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MESA DISTRITAL-BOGOTA, MESA DE TRABAJO DE ANTIOQUIA, MESA DE TRABAJO DEL CARIBE, MESA DE
TRABAJO DE RISARALDA, MESA DE TRABAJO DEL VALLE, FEDESOL, GESTAR SALUD, ASOCOPH, ASOCORIS,
CINCOP, ATRAER, CENCOA, FEDECAUCA, CICOBOL, COLACOT, FRENTE SOLIDARIO (NARIÑO), ACOCOOSUR,
CORDESU, FRENTE DE ECONOMIA SOLIDARIA, FENAVIP, FEDERACION DE COOPS. DE TRABAJO ASOCIADO
BOGOTÁ Y C/MARCA, ASODESOGUA, ACSA, ASFE (Asoc. Fondos de Empleados de Bogotá). FENSECOOP
___________________________________________________________________________________________________
MANDATO SOLIDARIO
PARA:
CONGRESO DE LA REPUBLICA Y GOBIERNO
NACIONAL
Federación Nacional de Cooperativas
del Sector Educativo Colombiano
Asociación de Cooperativas y
Empresas Solidarias
ASOCIAASOCIACION
CIÓN DE FONDOS
DE EMPLEADOS DE BOGOTÁ D.C.
DE FONDOS DE EMPLEADOS
Y DE ENTIDADES DE ECONOMIA
SOLIDARIA
[email protected]
Asociación de Fondos de Empleados y
Entidades de Economía Solidaria
Central de Integración y Capacitación
Cooperativa
Mesa Regional Cooperativa y Solidaria de Antioquia
Bogotá, D.C, Octubre de 2009
Miembros de la Red Intercontinental de Promoción de la Economía Social y Solidaria
Carrera 7 No. 32-29 PBX 2839213 Fax: 2839253 Bogotá E-mail: [email protected]
PRESENTACION
El Colectivo de la Mesa Nacional de Trabajo Cooperativo y Solidario conformado desde
hace más de una década como un espacio de encuentro, reflexión, trabajo político-gremial
e interlocución directa con la institucionalidad que corresponda; la Federación Nacional de
Cooperativas del Sector de la Educación, FENSECOOP; la Asociación de Fondos de
Empleados, ASFE; la Asociación de Cooperativas y Empresas Solidarias del Huila, ASOCOPH; y
la Mesa Regional de Antioquia comprometidos en la defensa del cooperativismo auténtico y
la construcción del Sistema de la Economía Solidaria en Colombia, así como de los
preceptos fundantes del Estado Social de Derecho contenidos en nuestra Carta Magna,
acogieron en su Agenda Social para su acción de interlocución con el Legislativo y el
Gobierno Nacionales, las Conclusiones del Encuentro Nacional de Liderazgo Solidario
realizado en septiembre pasado en Medellín, y el IV Encuentro Internacional de Economía
Solidaria ocurrido en el presente mes de Octubre en Neiva.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y ECONOMIA SOLIDARIA
El presente Mandato Solidario manifiesta el legado de derechos históricos, legales e
institucionales del cooperativismo nacional por más de una centuria de servicios a los
trabajadores, amplios sectores de la población y en general a nuestro país, aún cuando
reconocidos de manera insuficiente en normas especiales y actualmente en la Constitución
de 1991. Derechos que por las políticas públicas establecidas en el país desde los años
noventa, de orden económico, laboral y social, están sistemáticamente siendo afectados, al
tiempo que tales políticas públicas se constituyen en claros desestímulos al cooperativismo y
a la Economía Solidaria, y contrarias a lo que con generosidad se reconoce a la economía
privada lucrativa.
Por ello, como ciudadanos(as) y cooperativistas demandamos del Congreso de la
República, especialmente de la Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo su
decisión política para asegurar la protección, promoción y fortalecimiento del Sistema de la
Economía Solidaria, garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de nuestro
Estado Social de Derecho y propios de la sociedad democrática, incluyente y solidaria que
anhelamos todos los colombianos y colombianas.
AGENDA LEGISLATIVA PARA LA ECONOMIA SOLIDARIA
No resulta posible ni creíble la democracia política y social en Colombia, sin una verdadera
democracia económica plural, y de la cual el cooperativismo y la economía solidaria se
constituyen en probado contrapoder autogestionario de la comunidad al hegemonismo y la
exclusión económica ciudadana. De ahí, que las políticas públicas del Legislativo
Colombiano deberán también garantizar el libre desarrollo y protección en Colombia de la
democracia económica.
