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INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS
Quienes suscriben, ARMANDO RÍOS PITER, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ
VALENZUELA, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO,
ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, HECTOR LARIOS CÓRDOVA, LUZ
MARÍA BERISTAIN, ERNESTO RUFFO APPEL, MARIO DELGADO
CARRILLO, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ROBERTO GIL ZUARTH,
senadores integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169
y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta
Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICAS, al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la
declaratoria1 por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como
el párrafo primero y tercero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad. En dicha reforma se incluye
en los artículos 25 y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los
elementos que orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional.
En el artículo 25 constitucional, se define la competitividad como “el conjunto de
condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la
inversión y la generación de empleo”. Así como, la obligación del Estado de “promover la
competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que
incluya vertientes sectoriales y regionales”, como mecanismos para alentar y proteger la
actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el
desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.
En el artículo 26 constitucional se establece la competitividad como uno de los objetivos
del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y se dispone que “el Plan
Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la
política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”.
Uno de los aspectos relevantes durante el proceso de discusión de la reforma constitucional
fue que el proyecto original ya planteaba una Ley para la Integración de la Política
Industrial Nacional2.
1
La declaratoria contempla 19 oficios con la aprobación de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, al proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así
como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la CPEUM, en materia de competitividad.
2
Sitio en internet: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=28641
La presente iniciativa tiene como objetivo proponer en el marco de la discusión de una
nueva política de competitividad, el modelo de Zonas Económicas Estratégicas, como una
propuesta de política industrial que mejore la integración a los procesos de innovación a los
nuevos flujos comerciales hacia el mercado asiático. Este modelo industrial especializado
en la exportación ha colocado a economías emergentes, como modelos de éxito en la
economía mundial.
CONSIDERACIONES
La nueva política de competitividad en México, requiere un instrumento diferenciado que
permita a nuestra economía generar mejores condiciones de inversión y desarrollo de
tecnología, que supere el modelo tradicional de manufactura intensivo en mano de obra, en
el periodo de vigencia del TLCAN; debe normar el criterio del legislador para establecer
una política de industrialización para el desafío que representa la competencia comercial de
la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica3,
la presente propuesta se inserta en el nuevo papel que México debe asumir en la
reconfiguración del comercio mundial, específicamente en la nueva frontera económica
ante el consolidado mercado asiático.
El fenómeno creciente de la creación de Zonas Económicas Especiales (ZEE's) en el mundo
ha logrado dinamizar exitosamente la economía regional de países como China, India,
Uruguay, Panamá y Honduras. Una articulación de la política exterior gradual y desarrollo
regional en zonas geográficas delimitadas son los nuevos instrumentos estratégicos que
representan uno de los retos de la economía mexicana en un escenario de cooperación
económica en términos de difusión de desarrollo industrial, territorio y tecnología.
Evolucionar para incorporar en el marco jurídico nacional la creación de Zonas Económicas
Especiales permitirá que México se integre de manera más dinámica a los mercados
internacionales y que, al mismo tiempo contribuya al desarrollo local, regional y nacional.
Específicamente quienes suscriben el presente proyecto nos pronunciamos por mejorar las
condiciones de nuestros instrumentos de política industrial frente a los países competidores
del mercado asiático.
Las Zonas Económicas Especiales son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras
nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, orientadas en mayor
medida a una economía de libre mercado que aquellas que prevalecen en el territorio
nacional. Las zonas económicas se diseñaron como una herramienta de comercio, inversión
y de política industrial diferenciada, que tiene como objetivo superar las barreras que
3
El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés, Transpacific
Parthership) es la actual negociación plurilateral que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la
inversión entre los países de la región Asia- Pacífico. El esquema de negociación incluye doce economías
Australia, Brunéi, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y
México. En octubre de 2012 México, ingreso formalmente a las rondas de negociación para impulsar el
dinamismo comercial de productos e inversiones mexicanas y posicionarse en una zona de importancia
estratégica.
impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas de seguridad,
falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad.
La mayoría de las ZEE´s ofrecen a los inversionistas orientados a la exportación tres
ventajas principales en relación con el entorno de la inversión interna: 1) un entorno
aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a
insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) la infraestructura (como la renta de
propiedades, armazón de las fábricas y servicios básicos) es más fácil de acceder y más
confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) una gama de incentivos fiscales
que incluyen la exoneración de impuestos corporativos y reducciones, además de un
entorno administrativo mejorado.
De acuerdo al Banco Mundial, las zonas económicas pueden tomar muchas formas distintas
en dependencia de su propósito abarcando un amplio espectro de tipos de zonas más
específicas como las Zonas de Libre Comercio (FTZ), Zonas de Procesamiento de
Exportaciones (EPZ), Zonas Libres (FZ), parques industriales o Estados Industriales (IE),
Puertos Libres o Zonas de Emprendimientos Urbanos entre otras.
La Organización Mundial del Trabajo (OIT,) ha señalado que la presencia de las Zonas
Económicas Especiales cada vez es más relevante, durante 1975 y 2006 el número de zonas
económicas aumento de 79 en 29 países a 3500 en 130 países4, donde además las nuevas
variedades de zonas han evolucionado, en algunos países sus ZEE´s se están transformando
en mega grupos industriales y centros comerciales con grandes incentivos para aprovechar
su potencial.
Cuadro 1. Evolución de las Zonas Francas
Año
Total de países
Número de zonas
francas
Empleos
1975
29
665
800,000
1997
93
845
22,500,000
1999
116
3,000
43,000,000
2006
130
3,500
66,000,000
Fuente: Elaboración propia con datos de La Asociación de Zonas Francas de las Américas, World Free Zones Organization (WFZO),
World Economic Processing Zones Association (WEPZA), Organización Internacional de Trabajo.
4
Ver Boyenge, J.P.S. (2007). Base de datos de la OIT sobre las Zonas Francas de Exportación, Organización
Internacional de Trabajo, disponible en http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2007/107B09_80_span.pdf
La trayectoria de las zonas económicas es amplia comenzando en la década de 1980, existe
un número de zonas que funcionan como catalizar en los procesos de crecimiento
económico y de ajuste, particularmente destaca la zona asiática, las “economías de los
tigres asiáticos, Panamá, Uruguay, entre otros.
Zonas Económicas en la República Popular de China
China representa el caso de mayor éxito en la creación de zonas económicas. Como parte
de la política de apertura y reforma, iniciada por Deng Xiaoping tras la muerte de Mao
Zedong, el XI Congreso del Partido Comunista Chino celebrado en 1978, adoptó una
resolución sobre la creación de zonas económicas especiales con el fin de atraer inversiones
extranjeras y ensayar la aplicación de políticas liberales con carácter experimental. 5 En la
región ribereña de China existe un escenario de cooperación económica en términos de
difusión de desarrollo de industria, territorio y tecnología que ha dado lugar a la integración
de Hong Kong (RAE) y Guandong en las tres zonas económicas especiales: Shenzhen,
Zhubai y Shantou, las cuales han configurado un espacio regional de alta competitividad
mundial y que representa el eje de un gran despliegue económico en la zona urbana de
Shanghái y amplias repercusiones en la economía global.
El caso de éxito de la creación de zonas económicas especiales en China en provincias de
Guandong; Shenzhen y Fujian cerca de Hong Kong y Shantou comenzó con facilidades a la
inversión extranjera, bajos impuestos, reducción de tarifas, moderna infraestructura,
políticas de flexibilidad laboral, sin grandes trámites burocráticos, en un modelo clásico de
zonas de procesamiento de exportación (maquiladoras) y zonas libres o francas.
De acuerdo con la publicación del Banco Mundial (2011), como resultado del proceso de
apertura a principios de 1990 China registraba 60 ZEE's. En 2005 registró 210 zonas de
desarrollo a nivel nacional y 1,4146 a nivel provincial. La inversión extranjera directa
(IED) aumentó de 23,3 millones de dólares en 1980 a 672 millones en 1993, y los niveles
de empleo crecieron un 30% al año.
China se convirtió en el mayor exportador de productos manufacturados y por varios años
fue el principal receptor de IED. Sólo entre 1979 y 1990, recibió el 40% del total de
inversiones mundiales dirigidas a los países en vías de desarrollo. El 90% de dichas
inversiones fue destinado a las áreas estratégicas.
La estrategia de los sectores industriales de China, fue localizar las ventajas comparativas
por regiones y diseñar su traslado primordialmente a las zonas costeras, es decir, a partir de
cuatro factores:



Acceso a materias primas
Infraestructura
Acceso de capitalización interna
Papp, Edith “China-África: Zonas Económicas Especiales – un experimento difícil de replicar” disponible
en http://www.politica-china.org/imxd/noticias/doc/1379142399China_y_las_ZEEs_en_%C3%81frica.pdf
5

Acceso las corrientes de inversión extranjera
La construcción de las zonas industriales, en las provincias mencionadas, generó ciertos
espacios concentrados de productos con gran presencia competitiva a nivel internacional.
A finales de la década de 1970, Deng Xioaping (presidente de China) buscaba consolidar
una política de modernización del país, tomando de refererencia el modelo maquilador de
México, China concibe la creación de Zonas Económicas Especiales, que tienen por
objetivo incrementar el nivel de la Inversión Extranjera Directa (IED) y servir de prueba
piloto a políticas económicas neoliberales en China, también las ZEE´s de China tienen
políticas especiales con medidas flexibles, permitiéndoles utilizar un sistema de
administración económica particular.
La instauración de 4 Zonas Económicas Especiales en la región sureste del país, 3 en
Guangdong (Shenzhen, Zhuhai y Shantao) y 1 en Xiamen (Fujian), en la mayor parte de
estas regiones se busco impulsar a regiones empobrecidas de la costa sur del país, carentes
de infraestructura y desarrollo tecnológico, con el proceso de apertura a la inversión en los
setenta.
Las ZEE´s cuentan con tres etapas: inicio (1979-1982), el periodo de aceleración (19831985) y una fase de contracción debido a las revelaciones de un escándalo de intercambio
extranjero sobre la Isla Hanan en 1985.
Las ZEE´s en China pueden clasificarse en dos grandes categorías: en un sistema de zonas
comprendidas económicamente en áreas industriales, agrícolas, comercio, servicios,
vivienda y turismo (Shenzhen y Zhuhai); procesamiento de exportaciones primarias en
zonas orientadas al turismo (Shantou y Xiamen); y en empresas al interior y el exterior,
considerando a extranjeros y a nacionales que viven en el exterior y a la participación
compatriota, participando 4 tipos principales de compañías las que pueden intervenir:




Joint ventures igualitarias,
Contratos de coproducción y empresas corporativas,
Comercio compensatorio y
Procesamiento.
Deng Xioaping, presidente de la República Popular de China (1978-1989) buscaba
construir una nueva China, moderna y fuerte, a través de una campaña para fortalecer al
país, la cual fue reconocida como el Programa de las Cuatro Grandes Modernizaciones
absolutas: agricultura, defensa nacional, industria y ciencia y tecnología. China se abrió
hacia occidente al mostrar su voluntad para penetrar al sistema de las joint ventures con
empresas locales, transferencia de tecnologías para establecer nuevas líneas de producción
y comprar bienes baratos. Las ZEE´s se formalizaron en China entre 1979 y 1980.
En agosto de 1980 el gobierno chino decidió el establecimiento de las cuatro ZEE's con un
doble propósito: ser laboratorios para experimentar sus políticas de reforma económica y
servir como ventanas al mundo exterior. En ellas se impusieron medidas de mercado, y a
los gobiernos locales se les concedió autoridad para tomar decisiones sobre inversión
pública, adicional a la planificación estatal. Se les permitió decidir políticas preferenciales
para atraer Inversión Extranjera Directa (IED), promover sus propios planes de
infraestructura, así como decidir sobre la obtención de fondos para financiar proyectos de
inversión.
Las ZEE´s fueron localizadas fuera de las mayores aglomeraciones urbanas de China
debido a que han funcionado como plataformas para evaluar e integrar al proceso de
globalización; sus objetivos específicos incluyen:







La atracción de inversión extranjera,
La expansión de exportaciones,
La promoción de ganancias del intercambio de exterior,
La provisión de oportunidades de empleo,
La transferencia de habilidades de administración y gestión,
El uso más eficiente de los materiales domésticos y
La estimulación del crecimiento económico en regiones menos desarrolladas del
país.
Las ZEE´s se crearon para atraer inversionistas potenciales a partir del reconocimiento de
incentivos a empresarios extranjeros: trato preferencial, el cual incluye excepciones de las
actividades para la importación de materiales y la exportación de productos, reduciendo las
ganancias por impuestos, de costos de utilidad de la tierra, aceleración de las tasas de
apreciación sobre valores arreglados, y asistencia financiera en forma de préstamos y
créditos preferenciales; la libertad reconocida de inversionistas, 100 por ciento para la
propiedad extranjera; la libertad de repatriar y remitir ganancias, y la ausencia de controles
de intercambio extranjero; las ventajas locales: bajos costos de la mano de obra y la
provisión de infraestructura estándar de las empresas; vivienda y varias amenidades y otros
servicios de apoyo; y la administración simplificada para unificar los procedimientos
administrativos considerando la inversión y las operaciones en la zona.
La Inversión Extranjera Directa, que ha llegado a China ha permitido estructurar el
desarrollo de exportaciones de la industria pesada; obtener ganancias a través del turismo,
adquirir procedimientos de negocios modernos; servir como controlador de exportaciones
con formas alienadas de organizaciones socioeconómica; proponer empleo y entrenamiento
a la fuerza de trabajo; estimular el desarrollo de la industria doméstica, y mantener en
contacto con tendencias del mercado mundial en el área económica, científica y
tecnológica.
Los programas de las ZEE´s en cinco años, se modernizaron rápidamente por el hecho de
que muchas de sus medidas innovadoras fueron ubicadas en otros lugares fuera de las
ZEE´s siendo un factor de modernización en China.
