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Tratamiento de economías de no mercado en
l
las
i
investigaciones
ti
i
antidumping
tid
i
.
ELECCION DE PAIS SUTITUTO
Expositor
Miguel Angel Velázquez Elizarrarás
Mayo 25, 2011
1
INDICE
.
• Planteamiento del problema.
p
• Regulación sobre el país sustituto.
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
F
Formularios
l i oficiales
fi i l de
d investigación.
i
i ió
• La práctica administrativa de la Secretaría de Economía.
Economía
• Conclusiones y ppropuestas.
p
2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde la fundación del sistema (1987) hasta la presente
administración (2006) la elección de PS realmente no era
un problema en los procedimientos ordinarios ni
especiales. La autoridad investigadora solo aplicaba los
artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su
Reglamento.
El tema comienza
i
a cobrar
b relevancia
l
i desde
d d ell momento en
que, los importadores, primero, y los exportadores,
después, cuestionan el PS propuesto por los productores
solicitantes
li i
y presentan su propia
i alternativa.
l
i
Casi de manera simultánea, la UPCI se ve en la necesidad
de incorporar criterios o elementos para elegir PS,
PS con base
3
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
en lo dispuesto en la tercera parte del segundo párrafo del
artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, que al texto ordena: En particular, para efectos
de seleccionar al país sustituto, deberán considerarse
criterios económicos tales como el costo de los factores
que se utilizan intensivamente en la producción del bien
sujeto a investigación.
Es así como los criterios para la selección de PS se
incorporan, primero, en requerimientos a las partes
i
interesadas
d en los
l procedimientos
di i
en curso, y después,
d
é en
los formularios oficiales de investigación.
4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Sobre este particular se advierten problemas:
•Los formularios de investigación no son el instrumento
idóneo ni legal para normar la observancia de los criterios
d elección
de
l ió de
d PS.
PS
•Los criterios no tienen orden lógico, jerárquicio ni de
prelación y carecen de disposiciones complementarias.
prelación,
complementarias
•En la parte operativa, también se observan problemas que
pueden trascender a la esfera jurídica de los particulares.
particulares
5
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
El artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior solamente
regula
l ell supuesto
t para obtener
bt
ell valor
l normall en ell
mercado de un “tercer país con economía de mercado”, en
caso que el paìs exportador de la mercancía de que se trate
sea “centralmente planificada”. No se refiere a los criterios
que se tienen que seguir para la selección del PS.
El artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, regula los siguientes aspectos sobre el PS:
(1) el PS: similar al país exportador (“PE”);
6
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
(2) la similitud entre PS y PE se definirá de manera
razonable,
bl de
d tal
t l modo
d que ell valor
l normall en ell país
í
exportador, en ausencia de una economía planificada,
pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el
país sustituto.
(3) Deberán considerarse criterios económicos tales
como el costo de los factores que se utilizan
intensivamente en la producción del bien objeto de
investigación.
investigación
7
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
El formulario oficial de invetsigación desarrolla el
artículo
tí l 48 del
d l Reglamento
R l
t de
d la
l Ley
L de
d Comercio
C
i Exterior
E t i
en el sentido de “regular de una manera pormenorizada”
los requisitos y elementos que deben considerarse por las
partes interesadas para seleccionar el país sutituto. A
continuación se describen los criterios que deben
considerase en el orden que se exponen:
(1) razones que fundamentan la elección del PS;
(2) el PS debe ser productor y exportador de la
mercancía;
(3) ell PS ddebe
b ttener nivel
i l dde ddesarrollo
ll económico
ó i
“comparable” al del PE;
8
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
(4) en ambos debe existir similitud del proceso de
producción;
d ió
(5) volumen de producción o porcentaje de
exportación con respecto a la producción mundial:
exportación,
estadísticas de los principales países productores,
exportadores y consumidores de la mercancía investigada;
(6) en ambos debe haber disponibilidad de
principales insumos para la fabricación de la mercancía;
9
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
(7) En el sector del producto deben prevalecer
condiciones
di i
d mercado;
de
d la
l empresa deberá
d b á demostrar
d
t que
la participación del gobierno del país o países propuestos
no interfiere en la fijación de los precios del producto
por medio del otorgamiento de subsidios, controles de
precios y participación de la propiedad estatal en las
empresas productoras de la mercancía investigada;
(8) el PS no esté siendo investigados por países
miembros de la OMC en materia de dumping
p go
subvenciones o tenga medidas antidumping o
compensatorias vigentes, con relación al producto;
10
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
(9) cualquier otro elemento que considere relevante;
para lo
l cuall deberá
d b á explicar
li
l razones y presentar
las
t las
l
“pruebas documentales” en las que se basó para incluirlo.
