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LEY N° 2200
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1°.- RATIFÍCASE el Convenio celebrado con fecha doce de junio de mil
novecientos noventa, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y la
Dirección del Servicio Penitenciario Federal, perfeccionando el Punto seis del
Convenio anterior, ratificado por Ley N° 1336, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley.Artículo 2°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial
y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 6 de Diciembre de 1990.-
LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
JOSÉ MARÍA SALVINI
Vice Presidente 1°
e/e Presidencia
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
ACTA
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los
doce días del mes de junio de mil novecientos noventa, entre el Poder Ejecutivo
Provincial, representado en este acto por el señor Vicegobernador en ejercicio del
Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, Dr. José Ramón Granero y los
señores: Subprefecto y D. Ricardo Antonio José García (DNI 8.425.940), Director
de la Cárcel de Río Gallegos (U.15) y Alcaide D. Marciano Silva (DNI 10.688.709),
Jefe de Administración de la mencionada Unidad Carcelaria, actuando en nombre
y representación del Servicio Penitenciario Federal, se suscribe el presente Acta
elaborado con el fin de perfeccionar lo establecido en el punto seis del convenio
celebrado en fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y dejar
establecido que como consecuencia de la crítica situación económica que aqueja
al país, la Unidad Carcelaria U.15 vio fracasar sistemáticamente los distintos actos
licitatorios convocados para satisfacer las necesidades de racionamiento,
medicamentos y elementos de higiene destinados a los internos alojados y
agentes del Servicio.Que la situación expuesta se ve considerablemente agravada por el total
desinterés de las firmas de plaza en cotizar precios; aduciendo la inconveniencia
de hacerlo por el estado actual de la economía, el índice inflacionario, los altos
costos financieros y, fundamentalmente, la modalidad de pago de la Repartición.Por lo expuesto, el Servicio Penitenciario Federal propone y el Poder
Ejecutivo Provincial acepta, que en función del convenio oportunamente celebrado
y a fin de paliar la grave situación expuesta y con el fin de proporcionar a los
internos condenados y procesados de jurisdicción provincial, el apoyo
indispensable de subsistencia, la Provincia de Santa Cruz tome a su cargo la
compra y posterior entrega de mercaderías indispensables para la elaboración de
los distintos menúes, como así también medicamentos y elementos de higiene y
vestuario.
A los fines establecidos precedentemente, la Unidad Penitenciaria U.15
deberá comunicar con la debida antelación al Ministerio de Gobierno, las
necesidades existentes en los rubros convenidos, para que el mismo realice los
trámites de compra.
No siendo para más y en prueba de mutua conformidad, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut-supra”.-
RÍO GALLEGOS, 24 DE DICIEMBRE DE 1990.-
VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 6
de Diciembre de 1990, mediante la cual se ratifica el Convenio celebrado con
fecha 12 de Junio de 1990, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y la
Dirección del Servicio Penitenciario Federal, perfeccionando el Punto 6 del
Convenio anterior, ratificado por Ley N° 1336, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 105° y
118° - Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo
proceder a su promulgación;
Por ello:
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1°.- PROMULGASE bajo el N° 2200, la Ley sancionada por la Honorable
Cámara de Diputados con fecha 6 de diciembre de 1990, mediante la cual se
ratifica el Convenio celebrado con fecha 12 de Junio de 1990, entre el Gobierno
de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección del Servicio Penitenciario Federal,
perfeccionando el Punto 6 del Convenio anterior, ratificado por Ley N° 1336, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el
Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y,
cumplido, ARCHÍVESE.-
ROBERTO JOSE VICTORIA
Ministro de Economía
Provincia de Santa Cruz
DECRETO
DR. JOSE RAMON GRANERO
Vice Gobernador
a/c Poder Ejecutivo
Provincia de Santa Cruz
N° 2131/90.-