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CURSO COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
1. INTRODUCCIÓN
Las empresas de Economía Social son un elemento vertebrador y motor social y económico del
desarrollo local. A través de estas entidades se crea y se constituye un tejido empresarial
dentro del territorio sobre el que se actúa, mediante las cooperativas se dinamizan las zonas
rurales evitando el fenómeno de la deslocalización. Actualmente, es un sector en crecimiento
que representa a más de 45.000. empresas, 2.300.000. empleados y más 97.500 millones de
facturación.
El marco histórico de nacimiento del concepto moderno de Economía Social se estructura a
través de las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgen desde
finales del siglo XVIII y se desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa
(Inglaterra, Italia, Francia o España). A partir de este concepto tradicional de origen
decimonónico que engloba a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones, se
fueron sucediendo en la década de los años 70 y 80 del pasado siglo y en distintos países
europeos, declaraciones que caracterizan la identificación de la economía social en torno a
distintos principios. De este modo, en Francia la “Charte de l´économie sociale” define el
término de economía social como “el conjunto de entidades no pertenecientes al sector
público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de
los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias,
empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los
servicios a la comunidad”. En este mismo sentido, el “Conseil Wallon de l´Économie sociale”
hace lo propio en Bélgica.
En 1992 el Comité Económico y Social Europeo presentó tres Propuestas de Reglamento de
Estatutos de la Asociación Europea, de la Cooperativa Europea y de la Mutualidad Europea. De
estas iniciativas llegó a término el Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad
Cooperativa Europea (Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003) y la
Directiva por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que
respecta a la implicación de los trabajadores (Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de
julio). El Reglamento caracteriza a las cooperativas, como agrupaciones de personas que se
rigen por principios de funcionamiento específicos diferentes de los de otros agentes
económicos, caracterizados por la primacía de la persona. Esta primacía de la persona se
refleja en disposiciones específicas relativas a las condiciones de adhesión, renuncia y
exclusión de las socias y los socios; en la regla una persona, un voto, y en la imposibilidad de
que sus integrantes ejerzan un derecho sobre el activo de la sociedad cooperativa.
La Carta de principios de la Economía Social en 2002 de la Conferencia Europea de
Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual
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asociación europea de economía social (Social Economy Europe), introduce en el acervo
comunitario un conjunto de principios que permiten plasmar una realidad diferenciada de las
entidades de la economía social, tales como la primacía de la persona y del objeto social sobre
el capital, la adhesión voluntaria y abierta, el control democrático por sus integrantes,
conjunción de los intereses de las personas usuarias y del interés general, defensa y aplicación
de los principios de solidaridad y responsabilidad, autonomía de gestión e independencia
respecto de los poderes públicos y el destino de los excedentes a la consecución de objetivos a
favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social.
Esta realidad palpable y concreta ha trascendido posteriormente al ámbito comunitario en el
propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o
en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como
“Economía Social y mercado único” en el año 2000, o más recientemente el dictamen de
“Distintos tipos de empresas” del año 2009. A la luz de lo expuesto, el derecho comparado
ilustra, por lo tanto, la tendencia de los países de establecimiento de un marco jurídico de
apoyo y reconocimiento de la economía social como actividad económica diferenciada que
requiere de acciones sustantivas de apoyo y fomento público.
En España, resulta de interés destacar el sustrato jurídico en el que se fundamentan las
entidades de la economía social que obtiene el más alto rango derivado de los artículos de la
Constitución Española. Así ocurre en diversos artículos que hacen referencia, de forma
genérica o específica, a alguna de las entidades de economía social como sucede en el artículo
1.1, en el artículo 129.2 o la propia cláusula de igualdad social del artículo 9.2, y otros artículos
concretos 40, 41 y 47 que plasman el fuerte arraigo de las citadas entidades con el texto
constitucional.
A partir del año 1990, en España, la economía social empieza a tener un reconocimiento
expreso por parte de las instituciones públicas, con ocasión de la creación del Instituto
Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES), por Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Dicho Instituto sustituyó a la antigua Dirección General de Cooperativas y Sociedades
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y entre sus objetivos, figuró el fomento
de las entidades de economía social y por ello creó en su seno el Consejo. Una vez
desaparecido el Instituto en el año 1997, sus funciones fueron asumidas por la Dirección
General del Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. La Ley 27/1999, de 16
de julio de Cooperativas incorpora de nuevo el Consejo para el Fomento de la Economía Social
como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, y
que fue desarrollado por el real decreto 219/2001, de 2 de marzo sobre organización y
funcionamiento del Consejo. Este Consejo, por lo tanto, se configura como la institución que
dota de visibilidad al conjunto de entidades de la economía social.