Para este propósito, nuestro Mandato Solidario propone las siguientes iniciativas alternativas:
AUTONOMIA
En desarrollo de los fines del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar sus derechos y deberes, así como el libre desarrollo de la personalidad
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ciudadana, de la iniciativa privada y de la libre empresa, de la que también es parte la
solidaria. En consecuencia, los órganos de poder del Estado Colombiano y las Autoridades
de la República, en todos sus niveles y actuaciones garantizarán sin excepción el libre
desarrollo y la autonomía de la Economía Solidaria, mediante su estímulo y su protección; en
concordancia con los Artículos 58, 60 y 333, entre otros, consagrados en la Constitución
Nacional.
Autonomía, que viene siendo sistemáticamente contravenida por algunos agentes estatales,
so pretexto, entre otros, del control especial que les corresponde cumplir en desarrollo de la
actividad financiera, particularmente del ahorro público. Al tiempo que desconocen nuestra
naturaleza, en la cual los ahorradores de la empresa solidaria son los gestores y titulares o
aportantes del capital de riesgo. Igualmente, ocurre cuando se trata de la aplicación de
nuestros resultados económicos anuales o excedentes, en la que nuestra autonomía para
ello está doctrinaria y legalmente inaceptablemente conculcada.
MARCO LEGISLATIVO ESPECIAL
Aún cuando todos los gobiernos desde la Ley 134 de 1931, como la Ley 79 de 1988 han
reconocido el cooperativismo como de interés común, así como también lo dispone la Ley
454 de 1998, los cambios estructurales de la globalización y las propias dinámicas del
desarrollo, internacionales y nacionales, de la Economía solidaria, requieren la actualización
y desarrollo de esta normatividad con un nuevo y apropiado Marco Normativo Especial
cooperativo y solidario como rama del ordenamiento jurídico general. El cual deberá
declarar nuestro sistema económico de interés público, generalizar y particularizar las
organizaciones históricas: Asociaciones Mutuales, Cooperativas en todas sus clases y tipos,
Fondos de Empleados, así como las nuevas y múltiples formas e iniciativas asociativas
comunitarias solidarias de todas las comunidades, incluidas desde luego no sólo las
jurídicamente formalizadas o reconocidas. Esta amplia y diversa red de organizaciones, es
sin lugar a dudas el fundamento del futuro Sistema de la Economía Solidaria en Colombia.
Igualmente, esta nueva normatividad deberá señalar con claridad el Marco de intervención
de la Supersolidaria, SES, que evite ésta sea Administrador de las entidades intervenidas por
intermedio de sus representantes o Agentes Especiales, y ella misma controla este proceso,
con otros de sus funcionarios (actualmente la SES administra billones de pesos y miles de
trabajadores o puestos de trabajo de las intervenidas).
La insuficiencia de una Normatividad Especial acorde con nuestra naturaleza, principios y
fines cooperativos y solidarios, resulta en la aplicación inequitativa e injusta de disposiciones
o Estatutos Jurídicos generales de otras sociedades colectivas o asimiladas; ordenamientos
que en todo caso desconocen que las múltiples formas asociativas empresariales
autogestionarias se sustentan en una racionalidad económica no lucrativa, centrada en el
bienestar de sus asociados y la comunidad, así como en unas lógicas con el fin esencial de
satisfacción de las necesidades, distribución, acumulación y reinversión sociales; y en los
principios universales del cooperativismo y los de la Economía solidaria, garantes
económicos y axiológicos de una economía a escala de la persona humana y del desarrollo
del Sistema de la Economía Solidaria consagrada en nuestra Constitución Nacional.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y PARAFISCAL
Por su finalidad económica solidaria no lucrativa y por su reconocimiento jurídico de interés
común, el cooperativismo y las organizaciones de la economía solidaria, contenidas en la
Ley 454 de 1998, no pueden ser sin excepción consideradas sujetos de gravamen tributario o
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parafiscal alguno, por ninguna Autoridad de la República. Consideración que hoy resulta
contraria al indiscriminado tratamiento tributario que de manera inadmisible vienen
recibiendo los últimos años del Estado; cabe advertir que desde los años treinta del siglo
pasado todos los Gobiernos reconocieron no sujeto de todo tipo de impuestos al
cooperativismo del país.