Los efectos positivos de las ZEE´s también se expandieron hacia las pequeñas empresas.
Una empresa y unas ZEE´s pueden emplear trabajadores para su calificación y posterior
contratación. Las empresas fuera de la zona reciben trabajadores, mismas que son autorizadas por el Estado sin considerar las necesidades y requerimientos de las empresas
particulares. El gobierno también reconoce la adición de incentivos de impuestos para las
empresas en las ZEE's (paga 15% al impuesto por ingreso neto, comparado con el 33% que
pagan las compañías fuera de las ZEE's).
El comercio y la inversión (liberalización) jugaron un rol importante para extender el
programa de reforma de China hacia el sector manufacturero. Las ZEE's fueron separadas
de la economía central predominantemente controlada por el Estado y gozaron de gran
libertad para importar y exportar. La atracción de la Inversión Extranjera Directa, en el
proceso de exportación manufacturera proporcionó a China la tecnología importada y redes
de mercadotecnia del exterior, creando nuevas oportunidades de trabajo y de capacitación
para la fuerza laboral.
El desarrollo económico vía ZEE´s ha traído un incremento de las exportaciones de China.
En 1995 fueron de 155 billones de dólares y las importaciones cercanas a los 140 billones
de dólares; esto significa que el país tenga un balance positivo en su comercio de 15
billones de dólares, en 2013 se registró 26 billones de dólares en saldo de la balanza
comercial. Las importaciones han sido controladas con medidas rígidas que han creado
barreras de comercio injustificadas. Por ello, los inversionistas no pueden importar a China
libremente. La única opción que queda abierta para los inversionistas es el desarrollo de
joint ventures en ZEE's, y tomar ventajas de tasas de impuestos bajas.
La reforma económica estructural en China (aplicada a finales de los setenta) ha generado
un éxito sin precedente que guarda pocos puntos de comparación con otras naciones en el
mundo, convirtiendo a la zona costera del sur de China en el área de mayor prosperidad del
país, pero también un claro ejemplo de que políticas públicas regionales como las ZEE´s, sí
pueden operar y funcionar eficientemente para contribuir al progreso económico de sus
regiones, siendo en principal referente internacional de políticas de integración industrial y
desarrollo regional.
Figura 1. Zonas Económicas en China

China ha creado zonas especiales para la localización de
Empresas con Inversión Extranjera. Son tres zonas
especializadas en manufactura y distribución en el
extranjero.
a.
Zonas Económicas Estratégicas (SEZ)
b. Zonas de Libre Comercio (FTZ)
c.
Zonas Francas Industriales (EPZ)

Los fabricantes extranjeros establecidos en las tres zonas,
están exentos de impuestos en 3 o 5 años del comienzo de
producción. Sin embargo, los fabricantes están obligados a
pagar impuestos sobre los objetos importados y el 17% de
IVA en la venta de todas las mercancías. Si la mercancía se
exporta, las Empresas con Inversión Extranjera recibe el
13% de devolución del IVA.

Originalmente, China declaró 3 zonas económicas
especiales. Hoy en día muchas ciudades y pueblos locales
operan y pertenecen a las Zonas Económicas Estratégicas
para atraer la inversión extranjera.

Hay 15 zonas de libre comercio y 3 zonas francas
industriales. Las 12 zonas costeras se muestran en el mapa.
Las Empresas con Inversión Extranjera pertenecen a las
zonas de no pago del IVA, sobre los bienes exportados y
pueden importar materiales libres de impuestos que se
utilizan para procesar los productos exportados.


Las Zonas de Libre Comercio ofrece el mismo plazo de 3 5 años en moratoria fiscal sobre los beneficios y las
mismas opciones de negocios como de Zonas Económicas
Estratégicas.
Fuente: Tomado de Manufacturing in China, sitio en internet: http://www.china-strategies.com/mfgstartup2.htm
Caso Panamá: Zonas Económicas Especiales
Panamá es uno de los países latinoamericanos que cuentan con Zonas Económicas
Especiales. Estas zonas gozan con beneficios fiscales para actividades específicas con trato
único migratorio, aduanero, laboral y certidumbre jurídica.
La agencia para la atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones (Proinvex)
adscrita al Ministerio de Comercio e Industria panameño es la institución encargada de
promover la inversión en las Zonas Económicas Especiales de Colón, la Ciudad del Saber,
la ciudad de Panamá y las zonas procesadoras para la exportación.
La Zona de Colón, creado por el Decreto No. 18, el 17 de Junio de 1948, como institución
autónoma del Estado panameño y un área para explotar las ventajas competitivas del país
como centro de tránsito del comercio mundial6. Las mercancías que entran en la zona de
Colón, está libre de cualquier impuesto de aduana. La legislación de la Zona Franca de
Colón promueve inversiones nacionales y extranjeras, en actividades comerciales e
industriales. La ubicación geográfica de la zona es cercana al área portuaria de la entrada
atlántica del Canal de Panamá, lo que lo convierte en una zona estratégica clave en el
desarrollo del país. Las ventajas fiscales que ofrece la zona es un programa fiscal de
preferencia se aplica a ganancias menores del 8% de los 100 mil iniciales de ingresos y el
8% de subsecuente ingreso. Las importaciones y reexportaciones de mercancías son libres
de impuestos. La repatriación de capitales o dividendos generados en el exterior no son
considerados ganancias en cuestiones fiscales. Las campañas establecidas en la Zona
Franca de Colón que se dediquen a actividades exclusivas de exportación también se
encuentran exentas de impuestas con la condición que generen cierta cantidad de empleos
directos.
Algunas de las actividades permitidas en la Zona Colón están asociadas a la exportación;
reexportación; importación; manufactura; venta, comercialización y distribución; refinación
y transformación de mercancías; y demás operaciones, transacciones, negociaciones, y
actividades propias o incidentales al establecimiento y funcionamiento de zonas de
comercio libre.
En 2011 los resultados económicos presentaron un monto de 4,131 millones de dólares en
mercancías de reexportación y 3,875 millones de importación. De acuerdo con el presidente
de Asociación de los usuarios de la ZLC, del área total de zonas francas que son alrededor
de 725 hectáreas, 55% se halla totalmente ocupado y el 41% está casi desarrollado.
El nivel de proyectos de inversión está estimado en 180 millones de dólares, algunos de los
proyectos se encuentran relacionados con el desarrollo de infraestructura adyacente al
puerto de colon, ampliación del Corredor, y edificación de instituciones públicas como un
cuartel de bomberos.
A su vez la zona de la Ciudad del Saber, es definida como un complejo internacional para
la educación, la investigación y la innovación, organizado para promover y facilitar la
sinergia entre universidades, centros de investigación científica, empresas de la nueva
economía y organismos internacionales. Habilitada con dos mil metros cuadrados, se han
instalado 56 empresas, 21 programas académicos, 47 organismos, 48 instituciones, 60 en el
tecno parque y 141 residencias con una capacidad de empleos directos a más de 6 mil
personas actualmente pero con expectativas de crecimiento en el 2020 de 15 mil.
La más reciente estrategia de desarrollo regional en 2004 fue la creación de Panamá
Pacífico con un área de 1,400 hectáreas, cuya infraestructura consiste en bodegas flexibles,
edificios de oficinas, viviendas unifamiliares, apartamentos, áreas comerciales y parques.
Panamá Pacífico tiene registrado 100 empresas, de las cuales 74 están en operación en
servicios marítimos, manufactura de alta tecnología, logística y distribución.
6
Ley de Panamá No. 18 del 17 de Junio de 1948, sitio en internet:
http://panamcham.com/images/stories/trade_center/pdf/ley18_1948_zona_libre_colon.pdf
El nivel de inversión en la zona alcanza más de 170 millones de dólares, de los cuales 140
millones se han dedicado a desarrollo de infraestructuras y cerca de 30 millones de dólares
en áreas como mercadeo, empleando 5 mil empleos directos especializados con proyección
de duplicarse para los próximos años en 400 empleos.
Una cuarta zona económica corresponde a las denominadas Zonas Procesadoras para la
Exportación, Zonas Francas que de acuerdo al concepto de Organización Mundial de
Comercio (OMC) que otorga incentivos otorgados al sector exportador reglamentado
mediante la Ley 32, el 5 de abril de 2011.
El principal objetivo de este tipo de zonas radica en incentivar la producción nacional, la
inversión extranjera y generar empleos mediante el desarrollo de actividades productivas,
servicios, logística y mercadeo así como fomentando al desarrollo de instituciones
educativas y proyectos de vivienda.
Caso Uruguay: Zonas Francas
El 22 de Junio de 2013 en la ciudad de Montevideo se lanzó la iniciativa de cambio de
denominación de la Ley del Régimen de Zonas Francas vigente desde 1987 por el régimen
de Zonas Económicas Especiales. Actualmente existen trece Zonas Francas el suroeste del
país.
Las Zonas Francas en Uruguay tenían cuatro objetivos explícitos:
 Promover inversiones,
 Expandir las exportaciones,
 Incrementar la utilización de mano de obra nacional, y
 Incentivar la integración económica internacional.
En la dinámica de generación de empleo lograron brindarles a 15 mil personas un empleo
directo, dependiente o no dependiente, creando alrededor de 1,500 puestos por año en el
período 2006 -2012.
De acuerdo al Poder Ejecutivo de la República de Uruguay, la calidad de los empleos
generados en la gestión en 25 años de las Zonas Francas se encuentra en niveles de
remuneración superiores al promedio del país en sectores de actividad respectivos, con una
relativa mano de obra calificada del más del 40% del personal.
El Censo de Zonas Francas en 2010 calculó que se generó el 4% del PIB en las zonas
establecidas. Las actividades industriales predominaron contribuyendo con más del 50%,
seguidas del comercio, la logística y los servicios globales. Las Zonas Francas
contribuyeron a diversificar la oferta exportable por productos y destinos. Los destinos
principales de las manufacturas fue la Unión Europea con el 40% de participación, Asia
con el 32% y América Latina 14%. En servicios globales los principales destinos fue
Estados Unidos con más del 30% de ventas totales, América Latina 25%, MERCOSUR y
la Unión Europea con 15% respectivamente por lo que los objetivos estipulados se
cumplieron satisfactoriamente.
La modernización del término de Zonas Económicas Especiales además de seguir
contribuyendo como el instrumento de desarrollo que tuvieron las Zonas Francas pretendió
dinamizar acorde al contexto global la economía de Uruguay, por lo que su denominación
legislativa abarca objetivos como: el incremento de las capacidades de la mano de obra
nacional; la generación de valor agregado nacional; el desarrollo de alta tecnología e
innovación; y la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional.
Enfatizando en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y
servicio, y los flujos internacionales de inversiones
Caso Honduras: Zonas de Empleo y Desarrollo Económico
En el territorio de Honduras se ha establecido la propuesta de una ciudad modelo, un
territorio independiente con administración autónoma del gobierno hondureño que cuenta
con un propio control jurídico y fiscal. En 2011 el Congreso Nacional de Honduras aprobó
las reformas constitucionales necesarias para la implementación de las ciudades modelos,
la Ley de Regiones Especiales de Desarrollo7.
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son una nueva división
administrativa de la República de Honduras, que se encuentran sujetas al gobierno central y
provisto de autonomía con un sistema político, administrativo, económico y judicial propio,
con reglas claras de mercado que permitan altos niveles de competitividad. La creación de
estas mismas tiene como propósito atraer inversión y generar empleo en zonas deshabitadas
del país o en municipios que soliciten su conversión a ZEDE mediante referéndum.8
La creación de las ZEDE tienen motivos referentes a la posición geopolítica que tiene
Honduras y pretenden ser instrumentos para eliminar los altos niveles de desempleo y
aguda marginalidad social en el país; crónica desigualdad del desarrollo territorial, altos
niveles de emigración interna e internacional, patrón de inversiones hacia rubros de poco
valor comercial, débil flujo de exportaciones y el déficit comercial.
El régimen jurídico de las Zonas de Empleo están caracterizadas por:
 Economías autosustentables
 Estar sujetas a un régimen fiscal especial.
 Aplica el plebiscito y referéndum
 Gozan de autonomía funcional administrativa
 El Congreso Nacional aprueba su creación
 Contrae obligaciones sin garantía del Estado
 El Congreso Nacional crea/modifica la ley orgánica con
mayoría calificada
Caso Argentina: Zonas Francas
7 Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de la República de Honduras: Decreto No.120-
2013.
8
Portal informativo Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. Disponible http://zede.gob.hn/?page_id=18
En el año de 1994, dentro de las políticas aduaneras y aranceles aduaneros, se crea en la
República de Argentina el régimen jurídico de las llamadas zonas francas. Se entiende por
zonas francas a todas las regiones industriales que gozan de tratos preferenciales aduaneros
dada su importancia para el desarrollo económico del país, los beneficios que obtiene todas
las industrias son generalmente exenciones tributarias y pago de derechos. En el modelo
argentino los tratos preferenciales incluyen la libertad cambiaria y el otorgamiento de líneas
de crédito9.
Las zonas francas tienen como objetivo un impulso en el comercio y la actividad industrial
exportadora, en teoría las actividades realizadas dentro de estas zonas facilitan la eficiencia
productiva disminuyendo los costos además de incentivar la inversión y el empleo. Se
espera que con el tiempo las actividades industriales logren un encadenamiento regional
aumentando la competitividad productiva a nivel internacional.
Las actividades que llevan a cabo las zonas francas pueden ser de almacenamiento,
actividades comerciales, de servicios e industriales siempre y cuando su finalidad sea la
exportación.
En la República de Argentina el Ministerio de Economía es el órgano encargado de la
aplicación de la ley pero son las provincias las encargadas de crear una comisión de
evaluación y selección con el objetivo de analizar los proyectos que presenten los
candidatos que deseen explotar la zona. Las comisiones de evaluación están facultadas para
llamar a licitación sobre las concesiones para la explotación de las zonas francas.
