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INFORME LUIS ALONZO Y DANIEL VIÑAR –
SOFTWARE LIBRE
Lic. Luis Pablo Alonzo Fulchi, [email protected]
Ing. Daniel ViñarUlkrisen, [email protected]
Pertinencia del Software Libre en la temática
Realizamos este aporte a la conferencia sobre derecho de autor y acceso a la cultura como
individuos que se unen a este documento. Centraremos este informe desde el movimiento de
software libre y su experiencia, aunque en este movimiento hay un abanico de afinidades con
la libertad, la cultura libre, la libertad del conocimiento, los derechos humanos, los datos
abiertos, la tecnología en general.
Los tiempos de la conferencia no dieron para llegar con una representación institucional o
comunitaria, pero sin duda varios de nuestros colectivos o instituciones, con el tiempo necesario
hubieran podido participar.
No sólo el software, nuestra labor, se rige por la legislación de derechos de autor, sino que
además el software libre, en sus 30 años de existencia como movimiento, ha puesto en práctica
una forma diferente de utilización, basada en la libertad y el intercambio. El software libre es
una de las referencias clave para los movimientos de cultura libre y las propuestas de reforma de
las leyes de derecho de autor actuales.
Conocemos el movimiento del software libre desde nuestras profesiones y desde nuestro actuar
ciudadano o habitante en general, y, desde lo que conocemos de él, consideramos que el
derecho de autor, y más ampliamente todo el derecho que rige la economía de lo inmaterial,
deben ser reformados de manera a reconocer, favorecer y fomentar el intercambio de
conocimientos e información en los procesos creativos, a devolver al autor la capacidad de
ejercer su derecho (y no sólo a cederlo), más que a restringir o controlar el acceso al patrimonio
de obras disponibles.
Nuestra posición fundamentada
El software es un área del conocimiento y de la industria que se desarrolló en los últimos años.
El software es un bien inmaterial por excelencia, y como tal responde a reglas y principios en el
intercambio que son muy diferentes a las de los bienes materiales.
En la educación, hace tiempo que lo sabemos: ¡compartir es bueno! Si se comparte el dinero,
queda la mitad del dinero, si se comparte la comida queda la mitad de la comida, pero si se
comparte conocimiento ¡queda dos veces ese conocimiento! O citando a George Bernard Shaw:
"Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces
tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una
idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas"1.
O en palabras de Thomas Jefferson:
“Quien recibe una idea de mí, recibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende
su vela con la mía, recibe luz sin que yo me quede a oscuras”.
Es evidente que el producir bienes inmateriales genera derechos sobre ellos: los derechos de
autor. Pero no son del mismo tipo que los derechos de propiedad.
En cuanto compartimos una obra inmaterial con otros ya no es algo que nos pertenece. Es algo
que todos compartimos.
El software corresponde exactamente a este tipo de bienes. Por lo cual es muy lógico que se
haya establecido la costumbre de enmarcarlo en el ámbito de las obras bajo el amparo del
derecho de autor.
Desde sus inicios hace 30 años, el movimiento de software libre se amparó en ese derecho de
autor para construir un marco de licenciamiento – es decir de contrato por uso de software – que
garantice la libertad del usuario. Con el copyright construyó el copyleft, para asegurar una regla
del juego que asegure la libertad de todos.
1
Ver cita de Shaw en WikiQuote: http://es.wikiquote.org/wiki/George_Bernard_Shaw
Históricamente el software estuvo excluido de la órbita de las patentes, y en la mayoría de las
legislaciones del planeta, el software no es patentable. En particular el software está fuera de la
órbita de las patentes en Uruguay, en América del Sur y en Europa. Sólo es patentable
“cualquier invención, a condición de que sea nueva, que suponga una actividad inventiva y que
sea susceptible de aplicación industrial”2.
En Estados Unidos, a mediados de los noventa se cambió progresivamente la regulación sobre
las patentes, y hoy desgraciadamente, el software y los algoritmos son patentables. En realidad
todo es patentable, incluso la estética y hasta la propia vida.
Siendo las patentes de software una "espada de Damocles" sobre el software libre, la primer
solicitud respecto a cualquier reforma legal que se pretenda emprender será de:


atenerse al ámbito del derecho de autor, mantener al software bajo este amparo, y
mantener separado y en un grado menor del derecho – en torno al derecho comercial –
el conjunto de la propiedad industrial, es decir las patentes y marcas,
excluir cualquier reforma de extensión del alcance de la propiedad industrial, patentes o
marcas.
Esa es una primer problemática de actualidad a nivel mundial: mantener la no patentabilidad del
software, y lograr que la economía del software se siga rigiendo entorno a la regulación del
derecho de autor.
Excepto esos riesgos – de tipo oscurantista o de fuerzas contrarias al interés general – el
software libre y la filosofía de elaboración de tecnología que conlleva están ganando el terreno
del conjunto de la infraestructura global de información y comunicación que es Internet. Esta
red de redes es la cuna en la que el software libre logra generar su masa crítica, al mismo tiempo
que luego retro-alimenta la forma de construir la red.
Hoy el sector del software libre construye una economía de servicios sana y sostenible.
El ecosistema del software libre demuestra la viabilidad económica de un modelo que pone el
intercambio, y no la posesión, como elemento esencial de la innovación y la productividad de la
economía de bienes inmateriales.
2
Estos son los términos del Convenio de Munich que define las patentes Europeas, en su versión vigente:
http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP/NSPMTCCP_Derech
oEuropeoPatentes/ConvenioMunichConcesionPatentesEuropeas_5_Oct_1973.htm - 2capI
Nada se opone a que esta realidad concreta de un sector económico sólido y en crecimiento
pueda ser generada en cualquier área de del conocimiento, de la cultura o de la economía de los
bienes inmateriales en general.
Ya mencionamos la educación. La prensa, los escritores, los músicos, los artistas en general, lo
van entendiendo también: generar información completa y oportuna, crear obras de arte, es
ponerse en red.
En varios sectores, los actores se ven limitados o impedidos de acceder plenamente a un
intercambio de sus producciones inmateriales por influencia o protección de los intermediarios.
Es el caso de los artistas frente a la industria del entretenimiento, y algunas sociedades de
autores. Es el caso de los campesinos y agricultores con los semilleros y la agroindustria.
El Uruguay, como lo están intentando algunas democracias progresistas, debe apuntar a una
reforma de las leyes de acceso a la cultura y de derechos de autor que favorezcan la emergencia
de estos nuevos modelos viables, y no que endurezca las rigideces del sistema actual.
Para no parafrasear lo que ya está consensuado entre los especialistas de nuestra red de
comunidades, en lo que concierne los lineamientos de una reforma del derecho de autor y
losderechos conexos, adherimos plenamente a las propuestas de dos principios y catorce puntos
resumida en español por Via Libre3.
A nivel global, las comunidades de software libre nos hemos unido a la lucha contra las patentes
de software en Europa, a la lucha contra el Digital Millenim Copyright Act (DCMA), contra la
Directiva Europea sobre Derecho de Autor (EUCD), contra los tratados de libre comercio que
imponen una visión restrictiva de la propiedad intelectual, contra el Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA), contra el Stop Online Piracy Act (SOPA) y el Protect IP Act (PIPA).
En Uruguay, recientemente, muchos militantes de software libre apoyamos el movimiento
#noal218, que rechazó dejar pasar como polizonte legislativo un artículo que pretendía
aumentar de 50 a 70 años el período de restricción de acceso post mortem por derecho de autor4.
En todas estas tentativas, a nivel regional o mundial, aparece la voluntad de intereses
específicos por restringir el acceso al patrimonio digital, pretendiendo crear una falsa escasez
dónde lo que hay naturalmente es abundancia.
3
Ver "Dos principios y catorce puntos": http://www.vialibre.org.ar/2013/10/10/elementos-para-una-reforma-del-derecho-de-autor
En EEUU, a los reiterados aumentos de derecho de autor post mortem se le ha llamado "Ley Mickey", “Mickey Amendment”. Ver
enlace a artículo Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright_Term_Extension_Act
4
Desde hace 30 años, las comunidades de software libre no hemos dejado de trabajar
simultáneamente en lo concreto, obteniendo herramientas qu funcionan muy bien y basadas en
el concepto de libertad del conocimiento. No hemos dejado un instante de formular propuestas
como esta. Quisiéramos una vez poder votar a favor de una política, y ya no de tener que
oponernos a visiones elaboradas desde los sectores más conservadores y poderosos.
Análisis de la situación actual (análisis FODA)
Fuerzas
 Sería bueno lograr medirlo mejor, pero la percepción es que la producción de bienes
inmateriales en el Uruguay es alta y de buena calidad. Un ejemplo concreto y reciente
es el concurso WikiLovesMonuments, edición Uruguay.
 Esta misma conferencia ciudadana es una intento para debatirlo en el ámbito y con el
nivel de atención oportuno.
Oportunidades
 El Uruguay es actualmente líder a nivel regional y mundial en nuevas aperturas
legislativas, bien estaría innovar en derecho de autor, acceso a la cultura y promoción
