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Cálculo de la contribución financiera La contribución financiera básica para un nuevo participante con derecho de voto se determina por su PIB en el año en que inicia como tal. El sitio web del Banco Mundial, www.worldbank.org, contiene la información sobre el PIB de todos los países. Año Factor 2007 121.00 2008 139.15 2009 153.48 2010 166.22 2011 177.36 Ateles sp. El resultado es la contribución financiera sin ajustar, en EUR, para los años indicados. Photo © 2007 Deep Green Photography Para calcular la contribución financiera de base para el año en que el país inicia su participación con voto, y los años siguientes, multiplíquese el PIB (que figura en miles de millones de dólares US) por el factor específico que se indica: Ajustes posibles a la contribución calculada: • La contribución mínima para cualquier país es de 500 EUR anuales. • En su primer año, todo nuevo participante en el GBIF podrá adquirir derecho de voto mediante contribuciones de al menos la mitad de la cantidad sugerida, siempre y cuando la contribución sea de 500 EUR o más. Las contribuciones en los años siguientes deberán ser por el monto pleno para retener el derecho de voto. • Los países con PIB per capita menor de 10,000 EUR pueden contribuir con 50% del monto calculado, siempre y cuando la cantidad no sea menor de 500 EUR. v.2 - 2008 Two modes of Participation Cómo ser un Participante del GBIF El GBIF es establecido mediante la firma de un memorando de entendimiento entre sus participantes. La duración del memorando actual, documento intergubernamental no vinculante, es por cinco años, hasta 2011. Un participante, según el memorando, es: Un país, economía u organismo intergubernamental o internacional (o la entidad* por él designada), que ha firmado este memorando y ha expresado su intención de cumplir sus disposiciones. Dos formas de participación en el GBIF Con voto: países dispuestos a observar las disposiciones del memorando de entendimiento y que han decidido realizar contribuciones financieras al GBIF. Estos participantes tienen, por ello, derecho de voto en el Consejo de Gobierno del GBIF, además de otras ventajas. Asociado: países que no hacen aún contribuciones financieras u organizaciones internacionales o intergubernamentales o economías dispuestas a cumplir el memorando de entendimiento. • Los participantes asociados pueden tomar parte en las deliberaciones del Consejo de Gobierno pero no votar. • Se alienta a los países que participan como asociados a que pasen a la categoría con voto lo antes posible para obtener dichas ventajas. • Las organizaciones no pueden optar por la condición de participantes con voto. * Un participante puede designar una entidad para que lo represente en la operación del GBIF y actúe en su nombre en los asuntos que el participante decida delegarle. Solicitud de participación en el GBIF Todo participante, sin importar si es asociado o con voto, acuerda: • Compartir datos sobre la biodiversidad por medio del GBIF usando estándares técnicos comunes y con respeto de los principios de derechos de propiedad intelectual bosquejados en el parágrafo 8 del Memorando de Entendimiento; • Mantener un Nodo del GBIF o una red de nodos que sistematicen y ofrezcan acceso a datos sobre la biodiversidad o a normas sobre datos o metadatos, herramientas de software u otros servicios que fortalezcan la red del GBIF; • Participar de modo activo en la elaboración y aplicación de los planes estratégicos del GBIF y sus programas de trabajo; • Hacer otras inversiones, según sea pertinente, en infraestructura para información sobre biodiversidad y en desarrollo de capacidades, y • Contribuir, según sea adecuado, a la capacitación y el desarrollo de capacidades para fomentar el acceso mundial a los datos sobre biodiversidad, con inclusión de programas específicos para fortalecer las capacidades informáticas en biodiversidad y la base de conocimientos técnicos de los países en desarrollo. Con derecho a voto 1. La dependencia o entidad pertinente del país que desee sumarse al GBIF como participante con voto deberá enviar una Carta de Intención oficial a la presidencia del Consejo de Gobierno del GBIF, por conducto de su Secretaría (en el reverso consta la dirección). La carta deberá manifestar la intención de firmar el Memorando de Entendimiento y realizar una contribución al financiamiento básico del GBIF de acuerdo con la fórmula definida en el Memorando (véase el recuadro). 2. Si los requisitos se cumplen en términos del memorando y los reglamentos del GBIF, el Comité Ejecutivo del Consejo de Gobierno aprobará la petición y la presidencia informará al país de su condición oficial de participante con voto. Participante asociado 1. Todo país, economía u organización pertinente intergubernamental o internacional que desee ser participante asociado en el GBIF deberá enviar una Carta de Intención oficial a la presidencia del Consejo de Gobierno por conducto de su Secretaría (domicilio al reverso). La carta deberá expresar la intención de firmar y la voluntad de observar las disposiciones del Memorando de Entendimiento. 2. El Comité Ejecutivo del Consejo de Gobierno del GBIF considerará la petición y, una vez aceptada, y que el Memorando firmado haya sido recibido por la Secretaría, la presidencia notificará al solicitante su estado oficial como Participante Asociado.