De igual forma estas provincias constituyen un organismo provincial que puede ser público,
privado o mixto encargado de las funciones de vigilancia. El comité de vigilancia tiene la
función de promover las actividades orientadas a la investigación e innovación con el
objetivo de afianzar a los mercados externos así como evaluar el impacto que tiene las
zonas francas a nivel regional y percibir un derecho por la concesión en forma de pago
único o de forma periódica.
La construcción de infraestructura dentro de las zonas corresponde a los concesionarios y
no se establecerán en la zona franca restricciones especiales a las operaciones en divisas,
títulos, valores, dinero y metales preciosos
Argentina no cuenta con un proyecto económico respecto a zonas económicas estratégicas
o de procesamiento para la exportación. Sin embargo, la política de zonas francas incluye
promoción a la innovación y la investigación orientada al crecimiento de los mercados. Por
otra parte se menciona que los concesionarios tienen la obligación de crear la
infraestructura necesaria para el funcionamiento de las zonas francas, responsabilidad que
en distintos modelos productivos pertenece al gobierno.
9
Ley
24.331,
Zonas
Francas,
Junio
10
de
1994.
Sitio
http://www.comodoro.gov.ar/digesto/digesto_Menu/NORMATIVA/LEY/LEY-24331.htm
en
internet:
Cuadro 2. Cuadro Comparativo Zonas Económicas Especiales (China), Recintos
Fiscalizados Estratégicos e Iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas
(México)
Zonas Económicas
Especiales en China
Recintos Fiscalizados
Estratégicos (México)
Ubicación
• La ciudad-subprovincia de
Shénzhen.
• La ciudad prefectura de Zhuhái.
• La ciudad prefectura de Shantóu.
• La ciudad-subprovincia de
Xiamén.
• San Luis Potosí, S.L.P.
• Altamira, Tamaulipas
• Ciudad Hidalgo, Chiapas
• Ciudad Juárez, Chihuahua (2)
• Monterrey, Nuevo León (2)
• Lázaro Cárdenas, Michoacán
• Guaymas, Sonora
• Tijuana, B.C.N.
Extensión
territorial y
población
• Shénzhen tiene un área de 2.020
km² y con una población de
8.277.500 de habitantes.
• Zhuhái tiene un área de 1.653
km² población y una población de
1,560,229.
• Shantóu tiene un área de 2.064
km² y una poblacioón de 5.4
millones .
• Xiamén tiene un área de 1.575
km² y una població de 3,531,347.
• Son inmuebles, dentro de la
circunscripción
de
cualquier
aduana prevista en el Artículo 14D de la Ley Aduanera.
No cuentan con una población
residente dentro de ella y no son
ciudades completas como las
Zonas Económicas Especiales de
China.
Iniciativa de Zonas Económicas
Estratégicas (México)
•Son consideradas Zonas aquellos
poblados, municipios o regiones
conformadas por dos o más municipios
de una o más Entidades federativas,
siempre que lo soliciten y se sometan al
proceso establecido de esta Ley.
• La superficie total de una Zona,
aunque comprenda una ciudad o un
área conurbana, siempre es superior a
1,000 hectáreas.
Las ZEE pueden clasificarse en
dos grandes categorías:
Naturaleza
• En un sistema de zonas
comprendidas económicamente en
áreas
industriales,
agrícolas,

comercio, servicios, vivienda y
turismo (Shenzhen
Zhuhai);
procesamiento de exportaciones • Es el espacio territorial para la
primarias
introducción por tiempo limitado
en zonas orientadas al turismo.
de
mercancías
extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los
• (Shantou y Xiamen); y en recintos fiscalizados estratégicos,
empresas al interior y el exterior, para ser objeto de manejo,
considerando a extranjeros y a almacenaje, custodia, exhibición,
nacionales que viven en el exterior venta, distribución, elaboración,
y a la participación compatriota, transformación o reparación.
participando
cuatro
tipos
principales de compañías las que
pueden intervenir:
• La Zona Económica Estratégica será
un área del territorio nacional sujeta a
un régimen fiscal especial con el
objetivo de desarrollar una actividad
específica de la economía como centros
logísticos internacionales, Ciudades
Autónomas, Zonas Especiales de
Inversión, Zonas Turísticas Especiales,
Zonas Mineras Sociales, Centros
Financieros
Internacionales,
o
cualquier otro régimen especial no
señalado en el presente artículo o que
incluya una combinación de varios de
estos regímenes para procurar el
desarrollo de las inversiones bajo
modelos integradores.
Joint
ventures
igualitarias,
contratos de coproducción y
empresas corporativas, comercio
compensatorio y de procesamiento.
Tipo de
inversión o
administración
• Empresas conjuntas
ventures) extranjeras.
• Se permite tanto a empresas
• Podrá ser explotada por un organismo
(Joint privadas como a los gobiernos de
público o privado debidamente
las
entidades
federativas
autorizado, en calidad de Operador.
administrar estos recintos.
Cuadro 3. Cuadro Comparativo de Zonas Francas China-México en materia de
Beneficios fiscales
Zonas Económicas Especiales
(China)
• Trato preferencial, el cual incluye
excepciones de las actividades para la
importación de materiales y la exportación
de productos, reduciendo las ganancias por
impuestos, de costos de utilidad de la tierra,
aceleración de las tasas de apreciación
sobre valores arreglados, y asistencia
financiera en forma de préstamos y créditos
preferenciales.
Recintos Fiscalizados Estratégicos
(México)
Iniciativa de Zonas Económicas
Estratégicas (México)
• No pagarán los impuestos al comercio
exterior ni las cuotas compensatorias, salvo
tratándose de mercancías extranjeras, en
los casos previstos en el artículo 63-A de la
Ley Aduanera.
• La enajenación de servicios y mercancías
nacionales de proveedores nacionales
• No estarán sujetas al cumplimiento de las
ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del
regulaciones y restricciones no arancelarias
cero por ciento del Impuesto al Valor
u normas oficiales mexicanas, excepto las
Agregado.
expedidas en materia de sanidad animal y
vegetal, salud pública, medio ambiente y
seguridad nacional.
• Exención del pago de los Impuestos al
Comercio Exterior causados o por causarse
• Las mermas resultantes de los procesos de
• La libertad reconocida de inversionistas,
e Impuesto al Valor Agregado.
elaboración, transformación o reparación
100 por ciento para la propiedad extranjera.
no causarán contribución alguna ni cuotas
compensatorias.
• La libertad de repatriar y remitir
ganancias, y la ausencia de controles
• Exenciones al pago del Impuesto al Valor
• Los desperdicios no retornados no
de intercambio extranjero.
Agregado causado por la venta de servicios
causarán contribuciones, siempre que se
y mercancías dentro y entre Zonas y por la
demuestre que han sido destruidos
• Las ventajas locales: bajos costos
venta de mercancías a maquiladoras y las
cumpliendo con las disposiciones de
de la mano de obra y la provisión de
empresas con programas de exportación
control que para tales efectos establezca el
infraestructura estándar de las empresas;
autorizados por la Secretaría de Economía.
SAT mediante reglas, determinando las
vivienda y varias amenidades y otros
contribuciones y cuotas compensatorias
servicios de apoyo.
• El Impuesto sobre la Renta para personas
que correspondan.
físicas no puede ser superior al doce por
ciento.
• Las mercancías extranjeras que se
• La administración simplificada para
introduzcan a este régimen pueden
unificar los procedimientos administrativos
• El Impuesto sobre la Renta para personas
permanecer en los recintos fiscalizados
considerando la inversión y las operaciones
morales no puede ser superior al dieciséis
estratégicos por un tiempo limitado de
en la zona.
por ciento.
hasta dos años, salvo en los siguientes
casos, en los que el plazo será no mayor al
• El no cobro de impuestos durante el año
• Un impuesto especial a los terrenos o
previsto en la Ley del Impuesto sobre la
de establecimiento, antes de obtener
tierras sin uso o explotación de diez por
Renta para su depreciación.
ganancias.
ciento.
• En el primer y segundo año, después de
empezar la regulación no hay impuestos,
para el tercer y cuarto año, hay un 50% de
la tasa de impuesto normal, en el quinto
año la empresa paga la tasa de impuesto
normal completa.
• El suelo de las ZEE's pertenece al Estado,
los inversionistas pueden arrendarla; los
salarios son más altos que en
otras regiones de China.
I. Maquinaria, equipo, herramientas,
• Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo
instrumentos, moldes y refacciones
porcentaje será fijado por la Comisión
destinados
al
proceso
productivo;
hasta de diez por ciento.
II. Equipos y aparatos para el control de la
contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación
y
cómputo,
de
laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad; así como
aquellos que intervengan en el manejo de
materiales relacionados directamente con
los bienes objeto de elaboración,
transformación o reparación y otros
vinculados con el proceso productivo.
• Un impuesto mínimo o de tasa única cuyo
porcentaje será fijado por la Comisión
hasta de diez por ciento.
• Exención del pago de los derechos de
trámites aduaneros.
•
Apoyos
crediticios,
obras
de
• El gobierno también reconoce
infraestructura y de equipamiento y demás
la adición de incentivos de impuestos para
incentivos.
las empresas en las ZEE's (paga 15% al
impuesto por ingreso neto, comparado con
•A partir del primero de Enero de 2015
el 33% que pagan las compañías fuera de
se pagará IVA y IEPS a las
las zee).
importaciones temporales, a más tardar al
presentar el pedimento ante las autoridades,
con base en los Artículos 15 de la Ley del
IEPS y el 28 de la Ley del IVA.
Fuente: Elaboración propia, artículo 14-D de la Ley Aduanera; Proyecto de Iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas 4 de
diciembre de 2014, Gaceta del Senado; José Manuel Orozco Plascencia, "La creación de zonas económicas especiales en China:
impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época,
Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009, Colima, México.
El potencial de las Zonas Económicas Especiales para México
México fue pionero en la década de los setentas con la figura de la maquiladora en la
frontera norte, como un modelo de exportación basado en la manufactura intensa de mano
de obra a bajo costo. Este modelo manufacturero fue la base de las ZEE´s en Oriente. China
las estudió en la década de 1980, las adoptó y transformó su mecanismo como una política
pública diferenciada de crecimiento incluso antes de la caída del muro de Berlín, y que ha
permitido a este país navegar con éxito en el proceso de globalización experimentado en las
pasadas dos décadas.
A diferencia de China, México se estanco en un modelo manufacturero, que en su conjunto
mantiene a costo del bajo costo de la mano de obra, sin evolucionar frente a los cambios en
los regímenes jurídicos y tecnológicos de las zonas francas en el mundo.
Con la entrada en vigor del TLCAN, en 1994, la apuesta por el desarrollo nacional se basó
en establecer una Zona Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México
comercializándose mercancías conforme a las disposiciones en el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y de la misma forma se han establecido Zonas
Francas donde la región, distrito o ciudad de un países está exenta de cobro de derechos por
la importación de mercancías o se suspende el cobro de algunos impuestos. A más de 20
años, se puede demostrar que parte de las lecciones para la economía y los diseñadores de
políticas públicas fue la ausencia de políticas públicas en materia de financiamiento, mayor
vinculación entre ciencia y tecnología, una política industrial y mejorar la infraestructura y
logística nacional, que permitiera utilizar la liberalización comercial como palanca del
desarrollo.
El Senado de la República preocupado por los cambios en las tendencias del comercio
internacional y consciente de los alcances que significa para la industria nacional, el avance
de las negociaciones del TPP, el papel del acuerdo de Alianza del Pacífico y los acuerdos
recién pactados del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico en Pekín 201410,
obligaran a un debate por parte de la Cámara Alta sobre la definición del papel de México
dentro del mercado asiático y la defensa de nuestros intereses comerciales en la próxima
década. Lo que está claro para los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, es de
la necesidad de contar con una política industrial equivalente a las de nuestros socios
comerciales en la región de Asia y de América Latina.
10
Mientras que Estados Unidos presiona por acelerar las negociaciones del Acuerdo Transpacífico TPP, Pekín trabaja para cerrar un
pacto de liberalización comercial bajo el nombre de Área de Libre Comercio de Asía Pacífico (FTAAP, en sus siglas en inglés).
Según la Asociación Mundial de Zonas Francas Económicas (WEPZA, por sus siglas en
inglés) existen cuatro tipos de zonas francas que se dividen de acuerdo a sus dimensiones
de área o especificaciones11, estas son:
a. Las Zonas de Área Amplia: Zonas grandes que cuentan con una población
residente dentro de ella y donde son ciudades completas como las Zonas
Económicas Especiales de China o nuevas ciudades.
b. Las Zonas de Área Pequeña: Zonas que generalmente son más pequeñas que 1000
hectáreas, normalmente rodeadas por una cerca, los inversionistas deben ubicarse
dentro de la zona para recibir los beneficios, no hay población residente, a pesar de
que pueden contener dormitorios para los trabajadores.
c. Las Zonas de Industria Específica: Se crean para apoyar las necesidades de una
industria específica como la banca, la joyería, el petróleo y el gas, la electrónica, el
textil, el turismo, etc. Las empresas invirtieron en la zona pueden encontrarse en
cualquier lugar y recibir beneficios. Los ejemplos incluyen las Zonas de joyería de
la India, o muchas zonas bancarias extraterritoriales.
d. Las Zonas Específicas de Desempeño: Admiten solo a los inversionistas que
cumplen con ciertos criterios de desempeño, tales como el grado de las
exportaciones tecnología o tamaño de inversión.
En México este tipo de Zonas Francas se identifica con el régimen aduanero denominado
Recinto Fiscalizado Estratégico (Refie) en el cual se ofrecen beneficios fiscales y de
operación aduanera 12 mismo que fue incluido como régimen aduanero en el articulo 14-D
de la Ley Aduanera13 para la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de
manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación
o reparación en este régimen con beneficios fiscales y de operación aduanera. 14
Los inmuebles habilitados para operar como Refie en nuestro país son diez y están ubicados
en San Luis Potosí (S.L.P.) Altamira (Tamaulipas), Ciudad Hidalgo (Chiapas), dos en
Ciudad Juárez (Chihuahua), dos en Monterrey (Nuevo León), Lázaro Cárdenas
(Michoacán), Guaymas (Sonora) y Tijuana (BCN)15.
