Download ordenanza nº 13631. - Gobierno de la Ciudad de Salta

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ORDENANZA Nº 13631 C.D.Ref.: Expte. Cº Nº 135 -1968/09.-
VISTO
La presentación efectuada por la Comisión Directiva de la Asociación
Parque Industrial de Salta, el Plan de Incentivo a la Economía anunciado por el Gobierno
Nacional, la Ley Nº 5237, la Ley Nº 6025 y el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
6.330, Texto Ordenado; Ordenanza Nº 13.254 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO
Que, en el contexto de la crisis financiera internacional, el gobierno nacional ha
lanzado un plan de incentivo a la producción, la inversión, el trabajo, el empleo y el
consumo para reducir los efectos nocivos de la crisis internacional y mantener el nivel de la
economía;
Que, la Ley Nº 5237 crea el Ente Autárquico Parque Industrial de la Ciudad de
Salta;
Que, la Ley Nº 6025 crea un régimen promocional para las nuevas instalaciones,
ampliaciones o traslados de industrias dentro de la zona denominada Parque Industrial;
Que, es Política de Estado Municipal, apoyar la creación de nuevas actividades
industriales y consolidar las existentes propiciando la instalación y desarrollo de industrias
en la zona denominada “Parque Industrial”;
Que, constituye un objetivo primordial de esta comuna incentivar, la inversión, el
trabajo, el empleo y el consumo de las Industrias, consideradas pilares fundamentales de la
reactivación económica;
Que, es un objetivo prioritario para el municipio promover la expansión de la
capacidad industrial alentando la participación de la empresa privada en este proceso,
fomentando una equilibrada instalación de industrias en ese territorio;
Que, la Comisión Directiva de la Asociación Parque Industrial de Salta ha
solicitado se revea la normativa aplicable al respecto, por encarecer ésta, los costos
operativos de las industrias alcanzadas por los citados tributos;
Que, en este contexto resulta necesario reducir la carga fiscal derivada de tributos
que graban la propiedad catastral de las industrias allí emplazadas;
Que, en función de lo dispuesto por los incisos a), b) y g) del artículo 22, por el
inciso i) del artículo 35 y por el artículo 58 de la Carta Municipal, corresponde a este
Concejo Deliberante la sanción de ordenanzas de índole tributaria, en el marco de las
facultades otorgadas a los municipios por la Constitución Provincial;
Que, el artículo Nº 107 y Nº 246 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
6.330, Texto Ordenado, Ordenanza Nº 13.254 y sus modificatorias) establecen las
exenciones de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario, respectivamente;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA:
CONDONAR hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
la deuda que mantienen con la Municipalidad de Salta, en concepto de
Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario, los catastros de los establecimientos
industriales emplazados en la zona denominada “PARQUE INDUSTRIAL”.
ARTÍCULO 1º.-
INCORPORAR como inciso q) al Artículo Nº 107 de la Ordenanza
Nº 6.330, Texto Ordenado, Ordenanza Nº 13.254 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.-
“ q) los establecimientos industriales emplazados o a emplazarse en la zona
denominada “Parque Industrial”.”
INCORPORAR como inciso r) al Artículo Nº 246 de la Ordenanza Nº
6.330, Texto Ordenado, Ordenanza Nº 13.254 y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º.-
“ r) los establecimientos industriales emplazados o a emplazarse en la zona
denominada “Parque Industrial”.”
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.- --------------SANCIÓN Nº___8703___.- -------------------------------------------------------------------------
mra
Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA
SAENZ
Secretario Legislativo
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
Salta
Dr. GUSTAVO A. RUBERTO
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de