Se agrega en el formulario dos aspectos:
Para la propuesta de PS se deberá considerar la
disponibilidad calidad y contemporaneidad de la
disponibilidad,
información y
La mercancía utilizada ppara determinar el valor
normal debe ser originaria del país sustituto.
11
REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO
La forma y términos como se describen los criterios
económicos
ó i
para la
l elección
l ió de
d PS en ell formulario,
f
l i
presentan los siguientes problemas:
•Se presentan sin ningún orden aparente.
•Se refieren a aspectos macro y microeconómicos.
•No se explica o describe la razón o motivo de su
i
incorporación.
ió
•En una de ellos se exige la prueba de hechos negativos.
12
PRACTICA ADMINISTRATIVA DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA
La práctica administrativa de la Secretaría de Economía se
fundamenta en los artículos 33 de la Ley de Comercio
Exterior y 48 de su Reglamento,
Reglamento así como en el formulario
oficial de investigación aplicable.
La práctica administrativa se puede observar: en el curso de
los procedimientos de investigación, en las distintas
resoluciones de la Secretaría de Economía y en los
criterios
it i publicados
bli d en UPCIPEDIA.
UPCIPEDIA
13
CRITERIOS DE LA PRACTICA
ADMINISTRATIVA
La UPCI ha emitido los siguientes criterios sobre país
sustituto:
tit t
•El propósito de un país sustituto es obtener un valor
normal que razonablemente podría tener la mercancía,
mercancía si el
país investigado tuviera una economía de mercado.
•Para
Para su correcta aplicación selección deben analizarse
todos los factores de manera integral, en el contexto
específico de cada caso.
• Es necesario que en el país exportador y en el propuesto
como sustituto se siga el mismo proceso productivo o uno
muy similar.
similar
14
CRITERIOS DE LA PRACTICA
ADMINISTRATIVA
• Los niveles de desarrollo económico similares permiten
aproximarse
i
con mayor fidelidad
fid lid d all precio
i interno
i t
que
tendría el bien investigado en el país con economía
centralmente planificada.
• Cuando las materias primas son “commodities”, la
capacidad de producirlos no es un factor determinante
para elegir un país sustituto. Lo mismo sucede cuando
la tecnología de producción es similar en todo el mundo.
• P
Para lla selección
l ió de
d un país
í sustituto,
tit t no resulta
lt un
argumento suficiente que otras autoridades hayan
utilizado el país propuesto para realizar investigaciones
sobre la misma mercancía investigada.
15
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
El fundamento legal para la elección del país
sustituto
tit t tiene
ti
un problema
bl
de
d origen:
i
El artículo 48 del Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior,
Exterior dispone que el PS: debe ser similar al
país exportador, lo cual se definirá de manera razonable,
de tal modo que el valor normal en el país exportador, en
ausencia de una economía planificada, pueda
aproximarse sobre la base del precio interno en el país
sustituto,, y qque pparticularmente deberán considerarse
criterios económicos tales como el costo de los factores
que se utilizan intensivamente en la producción del bien
objeto de investigación.
investigación
16
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
Derivado de lo expuesto en el atículo 48 del
R l
Reglamento,
t para seleccionar
l i
ell PS deberán
d b á considerarse:
id
(i) criterios económicos;
(ii) tales como el costo de los factores que se
utilizan intensivamente en la producción del bien objeto
de investigación.
investigación
Esta redacción del artículo 48 del Reglamento
ppermite ppensar en qque uno de los criterios económicos a
considerar es el costo de los factores que se utilizan
intensivamente en la producción del bien objeto de
investigación pero que es posible que se establezca otros,
investigación,
otros
17
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
pero no cualquier criterio económico, sino los que sean
id tifi d con ell sector
identificados
t all que pertenece
t
ell relativo
l ti all
costo de los factores que se utilizan intensivamente en la
producción del bien objeto de investigación, ya que lo que
se busca es una aproximación al precio interno en el país
sustituto.
