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EL ROL DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y EXTERNAS
EN LOS PROCESOS DE IMPLEMENTACIÓN
DE NORMATIVA CONTABLE INTERNACIONAL
Licenciada Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional, CPA.Máster.
En este boletín se recoge la parte relacionada con el rol de las auditorías, de la exposición que hizo la Contadora Nacional, en la Inauguración de la Semana de la
Contaduría, en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
“Si bien la implementación de la normativa contable internacional de acuerdo a los
decretos emitidos, es en primer lugar, responsabilidad de las administraciones activas, la
Contraloría General de la República como ente fiscalizador del uso de los recursos
públicos, y las auditorías internas como auxiliares técnicos de ésta en sus respectivas
instituciones, y en los ministerios en relación con los órganos desconcentrados, al contar
con una normativa contable suficiente y robusta, bajo estándares internacionales, tendrán
bases más efectivas para sus labores de fiscalización y control.
En el Capítulo III Normas Generales sobre Auditoría Financiera, del Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la
República; la Norma 303 Criterios de evaluación expresamente dispone que: “En la
auditoría financiera el auditor debe establecer los criterios de evaluación con base en el
marco normativo contable definido por el órgano rector de la materia”. Pero la
responsabilidad de las auditorías internas no se limita a las disposiciones de dicho manual
en relación a los criterios de evaluación de auditorías financieras.
En el campo de las auditorías operativas se contempla la evaluación de los programas,
planes, actividades con el fin de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de
los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los
responsables de adoptar acciones correctivas (Página N° 3 del manual antes citado).
Las instituciones involucradas en el proceso de implementación de las NICSP, han
elaborado y aprobado planes de acción para sus respectivas instituciones, y las auditorías
internas deben darle seguimiento a la ejecución de esos planes y realizar las
evaluaciones correspondientes.
Además es importante recordar que los decretos emitidos y que están vigentes, le
asignan a las auditorías, funciones específicas de verificación que se cumpla con la
implementación de las NICSP, de acuerdo a los correspondientes planes de acción
institucionales.
Esto se ve reforzado por otras leyes, como la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, que en su Artículo N° 26 establece que dicho ente contralor debe fiscalizar,
que las auditorías internas cumplan con las funciones que le señala el ordenamiento
jurídico que las regula.
Un aspecto importante en cuanto al rol de las auditorías internas en el proceso de
implementación de normativa contable internacional, es si dichas auditorías pueden o no
coadyuvar al proceso de implementación, asesorando a las autoridades superiores en
cuanto a que dicho proceso se ejecute correctamente y en los tiempos establecidos.
Aquí hay posiciones encontradas, unos piensan que el rol de las auditorías consiste en
esperar pasivamente a que se incurran en errores y omisiones, para luego llegar a señalar
esas debilidades, y demandar que se sienten responsabilidades.
Se podría en términos generales, y tal vez en forma algo simplificada, caracterizar a este
rol como el rol de policía. El problema aquí es que el tiempo es vital para el avance del
proceso, y la corrección de errores, debilidades y omisiones, implica pérdida de un tiempo
valiosísimo, además que se dejan de lado, los principios de economía, eficiencia y
eficacia en la gestión de los recursos públicos, por los cuales deben velar las auditorías
internas.
La Dirección de Contabilidad Nacional, coincidiendo con las nuevas visiones res-pecto al
rol de las auditorías internas, es del criterio que precisamente para con-tribuir a cumplir
con esos principios de economía, eficiencia y eficacia, las audito-rías internas deben
contribuir con la administración activa, en la prevención, en la rectificación oportuna, en la
corrección de omisiones, y en la correcta ejecución del proceso de implementación de la
normativa contable internacional, en sus respectivas instituciones.
El tema de debate entre estos dos criterios es si desempeñar el segundo rol, le resta a la
auditoría interna, objetividad, imparcialidad e independencia. Nuestro criterio es que no,
porque lo que se le está solicitando no es que participe en la toma de decisiones, que es
función de la administración activa, sino que inter-venga oportunamente haciendo las
observaciones que considere necesarias pa-ra que el proceso de implementación se
realice correctamente en los tiempos establecidos, utilizando los recursos con economía,
eficiencia y eficacia, convirtiéndose en una asesoría efectiva de la administración superior
de la entidad.