Sin embargo, la figura operativa de las Zonas es casi nula, las inversiones realizadas en
estos recintos se han aterrizado para operar limitadamente como parques industriales, sin
lograr la simplificación administrativa y/o tramitación aduanera.
11
World Economic Processing Zones Association (WEPZA). Table of Zones Countries, http://www.wepza.org/
Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 06 de Agostos de 2013.
13 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, DOF: 09/12/2013.
14
Art. 135-A de la Ley Aduanera.
15 KPMG en México, "Ventajas y desventajas de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, una alternativa para la Industria Maquiladora",
http://www.kpmg.com/MX/es/PublishingImages/E-mails-externos/2013/Boletin_maquiladora/maquila_refie.pdf.
12
En México la Zona Franca entra en el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX) este programa es un instrumento mediante el cual se
permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso
industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la
prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de
importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias 16.
La presente iniciativa tiene como finalidad la creación de Zonas Económicas Especiales la
cual es una estrategia de desarrollo más moderno que las Zonas Francas y programas
procesadoras de exportación que pueden ser públicas o privadas y cuya misión es el enclave
territorial, la promoción de las exportaciones, transferencia de tecnología, vínculos con
empresas nacionales, generación de empleo y manejo de políticas para atraer Inversión
Extrajera Directa e impulsar el crecimiento del país.
Los Tipos de Zonas Francas de los principales socios comerciales de México
Como mencionamos anteriormente existen las siguientes zonas: la Franca de Área Amplia;
la Franca de Área pequeña; la Franca de Desempeño y la Franca de Desempeño Específico.
México cuenta con dos tipos de Zonas Francas, de Área Pequeña y de Desempeño
Específico; la primera es conocida en el país como Recinto Fiscalizado Estratégico
(Refie)17 y la segunda se incluye en el Programa para la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). 18
En las relaciones comerciales que sostiene México, nuestros principales socios cuentan con
zonas más evolucionadas y diversificadas que la figura del Recinto Especializado
Estratégico.
El Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), representó el 82.25% en
las exportaciones y 51.82% de las importaciones mexicanas en el segundo trimestre de
2014, Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, registra 213 Zonas francas;
clasificadas en Zonas Francas de área pequeña y Zonas de Industria Especifica (Figura 3),
Canadá no posee ningún registro de ZEE´s y México contabiliza 10 Zonas Francas,
clasificadas en Zonas de Área pequeña y Zona de Desempeño Específico. (Véase Figura 2).
Cuadro 4. Tipo de Zonas Francas con las que cuentan los países que conforman el
TLCAN y su relación comercial con México
País
16
Área Amplia
Área
Pequeña
Industria
Específica
Desempeño
Específico
Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) disponible en
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/immex
17
Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 6 de Agostos de 2013.
18
World Economic Processing Zones Association. Table of Zones Countries, http://www.wepza.org/
Total de
Zonas
Francas
Estados Unidos
TLCAN
X
X
213
0
Canadá
México
X
X
10
Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.
Figura 2. Localización geográfica de Recintos Fiscalizados Estratégicos en México
Fuente: Elaboración propia con datos de KPMG en México.
Figura 3. Ubicación de Zonas Francas en Estados Unidos
Fuente: Sitio en internet: http://www.abovetopsecret.com/forum/thread935498/pg1
China, segundo país de importancia comercial, registró una participación porcentual en
importaciones del 16% y 1.5% en exportaciones durante el segundo trimestre de 2014, con
un total de 32,742,268 millones de dólares en déficit de la Balanza comercial.
China posee los cuatro tipos de zonas francas de acuerdo a la clasificación de la WEPZA;
contabiliza un total 124 zonas francas (Véase Cuadro 5). Las Zonas Francas de Área
Amplia son cuatro y se encuentran en la ciudad-subprovincia de Shénzhen con un área de
2.020 km² y con una población de 8,277,500 de habitantes, la ciudad prefectura de Zhuhái
con una área de 1,653 km² población y una población de 1,560,229, la ciudad prefectura de
Shantóu con un área de 2.064 km² y una población de 5.4 millones y la ciudad-subprovincia
de Xiamén con un área de 1.575 km² y una población de 3,531,347.19
México no tiene una figura legal que pueda compararse con las Zonas Francas de Área
Amplia que China debido a que son ciudades autónomas de grandes dimensiones, en otras
palabras son emporios industriales especializados muy distintos a la figura de Recintos
Fiscalizados, que actualmente funcionan en México.
Cuadro 5. Comparativo de Zonas Francas de China y México
China
19
Área Amplia
Área Pequeña
Industria
Específica
Desempeño
Específico
Total de
Zonas
Francas*
X
X
X
X
124
"La creación de zonas económicas especiales en China: impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de
estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época, Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009, Colima, México.
X
México
X
10
Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del
Trabajo.
Por su parte, el Tratado de Libre Comercio de México y la Unión Europea (TLCUEM) que
forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación
México-UE registró en el segundo trimestre de 2014 una participación porcentual de 5.18%
en las exportaciones y un 10% en las importaciones mexicanas.
A excepción de Bélgica y Suecia el resto de países que conforman la Unión Europea
asientan conformaciones de Zonas Francas de Área Pequeña (Véase Cuadro 6) Alemania y
Francia anexan además Zonas de Industria Específica.
Reino Unido es el único país que posee un mayor número de Zonas Francas establecidas en
comparación con la estructura en México.
Cuadro 6. Comparativo de Zonas Francas de los países del TLCUEM
País
Área Amplia
Área
Pequeña
Industria
Específica
Desempeño
Específico
Total de
Zonas Francas
*
Reino Unido
X
14
México
X
Finlandia
X
Francia
X
X
8
Alemania
X
X
6
Italia
X
5
Austria
X
4
Portugal
X
3
Grecia
X
3
Holanda
X
2
Irlanda
X
1
Dinamarca
X
1
X
10
9
Bélgica
0
Suecia
0
Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.
El bloque regional establecido en la Alianza del Pacífico en 2011, conformado por Chile,
Perú, Colombia y México mantienen una participación porcentual en el comercio nacional
en las importaciones de 1.62% y 2.43% en las exportaciones.
Es importante mencionar que Colombia supera a México en número de Zonas Francas
clasificadas en Zonas de Área Pequeña. (Véase Cuadro 7), mientras que el resto de países
participantes mantienen Zonas Francas de Área pequeña en menor volumen que México.
Cuadro 7. Comparativo de Zonas Francas de los países de la Alianza del Pacífico
Área
Amplia
País
Área
Pequeña
Industria
Específica
Desempeño
Específico
Total de
Zonas
Francas*
11
Colombia
X
México
X
Perú
X
4
Chile
Costa Rica (En proceso de
integración)
X
2
X
1
Fuente: Elaboración propia con datos
just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm
de
World
Economic
X
Processing
Zones
Association,
10
*
http://www.info-
Finalmente, la actual negociación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación
Económica que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la inversión entre los
países de la región Asia- Pacífico, que incluye doce economías Australia, Brunéi, Chile,
Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y
México.
La participación total que representan las economías en el comercio mexicano registra
84.49% de exportaciones y 59.39% en las importaciones con un volumen total de 326,
460,532 dólares en el segundo trimestre de 2014.
Si analizamos las ventajas y características de los integrantes de lo que será el TPP,
preocupa que en el número de Zonas Francas de Estados Unidos sea 213 zonas francas,
Vietnam 50 Zonas Francas, Singapur con 17 Zonas Francas y Malasia 10 Zonas Francas
(Véase cuadro 8) prevaleciendo la figura de Zona Franca de Área pequeña en la mayoría de
los países a excepción de Canadá y Brunei. México cuenta con 10 zonas francas en la
clasificación de Desempeño específico, que son los denominados Recintos Fiscales
Especializados.
Cuadro 8. Comparativo de Zonas Francas de los del Acuerdo de Asociación
Transpacífico (TPP)
Área Pequeña
Industria
Específica
Estados Unidos
X
X
Vietnam
X
50
X
17
X
10
País
Singapur
Malasia
Área
Amplia
X
Desempeño
Específico
Total de Zonas
Francas *
213
México
X
X
10
Perú
X
4
Chile
X
2
Japón
X
Australia
X
1
Nueva Zelanda
X
1
X
1
Canadá
0
Brunei
Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing
just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm, Organización internacional del trabajo.
0
Zones
Association,
*
http://www.info-
Datos de la Organización Internacional de Trabajo en 2007 indican que México contaba
con una Zona de Empresas Libres (Zona de “ una sola fábrica”) cuyas características son la
exportación de manufacturas, de tamaño de al menos 1 hectárea; los principales
inversionistas son Estados Unidos, Canadá, Francia, República de Corea, Taiwán (China),
Alemania, Hong Kong (China) y los sectores donde se localizan son títulos en materias
plásticas, fabricación de máquinas y material, embalaje de material, componentes
electrónicos, fabricación de obras metálicas, aluminio, industrias Químicas, material
eléctrico, y producción de la madera principalmente empleándose un total de 1,212,125
personas de forma directa y 3,100,000 personas de manera indirecta.
En 2012, el volumen de exportaciones en los sectores más dinámicos posicionó a México
como el primer exportador a nivel mundial de pantallas planas, ubicándose por encima de
países como China, Alemania y Estados Unidos, las exportaciones mexicanas de estos
equipos representó el 24.4% del total de las exportaciones del sector Electrónico, algunas
empresas con plantas en el países son Panasonic, Sharp y LG 20 , además en 2010 México
se colocó como el tercer exportador global de celulares por encima de la competencia
asiática como China y Corea del Sur donde la participación de Tijuana, Baja California,
Ciudad Juárez, Chihuahua y Jalisco como regiones claves del dinamismo manufacturero de
gran valor agregado está cobrando mayor relevancia en el comercio internacional. El
impulso de los encadenamientos globales de producción ha resultado alentador para las
economías de la región norte y centro del país.
Sin embargo existen focos de oportunidades de diversificación comercial en las regiones
sur del país. De acuerdo con la SAGARPA, en 2009 las oportunidades de mercados
potenciales para Oaxaca, Guerrero y Chiapas se concentraban en productos agropecuarios.
Para Chiapas, la dinámica de la producción estatal en relación con la variación en la
demanda internacional de los productos de interés posicionaron al chile, sandía, café y
limón como productos potenciales de mayor venta en el mercado internacional y a la carne
porcino y el bovino en pie como mercados consolidados, es decir que de acuerdo a su
producción y ventas son significativos y tienen un mercado establecido. En Oaxaca existen
mercados potenciales en productos como sandía, limón y café y un mercado consolidado de
carne porcina, camarón, jitomate y bovino en pie. Mientras que para el estado de Guerrero
los mercados consolidados corresponden a productos como jitomate y melón y son
20
Secretaría de Economía, “Monografía del sector Electrónico en México, 2012”.
productos potenciales el café, chile, limón, sandía y pepino. Mercados potenciales donde
México participa en el mercado internacional con 3.7% en café, 16.14% en chile, 15.99%
con limón y 27.65% en nivel de exportaciones mundiales de sandía, y cuyos principales
destinos se localizan en Estados Unidos, Canadá, Japón y China.
Dada la potencialidad de estos mercados, la creación de zonas económicas podría contribuir
al fortalecimiento y desarrollo de las unidades económicas que actúan en las cadenas
productivas agrícolas, ganaderas y acuícolas de la entidad para que tenga mayor presencia
la zona sur del país en el mercado nacional e internacional.
La estrategia radica en potenciar las fortalezas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca como los
sistemas productivos constituidos, las zonas aptas para la producción de cultivos
específicos, la experiencia de los productores en el desarrollo de la actividad primaria y las
unidades de producción a través de la atracción de inversión por medio de la creación de
condiciones competitivas, certeza jurídica y adopción de tecnologías capaces de elevar el
contenido nacional y el valor agregado, contribuyendo así al crecimiento y al desarrollo
regional y nacional.
La creación de Zonas Económicas Estratégicas en nuestro país tendría efectos positivos
relacionadas con el incremento del volumen de exportaciones, la generación de empleo,
incorporación de nuevas y mejores tecnologías, encadenamiento de la industria nacional,
así como el establecimiento de IED en la zona cuidando el medio ambiente a través del
incremento de la competitividad de los sectores que en los últimos años se han considerado
mercados potenciales.
En el plano internacional, la negociación con los países del Acuerdo Transpacífico de
Asociación Económica tiene el objetivo de impulsar la competitividad de México y
contribuir al desarrollo, al profundizar la inserción efectiva del país a la economía mundial,
particularmente a Asia-Pacifico. El Eje V del Plan de Desarrollo Nacional 2013-2018 del
Gobierno Federal México con Responsabilidad Global, contempla al Acuerdo Estratégico
Transpacífico como la negociación más importante de desarrollo que permita lograr la
diversificación de la red de intercambio comercial con el resto del mundo, a través de la
conformación de nuevos bloques regionales con creciente poder adquisitivo.
El resto de los países asiáticos en negociación del TPP, Japón, Vietnam, Malasia y
Singapur poseen Zonas Pequeñas que ofrecen beneficios fiscales, así como Zonas
Industriales Específicas, su estrecha relación comercial con China potencializa las
oportunidades de crecimiento que se gestan dentro del establecimiento de dichos
mecanismos de exportación.