Por tanto, la orientación de los criterios económicos debe
ser la de la aproximación al precio interno en el país
sustituto. en ausencia de una ppaís de economía
centralmente planificada.
Consecuentemente, a mi juicio los criterios económicos
deben orientarse de manera desagregada posible al sector
18
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
microeconómico al que pertenece el producto que se
i
investiga
ti y solo
l acudir
di a los
l criterios
it i económicos
ó i
macroeconómicos si influyen de manera directa en el
proceso de producción, distribución y consumo de la
mercancía.
Los criterios económicos a nivel sectorial deben obedecer a
un orden jerárquico y de agotamiento sucesivo, hasta llegar
a un umbral, a partir del cual se pueden agregar criterios de
orden macroeconómico en la medida qque en qque sean
relevantes.
En una ilustración piramidal se puede observar la
importancia de los criterios micro y macroeconómicos.
19
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
Ante la diversidad y disparidad de países y territorios
aduaneros,
d
se propone identificar
id tifi a aquellos
ll que sean
elegibles preferentemente por sectores, a fin de orientar a
las partes interesadas.
20
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
Identificados los criterios económicos para la elección de
PS ééstos
PS,
t junto
j t con otras
t disposiciones
di
i i
complementarias,
l
t i y
la lista de países o territorios aduaneros elegibles, todo ello
debe incorporarse al instrumento legal adecuado: las
Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior.
Los criterios económicos, las reglas complementarias y las
listas de países elegibles definitivamente no deben
contenerse en el formulario de investigación.
21
SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
El formulario de investigación no es un instrumento
adecuado
d
d para normar o establecer
t bl
los
l criterios
it i económicos
ó i
para la elección de PS, por las razones siguientes:
•El formulario de investigación es una guía,
guía un formato que
deben seguir productores, importadores y exportadores.
•El
El contenido del formulario solamente debe reflejar el
contenido de la Ley de Comercio Exterior.
•Por lo tanto,, es sumamente riesgoso
g
qque en él se
contengan los criterios económicos para elegir PS.
22
CONCLUSIONES
• La elección de PS presenta soluciones inmediatas y de
corto
t plazo.
l
• Las acciones propuestas corresponden a las inmediatas.
• Las acciones de corto y mediano plazo están
relacionadas con el reconocimiento de economías de
mercado de China
China, Rusia,
Rusia Ucrania,
Ucrania Bulgaria,
Bulgaria Rumania y
otras, pues es probable que después de la asunción de
nuevas economías de mercado, continúen las
di t i
distorsiones
sectoriales
t i l que puedan
d encuadrar
d en ell
ANEXO VI del GATT de 1994.
23
PIRÁMIDE DE PONDERACIÓN (ADMINICULACIÓN DE CRITERIOS) PARA
LA ELECCIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO
PONDERACIÓN
Cualquier otro factor, hecho o criterio
100 %
El PS no debe ser objeto de investigación antidumping o
antisubvención,, respecto
p
del producto
p
idéntico o similar al
investigado
PRIV
VILEGIAR LA
A SELECCIÓN AL SECTOR O
INDU
USTRIA DE LA
A MERCANCÍA
A INVESTIGAD
DA
El PS debe tener un nivel de desarrollo económico comparable al
del PE
80 %
En el sector deben prevalecer condiciones de economía
í de mercado. El gobierno
del PS no interfiere en los precios del producto investigado por subsidios,
controles de precios y participación en la propiedad de las empresas productoras
de la mercancía investigada
Volumen de producción o porcentaje de exportación,
exportación con respecto a la
producción mundial: estadísticas de los principales países productores,
exportadores y consumidores de la mercancía objeto de investigación
Disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción
de la mercancía objeto de investigación
El proceso de producción por la utilización
de los factores en el PS debe ser similar al PE
El PS debe ser productor y exportador
de la mercancía objeto de investigación
0%
Considerar la disponibilidad, calidad y contemporaneidad de la información