Es importante también abordar el tema del rol de las auditorías externas durante este
periodo de implementación de la normativa contable internacional, las NIIF/NIC en las
empresas públicas, y las NICSP en el resto del sector público costarricense.
Las instituciones públicas pueden contratar auditorías externas ya sea por decisión propia
o por orden de la Contraloría General de la República, la cual podrá supervisar dichas
auditorías, de acuerdo al Artículo N° 27 de la Ley N° 7428.
Además el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, establece
que dichas normas son también obligatorias para los profesionales autorizados de forma
unipersonal, u organizados por medio de despachos o firmas de auditoría- cuando actúen
en labores de auditoría en el sector público.
Por lo que lo planteado respecto a las auditorías internas en cuanto a la normativa
contable en relación a los criterios de evaluación y los otros temas en lo que les es
aplicable, debiera también ser considerado por dichas auditorías externas, en particular
en este proceso de implementación.
Hay un aspecto importante en el que es necesario enfatizar, es el tema de que la
normativa contable vigente todavía y hasta que cada institución termine su proceso de
implementación, son los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público (Decreto
N° 34460-H), y las directrices y circulares emitidas por la Contabilidad Nacional. Razón
por la cual los criterios de evaluación deben basar-se en esa normativa contable y no las
NICSP.
Otro aspecto que es importante abordar, es en relación a los estados financieros
comparativos en este proceso de transición hacia la normativa contable internacional, y la
emisión de los dictámenes de las auditorías externas en relación a la comparabilidad.
Este es un tema en que la Dirección de Contabilidad Nacional, ha solicitado colaboración
al Colegio de Contadores Públicos, para que emita criterio al respecto.
Las y los profesionales en contaduría pública, que prestan servicios de asesoría,
consultoría, apoyo a la implementación de normativa contable internacional, y de auditoría
de estados financieros, en las instituciones pública, pueden contribuir a mejorar la calidad
de los procesos de implementación en las instituciones, con recomendaciones pertinentes
y oportunas.
El sector público está en función de todos los que habitamos este país, y este proceso de
implementación de normativa contable internacional conlleva beneficios para dichos
habitantes.
Los ciudadanos y las ciudadanas de todo nuestro país, tendremos mucho más confianza
en la gestión de los recursos públicos que realizan las distintas autoridades públicas, ya
que sabrán que existen reglas claras y suficientes para el pro-ceso contable en cada
institución, que además son reglas comunes para todas, y que la información financiera
que esos procesos contables generan, es confiable y comparable, y una base sólida para
la toma de decisiones en la gestión de los recursos públicos, con el fin de cumplir con la
misión, objetivos y metas instituciones, aportando eficazmente al desarrollo de nuestro
país.
En síntesis, el proceso que estamos realizando en el Sector Público Costarricense
consiste en la transición:
De una práctica fundamentalmente de carácter presupuestario, a una práctica contable
patrimonial (contabilidad financiera a base de devengo).
De un marco normativo muy escueto constituido por un grupo de principios y directrices, a
un marco contable robusto y bajo estándares internacionales, constituido por las NICSP, y
las NIIF/NIC para las empresas públicas.
De unas pocas políticas contables generales, en donde cada institución definía sus
políticas contables de acuerdo a su buen saber y entender, a un documento de políticas
contables generales amplio y robusto, que da espacio a políticas contables particulares,
pero que deben ser concordantes con las generales.
De procedimientos contables de cada institución que aunque se refieran al mismo tipo de
transacciones, implican distintos tratamientos contables, a una Metodología y una Guía
Técnico Contable, que permitirá tratamientos contables iguales a transacciones iguales.
De un plan de cuentas para el Poder Ejecutivo y múltiples planes contables de muy
diversas características, uno para cada institución, a un solo Plan General de Contabilidad
Nacional común a todo el Sector Público Costarricense.
De un recurso humano centrado en operaciones rutinarias de registro contable en forma
manual, a expertos en contabilidad gubernamental centrados en el análisis de la calidad
de los registros contables y en la generación de información financiera automatizada,
confiable, comparable bajo estándares internacionales, y oportuna para la toma de
decisiones.”
Fuente: Tomado de boletín Digital N° 4-2012, de la Contabilidad Nacional.