Para México la oferta exportable -principalmente en los sectores automotrices, eléctricoelectrónico, agroindustrial, químico y acerero- sobre una estrategia en cuatro ejes
principales son, Primer Eje Exportación hacia una mayor integración de los productos
mexicanos hacia Estados Unidos y Asia; Segundo Eje Importación referente a la
diversificación en el mercado interno; Tercer Eje Inversión con respecto a la certidumbre
jurídica que el mercado mexicano ofrece a la atracción de capitales, y Cuarto Eje
Cooperación como actor internacional. Todos considerados dentro la creación de Zonas
Económicas Estratégicas como un instrumento articulador para mejorar nuestra oferta
exportable.
Establecer la creación de Zonas Económicas Especiales es una ventana de oportunidad que
puede mejorar la calidad de vida a través de la ventaja comparativa y la economía de
escala sin destruir la industria local, por el contrario busca encadenar procesos industriales
nacionales; comercializar y facilitar el cruce de servicios, promover condiciones de
competencia; eliminar barreras de comercio, fomentar el empleo, turismo, establecer la
apertura de mercados de bienes y capitales y diversificar productos y mejorar su calidad
además de obtener beneficios y exenciones en el pago de impuestos que se canalicen a la
inversión.
Referentes legislativos
Es importante mencionar, que existen esfuerzos legislativos sin éxito en esta materia en
otras legislaturas, como las iniciativas del senador Jeffrey Max Jones Jones, integrante de la
República de la LVIII Legislatura, que propuso las Ley de Zonas Económicas Estratégicas
el 13 de Diciembre de 2002, y la del Senador Castro Trenti, integrante de la misma
legislatura, que presentó proyecto de Ley de Ley de Zonas Económicas Estratégicas, con
fecha 12 de abril de 2012.
También esta iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas propone como un tipo de
zona los centros de población sustentables, que se establece en el artículo primero, artículo
noveno y en la fracción I inciso c del artículo vigésimo tercero. El objetivo de estos es
generar centros de población altamente competitivos con criterios urbanísticos que
fomenten el nuevo modelo de ciudades definido en los principios de la reforma urbana, que
actualmente se discute en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial,
presidida por el Senador Francisco Búrquez Valenzuela, una reforma a las políticas de
desarrollo urbano que incluye un conjunto de 10 iniciativas en la materia.
El proyecto de reforma urbana en ciernes establece las bases de una nueva etapa de
planificación de largo plazo por medio de mejores procesos para la planeación de las
ciudades y del territorio en general. El proyecto que próximamente se presentará para su
aprobación en el Pleno del Senado incluye reorientar el crecimiento de las ciudades para
integrar en el espacio urbano todas las necesidades de los inversionistas y habitantes. Este
modelo tiene como objeto de generar ciudades competitivas al promover densidades
sustentables y mayor accesibilidad a los satisfactores urbanos, y fomenta la flexibilidad en
la mezcla de usos de suelo y normas y disposiciones técnicas que permitan una oferta de
espacio urbano capaz de responder a la diversidad socioeconómica de los centros de
población y que evite la segregación de usos que genera monoculturas. De igual manera, la
reforma privilegia la creación de espacios públicos, por medio de vialidades
interconectadas que permitan adecuar la infraestructura para servicios, incluyendo de la
movilidad urbana sustentable, con mayor facilidad en el tiempo. De esta manera se busca
que uno de los requisitos para las Zonas Económicas Estratégicas sea su cumplimiento con
los principios de ciudades sustentables y competitivas de acuerdo a las mejores
experiencias internacionales.
La presente iniciativa esta línea con los trabajos que tiene que realizar el Congreso de la
Unión en materia de leyes reglamentarias de la reforma constitucional para elevar la
competitividad aprobada el 15 de mayo de 2013, por la que se estableció en los artículos 25
y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los elementos que
orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional. Este proyecto es
complementario a la Iniciativa de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la
Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, presentada por el Ejecutivo
Federal el pasado 2 de octubre de 2014, que tiene por objeto expedir la normatividad
enfocada a la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la
productividad y la implementación de una política nacional de desarrollo industrial que
incluya vertientes sectoriales y regionales. La política se efectuará a través de un Programa
Especial para la Productividad y la Competitividad dirigido por la el titular de la SHCP y
con la participación de la Secretaria de Economía.
En la parte de fortalecimiento de capital humano, el presente proyecto está en línea con la
iniciativa de un Fondo de Becas para Universitarios para la Realización de Prácticas
Profesionales, presentada el 27 de noviembre de 2014, que propone crear un fondo de becas
para estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos de las
universidades públicas que brinde la oportunidad de realizar prácticas profesionales, con el
objetivo de lograr un desarrollo profesional que facilite su inserción al mercado laboral y en
el largo plazo, contribuya a la formación de capital humano.
Dadas estas consideraciones, quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que
dentro de la política de competitividad se deben crear las Zonas Económicas Especiales,
con carácter de estratégico, como un modelo de política industrial que permita mejorar la
atracción de inversión extranjera en favor de la industria local, por lo que proponemos:





Integrar como parte de las leyes reglamentarias en materia de Competitividad la
Ley de Zonas Económicas Estratégicas, como una política industrial que permita a
México establecer las mismas condiciones de competitividad respecto a China,
Uruguay, Panamá y otros competidores a nivel global.
El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar los
nuevos procesos logísticos, producticos y tecnológicos que garanticen elevar la
competitividad sistémica.
Se establece un régimen especial de orden jurídico, territorial, fiscal, aduanal y de
comercio exterior que permita explotar las potencialidades de los estados o regiones
del país en el proceso de integración a los procesos de industrialización global.
Las Zonas Económicas Estratégicas tiene por objeto crear condiciones que permitan
a las economías regionales subdesarrolladas su inserción en los mercados mundiales
bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías que eleve
el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica
que permita a las inversiones nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento
nacional con generación de empleos con salarios referenciados a nivel internacional.
La Zona Económica Estratégica será un área del territorio nacional sujeta a un
régimen fiscal especial, donde los usuarios debidamente autorizados se dedican a la
producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así
como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional,
incluyendo la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas,
órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y
operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y
promover el desarrollo eficiente de las Zonas Económicas Estratégicas.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben la presente iniciativa ponemos
a consideración de esta asamblea el siguiente:
DECRETO
UNICO.- Se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas, para quedar como sigue:
LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es una ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional en
materia de competitividad regional, de orden público y de observancia general en todo el
territorio nacional y tiene por objeto regular el uso, explotación y operación de las Zonas
Económicas Estratégicas.
Las Zonas Económicas Estratégicas tienen por objeto crear condiciones que permitan a la
economía en su conjunto la inserción en los mercados mundiales bajo reglas fiscales,
legales, administrativas y urbanísticas altamente competitivas, mediante la adopción de
tecnologías que eleve el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de
certidumbre jurídica que permita a las inversiones nacionales y extranjeras contribuir al
crecimiento nacional con generación de empleos con salarios dignos.
Las Zonas Económicas Estratégicas pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros
Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Centros de Población
Sustentables, Ciudades, Distritos Especiales de Inversión, Zonas sujetas a un Sistema
Jurídico Especial, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales o cualquier otro
régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de
varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos
incluyentes.
Son sujetos de la presente Ley, toda persona física o moral que tenga intervención en la
introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia de mercancías, o que
preste servicios de cualquier naturaleza, dentro de los límites de la Zona Económicas
Estratégicas.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Autorización: Acto jurídico emitido por la Comisión que contiene los lineamientos
de operación en una Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 22;
Comisión: La Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas;
Competitividad: La Comisión y los Operadores establecerán un programa de
competitividad que garantice condiciones de competitividad de la zona a nivel
regional y con la región de Asia-Pacífico.
Consejo: El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión;
Cuotas: Los pagos efectuados por cada Usuario al Operador derivado de los precios
pactados y asignados de acuerdo al dictamen previo del Consejo Técnico de la
Comisión.
Explotación: La operación por medio de la cual, a cambio de una contraprestación,
un Operador provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y
funcionamiento de una Zona;
Impuestos al comercio exterior: Los impuestos generales de importación y
exportación;
Ley: La presente Ley;
Mercancías. Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes muebles
que estén en el comercio;
Operador: El ente de carácter público o privado que, en términos de la presente Ley,
es autorizado por la Comisión para la operación y desarrollo de una Zona;
Registro: El registro de usuarios de una Zona que la Comisión otorga y que el
Operador conforme al Reglamento debe llevar y controlar;
Reglamento: El reglamento emitido por el Poder Ejecutivo Federal;
Reglas: Las Reglas de carácter general que emite la Comisión, previo dictamen del
Consejo, para la operación de las Zonas.
Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Servicios: Los servicios privados que se generan en la Zona;
Usuarios: Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad
empresarial, a las que en términos de la presente Ley les es permitido el
establecimiento dentro de una Zona;
Zona: Zona Económica Estratégica es aquella área del territorio nacional sujeta a un
régimen de carácter especial determinados en esta Ley, en la que los usuarios
debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes
para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios
vinculados con el comercio internacional, incluyendo la prestación de servicios
turísticos, educativos y hospitalarios.
CAPITULO II
DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS
Artículo 3.- El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar
los nuevos procesos fiscales, legales, administrativos, urbanísticos, así como logísticos,
productivos y tecnológicos, que garanticen elevar la competitividad sistémica a través de
las Zonas Económicas Estratégicas, denominadas en lo consecutivo Zonas.
Las Zonas están autorizadas para establecer las mejores prácticas internacionales en materia
de logística y competitividad, que permitan generar condiciones de inserción en los
mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y
nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo
económico en la región, contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de
valor agregado nacional.
La política industrial y de competitividad establecerá mecanismos de integración de la
industria nacional con las Zonas con el objeto de mejorar su inserción en los mercados
internacionales y regionales.
Artículo 4.- Las Zonas contarán con tribunales autónomos e independientes con
competencia exclusiva sobre las mismas, los que pueden adoptar sistemas o jurisprudencia
jurídicas conforme a las mejores prácticas internacionales.
Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las Zonas tienen plena vigencia
en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el
derecho internacional.
Las Zonas deben crear un entorno económico y legal adecuado para situarse como centros
de inversión internacional y nacional. Tienen capacidad de adoptar a través de su
normatividad interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la
inversión productiva y capital humano calificado.
Artículo 5.- Nadie en su calidad de persona física o moral puede ser víctima de restricción o
discriminación en las Zonas, salvo los inmuebles ubicados dentro de su territorio quedan
sujetos a un régimen especial de incorporación. En concordancia con el estándar de trato
nacional que establecen los convenios y tratados internacionales en la materia celebrados
por el Estado Mexicano o al principio de reciprocidad, dentro del territorio de las Zonas se
debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin
discriminación de nacionalidad.
Artículo 6.- Las Zonas están obligadas a publicar su normatividad y autorizadas a crear
sus medios de publicación, incluyendo los medios electrónicos.
La jerarquía normativa aplicable en las Zonas será la siguiente:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en lo que sean
aplicables.
c) La Ley de Zonas Económicas Estratégicas.
d) Las leyes reglamentarias en materia de política industrial y competitividad.
e) Las disposiciones reglamentarias al interior de las Zonas.
Artículo 7.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, serán
observables de manera supletoria, en lo conducente, el Código Fiscal de la Federación y la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 8.- La Comisión delimitará el área del territorio nacional en la que, previo
cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrá de constituir una Zona
Económica Estratégica.
Son consideradas Zonas aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas
por uno, dos o más municipios de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten
y se sometan al proceso establecido en la presente Ley.
Cada área delimitada como Zonas podrá ser explotada por un organismo público o privado
debidamente autorizado, en calidad de Operador.
Artículo 9.- En las Zonas se pueden crear con el objetivo de desarrollar una actividad
específica de la economía como centros logísticos internacionales, Centros de Población
Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras
Sociales, Centros Financieros Internacionales, o cualquier otro régimen especial no
señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos
regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos integradores.
En las Zonas se desarrollarán actividades relacionadas con todos los sectores de la
economía, prioritariamente las relacionadas con:
I.
II.
La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación,
purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas
con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o
extranjera, con excepción de aquellas para las que las Leyes y las disposiciones
reglamentarias prevean un tratamiento especial, en cuyo caso prevalecerán las
normas previstas en la norma especial;
La construcción y habilitación de los espacios que se requieran para el adecuado
desenvolvimiento de tales actividades;
III.
IV.
V.
VI.
VII.
La prestación de servicios profesionales y técnicos necesarios para llevar a cabo las
actividades de la Zona;
Las que resulten benéficas para la economía nacional y para la integración
económica y social de las regiones de México, según lo autorice y regule la
Comisión.
La actividad social y urbana, propia de los centros de población.
La actividad intelectual, creativa o tecnológica.
La actividad financiera.
La Secretaría implementará, previa opinión de la Comisión, las medidas necesarias a efecto
de evitar perjudicar la capacidad exportadora o importadora de los sectores no
representados en las Zonas.
Artículo 10.- La Comisión, previa opinión del Consejo, emitirá las reglas de carácter
técnico, logístico y de operación específicas para cada Zona, de acuerdo a sus
circunstancias y características particulares, para procurar que los servicios y trámites
relativos al tránsito de personas y vehículos y tráfico de mercancías dentro, fuera, para y de
las Zonas Económicas Estratégicas sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas
medidas que conforme a los beneficios que esta Ley dispone y los controles indispensables,
permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones,
con el fin de fomentar la competitividad, siempre y cuando estas disposiciones sean
equitativas y no impliquen cargas excesivas para el Operador o los Usuarios.
Artículo 11.- El reglamento de la presente Ley contiene las medidas necesarias para
procurar que los servicios y trámites relativos al tráfico de personas, de vehículos y
mercancías dentro y fuera de las Zonas Económicas Estratégicas sean lo más expeditos
posible, adoptando aquellas medidas que, de manera acorde a lo que esta Ley dispone,
permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones,
con el fin de fomentar la competitividad económica;
Artículo 12.- La Comisión determina, a través de reglas de carácter general, la forma en que
los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales
vigentes.
