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INTRODUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE
TURISTAS EXTRA-MERCOSUR
Nombre del Trámite/Servicio: Introducción temporal de vehículos de turistas EXTRA MERCOSUR
¿Qué es?
Los vehículos que podrán ser introducidos temporalmente son: automóviles,
motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones,
embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso
particular y exclusivo de los turistas.
Conductores Autorizados: propietario o usuario debidamente autorizado con
documento expedido por autoridad competente, o familiar hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el
país. También por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba
suficiente ante la autoridad aduanera.
El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de un (1) año a
contar a partir de la fecha del ingreso. La permanencia del vehículo en el país, luego de
vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S 20 (veinte dólares
americanos) por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se
iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.
¿De quién depende?
 Ministerio de Economía y Finanzas
 Dirección Nacional de Aduanas
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En cualquiera de las Oficinas de Aduanas de ingreso al país.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Documentación a ser presentada por el turista ante la oficina de la
Administración de Aduanas de ingreso:
-
Comprobante de Migraciones.
- Libreta de circulación original y vigente.
- Libreta de propiedad y/o título del vehículo.
- Pasaporte.
- Licencia de conducir vigente.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
- Si el conductor no es el propietario, documento expedido por autoridad competente. El
propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana deberá formular una
Declaración Jurada, la que será el documento habilitante para circular en territorio
nacional.
La declaración jurada deberá ser presentada a la Administración de Aduanas de
salida a efectos de cancelar el ingreso temporal.
Al momento de la salida el funcionario aduanero controlará el vehículo, los bienes
declarados al ingreso y la documentación.
Costo: No tiene costos en la Aduana.
Otros datos de interés:
Previa declaración podrán ingresarse artículos domésticos y de uso familiar.
En los siguientes casos se deberá constituir garantía:
1) Cuando los turistas NO sean propietarios, promitentes compradores o arrendatarios
de inmuebles.
2) Si el valor de los artículos domésticos exceden el valor del vehículo.
Información: Web Dirección Nacional de Aduanas.