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El Derecho de la Competencia en Guatemala
1. Una breve reseña del Derecho de la Competencia en Guatemala
En lo que respecta a la normativa de libre competencia en Guatemala, existen principios
constitucionales, unas normas en el código de comercio y otras en el código penal que resguardan
dicho principio, siendo éstas, de carácter predominantemente criminal.
Según la Constitución de Guatemala es una obligación fundamental del Estado impedir el
“funcionamiento” de prácticas “excesivas” que conduzcan a la concentración de bienes y medios
de producción. Se prohíben también, de manera absoluta, los monopolios y privilegios, así como
las asociaciones (carteles) que tiendan a restringir la libertad del mercado.
Se penalizan los actos ilícitos que se realicen en perjuicio de la economía nacional, los actos de
monopolio y especulación. Adicionalmente se pretende regular lo relativo a la libertad de
contratación y la competencia desleal.
La Constitución Política de Guatemala de 1985 contiene varias normas en materia de Derecho de
la Competencia. El artículo n° 39 de la carta garantiza la propiedad privada, que se define como un
derecho inherente a la persona humana. Este artículo se encuentra dentro del Capítulo I del Título
II de la Constitución, que trata de los derechos individuales y de los derechos humanos y establece
textualmente:
“Articulo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a
la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al
propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el
desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. “
El artículo n° 130 de la Constitución Política contiene una prohibición absoluta en contra de los
monopolios, sin distinguir entre los monopolios estatales o de derecho y los de hecho.
“Articulo 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado
limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la
economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad
comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la
economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado
o a perjudicar a los consumidores.”
Este artículo remite a las leyes el desarrollo de la prohibición en contra de los monopolios y a su
vez consagra expresamente el deber del Estado de proteger la economía de mercado. Como
veremos, el tema de los monopolios puede llegar a generar consecuencias en el ámbito penal. El
artículo n° 130 establece además el deber Estatal de limitar a los agentes del mercado que
absorban o tiendan a absorber la producción de un sector económico, en el evento de que se
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cause perjuicio a la economía nacional. El Estado tiene el deber de proteger la economía de
mercado, mediante la prohibición de las asociaciones que tiendan a restringir la libertad o
perjudicar a los consumidores, como puede ser el caso de los carteles y demás acuerdos
anticompetitivos.
2. Los organismos encargados de la libre competencia en Guatemala y sus principales
funciones
En Guatemala la autoridad es de carácter Jurisdiccional. Los encargados de decidir si se
cometieron conductas contrarias a la libre competencia son los Tribunales de Justicia del orden
común, tanto civiles como penales, los cuales a su vez son parte del Poder Judicial, bajo la
supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia.
Como a lo largo de toda la legislación existe una bifurcación de ordenamientos, es apenas lógico
que en materia de autoridades de la competencia también.
Para el evento de que se realicen las conductas prohibidas reguladas por el Código de Comercio, la
competencia reside en los Tribunales del Orden Civil, quienes a solicitud de parte, son los
encargados de imponer la sanción.
En caso de que se den actos monopólicos, corresponde a los Tribunales del ramo Penal el
conocimiento y la sanción de la práctica, en este caso existe la participación de la Fiscalía General
de la Nación a quién corresponde de conformidad con la legislación interna, el inicio de las
acciones correspondientes.
3. Algunos aspectos del procedimiento ante las autoridades judiciales
Dado que no existe un procedimiento específico establecido por ley, se hace un reenvío a la
normativa general de carácter civil aplicable a todos los juicios contenciosos en sede judicial civil y,
cuando corresponda, se hace un reenvío a las normas penales y comerciales de carácter general.
En los procesos civiles, el procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, en la que se
fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los
fundamentos de derecho y la petición de la Parte interesada, sustanciándose el proceso de
conformidad con el ordenamiento procesal civil.
Los procesos penales se inician con la presentación de la denuncia o querella cumpliendo con las
formalidades legales. El Ministerio Público es el organismo encargado de aportar los medios de
prueba, con el objeto que se inicie el proceso de conformidad con el procedimiento penal.
Dentro del ordenamiento jurídico vigente, se pueden interponer los recursos de apelación,
revisión y casación, aparte de ello podrá utilizarse, según sea el caso, el recurso de amparo cuyo
objeto es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el
imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. El recurso de amparo se interpone
ante la Corte de Constitucionalidad.
4. Las sanciones aplicables en caso de infracción a la normativa de libre competencia
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En Guatemala las sanciones no son de tipo administrativo, y las sanciones judiciales se gradúan
desde la orden del cese de la medida, si es de orden civil; hasta penas de multa, que oscilan entre
los doscientos y diez mil quetzales (U$26.1080 a U$1.305.40 aproximadamente); y pena de
prisión, que podrá imponerse de seis meses hasta de cinco años, dependiendo de las
circunstancias agravantes respectivamente.
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