Cada Usuario debe presentar a la Comisión, a través del operador y cuando les sea
requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona.
CAPITULO III
DE LA COMISION FEDERAL REGULADORA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS
ESTRATÉGICAS
Artículo 13.- Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas
Estratégicas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y
operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para autorizar, regular y
promover el desarrollo eficiente de las Zonas y la actuación de los operadores.
Artículo 14.- Las autorizaciones emitidas por la Comisión para el establecimiento y
operación de las Zonas, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 15.- La Comisión se integra por cinco comisionados, designados de la siguiente
forma:
I.
II.
III.
IV.
V.
Un comisionado presidente, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y
ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la
República en la sesión en que se trate;
Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Economía;
Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
Un comisionado representante del sector privado, designado por el Senado de la
República, a propuesta de las organizaciones empresariales, industriales y de
comercio, legalmente constituidas según las leyes mexicanas, designado por el
titular del Ejecutivo Federal y ratificado por las dos terceras partes de los miembros
presentes del Senado en la sesión en que sea puesto a su consideración.
Artículo 16.- Para ser designado comisionado se requiere:
I.
II.
III.
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional
de Licenciado en Economía, Administración o cualquier otra carrera afín y,
Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio
público o académicas, relacionadas con los sectores comerciales, industriales o de
servicios.
Artículo 17.- Los Comisionados, propondrán y revisarán periódicamente las políticas,
lineamientos y criterios aplicables en las Zonas. La Comisión adoptará sus decisiones por
mayoría de votos.
La Comisión sesionará, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, todas las
veces que sean necesarias, siempre que estén presentes, cuando menos, el Presidente de la
Comisión y dos Comisionados más.
La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus
atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo
con su reglamento interno y al presupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.
El presupuesto que se autorice para la Comisión no será objeto de transferencia a otras
unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 18.- La Comisión contará con un Consejo Técnico Consultivo y un Consejo de
Mejores Practicas Internacionales, como órganos técnicos, de opinión, de consulta y
concertación, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las
atribuciones de la Comisión.
La actuación de los Consejos observará los principios de independencia, transparencia,
objetividad e imparcialidad. La opinión de los mismos será indispensable para que la
Comisión expida la autorización para operar una Zona.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
Artículo 19.- El Consejo estará integrado por representantes de instituciones académicas,
cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las
diversas áreas que incidan en el comercio internacional.
Cada entidad Federativa y municipio en donde se encuentre una Zona, tendrá un
representante ante el Consejo.
El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, tantas
veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y
presididas por el Presidente de la Comisión. El Consejo podrá crear los grupos de trabajo,
con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de asuntos
específicos, siempre que exista disponibilidad de recursos.
El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y
funcionamiento del Consejo.
Artículo 20.- La Comisión tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Recibir, conforme a esta Ley, las solicitudes de entidades públicas o privadas que
deseen establecer, operar y mantener Zonas dentro del territorio nacional;
Autorizar o rechazar, conforme a la Ley, las solicitudes recibidas de entes públicos
o privados que deseen establecer, operar y mantener Zonas dentro del territorio
nacional;
Proponer al Ejecutivo, a los Gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos
de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de Zonas en aquellas áreas
geográficas con potencial;
Mantener actualizado el registro de las Zonas y sus Operadores;
Emitir las reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las
Zonas;
Emitir el Reglamento del Consejo Técnico;
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Presentar e instrumentar programas y planes para desarrollar la infraestructura
básica, equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de
la Zona;
Motivar y promover la inversión nacional y extranjera en las Zonas;
Vigilar que los operadores de las Zonas cumplan con lo que establezca el Decreto
de autorización correspondiente y que los servicios se presten;
Suspender y Revocar la autorización dada a un Operador, en caso de
incumplimiento de las condiciones pactadas;
Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las Zonas, cuando la
autorización le sea suspendida o revocada a un Operador;
Designar a un nuevo Operador de una Zona, cuando la autorización al Operador
original sea revocada;
Recibir y dictaminar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las
autorizaciones;
Formular y evaluar los lineamientos generales y políticas sectoriales para el
desarrollo de la infraestructura básica, equipamiento y servicios de la Zona, así
como determinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos;
Coadyuvar con otras dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor
funcionamiento de las Zonas;
Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que
procedan con relación a las Zonas, conforme a las disposiciones legales aplicables;
Emitir opiniones sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y
turnarlas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
Celebrar convenios de coordinación con los Operadores de Zonas, cuando sea
conveniente;
Establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o
privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta
Ley y la agilización de los trámites administrativos.
Establecer los lineamientos generales de política interna y de transparencia de
información de las Zonas.
Proponer al Consejo de la Judicatura, un listado de diez personas para ocupar el
cargo de magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas, quien lo nombrará
previo concurso, procurando un perfil con la mayor capacidad para ejercer dicha
labor; recomendará su remoción cuando por causas plenamente probadas y
justificadas proceda su remoción o sustitución,
Remitir al Congreso de la Unión, través de la SHCP la propuestas de modificación
de impuestos, derechos y cuotas en la Zonas y
XXIV.
XXV.
La actuación de la Comisión deberá sujetarse, en todo momento, a criterios de
competencia, eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no discriminación.
Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ PARA LA ADOPCIÓN DE MEJORES PRACTICAS
INTERNACIONALES
Artículo 22.- El Comité para la Adopción de Mejores Prácticas estará integrado por nueve
especialistas de reconocida trayectoria, capacidad y prestigio internacional en el sector
público, privado y académico, dependerá directamente de la Comisión.
El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, tantas
veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y
presididas por el Presidente de la Comisión. El Consejo podrá crear los grupos de trabajo,
con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de sus funciones.
El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y
funcionamiento del Consejo.
Las funciones del Comité son los siguientes:
I.
II.
III.
Establecer los lineamientos generales de política interna de las Zonas procurando el
acelerar el cumplimiento de los objetivos de creación de las mismas, de
conformidad a las mejores prácticas internacionales en materia de zonas económicas
especiales;
Elaborar mediante concurso un listado de personas recomendadas para ocupar el
cargo de juez o magistrado en los órganos de resolución de controversias de las
Zonas y remitirlo al Poder Judicial para que este pueda proceder a hacer los
nombramientos respectivos a través del Consejo de la Judicatura y/o recomendar su
remoción cuando fuere procedente;
Las demás que le confiera esta Ley Orgánica.
Los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas serán nombrados por la
Comisión.
CAPÍTULO VI
DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICA
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en que México
sea parte, se autorizará la creación de Zonas Económicas Especiales, en las que se otorgan
los beneficios establecidos en esta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.
El establecimiento de una Zona Económica Estratégica tendrá los siguientes objetivos:
I.
El progreso de la región, el impulso al desarrollo socioeconómico y el mejoramiento
de la calidad de vida;
II.
El aumento de la competitividad y productividad, a través de la integración
interindustrial y comercial;
III.
El crecimiento de la inversión nacional y extranjera directa;
IV.
El crecimiento de las fuentes de empleo con salarios bien remunerado;
V. El desarrollo de nuevas industrias en el país mediante la asimilación de tecnologías
de avanzada;
VI.
El progreso de las regiones de menor desarrollo del país.
Artículo 23.- La solicitud que se haga a la Comisión para el establecimiento de una zona
deberá cumplir lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Deberá presentarse por escrito, fundada y motivada, detallando el área geográfica
que abarcará y las razones por las cuales se considera ventajoso y oportuno el
establecimiento de una Zona; además, debe anexarse lo siguiente:
Proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y los beneficios que
representará para el país y para el área geográfica;
Estudio de impacto ambiental, y los documentos que acrediten el cumplimiento de
las disposiciones de uso de suelo, utilización de agua potable, drenaje, energía
eléctrica, tratamiento de desechos sólidos y líquidos y demás servicios necesarios
para el correcto desarrollo de las actividades en la Zona; y,
Un programa parcial o plan de desarrollo urbano sustentable y su interacción o
influencia con áreas y poblaciones adyacentes;
El Ejecutivo puede solicitar el establecimiento de una Zona, en cualquier parte del
territorio nacional, siempre que exista el consentimiento de los Estados y
Municipios en cuyo territorio se establecerá la misma;
Los gobiernos estatales pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de
los límites territoriales de su Estado; si son 2 o más las Entidades Federativas las
que buscan la autorización para una Zona dentro de los límites de sus territorios, a la
solicitud, debe anexarse el documento en el que conste el convenio entre los
gobiernos estatales y entre éstos y los Ayuntamientos correspondientes.
Los Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los
límites territoriales del Municipio que administran; si se solicita el establecimiento
de una Zona que abarque el territorio de 2 o más municipios del mismo Estado o de
Distintos Estados, a la solicitud deben anexarse, además de los documentos
descritos en la fracción I de este artículo, los convenios entre Ayuntamientos y
Gobiernos Estatales, según corresponda;
VIII.
IX.
La superficie total de una Zona, aunque comprenda un centro de población, una
conurbación o una zona metropolitana, siempre debe ser superior a 1,000 hectáreas;
y
El nombre del organismo público descentralizado o la persona moral pública o
privada, que va a fungir como Operador de la Zona.
No se sujeta a plazo alguno la subsanación de los requisitos, pero mientras éstos no se
encuentren satisfechos, no se dará inicio al procedimiento para establecer la Zona, hasta
cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS
ESTRATEGICAS
Artículo 24.- Una vez recibida la solicitud del Ejecutivo, las Entidades Federativas y los
Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, la Comisión puede
solicitar cualquier información relevante, o la adopción de medidas específicas para tomar
la determinación correspondiente.
La Comisión está obligada a emitir una determinación en un término no mayor de 120 días
naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se haya presentado
conforme a la presente Ley.
El Consejo al recibir la solicitud con los anexos técnicos, contará con un periodo de 60 días
naturales para entregar su dictamen.
Artículo 25.- Si, concluido el plazo que le otorga esta Ley, la Comisión emitiera una
determinación en sentido negativo, los solicitantes pueden plantear nuevamente la solicitud
de establecimiento de una Zona, siempre y cuando se aporten nuevos elementos probatorios
que comprueben la factibilidad y beneficios considerables al país y la región con su
establecimiento.
Artículo 26.- La Resolución que emita la Comisión declarando una parte del territorio
nacional como Zona, es publicada en el Diario Oficial de la Federación y contiene:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
La ubicación exacta, delimitación y extensión total de la Zona;
Las actividades industriales, comerciales y de servicios más importantes a realizar
en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley;
La denominación del organismo público o privado que operará la Zona;
La infraestructura y equipamiento mínimos necesarios en la zona;
El texto íntegro de la autorización;
Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades
federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la
Zona;
VII.
VIII.
Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona; y
La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios.
Artículo 27.- En la solicitud de establecimiento de una Zona deberá acompañarse el plan de
trabajo de los operadores propuestos indicando, de manera pormenorizada, lo siguiente:
I.
La ubicación, topografía y las cualidades o características del área en la cual se
propone instalar infraestructura y equipamiento dentro de la Zona, demostrando:
a) El área del terreno y del agua; o sólo del terreno, si la solicitud es para su
establecimiento en o adyacente a un puerto interior; y
b) Los medios claramente definidos para la separación del territorio aduanero;
II.
En el caso en que se trate de un desarrollo urbano nuevo, en un nuevo centro de
población o en una zona de crecimiento o consolidación dentro de un centro de
población existente, deberá presentarse un plan maestro correspondiente, que con
objeto de promover densidades sustentables y accesibilidad a los satisfactores
urbanos, privilegiará la creación de espacios públicos conformadores de barrios y
con vialidades interconectadas que permita adecuar la infraestructura para servicios
con mayor facilidad en el tiempo, y fomentará la flexibilidad en la mezcla de usos
de suelo y normas y disposiciones técnicas que permitan una oferta de espacio
urbano capaz de responder a la diversidad socioeconómica en los centros de
población y que evite la segregación de usos que genera monoculturas;
En el caso de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá
presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la
legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la
ordenación urbana que se pretenda realizar en virtud del establecimiento de
infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva
infraestructura tiene con el plan mencionado;
Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y
estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se
propone utilizar;
El tiempo dentro del cual propone iniciar y terminar la construcción de la
infraestructura y equipamiento mínimos necesarios para operar la Zona, así como
las instalaciones y los accesorios;
El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial,
comercial o de servicios;
Los métodos propuestos de financiamiento; y,
Cualquier información adicional pertinente que la Comisión pueda requerir.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Sí la Comisión considera que los planes y ubicación propuestos por el Operador no son
convenientes para la realización del propósito de la Zona conforme a esta Ley, que las
instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello
al solicitante para que en un término de 30 días hábiles los complemente o, en su caso,
proponga nuevo Operador.
Artículo 28.- La resolución de establecimiento de una Zona, deberá especificar:
I.
II.
III.
IV.
Las atribuciones que tendrá el Operador de la Zona, de acuerdo a las características
de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;
La duración de la autorización, misma que siempre será superior a 30 años,
prorrogable a otro periodo de tiempo igual;
Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo
de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras
contribuciones, según corresponda, y
Los registros e informes que debe presentar.
El Operador de una Zona puede gestionar, ante la Comisión, la prórroga a que se refiere la
fracción II de este artículo, 120 días hábiles antes de que fenezca el periodo por el que fue
autorizado. La Comisión debe resolver en un término de 90 días hábiles acorde al
reglamento respectivo. Si dicha prorroga no se solicitare o no fuera concedida, se seguirá el
procedimiento a que se refiere el artículo 26 de esta ley.
Artículo 29.- La Comisión al emitir la resolución de autorización a los Operadores de las
Zonas, establecerá las condiciones de operación y las adicionales que considere oportunas
para el manejo y control de la misma, las cuales deberán cumplirse por el Operador; de lo
contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa e inclusive a la revocación de
la autorización respectiva, dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo 30.- La Comisión, podrá suspender o revocar la autorización, si:
I.
El Operador incurre en violación grave de cualquiera de las obligaciones impuestas
en la autorización; o,
II.