A mayor abundamiento, y debido a la descentralización competencial que caracteriza el
sistema territorial del Estado, existen diversas normas sustantivas de las diferentes entidades
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de la economía social cuya regulación se ubica también en el ámbito autonómico, dando lugar
a la existencia de instituciones similares en el seno de las Comunidades Autónomas que
refuerzan la visibilidad institucional de las distintas entidades que se incardinan en el referido
sector.
Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo
asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros,
transportistas; las sociedades laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las
empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de
transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la
economía social. Todas estas entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los
referidos artículos de la Constitución Española reuniendo los principios que les otorgan un
carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito
mercantil. Además, existe una dinámica viva de las entidades de la economía social que hace
que confluyan distintas entidades singulares que también participan de los mismos principios
que las anteriores.
Este rico acervo se completa con un catálogo de entidades potenciales que pueden adscribirse
a la economía social, pero siempre que dichas figuras estén acotadas a los principios que
determinan una peculiaridad intrínseca en valores y perfectamente delimitadas en su
configuración específica. Existen distintas iniciativas destacables que coinciden en la necesidad
de aprobar una futura Ley de Economía Social.
2. OBJETIVOS
El objetivo principal de este curso e dotar al alumno de los conocimientos suficientes en
economía social en general y cooperativismo en particular, para que sea conocedor de otras
alternativas más sociales a las empresas mercantiles que son las formas jurídicas más
habituales en Europa.
3. RESULTADOS ESPERADOS
Se espera de este curso que los alumnos adquieran conocimientos suficientes en Economía
Social y tengan una herramienta más para poder hacer frente a la crisis que atravesamos en
estos momentos.
El alumno deberá tener claras las distintas formas jurídicas posibles en economía social, y lo
más importante, los principios y valores que este tipo de empresa persigue.
4. HORAS DE FORMACIÓN
5 horas
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5. CONTENIDOS
La recientemente aprobada Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, establece por
primera vez un marco de referencia y una definición legal de la Economía Social. En su artículo
2, describe a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales,
que cumpliendo los principios que se definen a continuación, en el ámbito privado persiguen:
- El interés colectivo de sus integrantes
- El interés general económico o social
- ó ambos
Algunos de los principios orientadores de la Economía Social son:
o Primacía de las personas y del fin social sobre el capital que se concreta en una
gestión democrática y participativa, transparente y autónoma.
o La toma de decisiones en función de las personas
o La aplicación de los resultados en función del trabajo aportado o servicios
prestados y no en relación con el capital.
o La generación de empleo estable y de calidad.
o La promoción de la solidaridad interna
o La inserción de personas en riesgo de exclusión social.
o El compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Tipos de entidades de la
Economía Social
Tal y como reconoce la Ley 5/2011, forman parte de la Economía Social:
Las sociedades Laborales:
Las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este
tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de
que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los
proyectos. El mínimo requerido es de tres y, los trámites de constitución son similares a los de
cualquier otra sociedad mercantil.
Las mutualidades:
Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que
ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de
previsión de la Seguridad Social
Los Centros Especiales de Empleo:
Son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con
su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo.
Su plantilla está constituida por el mayor número de personas con discapacidad (cuyo número
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no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores). Desarrollan una capacidad
productiva y competitiva que les permite introducir sus productos en el mercado.
Las empresas de inserción:
Las empresas de inserción se definen como “estructuras de aprendizaje, en forma mercantil,
cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el
desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción,
estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional”. En su plantilla deben
tener un porcentaje de trabajadores en inserción, que dependiendo de cada Comunidad
Autónoma, oscilará entre el 30% y el 60%. El 80% de los resultados se reinvierte en la empresa.
Las Cofradías de Pescadores:
Son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de
intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector
extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones
competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión
se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el
compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.
Las asociaciones:
Sobre todo las vinculadas al movimiento de la discapacidad y de la inserción de personas en
exclusión. Las principales características de este movimiento asociativo se centra en prestar
servicios allí dónde el sector lucrativo falla en su provisión, que además suele coincidir con
aquellos sectores en los que se satisfacen derechos fundamentales, sobre todo en su acceso a
colectivos especialmente vulnerables, como las personas con disparidad. Son también señas
de identidad la capacidad de innovación para satisfacer los problemas que surgen en la
sociedad, y la defensa de cambios sociales, legales, administrativos, o de otro tipo, siempre en
defensa de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, con base en el
respeto a la diversidad, la pluralidad y la tolerancia.
Las fundaciones:
Son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen
afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las cooperativas:
La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y
funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios
cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la
adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica
de los socios, la educación, formación e información y el interés por la comunidad.
En definitiva, la empresa de Economía Social es un claro ejemplo de como la racionalidad y el
progreso social son compatibles, de cómo la eficiencia empresarial puede convivir con la
responsabilidad social. De cómo otra forma de hacer empresa es posible.