de una cultura digital en red, El Uruguay tiene un importante terruño de creatividad,
tanto en tecnologías de la información como en ámbitos artísticos y culturales,
 La crisis global: en el ámbito de lo inmaterial, es una oportunidad de pensar diferente.
Debilidades
 Ciertos autores nacionales, grandes y conocidos, tienen una posición favorable al
modelo que defienden las actuales sociedades de actores,
 La influencia de los medios, que en este asunto pueden no tener neutralidad.
Amenazas
 Los intereses de algunos pocos, por tener poderío económico o capacidad de lobby
(influencia en los centros de decisión)
 La crisis global: más allá de lo inmaterial, los riesgos respecto a lo material ponen en
riesgo la civilización misma.
Crítica, recomendaciones, modificaciones o aportes
Con cierta razón, CreativeCommons plantea la necesidad de “salvar al mundo de un compartir
fallido”5. El sistema de derechos de autor está fallando, al igual que todas las reglas del
intercambio, que impiden la construcción de una humanidad en red.
Es una re-ingeniería completa de nuestras reglas de intercambio y de derechos sobre las
creaciones inmateriales que necesitamos entablar, si pretendemos construir la sociedad de la
información manteniendo los valores humanos esenciales, expresados en la declaración
universal de derechos humanos.
Existen múltiples propuestas, desde concretas simples y claras, hasta vastas modelizaciones de
la economía de lo inmaterial. En anexo reiteramos una, formulada por Richard Stallman, el
fundador del movimiento de software libre. Demuestra como el sistema actual de gestión de
derechos de autor da poquísimas ganancias a la mayoría de los autores, algo de ganancias a
pocos artistas, y sobretodo una inmensa ganancia a la industria del entretenimiento. Predice que
tendremos modalidades de pagos y vínculos directos entre el autor quién se beneficia de su
obra, y que una economía digital basada en ese vínculo en red más que en las exclusividades de
algunos intermediarios será la forma de emancipación de una cultura y un conocimiento digital.
Propone simplemente poner en funcionamiento estos mecanismos simples.
Ejemplos internacionales y antecedentes
Victor Hugo declaraba6, al gran pesar del "círculo de libreros", en su discurso de apertura del
congreso literario internacional de 1878: "El libro, como libro, pertenece al autor, pero como
pensamiento, pertenece -la palabra no es demasiado amplia- al género humano. Todas las
inteligencias tienen derecho a ello. Si uno de los dos derechos, el derecho del escritor y el
derecho del espíritu humano, debiera ser sacrificado, sería, por cierto, el derecho del escritor,
porque el interés público es nuestra única preocupación (...)."
Sin duda es a esta visión que el legislador hoy debe querer ser fiel, a la hora de regular para las
posibilidades infinitas de la era digital.
El movimiento del software libre es, por excelencia, la premisa del movimiento de cultura libre
que se inicia. Y el movimiento de software libre es por esencia un fenómeno mundial.
Ver el video: “A shared Culture”, “Una Cultura compartida”
http://creativecommons.org/videos/a-shared-culture
6
Citado por LoïcDachary, “Amenazas sobre la copia privada: ¿deseo de monopolio?” http://eucd.info/155.shtml
5
Hasta después de la creación de la OMPI, en los '60, la agencia de Naciones Unidas que
amparaba los temas de derecho de autor era la UNESCO. Teniendo también el doble mandato
de acceso a la cultura por un lado y de protección de los autores por otro, estaba en posición de
jugar ese papel de árbitro.
Si bien la OMPI fue creada “para facilitar la transferencia de tecnología relacionada con la
propiedad industrial”7, rápidamente pretende abarcar también los derechos de autor, en
particular bajo la influencia de la industria del entretenimiento. Y es así que se pretende juntar
bajo el término de propiedad intelectual, la propiedad industrial que abarca marcas y patentes,
con los derechos de autor.
Las motivaciones económicas y morales que llevan a las legislaciones de derechos de autor, de
marcas y de patentes son tan diferentes como estas mismas leyes. Pretender desdibujar los
alcances claros que tienen cada una de estas legislaciones, y no reconocer la incidencia de las
prácticas reales de la sociedad en el intercambio de bienes inmateriales, sería dañino para para
cualquier juridicción.
7
Ver la cita del acuerdo entre Naciones Unidas y la WIPO en 1974:
http://en.wikipedia.org/wiki/World_Intellectual_Property_Organization#History
Bibliografía y enlaces recomendados
No reiteramos la bibliografía presentada en pie de página.

Richard M. Stallman, “Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores”,
http://www.gnu.org/philosophy/misinterpreting-copyright.html

Richard M. Stallman, “¿Ha dicho «propiedad intelectual»?. Sólo es un espejismo
seductor, http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.es.html

EbenMoglen , “Por qué la libertad política depende de la libertad del software más que
nunca”, http://endefensadelsl.org/por_que_la_libertad_politica.html

Revista “En defensa del Software Libre”, http://endefensadelsl.org/

“Theimpact of Free/Libre/Open Source Software oninnovation and competitiveness of
theEuropeanUnion” http://flossimpact.eu/