El Operador transgrede, de manera grave, la Ley, su Reglamento o normatividad
respectiva.
Artículo 31.- En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así
lo determine, la Comisión adoptará las medidas necesarias para los efectos del
mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto
funcionamiento de la Zona, e iniciara de inmediato, la designación de un nuevo operador de
conformidad con lo establecido por esta ley.
Artículo 32.- Además de las reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin perjuicio
de lo dispuesto en la misma o en su Reglamento, la Comisión, previa opinión del Consejo,
podrá emitir reglas de carácter técnico, logístico y disposiciones administrativas para
regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las Zonas.
La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la
Federación, el Reglamento de la Ley, en el cual reglamentará y regulará:
I.
II.
III.
IV.
V.
El tráfico de mercancías dentro de la Zona, de acuerdo a su competencia y mediante
el establecimiento de rutas definidas;
El tráfico de mercancías hacia o procedentes de una Zona, de los puntos de entrada
al territorio nacional, estableciendo rutas fiscales;
El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;
El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos
respecto a artículos en la Zona; y,
El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos
establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en
tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del
territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio aduanero.
CAPÍTULO VII
REGLAS DE OPERACIÓN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICA
Artículo 33.- El operador está obligado a garantizar la preservación del medio ambiente en
la Zona y para ello actúa en coordinación con las autoridades responsables con estricta
observancia a la legislación correspondiente a la materia ambiental.
Las instituciones de Banca de Desarrollo, de acuerdo con sus reglas de operación,
apoyaran financiera y técnicamente el establecimiento y consolidación de Zonas que se
encuentren registradas conforme a esta Ley, con prioridad en aquellos proyectos de carácter
social y de inserción de la industria nacional en el mercado asiático.
Artículo 34.- Las Zonas estarán sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre
y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. Los
Operadores, así como el Consejo, pueden proponer a la Comisión las modificaciones que
estimen convenientes
Es la Comisión la que conoce sobre solicitudes de modificación, disminución, ampliación
o eliminación de Zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se
requieren al solicitar la autorización de una Zona, en términos de esta Ley; exponiendo,
además, los beneficios específicos que conllevaría la modificación propuesta.
Artículo 35.- Cada Operador, según las necesidades particulares de cada Zona, deberá
realizar, cuando menos, las actividades siguientes:
I.
Urbanizar terrenos y construir en ellos, edificios para oficinas, fábricas, almacenes,
depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como
cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de la Zona, tanto
para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan
en ellas;
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Dar terrenos en arrendamiento o derecho de superficie, para la realización de las
actividades autorizadas;
Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o
llevar a cabo las actividades propias de los Usuarios;
Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica,
de asistencia médica y deportivos y recreativos, así como establecimientos de
servicios públicos, incluyendo los de transporte, para la utilización de los Usuarios
y sus trabajadores;
Realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad,
gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de
alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos, así como los demás que se
requieran para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Zona;
Desarrollar la construcción de viviendas, hoteles, hospitales, centros de enseñanza y
cualquier alojamiento que mejore el funcionamiento de la Zona;
Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque,
estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las
respectivas regulaciones legales vigentes; y
Espacios públicos, incluyendo vialidades, áreas verdes y espacios para todo tipo de
uso comunitario y esparcimiento en general;
Cualesquiera otras que la Comisión, la Secretaría, la Federación, los Estados,
Municipios o los mismos Operadores consideren convenientes para el debido
aprovechamiento de la Zona.
Artículo 36.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará para la Zona, los
oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés
fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la
admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás
dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán, a
la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.
Artículo 37.- Queda prohibido introducir a las Zonas: armas de fuego, cartuchos y
municiones y demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas de uso exclusivo del
ejército, armada y fuerza área.
La Comisión tendrá las facultades de inspección y vigilancia necesarias para ordenar, en
cualquier momento, la exclusión de cualquier mercancía ingresada a la Zona o prohibir
cualquier proceso o tratamiento que, a su juicio y con base en los argumentos que sustente,
sea perjudicial al interés, a la salud, o a la seguridad pública.
Artículo 38.- Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona estarán sujetas a lo
dispuesto en la presente Ley, sin menoscabo de los Tratados Internacionales de que México
forma parte. Asimismo, cuando éstas salgan de la zona y lleguen al territorio aduanero de
México deben estarse a lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable. Lo anterior se
aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga
terrestre.
Artículo 39.- El Operador llevará un registro de las mercancías que se introduzcan y salgan
de las Zonas y será responsable de enterar a la Secretaría de tales registros en la forma y
según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.
A través del Reglamento de la presente Ley, se normalizarán las medidas de control de
documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías
de la Zona.
Para efecto de la extracción de mercancías de la Zona e introducción a territorio aduanero
mexicano, se considera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigor en lo que respecta
al régimen aduanero que corresponda, según sea el caso.
CAPÍTULO VIII
DE LOS USUARIOS
Artículo 40.- Es Usuario Directo de una Zona, aquella persona física o moral nacional o
extranjera con registro ante la Comisión, que adquiere derechos para desarrollar en ellas
cualesquiera de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y
que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la Zona, obtiene las
exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que se contemplan en
la presente Ley.
Es Usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional
o extranjera, que opera en una Zona mediante contrato celebrado con un usuario directo,
utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece
la presente Ley.
Son usuarios también todas las personas físicas, de cualquier nacionalidad, que habitan la
Zona en forma temporal o permanente. Se está a lo dispuesto en la Ley General de
Población para el caso de personas físicas extranjeras.
Artículo 41.- Los Usuarios podrán, durante el periodo de vigencia de su registro, del
contrato y sus prorrogas, cederlo a un tercero, con la aprobación de la Comisión y de
conformidad con el Reglamento.
Artículo 42.- Los Operadores de una Zona deberán llevar un registro pormenorizado de los
usuarios directos e indirectos y remitir este registro y sus modificaciones ante la Comisión.
El registro de los usuarios contiene, cuando menos:
I.
Nombre o razón social del Usuario;
II.
III.
IV.
V.
Designación y domicilio de la Zona, del Operador y de la o las instalaciones del
Usuario;
Principal actividad industrial, comercial o de servicios que realiza;
Principales productos que introduce, extrae, importa y exporta; y,
Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la
Comisión. El Operador debe remitir a la Comisión el registro con los datos de los
usuarios actualizados.
En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el
operador debe levantar un listado de las personas físicas o morales que tengan una actividad
empresarial relacionada con el comercio exterior y que buscan disfrutar las exenciones y
beneficios de esta Ley.
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS ECONÓMICAS
ESTRATÉGICAS
Artículo 43.- Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
Llevar el catálogo de todos los artículos traídos a la Zona, su fecha de recepción, su
procedencia, el valor y la cantidad; en el caso de artículos, materiales o ingredientes
usados para manufacturar, procesar o empacar se deberá indicar la cantidad usada
en la elaboración de los artículos terminados;
Conservar la base de datos de los artículos enviados fuera de la Zona, incluyendo
precio de venta y cantidad vendida;
Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por
funcionarios de la Secretaría, la totalidad de archivos, facturas y otros documentos
relacionados con dichos artículos, y
Integrarse y cooperar al Programa de Formación de Capital Humano
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general el uso de
instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas
de mercancías.
Los Usuarios Directos e Indirectos están obligados a permitir las inspecciones o
verificaciones dentro de la Zona, por parte de las autoridades de la Secretaría o de la
Comisión. Dichas inspecciones o verificaciones se harán mediante mandato previo, por
escrito, debidamente fundado y motivado y conforme al procedimiento establecido en el
reglamento de la presente Ley.
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN FISCAL Y PRESUPUESTARIO
Artículo 44.- Las Zonas Económicas Estratégicas tienen un régimen financiero autónomo,
pueden utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para los fines de la presente Ley y
transferirán proporcionalmente aquellos recursos a la Federación conforme a lo establecido
en el artículo 83 de esta Ley.
Artículo 45.- Cuando se declare una Zona en áreas urbanas con infraestructura propia se
podrán reconocer títulos de propiedad sobre bienes inmuebles.
Las Zonas establecerán impuestos sobre el valor de la tierra de propiedad privada que se
beneficien del desarrollo promovido por las mismas y que se encuentren ubicados dentro de
su jurisdicción. A este efecto deberán hacerse avalúos periódicos sobre los mismos a fin de
determinar los montos a pagar en base al valor de mercado actualizado de dichos bienes
inmuebles.
Artículo 46.- La propiedad del suelo donde están asentadas las Zonas creadas en zonas
subutilizadas o de baja densidad poblacional deberán establecerse como reserva territorial,
suelo estratégico, polígonos de actuación o transferirse gradualmente a propiedad del
Estado y será administrada en su nombre por las Zonas. Cuando esto ocurra, la Zona podrá
expropiar previa indemnización a los propietarios de las mismas. El valor catastral será
determinado en base a los valores referenciales de mercado de bienes raíces.
Artículo 47.- Las Zonas contarán con un régimen fiscal que garantice mantener condiciones
de competitividad frente a otras zonas económicas. Los Usuarios gozarán con las siguientes
condiciones fiscales de operación:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales
ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor
Agregado;
Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora;
Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse e
Impuesto al Valor Agregado causado por la introducción de mercancías que se
destinen a las actividades establecidas en el artículo 9 de la Ley;
Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de
servicios y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a
maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía;
El Impuesto sobre la Renta para personas físicas no puede ser superior al doce por
ciento.
El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al dieciséis
por ciento.
Un impuesto especial a los terrenos o tierras sin uso o explotación de diez por
ciento.
Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la Comisión
hasta de diez por ciento.
Un impuesto mínimo o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la Comisión
hasta de diez por ciento.
X.
XI.
Apoyos crediticios, obras de infraestructura, de equipamiento y demás incentivos, y
Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.
Los incentivos a que se hace referencia en el presente artículo a excepción de la fracción V,
empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de expedición del Registro de Usuario
correspondiente.
Las excepciones al pago de impuestos que esta ley establece, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de
las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.
La Comisión estará facultada para definir el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso,
dentro de los parámetros señalados en éste artículo. Los operadores están autorizados para
establecer cuotas razonables por la prestación de servicios públicos para recuperar los
costos de inversión y de operación de la infraestructura de las Zonas Económicas
Estratégicas.
Artículo 48.- Las Zonas deben garantizar en todo momento la libre convertibilidad
cambiaria; los medios de pago que circulen dentro de estas deben ser libremente
convertibles; los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden
existir libremente. Las Zonas deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro,
hacia dentro y hacia fuera de su jurisdicción.
Las Zonas están autorizadas a establecer controles que limiten el uso de medios de pago
físicos dentro de su jurisdicción y a tener una política monetaria interna.
Artículo 49.- Las Zonas deben operar sobre una política de libre comercio y competencia
que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles, servicios y capital.
Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las Zonas. La regulación de la
navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la
jurisdicción de las Zonas estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las cuotas que
estas consideren adecuadas, por parte de la Comisión.
Artículo 50.- Las Zonas son zonas fiscales y aduaneras distintas a las del resto del territorio
nacional.
Las importaciones que realicen las personas jurídicas que operan en una Zona, al ingresar al
territorio aduanero nacional estarán libres del pago de todo impuesto, arancel, cargos,
recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y gravamen que tengan
relación directa o indirecta, con las operaciones de importación y exportación. Tienen la
posibilidad de tramitar sin la intervención de agente aduanero, haciendo uso de una
declaración única aduanera.
Las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional las empresas que
operan dentro de una Zona están exoneradas del pago del Pago del Impuesto al Valor
Agregado.
Cuando las empresas que operan dentro de las Zonas que vendan productos, bienes o
servicios en el resto del país están obligados a pagar los aranceles, impuestos o derechos
establecidos en la respectiva Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 51.- La Comisión determinará, a través de reglas de carácter general, la forma en
que los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes
fiscales vigentes.
Cada Usuario deberá presentar a la Comisión, a través del operador y cuando les sea
requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona. El requerimiento se hará por la
Comisión, mediante escrito fundado y motivado, estableciendo un plazo suficiente para su
presentación.
Artículo 52.- Los Usuarios en igualdad de condiciones, podrán ser nacionales o extranjeros,
sin restricción distinta a las establecidas en la legislación mexicana y en los Tratados
Internacionales de que México forma parte.
CAPÍTULO XI
SANCIONES
Artículo 53.- Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y
disposiciones administrativas, cometidas por los Operadores y Usuarios, son sancionadas
por la Comisión y Secretaria dentro de sus respectivas competencias, con la pérdida
temporal o definitiva de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece, sin
perjuicio de las demás sanciones de carácter administrativo, civil o penal que otras
disposiciones legales impongan.
Las sanciones, sobre todo si son económicas se deben especificar en la Ley y deben ser
equitativas y proporcionales a la norma violentada.
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 54.- Las Zonas están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales
autónomos e independientes con competencia exclusiva en las materias que no estén sujetas
a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del
Consejo de la Judicatura a propuesta del Consejo.
Quienes habiten u operen en una de estas Zonas podrán pactar contractualmente el
sometimiento a una jurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las Zonas Económicas
Estratégicas.
Artículo 55.- Los jueces y magistrados de las Zonas Económicas Estratégicas serán
nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de entre los integrantes de un
listado de candidatos propuestos por la Comisión.
Artículo 56.- Las Zonas contarán con un Visitador de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos. El mismo amparará a las personas que se encuentren dentro de las Zonas contra
las violaciones a sus derechos humanos.
Para que uno o varios afectados puedan acudir a los tribunales internacionales en demanda
de protección contra violaciones a sus derechos humanos, bastará con la resolución en
firme emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o si de conformidad con
los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, hubiere pasado un
tiempo razonable sin que se resuelva el recurso planteado.