En España la forma más común de empresa de Economía social es la cooperativa
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Definición
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma
voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en
común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
Valores y principios
Las cooperativas están basadas en valores de la autoayuda, la autorresponsabilidad, la
democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores,
los socios cooperativistas hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la
responsabilidad y la vocación social.
Primer principio. Adhesión voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de
utilizar sus servicios y dispuestas aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación
de sexo, social, racial, política o religiosa
Segundo principio. Gestión democrática por parte de los socios
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales
participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y
mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los
socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un
socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma
democrática.
Tercer principio. Participación económica de los socios
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma
democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la
cooperativa. Usualmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el
capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes a todos o
algunos de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el
establecimiento de reservas, parte de las cuales por los menos serían irrepartibles; el beneficio
de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras
actividades apoyadas por los socios.
Cuarto principio. Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si
firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de
fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus
socios y mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto principio. Educación, formación e información
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Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes
elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz a al
desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los
líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Sexto principio. Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento
cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e
internacionales.
Séptimo principio. Interés por la comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades
mediante políticas aprobadas por sus socios.
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6. BUENAS PRÁCTICAS
MODELO INTERCOOP GRUPO COOPERATIVO
¿Qué es Intercoop?
Una estructura empresarial de segundo nivel para la integración
cooperativas asociadas
económica de
sus
Historia
El movimiento cooperativo de la provincia de Castellón se inicio formalmente a principios del
siglo pasado. Al amparo de la Ley de Sindicatos Agrícolas de 28 de enero de 1906, y su
Reglamento de 1908, nacieron los primeros Sindicatos Agrícolas, algunos de ellos ya con sus
Secciones de Crédito correspondientes. En realidad, se inicia con esta Ley un proceso de
creación, de definición y de organización de las primeras cooperativas, cuyo modelo societario
esencial ha perdurado hasta nuestros días.
Es una primera etapa de actividad cooperativa amplia, en la que coexisten procesos de
producción, comercialización, servicios, crédito y reforma agraria con otros de naturaleza
asistencial, mutualista, recreativa y cultural. Estamos frente a lo que podemos definir como
modelo de “sindicato agrícola”, con un dinamismo y una euforia propios de los momentos
fundacionales, que desembocó, en poco tiempo, en la iniciativa de organizarse a nivel
provincial y de integrarse en otras estructuras nacionales.
La necesidad de agruparse para defender mejor sus intereses, hace que se reúnan en
Castellón, el 1 de julio de 1923, los diez Sindicatos Agrícolas siguientes, representados por sus
por sus Presidentes respectivos.
Acuerdan constituir la FEDERACIÓN CASTELLONENSE DE SINDICATOS AGRÍCOLAS, que
inmediatamente inicia sus operaciones asociándose a la Confederación Nacional Católico
Agraria.
La Sección Caja Federal de Crédito Agrícola, creada desde un principio por la Federación,
aprobó su definitivo Reglamento el 12 de marzo de 1925 y comenzó su funcionamiento el 4 de
abril de aquel mismo año, “con la exigua cantidad inicial de 300 pesetas, que le prestó la
Federación”.
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En el año 1943, la antigua Federación Castellonense de Sindicatos Agrarios se convierte en la
UNIÓN TERRITORIAL DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE CASTELLÓN (UTECO), que cumplía
funciones representativas y realizaba, además, actividades de suministros y otros servicios,
constituyendo el embrión de la cooperativa de segundo grado provincial de suministros.
Un año después, en 1944, se segrega de la UTECO, la Sección Federal de Crédito Agrícola,
convirtiéndose en una cooperativa de ámbito provincial con la denominación de Caja Central
de Crédito Agrícola, antecedente Caja Rural Provincial (1972), después Caja Rural Credicoop.
En 1979, la antigua UTECO se desdobla en dos entidades (Decreto de desdoblamiento de
1977). Por una parte, la UNIÓN PROVINCIAL DE COOPERATIVAS, que continua la personalidad
jurídica de aquella, pero sólo en la función representativa de las cooperativas agrarias de la
provincia, y, por otra, se constituye, mediante escisión, la COOPERATIVA AGRARIA PROVINCIAL
UTECO, con actividad comercial de suministros, aceite y frutos secos.
Si nos fijamos en la evolución histórica del cooperativismo agrario en la provincia de Castellón
hasta 1990 y analizamos su situación en esa fecha, observaremos que presenta dos
peculiaridades: 1) Una gran proliferación, por disgregación, de las cooperativas locales de
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primer grado (muchas y pequeñas); y 2) Una fuerte y cohesionada agrupación de las entidades
de carácter provincial, de las estructuras de segundo nivel ya desde sus orígenes (1923).
