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INICIATIVA
FICHA TÉCNICA
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
1. Nombre de la Iniciativa.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Nombre de quien presenta
la Iniciativa.
3. Fecha de presentación ante
el Pleno.
4. Fecha de publicación en la
Gaceta Parlamentaria.
5. Turno a Comisión.
Diputada Martha Angélica Tagle Martínez, CONV.
28 de noviembre, 2006.
28 de noviembre, 2006.
Gobernación.
II.- SINOPSIS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Devolver a los municipios su autonomía, conforme a lo ordenado en el artículo 115, fracciones I y V de la Ley
Fundamental, que los faculta para llevar a cabo las acciones de negociación en sus asuntos con el gobierno
federal en lo relativo a la satisfacción de las exigencias sociales, dado que el gobierno municipal puede participar
en la formulación de los planes de desarrollo regional a nivel federal, para fomentar el clima de gobernabilidad en
el país en los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca eficientes, mediante la vinculación coyuntural de
sus asuntos políticos internos en el marco de su jurisdicción.
Por lo anterior, la iniciativa pretende:
A) Reformar las fracciones XVII y XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para
que la Secretaría de Gobernación tenga por atribuciones:
1.- Fomentar el desarrollo político del Estado federalista y que mantenga las condiciones de gobernabilidad
democrática en estados y municipios, y
2.- La formulación de políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo,
agregando “en los estados y municipios”, y la realización de programas específicos “de equidad y género”,
para quedar como sigue:
XVII. Fomentar el desarrollo político del Estado federalista, contribuir al fortalecimiento de las
instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que
permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la
Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática en los estados
y municipios;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los
diversos ámbitos del desarrollo en los estados y municipios, así como propiciar la coordinación
interinstitucional para la realización de programas específicos de equidad y género;
B) Reformar las fracciones IX y XIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para
que la Secretaría de Desarrollo Social tenga por atribuciones:
1.- La coordinación de acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ayuntamientos, y
2.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas en coordinación con la secretaría de Economía estatales
y municipales; para quedar como sigue:
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Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población,
conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así
como coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los Ejecutivos estatales y los
ayuntamientos para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los
sectores social y privado;
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en
coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Economía estatales y municipales;
C) Reformar las fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la
Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tenga como atribuciones:
1.- La formulación, conducción y evaluación de la política general de desarrollo rural en los estados y
municipios,
2.- Establecer programas y acciones que fomenten la rentabilidad de las actividades económicas en los estados y
municipios, y
3.- La coordinación de las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales.
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural en los estados y municipios, a fin de
elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias
competentes;
II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a
fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales en los estados y
municipios;
XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales y municipales
para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;
III.- SENTIDO DEL DICTAMEN
DICTAMINADA EN SENTIDO NEGATIVO:
1.- La Secretaría de Gobernación tiene entre sus órganos desconcentrados al Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) que promueve el federalismo e impulsa la descentralización y el
desarrollo municipal, con pleno respeto a la soberanía de los estados y autonomía de los municipios.
2.- Por otro lado, se considera que la reforma del proyecto acotaría las facultades de la Secretaría de Gobernación
puesto que se delimitaría sólo a los Estados y municipios la formulación de las políticas de participación de la
mujer, excluyendo a la federación y otros ámbitos de desarrollo político al respecto.
3.- En cuanto a las atribuciones que se le pretende otorgar a la Secretaria de Desarrollo Social, esta Comisión
considera que de aceptarse la redacción de la propuesta, se entendería que la coordinación se efectuaría entre la
Secretaría de Desarrollo Social y las secretarías estatales y municipales, dejando a un lado a la Secretaría de
Economía de la Administración Pública Federal, por lo que la redacción del proyecto no es clara.
4.- Se considera que si la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación concentra
la formulación, conducción y evaluación de la política general de desarrollo rural en los estados y municipios,
estaría vulnerando las facultades de los estados y municipios que les otorga el texto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo a su autonomía.
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5.- En este sentido, el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
coordinación del sistema de planeación del Gobierno Federal se realizará a través de convenios con los gobiernos
de las entidades federativas y, en relación a los gobiernos municipales, se hará conforme a las disposiciones del
artículo 115, fracción II, inciso c) y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por lo que la política general de desarrollo en estados y municipios tiene una regulación específica que consagra el
texto de la Constitución general.
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