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LEY N° 2200 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY Artículo 1°.- RATIFÍCASE el Convenio celebrado con fecha doce de junio de mil novecientos noventa, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, perfeccionando el Punto seis del Convenio anterior, ratificado por Ley N° 1336, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 6 de Diciembre de 1990.- LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz JOSÉ MARÍA SALVINI Vice Presidente 1° e/e Presidencia Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ACTA En la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa, entre el Poder Ejecutivo Provincial, representado en este acto por el señor Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, Dr. José Ramón Granero y los señores: Subprefecto y D. Ricardo Antonio José García (DNI 8.425.940), Director de la Cárcel de Río Gallegos (U.15) y Alcaide D. Marciano Silva (DNI 10.688.709), Jefe de Administración de la mencionada Unidad Carcelaria, actuando en nombre y representación del Servicio Penitenciario Federal, se suscribe el presente Acta elaborado con el fin de perfeccionar lo establecido en el punto seis del convenio celebrado en fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y dejar establecido que como consecuencia de la crítica situación económica que aqueja al país, la Unidad Carcelaria U.15 vio fracasar sistemáticamente los distintos actos licitatorios convocados para satisfacer las necesidades de racionamiento, medicamentos y elementos de higiene destinados a los internos alojados y agentes del Servicio.Que la situación expuesta se ve considerablemente agravada por el total desinterés de las firmas de plaza en cotizar precios; aduciendo la inconveniencia de hacerlo por el estado actual de la economía, el índice inflacionario, los altos costos financieros y, fundamentalmente, la modalidad de pago de la Repartición.Por lo expuesto, el Servicio Penitenciario Federal propone y el Poder Ejecutivo Provincial acepta, que en función del convenio oportunamente celebrado y a fin de paliar la grave situación expuesta y con el fin de proporcionar a los internos condenados y procesados de jurisdicción provincial, el apoyo indispensable de subsistencia, la Provincia de Santa Cruz tome a su cargo la compra y posterior entrega de mercaderías indispensables para la elaboración de los distintos menúes, como así también medicamentos y elementos de higiene y vestuario. A los fines establecidos precedentemente, la Unidad Penitenciaria U.15 deberá comunicar con la debida antelación al Ministerio de Gobierno, las necesidades existentes en los rubros convenidos, para que el mismo realice los trámites de compra. No siendo para más y en prueba de mutua conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut-supra”.- RÍO GALLEGOS, 24 DE DICIEMBRE DE 1990.- VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 6 de Diciembre de 1990, mediante la cual se ratifica el Convenio celebrado con fecha 12 de Junio de 1990, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, perfeccionando el Punto 6 del Convenio anterior, ratificado por Ley N° 1336, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 105° y 118° - Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello: EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1°.- PROMULGASE bajo el N° 2200, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 6 de diciembre de 1990, mediante la cual se ratifica el Convenio celebrado con fecha 12 de Junio de 1990, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, perfeccionando el Punto 6 del Convenio anterior, ratificado por Ley N° 1336, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3°.- CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- ROBERTO JOSE VICTORIA Ministro de Economía Provincia de Santa Cruz DECRETO DR. JOSE RAMON GRANERO Vice Gobernador a/c Poder Ejecutivo Provincia de Santa Cruz N° 2131/90.-