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EY TAX Flash Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos Con fecha 10 de noviembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos, para el periodo llamado “El Buen Fin”. Las principales características del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal son las siguientes: I.Objetivos En los considerandos del citado Decreto, se señalan los siguientes objetivos: • Impulsar la competitividad del país y desarrollo económico incentivando el uso de medios de pago electrónicos como son las tarjetas de crédito y débito, a fin de disminuir el uso del pago en efectivo y con ello generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía. • Promover el uso de medios de pagos electrónicos que efectúan las familias en beneficio de los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran en la economía formal. • Generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes, lo cual fomentará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II.Estímulo Fiscal Las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, serán acreedoras a un estímulo fiscal por la entrega de premios que efectúen por cuenta del Gobierno Federal a los tarjetahabientes personas físicas que hayan utilizado como medio de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios en el periodo llamado “El Buen Fin”. Dichas entidades podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes. El acreditamiento individual por operación no puede ser menor a $250 M.N. ni mayor a $10,000 M.N. La suma total del monto de los permios entregados por las instituciones financieras y demás entidades a que hace referencia el Decreto, no podrá exceder en su conjunto de $500’000,000 M.N. Los acreedores al citado estímulo fiscal lo podrán acreditar hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquel en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado los premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se señale mediante reglas de carácter general. III.Periodo que comprende “El Buen Fin” El periodo llamado “El Buen Fin” comprende del 14 al 17 de noviembre de 2014. IV.Bases para acceder a los estímulos fiscales de “El Buen Fin” Las entidades financieras y demás entidades a que hace referencia el Decreto se deberán apegar a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación. Asimismo, deberán poner a disposición de la autoridad fiscal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios. Para tales efectos, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones en materia de Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares conforme a los aviso de privacidad que para tales efectos se señalen en las bases del sorteo de “El Buen Fin”. V.Sorteo efectuado por el Servicio de Administración Tributaria El Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo un sorteo, conforme a reglas de carácter general que serán publicadas posteriormente, considerando a los tarjetahabientes personas físicas que hayan adquirido bienes o servicios por el periodo llamado “El Buen Fin”. VI.Impuestos estatales generados con motivo de la obtención de premios Se precisa que el monto de los impuestos estatales que se generen con motivo de la obtención de premios derivados del sorteo efectuado por el Servicio de Administración Tributaria será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente. VII.Otros beneficios fiscales Se exime a los beneficiarios del estímulo de lo siguiente: • Presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. • Del pago por concepto de vigilancia a que se refiere el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos. EY Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones Asimismo, el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta. VIII.Aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución Se precisa que la aplicación del estímulo fiscal establecido en el Decreto no dará lugar a devolución. IX.Periodo de vigencia El Decreto entrará en vigor el martes 11 de noviembre de 2014 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. 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Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document EY - Méxicotitle Additional text