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ARTÍCULO
www.bdomexico.com
Pagos por regalías al extranjero: Una
consecuencia estructural
Por el Mtro. Argel Romero, Gerente del área de Precios de Transferencia
[email protected]
En la economía actual las empresas
multinacionales son quienes realizan la
mayor parte de la transferencia de
tecnología y del comercio mundial entre
casas matrices y filiales. Por esta razón,
una operación frecuente entre partes
relacionadas es el pago de regalías por el
uso de patentes o conocimientos técnicos. A
continuación
analizaremos
algunos
requisitos de deducción, el entorno
científico y tecnológico y sus implicaciones
en materia de precios de transferencia para
este tipo de operaciones.
Requisitos de deducción
El Código Fiscal de Federación en el artículo
15-B establece que se consideran regalías,
los pagos de cualquier clase por el goce
temporal de patentes, certificados de
invención o mejora, marcas de fábrica,
nombres comerciales, derechos de autor
sobre
obras
literarias,
artísticas
o
científicas,
incluidas
las
películas
cinematográficas y grabaciones para radio o
televisión, así como de dibujos o modelos,
planos, fórmulas, o procedimientos y
equipos
industriales,
comerciales
o
Octubre 2012
científicos, así como las cantidades pagadas
por
transferencia
de
tecnología
o
informaciones relativas a experiencias
industriales, comerciales o científicas, u
otro derecho o propiedad similar.
Para que dichos pagos puedan ser
deducibles se debe de tener en cuenta lo
establecido en el artículo 31 fracción XI de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR),
donde se compruebe ante las autoridades
fiscales que quien proporciona los
conocimientos, cuenta con elementos
técnicos propios para ello; que se preste en
forma directa y no a través de terceros,
excepto en los casos en que los pagos se
hagan a residentes en México, y en el
contrato respectivo se haya pactado que la
prestación se efectuará por un tercero
autorizado; y que no consista en la simple
posibilidad de obtenerla, sino en servicios
que efectivamente se lleven a cabo.
Además de aplicar las tasas de retención
establecidas en el artículo 200 de la LISR y
verificando si existe una modificación
derivada de la aplicación de un tratado para
evitar la doble tributación entre México y el
país del residente en el extranjero.
audiovisual, semiconductores,
software entre otras.
Además
del
marco
normativo,
es
indispensable conocer la situación que
México enfrenta con relación a la
generación de conocimientos científicos y
tecnológicos, que pudieran generar ingresos
o pagos por regalías en el futuro. Para
describir de manera breve este panorama,
requerimos de ciertos indicadores que nos
permitan conocer la cantidad de recursos
destinados o generados a partir de la
ciencia y tecnología.
La economía del conocimiento
En los últimos años se ha observado un
cambio tecnológico en la mayor parte de las
actividades
productivas,
incorporando
nuevas tecnologías y materiales generando
productos o equipos más complejos, dado
origen a la llamada “nueva economía”, la
cual basa su desarrollo en la aplicación de
nuevo conocimiento, por citar un ejemplo,
el modelo DynaTAC 8000X1 de Motorola™
(considerado como el primer equipo de
telefonía
celular
en
comercializarse
mundialmente) solamente podía realizar
llamadas, al paso del tiempo observamos la
incorporación de nuevas funciones y
características (mensajes de texto, pantalla
a color, pantalla táctil, cámara fotográfica
y de video, radio, reproducción de
contenidos multimedia, transferencia de
archivos entre otras) y en los últimos años
modelos como IPhone™ de Apple™ tienen
una serie de tecnologías que incorporan
innovaciones de diversos sectores como son:
telecomunicaciones, electrónica, tecnología
plásticos,
Como el ejemplo anterior existen miles y
sería muy complejo tratar de describir las
mejoras tecnológicas de cada uno de los
productos o servicios que adquirimos,
siendo difícil identificar quienes fueron las
empresas o los países involucrados en el
desarrollo de estas innovaciones, por lo que
utilizaremos dos indicadores de ciencia y
tecnología para conocer y comparar la
situación de México.
El indicador más conocido para medir la
intensidad de la actividad científico
tecnológica de una economía es a través de
la proporción que ocupan los gastos en
investigación y desarrollo con relación al
Producto Interno Bruto (I&D / PIB).
En la tabla # 1 se muestra el I&D/PIB de los
países miembros de la Organización para la
Cooperación
y
Desarrollo
Económico
(OCDE), donde se observa que países como
Israel, Suecia, Finlandia y Japón han
invertido más en actividades científico
tecnológicas en los últimos años. En general
el promedio de este indicador en los países
miembros es del 1.80%.
Tabla # 1: Gastos en Ciencia y Tecnología con
relación al PIB 2003-2010
No.
País
I&D/PIB1 (%)
1
Israel
4.42%
2
Suecia
3.62%
3
Finlandia
3.61%
4
Japón
3.33%
5
Suiza
2.95%
6
República de Corea
2.92%
7
Islandia
2.78%
8
Dinamarca
2.64%
9
Estados Unidos
2.63%
10
Alemania
2.57%
11
Austria
2.52%
12
Francia
2.13%
13
Australia
1.98%
14
Canadá
1.96%
15
Bélgica
1.89%
16
Holanda
1.86%
17
Reino Unido
1.77%
18
Noruega
1.62%
19
Luxemburgo
1.62%
20
Eslovenia
1.52%
21
República Checa
1.43%
22
Irlanda
1.35%
23
España
1.21%
24
Italia
1.16%
25
Nueva Zelanda
1.16%
26
Rusia
1.14%
27
Estonia
1.12%
28
Portugal
1.08%
29
Hungría
0.98%
30
Sudáfrica
0.89%
31
Turquía
0.64%
32
Polonia
0.58%
33
Grecia
0.58%
34
Eslovaquia
0.50%
35
México
0.39%
36
Chile
0.36%
Fuente: Elaboración y cálculos propios con base en el Perfil
Estadístico de cada País, publicado por la OCDE en
http://www.ocde.org
1. Promedio del indicador de acuerdo al número de
observaciones de cada país.
