidades de la Ley 22.016 –Art.1°-.
Sociedades comerciales, asociaciones civiles,
fundaciones,
cooperativas,
explotaciones
unipersonales, UTE, fideicomisos, ACE, consorcios
y asociaciones sin existencia legal como
personas jurídicas y las demás entidades de
derecho
privado,
cualquiera
sea
su
denominación o forma jurídica.
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Inclusive
cuando
el
impuesto
no
se
encuentre discriminado
en
el
respectivo
comprobante.
Estos
sujetos podrán aplicar las
disposiciones
establecidas en la RG
951.
continuación
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE
RETENCIÓN
Que se domicilien o
radiquen en el país
Personas físicas y sucesiones indivisas.
Administradores, agentes de bolsa, agentes de
mercado abierto, mandatarios, consignatarios,
rematadores,
comisionistas,
mercados
de
cereales a término y demás intermediarios, sean
personas físicas o jurídicas.
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Cuando realicen pagos
como consecuencia de su
actividad empresarial o
de servicio.
En relación con los pagos
que efectúen por cuenta
de
terceros,
cuando
sobre los mismos no se
hubiera practicado, de
haber correspondido, la
respectiva retención.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
SUJETOS PASIBLES
DE RETENCIÓN
Responsables inscriptos en IVA.
Contribuyentes que NO acrediten su calidad de
responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en
el IVA, o en su caso, su condición de pequeños
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado
(RS).
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EXCLUSIÓN DE SUJETOS PASIBLES
Organismos y Jurisdicciones de la Adm. Nacional,
Provincial, Municipal y del Gobierno de la CABA y sus
respectivas tesorerías generales.
Socs. de economía mixta, anónimas con participación
estatal mayoritaria y demás entidades de la Ley 22.016
–Art.1°-.
SUJETOS
EXCLUIDOS
Soc. comerciales, asociaciones civiles, fundaciones,
cooperativas, explotaciones unipersonales, UTE,
fideicomisos, ACE, consorcios y asociaciones sin
existencia legal como personas jurídicas y las demás
entidades de derecho privado, cualquiera sea su
denominación o forma jurídica.
Beneficiarios de regímenes de promoción industrial
que otorguen la liberación del IVA, comprendidos en
el régimen de sustitución de beneficios promocionales
–Dto. 2054-.
Cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente
por asociados que revistan la condición de Pequeños
Contribuyentes inscriptos en el Registro Nac. de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Consultar el “Archivo de
Información
sobre
Proveedores” -RG 2854y
cumplir
con
los
requisitos y condiciones
del
Anexo
IV
“PROCEDIMIENTO PARA
LA
CONSULTA
AL
ARCHIVO
DE
INFORMACION
SOBRE
PROVEEDORES”.
Constatar a través del
sitio “web”el carácter
que revistan los sujetos
pasibles de retención
en relación con el IVA responsable
inscripto,
exento o no alcanzado, o su condición de
pequeño contribuyente
adherido al (RS).
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ALÍCUOTAS APLICABLES
10,5 %
En las operaciones efectuadas por los responsables inscriptos
en el IVA.
8,68%
Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la
factura o documento equivalente
En las operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten
su calidad de responsables inscriptos en el IVA, exentos o no
alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
21 %
Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de
Información de Proveedores” el proveedor resulte
comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
•Incumplimientos en la presentación de las DJ tributarias y/o
previsionales, tanto informativas como determinativas.
•Irregularidades —como consecuencia de acciones de
fiscalización— en la cadena de comercialización del proveedor.
17,35%
Cuando el IVA no se encuentre discriminado en
la factura o documento equivalente
SOBRE LA RETENCIÓN
MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN
Cuando se efectúe el pago de los importes de la operación,
incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos
que congelen precios.
PAGOS PARCIALES
El monto de la retención se determinará sobre el importe total de
la operación. Si la retención a practicar resultara superior al
importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará
hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente
de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales.
SUPUESTO EN QUE NO CORRESPONDE RETENER
Cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la
entrega de bienes o la prestación de servicios.
SOBRE LA RETENCIÓN
PAGO PARCIAL EN ESPECIE
Cuando el pago en especie fuera parcial y el importe total de la
operación se integre, además, con la entrega de una suma de
dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre
dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la
mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá
efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
La retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la
operación que resulte de la factura o documento equivalente, las
alícuotas correspondientes.
IVA no discriminado en la factura
la retención se practicará
sobre el importe total de la factura.
De tratarse de otros conceptos que no integren el precio neto
gravado y los mismos no estén discriminados, serán detraídos del
precio total para el cálculo de la retención.
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SOBRE LA RETENCIÓN
IMPOSIBILIDAD DE OPONER LA EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN
Los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas no podrán
oponer, respecto de las mismas, la exclusión otorgada conforme a
la RG 2226.
BASE MÍNIMA DE RETENCIÓN
•Importe
neto de la operación s/factura = o > $ 8.000
BASE
MÍNIMA
•Importe neto de la operación s/ factura < $ 8.000
NO RETENER
•Si se emiten varias facturas por importes inferiores a $ 8.000 por
operaciones realizadas en un mismo mes calendario
RETENER
CONSIDERANDO SUMATORIA DE TODAS LAS FACTURAS SIEMPRE
QUE SUPEREN $ 8.000
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SOBRE LA RETENCIÓN
FORMAS Y PLAZOS PARA INGRESAR LA RETENCIÓN
El ingreso de las retenciones se realizará conforme la RG 2233,
Sistema de Control de Retenciones —SICORE—, utilizando los
siguientes Códigos:
Impuesto
767
Régimen
831
Descripción de la Operación
Locación de obras, locaciones y prestaciones
de servicios realizados por empresas de
limpieza de edificios, investigación y seguridad,
y recolección de residuos domiciliarios.
COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN
El agente de retención queda obligado a entregar al sujeto
pasible de la misma, un “Certificado de Retención”, en el
momento en que se la practique.
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SOBRE LA RETENCIÓN
CARÁCTER DE LA RETENCIÓN
Responsables inscriptos en IVA
carácter de impuesto ingresado
CÓMPUTO DE LA RETENCIÓN:
La retención será computada en la DJ del período fiscal en que
se efectuaron.
Excepción
podrá computarse en la DJ que corresponda
presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a
dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se
hubiera verificado en un período fiscal anterior.
Cuando las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el IVA, el
mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad.
continuación
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SOBRE LA RETENCIÓN
CARÁCTER DE LA RETENCIÓN
Sujetos que no acrediten su condición de inscriptos
carácter de
impuesto ingresado una vez que resulten inscriptos en IVA
CÓMPUTO DE LA RETENCIÓN:
Podrá computarse —contra el impuesto determinado por los
períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente
régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción—
, el importe de las retenciones practicadas respecto de las
operaciones alcanzadas.
El importe de las retenciones a computar será el que resulte de la
sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención
VIGENCIA
Resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se
realicen a partir del 1/11/2011.
MUCHAS GRACIAS!
Departamento de Capacitación
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