En este escenario, la estrategia cooperativa en Castellón tenía que conducir necesariamente a
dos fines esenciales:
-
Las fusiones directas entre cooperativas locales, que empiezan a producirse en cadena
a partir de 1993.
La constitución de un grupo cooperativo agrario provincial.
La clave que abre la vía decisiva para la constitución del grupo está en la unificación de la
dirección, en el año 1997, de las dos entidades provinciales agrarias, la unión de cooperativas y
la cooperativa uteco.
Para lograr ese objetivo era necesario reestructurar radicalmente nuestra organización
societaria y encontrar un nuevo modelo.
Como en cualquier proceso de cambio, la forma jurídica de la organización empresarial debía
estar al servicio de los objetivos organizativos, y no al contrario.
Los objetivos organizativos en base a los cuales se concibe Intercoop son tres:
-
Configurar jurídicamente la dirección unitaria en una entidad cabecera.
Reordenar la estructura organizativa con visión de mercado.
Dotarse de instrumentos financieros de cooperación empresarial.
La fórmula elegida para ello fue el Grupo Cooperativo y en el año 2000 se constituye
formalmente InterCoop, con el fin de mejorar la competitividad empresarial de sus
cooperativas asociadas y lograr el sostenimiento económico del medio rural, mediante
fórmulas de integración empresarial supralocal. Fueron sus socios promotores y fundadores:
La Cooperativa Agraria Provincial UTECO de Castellón, Coop.V., La Unión Provincial de
Cooperativas del Campo de Castellón y la Cooperativa Provincial de Servicios ACC, Coop.V.
Desde esa fecha, Intercoop ha seguido un claro desarrollo empresarial guiado por el fin
esencial de integración económica que inspiro su creación, habiéndose proyectado en todo el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana como una empresa agroalimentaria y de
servicios.
En este momento, la entidad cabecera de Intercoop es una sociedad limitada cuyo objeto
consiste en ejercer la dirección unitaria del grupo, sin realizar por si misma actividad
empresarial, promoviendo, coordinando y desarrollando fines económicos comunes de sus
socios.
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Cooperativas asociadas
173
Empleados
Comunidad valenciana
Argentina
180
142
38
COOPERATIVAS
Socios
Empleados
Cifra de negocio
113.769
10.500
573.390.398
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INTERCOOP GROUP
PARENT COMPANY
INTERCOOP FUNDATION
NUTS
I.FRUITS SECS,
COOP.V.
COMMERCIAL
I.COMERCIAL
AGROPECUARIA
SERVICES
I.QUALITAT I
SERVECEIS, COOP.V.
COOP.V.
FRUSI, SL
OLIVAL SECTION
IPN, SL
AYC, SL
40 COOPS
95 COOPS
147 COOPS
Actualidad
El grupo empresarial de Intercoop está constituido por la sociedad cabecera del grupo, por 3
cooperativas de segundo grado y por 5 sociedades limitadas, participadas, mayoritariamente,
por alguna de las anteriores y constituidas con socios empresarios que son clientes o
proveedores.
Estas cooperativas y sociedades tienen su propio consejo y asamblea y están subordinadas a la
dirección unitaria que ejerce la cabecera del grupo en virtud de las facultades estatutarias
unitariamente transferidas.
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Las cooperativas de segundo grado están especializadas en los distintos sectores de actividad
que cooperativiza el grupo: suministros agrarios y distribución alimentaria; frutos secos; aceite
y servicios empresariales.
A estas entidades de segundo grado, están asociadas 173 cooperativas locales y comarcales
distribuidas geográficamente por toda la Comunidad Valenciana.
El grupo Intercoop tiene en su seno la Fundació Intercoop, con fines de compromiso social y
territorial.
Castellón 127
cooperatives
TERRITORIAL SCOPE
Valencia 5
Cooperatives
PARTNERS
Cooperatives numbers 1st degree associated
Cooperatives numbers 2nd degree associated
Other Partners
TOTAL ASSOCIATED COOPERATIVES
PARTNERS IN COOPERATIVES 1ST DEGREE
DIRECT EMPLOYMENT
Permanent employment
Eventual employment
TOTAL EMPLOYEES
ECONOMIC DATA
Turnover Cooperatives 1st degree associated
Turnover Cooperatives 2nd degree associated
TOTAL TURNOVER
Alicante 41
Cooperatives
156
11
6
173
113.769
5.552
4.948
10.500
529.440.446
43.949.952
573.390.398
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7. METODOLOGÍAS
El curso se dicta bajo la modalidad a distancia (e learning), se ejecuta mediante la lectura de
recursos didácticos adaptados para la educación a Distancia sobre los bloques temáticos que
se van desarrollando.
8. REFERENCIAS
Ciriec
http://www.ciriec.es/
Intercoop.
http://www.intercoop.es/
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