Las estadísticas de patentes son otro
indicador muy utilizado para identificar las
actividades de ciencia y tecnología en una
empresa, sector tecnológico o nación. Las
patentes son un “derecho exclusivo
concedido a una invención, es decir, un
producto o procedimiento que, en general,
aporta una nueva manera de hacer algo o
una nueva solución técnica a un problema.
Para ser patentable, la invención debe
satisfacer
determinados
requisitos.”2
Además son una forma de resguardo del
conocimiento generado, el tiempo de
protección de esta invención es variable de
acuerdo a la legislación de cada país pero
generalmente es de 20 años.
La tabla # 2 muestra las patentes de
aplicación internacional asignadas a cada
país donde se observa que economías
desarrolladas como Japón, Estados Unidos,
Alemania y Francia ocupan los primeros
lugares.
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Tabla # 2: Número de patentes de aplicación
internacional de Países miembros de la OCDE
en 2010
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País
No. de patentes
1 Japón
463,122
2 Estados Unidos
420,815
3 República de Corea
177,800
4 Alemania
169,263
5 Francia
63,746
6 Reino Unido
49,586
7 Suiza
37,438
8 Rusia
32,767
9 Holanda
31,911
10 Italia
26,570
11 Canadá
23,645
12 Suecia
21,373
13 Finlandia
12,413
14 Bélgica
11,383
15 Australia
11,155
16 Dinamarca
10,809
17 Austria
10,795
18 Israel
10,582
19 España
10,474
20 Noruega
5,434
21 Turquía
4,196
22 Polonia
4,042
23 Irlanda
3,973
24 Nueva Zelanda
3,144
25 Sudáfrica
1,909
26 Rep. Checa
1,882
27 Luxemburgo
1,792
28 Hungría
1,601
29 México
1,591
30 Grecia
1,161
31 Portugal
1,035
32 Eslovenia
1,030
33 Chile
537
34 Eslovaquia
368
35 Islandia
324
36 Estonia
299
Fuente: Elaboración y cálculos propios con base en el Perfil
Estadístico de cada País, publicado por la Organización
Internacional
de
Propiedad
Intelectual
en
http://www.wipo.org
Con relación a México, observamos que
ocupa el penúltimo lugar en inversión en
I&D y el lugar 29 de 35 en generación de
patentes. Ante esta situación las nuevas
aplicaciones en procesos, materiales, know
how y mejoras tecnológicas son generadas y
registradas en el extranjero, lo que
presiona a que las empresas mexicanas
paguen derechos, licencias o asesorías por
el uso de este nuevo conocimiento.
Implicaciones en materia de precios de
transferencia
Ante esta situación, el análisis de precios
de transferencia es trascendental para las
autoridades fiscales, ya que si bien es cierto
que México no genera dichos conocimientos
el pago por el acceso a los mismos tiene
que regirse a valores de mercado.
Es decir, las empresas mexicanas deben de
contar con la documentación de precios de
transferencia donde quede demostrado
plenamente que los pagos a partes
relacionadas residentes en el extranjero por
concepto de regalías por el uso de
tecnología son estrictamente indispensables
para el desarrollo de las actividades
normales de la empresa.
De acuerdo al inciso b) de la fracción XII del
artículo 86 de la LISR se deben de
identificar las funciones, los activos y los
riesgos en las operaciones con partes
relacionadas; en los casos de pagos de
regalías al extranjero se debe documentar:
·
·
·
·
·
Cuáles han sido los conocimientos que
se
han
utilizado,
licenciado
o
transmitido;
El beneficio que tiene la empresa
mexicana por el uso de las nuevas
aplicaciones tecnológicas.
Quién realiza las actividades de I&D;
Qué tipo de riesgos se presentan y quién
los asume;
Identificar las empresas que tienen la
propiedad legal de dichos activos
intangibles,
por
citar
los
más
importantes.
Conclusión
México tiene un problema estructural en su
sector científico y tecnológico, al tener uno
de los gastos más bajos en este rubro con
relación a los países miembros de la OCDE;
como consecuencia, se carece de una
amplia gama de desarrollos tecnológicos
expresados a través de patentes que
puedan utilizarse en nuevos procesos o
productos, presionando a que las empresas
mexicanas que deseen estar a la vanguardia
tengan que pagar licencias o derechos por
el uso de las nuevas tecnologías.
Derivado de lo anterior, los pagos por
asistencia técnica a partes relacionadas
residentes en el extranjero estarán
presentes en la contabilidad de las
empresas
por
varios
años.
Siendo
indispensable cubrir con los requisitos
fiscales para su apropiada deducción y
contar con una apropiada documentación
de precios de transferencia que demuestre
que dichos pagos corresponden a las
circunstancias y valores de mercado.
El Mtro. Argel Romero es Gerente del área de
Precios de Transferencia de BDO Castillo
Miranda, Oficina Ciudad de México.
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