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Cuenta en Moneda Extranjera Persona Jurídica Requisitos: Persona jurídica (domiciliada o no en el país). Poseer una cuenta en bolívares en el Banco del Tesoro. No requiere monto mínimo de apertura. Recaudos: Original y fotocopia vigente y legible del Registro de Información Fiscal (RIF). Referencias bancarias o comerciales con vigencia no mayor a tres (03) meses. Original y fotocopia vigente y legible de la Cédula de Identidad o pasaporte del (los) representante (s) legal (es) de la empresa como del documento donde conste su nombramiento. El (los) representante (s) legal (es) debe (n) ser mayor (es) de edad. Las asociaciones cooperativas deben presentar fotocopia de la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Las personas jurídicas no domiciliadas en el país, deben presentar constancia de convenio con empresas del estado emitida por el Banco Central de Venezuela. Los entes públicos deben presentar autorización emitida por el Banco Central de Venezuela para poder abrir cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero venezolano. Original y fotocopia vigente y legible del documento constitutivo, modificaciones estatutarias y última designación de Junta Directiva, debidamente inscritos en los registros competentes. Fotocopia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) o constancia de no contribuyente de los solicitantes. Las personas jurídicas no domiciliadas en el país, deben presentar los documentos antes señalados, debidamente apostillados y traducidos por un intérprete público al idioma castellano, si es el caso, así como cualquier otro documento que certifique su participación en actividades para el desarrollo de la economía nacional.