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Cálculo de la contribución financiera
La contribución financiera básica para un nuevo
participante con derecho de voto se determina por su
PIB en el año en que inicia como tal. El sitio web del
Banco Mundial, www.worldbank.org, contiene la
información sobre el PIB de todos los países.
Año
Factor
2007
121.00
2008
139.15
2009
153.48
2010
166.22
2011
177.36
Ateles sp.
El resultado es la contribución financiera sin ajustar,
en EUR, para los años indicados.
Photo © 2007 Deep Green Photography
Para calcular la contribución financiera de base
para el año en que el país inicia su participación
con voto, y los años siguientes, multiplíquese el PIB
(que figura en miles de millones de dólares US) por
el factor específico que se indica:
Ajustes posibles a la contribución calculada:
• La contribución mínima para cualquier país es de 500 EUR
anuales.
• En su primer año, todo nuevo participante en el GBIF podrá
adquirir derecho de voto mediante contribuciones de al menos
la mitad de la cantidad sugerida, siempre y cuando la
contribución sea de 500 EUR o más. Las contribuciones en los
años siguientes deberán ser por el monto pleno para retener el
derecho de voto.
• Los países con PIB per capita menor de 10,000 EUR pueden
contribuir con 50% del monto calculado, siempre y cuando la
cantidad no sea menor de 500 EUR.
v.2 - 2008
Two modes of Participation
Cómo ser un Participante del GBIF
El GBIF es establecido mediante la firma de un memorando de entendimiento entre sus participantes. La
duración del memorando actual, documento intergubernamental no vinculante, es por cinco años, hasta
2011.
Un participante, según el memorando, es: Un país,
economía u organismo intergubernamental o
internacional (o la entidad* por él designada), que ha
firmado este memorando y ha expresado su intención
de cumplir sus disposiciones.
Dos formas de participación en el GBIF
Con voto: países dispuestos a observar las disposiciones
del memorando de entendimiento y que han decidido
realizar contribuciones financieras al GBIF. Estos
participantes tienen, por ello, derecho de voto en el
Consejo de Gobierno del GBIF, además de otras
ventajas.
Asociado: países que no hacen aún contribuciones
financieras u organizaciones internacionales o
intergubernamentales o economías dispuestas a cumplir
el memorando de entendimiento.
• Los participantes asociados pueden tomar parte en
las deliberaciones del Consejo de Gobierno pero no
votar.
• Se alienta a los países que participan como
asociados a que pasen a la categoría con voto lo
antes posible para obtener dichas ventajas.
• Las organizaciones no pueden optar por la condición
de participantes con voto.
* Un participante puede designar una entidad para que lo represente en la operación
del GBIF y actúe en su nombre en los asuntos que el participante decida delegarle.
Solicitud de participación en el GBIF
Todo participante, sin importar si es asociado o
con voto, acuerda:
• Compartir datos sobre la biodiversidad por
medio del GBIF usando estándares técnicos
comunes y con respeto de los principios de
derechos de propiedad intelectual
bosquejados en el parágrafo 8 del
Memorando de Entendimiento;
• Mantener un Nodo del GBIF o una red de
nodos que sistematicen y ofrezcan acceso a
datos sobre la biodiversidad o a normas
sobre datos o metadatos, herramientas de
software u otros servicios que fortalezcan la
red del GBIF;
• Participar de modo activo en la elaboración
y aplicación de los planes estratégicos del
GBIF y sus programas de trabajo;
• Hacer otras inversiones, según sea
pertinente, en infraestructura para
información sobre biodiversidad y en
desarrollo de capacidades, y
• Contribuir, según sea adecuado, a la
capacitación y el desarrollo de capacidades
para fomentar el acceso mundial a los datos
sobre biodiversidad, con inclusión de
programas específicos para fortalecer las
capacidades informáticas en biodiversidad y
la base de conocimientos técnicos de los
países en desarrollo.
Con derecho a voto
1. La dependencia o entidad pertinente del país que
desee sumarse al GBIF como participante con
voto deberá enviar una Carta de Intención oficial
a la presidencia del Consejo de Gobierno del
GBIF, por conducto de su Secretaría (en el
reverso consta la dirección). La carta deberá
manifestar la intención de firmar el Memorando
de Entendimiento y realizar una contribución al
financiamiento básico del GBIF de acuerdo con la
fórmula definida en el Memorando (véase el
recuadro).
2. Si los requisitos se cumplen en términos del
memorando y los reglamentos del GBIF, el Comité
Ejecutivo del Consejo de Gobierno aprobará la
petición y la presidencia informará al país de su
condición oficial de participante con voto.
Participante asociado
1. Todo país, economía u organización pertinente
intergubernamental o internacional que desee
ser participante asociado en el GBIF deberá
enviar una Carta de Intención oficial a la
presidencia del Consejo de Gobierno por
conducto de su Secretaría (domicilio al reverso).
La carta deberá expresar la intención de firmar y
la voluntad de observar las disposiciones del
Memorando de Entendimiento.
2. El Comité Ejecutivo del Consejo de Gobierno del
GBIF considerará la petición y, una vez aceptada,
y que el Memorando firmado haya sido recibido
por la Secretaría, la presidencia notificará al
solicitante su estado oficial como Participante
Asociado.