Las Zonas Económicas Estratégicas son las responsables de resarcir las indemnizaciones a
las que eventualmente sea condenado al Estado Mexicano por las violaciones ocurridas
dentro de su jurisdicción, así como de acatar las recomendaciones, medidas precautorias o
disposiciones dictadas por los organismos internacionales de Derechos Humanos o por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 57.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán ser
integrados por profesionales del derecho de alto prestigio y reconocida trayectoria de otras
jurisdicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditar siempre amplio conocimiento y
experiencia en la aplicación del Derecho Internacional en materia de comercio e
inversiones.
La estructura, atribuciones y competencia de los órganos jurisdiccionales de cada Zonas
Económicas Estratégicas, así como el tiempo de duración en el cargo y los requisitos para
el nombramiento de jueces y magistrados serán recomendadas por el Comité de Adopción
de Mejores Prácticas.
Artículo 58.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán
fallar los asuntos que conozcan en equidad o en derecho según se defina al momento de su
creación.
Las decisiones de los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas
podrán constituir precedentes de carácter obligatorio que sólo podrán ser revocados o
modificados por un tribunal de igual o mayor jerarquía. Si así se autoriza por la Comisión y
en tanto se crea un cuerpo de jurisprudencia propia, estos órganos jurisdiccionales podrán
hacer uso de los precedentes de otras jurisdicciones de derecho nacional o extranjero.
Artículo 59.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas deben ejercer sus funciones de
manera independiente y libre. La normativa legal de las Zonas debe establecer las penas
aplicables a quienes interfieran o pretendan interferir en el ejercicio de la función
jurisdiccional y solicitar el apoyo de las autoridades federales en aquellos casos que
considere necesarios para el buen desempeño de sus resoluciones.
Quienes realicen la labor jurisdiccional dentro de la Zonas Económicas Estratégicas
gozarán de inmunidad contra acciones legales únicamente en el desempeño de sus
funciones. Solo podrá deslindar responsabilidad penal por actos indebidos una vez que sean
separados del puesto para establecer legalmente su defensa.
Artículo 60.- Las Zonas deben hacer uso del arbitraje obligatorio para todos los asuntos de
carácter contractual o patrimonial, con excepción de la materia penal.
En los asuntos sujetos a arbitraje obligatorio las partes sólo podrán acudir a los órganos
jurisdiccionales si previamente suscriben un convenio en el que manifiesten su renuncia al
arbitraje y su decisión de someter su asunto al conocimiento de los órganos jurisdiccionales
competentes dentro de las Zonas Económicas Estratégicas.
Los laudos arbitrales se equipararán a las sentencias de los tribunales nacionales o
internacionales según la materia de que traten, únicamente se reconocerá contra los mismos
el recurso de nulidad.
La ejecución de estos laudos arbitrales deberá hacerse a través de los órganos
jurisdiccionales de las Zonas sin interferencia de otros tribunales fuera de la jurisdicción
especial de las mismas. No obstante, los tribunales de la Zonas podrán requerir el auxilio de
los tribunales ordinarios de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras para hacer efectiva
la ejecución de los fallos cuando estos debieren ser ejecutados fuera de la jurisdicción de
las Zonas.
Artículo 61.- Las Zonas deberán crear los mecanismos de asistencia legal necesarios para
garantizar la igualdad de acceso de aquellas personas que carezcan de los medios
económicos para ejercer sus derechos, incluyendo aquellas instancias sujetas a arbitraje
obligatorio.
Artículo 62.- Las Zonas deben establecer sus propios órganos de seguridad interna con
competencia exclusiva en la zona, incluyendo su propia policía, órganos de persecución
penal y sistema penitenciario.
Artículo 63.- Cualquier conflicto que surja entre los Usuarios y el Operador se resolverá,
preferentemente, a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los
medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.
Establecer un procedimiento de conciliación y las autoridades que participan, o si es
arbitraje, el modo de nombrar el árbitro, puedes hacer supletoria, para los efectos de este
artículo la legislación Federal
CAPÍTULO XIII
EXCLUSIONES
Artículo 64.- Una Zona no es considerada territorio aduanal. Las leyes vigentes,
relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las
mercancías introducidas a una Zona, independientemente de su procedencia. Para los
efectos de esta Ley, no se aplica la Ley Aduanera con respecto a la mercancía directamente
introducida a una Zona.
Artículo 65.- Toda mercancía que sea introducida a una Zona estará exenta de impuestos al
comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no
arancelarias, mientras permanezca en la Zona y siempre que sea parte del comercio o
negocio de un Usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, salud
pública, salud animal, o salud vegetal.
Artículo 66.- Las mercancías que se extraen de la Zona y se destinan a la exportación, están
libres de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el
caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Artículo 67.- Cualquier mercancía que provenga de cualquier punto del territorio nacional
distinto a una aduana u otra Zona, al entrar en la Zona, será considerada como exportada
para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio
aduanal mexicano.
Artículo 68.- Las reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre
una Zona y el territorio aduanal mexicano, emitidas por la Comisión, observarán las
siguientes bases:
I.
II.
III.
IV.
Los Usuarios tendrán la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al
momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto
terminado, de la mercancía procedente del extranjero, introducida en una Zona con
el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o
alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a
ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano;
La mercancía que se extraiga de la Zona, y se introduzca a territorio aduanal
mexicano estará sujeta al régimen de importación definitivo de mercancías
provenientes del extranjero con apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en
vigor.
Las mercancías derivadas de procesos industriales descritos en el artículo 9 de la
presente Ley, quedarán exentas del impuesto general de importación, al momento
de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen
hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano de acuerdo con lo
establecido en las reglas emitidas por la Comisión;
A la importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras extraídas
de una Zona en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplicará el
arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les
V.
podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales
suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos
previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que
compruebe el origen del bien; y,
A los insumos extranjeros contenidos en una mercancía que, proveniente de una
Zona, se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicara el arancel de la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les puede
aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales
suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos
previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que
compruebe el origen del bien.
La Comisión, a través de la Secretaría, y previo dictamen del Consejo, emitirá las Reglas de
Identidad y Origen de conformidad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la
Organización Mundial de Comercio, con base en esta Ley, su Reglamento, y demás leyes
aplicables, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o
que se extraigan de una Zona.
Para efecto de las mercancías que se extraigan de la Zona y se destinen a la exportación, de
conformidad con el inciso a del artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio, se considerará el origen de la mercancía conforme a las reglas emitidas por la
Comisión, en relación a la fracción V del presente artículo.
Las mercancías introducidas a una Zona podrán ser transferidas a otra Zona, sin el pago de
aranceles y de conformidad a las disposiciones emitidas en las reglas de carácter general
para el movimiento de las mismas.
Artículo 69.- Dentro de la Zona, se autoriza la compraventa al menudeo de mercancías de
importación, libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al
respecto la Comisión, previa opinión del Consejo.
Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, al
salir de la zona, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos
correspondientes descontando las franquicias que en su caso correspondan, según lo
determine la Secretaría.
CAPÍTULO XIV
BENEFICIOS
Artículo 70.- Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta Ley, se
refieren a los establecidos en el artículo 46 de la presente Ley.
Artículo 71.- Las relaciones laborales entre Usuarios de las Zonas y sus trabajadores se
sujetan a la Ley Federal del Trabajo, con las excepciones que se introducen en este
capítulo.
En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zonas deben registrarse en la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente por cuestión de territorio y en el registro que para este
efecto lleve el Operador.
Artículo 72.- Los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las Zonas
deberán ser similares y competitivos a los salarios del sector o rama económica a nivel
internacional. Los incrementos salariales de los trabajadores se determinarán por
productividad y conocimientos.
Las partes, al momento de celebrar el contrato, pactarán en moneda nacional o en la divisa
que corresponda con la empresa.
Artículo 73.- Cuando un Usuario empleé personal extranjero, requerirá la autorización de la
Comisión.
Artículo 74.- A los trabajadores de los usuarios de las Zonas les corresponde el derecho a
participar de las utilidades de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 75.- Los contratos de trabajo dentro de las Zonas se sujetarán a las normas
generales sobre prevención, seguridad e higiene, de conformidad con lo que dispone la
legislación laboral.
Artículo 76.- Los Usuarios, en coordinación con el Operador, entrenan y capacitan al
personal que presta sus servicios en las Zonas.
Artículo 77.- La Secretaría de Gobernación concede visas o permisos especiales para la
permanencia en el país de extranjeros y sus familiares, siempre y cuando tengan contratos
de prestación de servicios con el Operador o los Usuarios de las Zonas.
El Reglamento establece las condiciones en que estas visas o permisos serán otorgados,
renovados o revocados.
CAPÍTULO XV
EDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, RELIGIÓN, TRABAJO
Artículo 78.- Las Zonas están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación,
salud, seguridad social y desarrollo de ciencia y tecnología; así como a garantizar la
libertad de conciencia, religión, la protección laboral y la libertad de asociación. La
normativa de las Zonas regulará estas materias con la aprobación de la Comisión.
Artículo 79.- Las Zonas deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en
todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las Zonas
no estará condicionado a colegiación o asociación. No obstante, las autoridades de las
Zonas podrán requerir la acreditación académica correspondiente para el ejercicio de
determinadas profesiones.
Artículo 80.- Las Zonas están obligadas a garantizar los derechos laborales de los
trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los Tratados Internacionales en
materia laboral suscritos, así como las disposiciones que emanen de los organismos
internacionales como la Organización Internacional del Trabajo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se deben utilizar los mecanismos de conciliación y arbitraje
para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Para este fin, las Zonas deben crear
una normativa especial que incluya el arbitraje pendular.
Artículo 81.- En igualdad de condiciones, los trabajadores mexicanos tendrán preferencia
sobre los trabajadores extranjeros.
Artículo 82.- La Comisión establecerá políticas orientadas a la protección y preservación
del ambiente.
Articulo 83.- Todas las personas que residan en las Zonas son iguales en derechos y
obligaciones, protegidos en sus derechos humanos y laborales que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los habitantes que se encuentren en las Zonas deben hacer respetar la paz y la convivencia
entre diferentes culturas, específicamente la libertad y la práctica de toda religión, conforme
a los principios universales de respeto a los derechos humanos.
Las Zonas están obligadas a:
a) Establecer convenios de convivencia ciudadana con las personas que libremente
deseen habitar o residir en su territorio respetando los principios morales
universales.
b) La prestación de servicios públicos, vías y medios de comunicación que garanticen
condiciones de convivencia pacífica y de integración de los habitantes en una Zona.
CAPITULO XVI
DE LOS INGRESOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ZONAS
ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS
Artículo 84.- Los ingresos recaudados en las Zonas el 30% se reportará a la Federación y el
70% deberán ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, por el
Banco de México.
Los recursos del fideicomiso deberán destinarse a las Zonas de la siguiente manera:
a) El veinte por ciento para la creación de un fondo para el Programa de desarrollo de
capital humano.
b) El veinte por ciento para infraestructura urbana en los municipios adyacentes a las
Zonas Económicas Estratégicas.
c) El veinte por ciento para desarrollo de Ciencia y Tecnología aplicada.
d) El veinte por ciento para modernización y uso de tecnologías.
e) El veinte por ciento para financiamiento productivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los parques y zonas industriales que cuenten con clave de registro en los
términos del Decreto que promueve la creación y operación de parques y zonas industriales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de mayo de 1993, podrán
solicitar el registro como Operadores de Zonas siempre y cuando cumplan con las
condiciones que establece la presente Ley.
TERCERO.- La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá, dentro de los 180 días
contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente, el
cual regulará, cuando menos, lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
El tráfico de mercancías dentro y fuera de la Zona y el establecimiento de rutas para
este efecto;
El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;
El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos
respecto a artículos de la Zona; y,
La garantía del interés fiscal, ya sea por medio de fianza o por cualquier otro de los
procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, respecto de las
mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y
salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio
aduanero.
Las demás actividades necesarias para la correcta explotación de la Zona.
CUARTO.- La Comisión en un plazo no mayor a 180 días establecerá convenios de
colaboración con las universidades de reconocido prestigio nacional e internacional para
implementar el Programa de Capital Humano, que tendrá como objetivos:
a) Desarrollo y formación de capital humano con prioridad en los universitarios de alto
rendimiento académico y bajos recursos económicos en las regiones aledañas a las
Zonas Económicas Estratégicas.
b) Apoyar con financiamiento el desarrollo de ciencia y tecnología que eleve la
productividad. Establecer acuerdos con universidades para mejorar la vinculación
de los procesos productivos con la investigación y desarrollo.
c) Establecer acuerdos para realizar estancias de formación en otros países.
d) Crear los Institutos Politécnicos de Altos Estudios de Ciencia y Tecnología para
realizar las mejoras de las tecnologías transferidas por parte de los usuarios
instalados en las Zonas Económicas Estratégicas.
QUINTO.- El Ejecutivo Federal establecerá una partida presupuestal para la creación de los
Institutos Politécnicos de Altos Estudios de Ciencia y Tecnología en las Zonas Económicas
Estratégicas.
SEXTO.- La Secretaría de Economía emitirá en un plazo no mayor a 180 días los
lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo y el
Comité para la Adopción de Mejores Prácticas Internacionales.
SÉPTIMO.- El Congreso de la Unión emitirá una Ley de Transferencia Tecnológica en un
plazo no mayor a un año, que tendrá por objeto establecer los plazos y los mecanismos de
transferencia tecnológica, así como incentivar la innovación y aplicación de nuevos
procesos tecnológicos en función de los requerimientos industriales y desarrollo productivo
de las Zonas Económicas Estratégicas y del desarrollo industrial en su conjunto.
Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República al primero de 2 diciembre de
2014.
Suscriben
ARMANDO RÍOS PITER
FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA
LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES
MONTOYA
ZOÉ ROBLEDO ABURTO
HECTOR LARIOS CÓRDOVA
LUZ MARÍA BERISTAIN
ERNESTO RUFFO APPEL
MARIO DELGADO CARRILLO
VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA
ROBERTO GIL ZUARTH
INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS
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