a) Tributario
1. Impuesto a la Renta: A partir de mediados de los años noventa el cooperativismo y la
economía solidaria vienen afectados por la diferentes Reformas Tributarias presentadas por
el gobierno nacional, que reconocía, sin condición alguna, el carácter de no contribuyente
del impuesto a la renta a nuestras organizaciones, en razón a su naturaleza no lucrativa
según lo señalado en la exposición de motivos del acápite “Marco Legislativo Especial”. Así,
a partir de 1996 somos trasladados al régimen tributario especial de exentos condicionados,
con lo que de hecho nos convierten en contribuyentes del Impuesto a la Renta y
Complementarios. Con la Ley 788 de 2002, que reforma el Estatuto Tributario y contra nuestra
autonomía, vulnera la Ley 79 de 1988, en su artículo 54, al obligar a nuestras organizaciones
a financiar con el 10% de sus excedentes cupos y programas de educación formal;
afectando además nuestros escasos recursos destinados a la educación cooperativa y
solidaria de asociados y familiares, directivos y empleados de nuestras entidades, así como
los Fondos sociales y de solidaridad, propios de nuestros fines doctrinarios y económicos
esencialmente de bienestar social.
Este porcentaje es aumentado al 20% con la Ley 863 de 2003, agravando nuestra situación y
poniendo en riesgo la sostenibilidad de miles de organizaciones solidarias (el 98% de ellas son
Mipymes) y millones de familias, las que en su mayoría sólo disponen de esta alternativa
autogestionaria económica.
Por ello y bajo cualquier consideración DEMANDAMOS SEA ELIMINADO, por cuanto la
educación como derecho y servicio público es responsabilidad constitucional del Estado.
2. Impuesto al Patrimonio:
Con la declaración anterior de contribuyentes al impuesto de renta, el gobierno dio vía libre
para hacernos sujetos de impuestos sin distingos especiales, como ocurre con el impuesto
para la guerra o eufemísticamente denominado de “seguridad democrática”, que
contradice la vocación y declaración pacíficas y de justicia social históricas e
internacionales del cooperativismo y de la economía solidaria.
Al tiempo que el Impuesto al Patrimonio que estableció la Ley 1111 de 2006 hasta el 2010, y
la Reforma Tributaria que cursa en el Congreso de la República, que lo convierte en un
tributo permanente, además de inconstitucional resulta a todas luces injusto e inequitativo,
de acuerdo con los principios tributarios de progresividad y equidad, y no tratar con la
debida pertinencia al cooperativismo y la economía solidaria y de manera desigual a los
desiguales. Al mismo tiempo que también desconoce este tributo el principio de eficiencia
en el recaudo y su carga es un claro desestímulo a la asociación y a la actividad
económica solidaria.
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De otra parte, el Impuesto al Patrimonio grava los “aporte sociales” que hacen los
asociados de las organizaciones cooperativas y solidarias con los que procuran resolver
necesidades sociales de ellos, sus familias y colectivamente; a diferencia de las sociedades
comerciales en las que los accionistas aportan capital con el único interés de maximizar el
lucro económico individual; razón suficiente por la que debe declararse dentro de las
entidades exentas a las organizaciones cooperativas y solidarias.
3. Gravamen a los movimientos financieros, GMF (4x1000)
Este impuesto fue creado inicialmente como 2x1000 y de manera temporal por el Gobierno
Nacional para resarcir a los Ahorradores de las cooperativas, afectados por la crisis del
sector de 1998; pero en lugar de darle la aplicación de su instauración original, se destinó a
salvar el sistema financiero tradicional de la crisis que también para la época soportó. Con la
Ley 863 de 2003, además de declararse permanente se aumenta a 4x1000 el GMF, sin que el
cooperativismo y la economía solidaria tengan beneficio alguno de dicho tributo.
En consecuencia, deben considerarse las operaciones de las organizaciones solidarias con
terceros y con sus asociados-ahorradores exentas de este gravamen y, un porcentaje del
mismo destinarse a un Fondo de Inversión o de Fomento de la economía solidaria, como el
contenido en la Ley 454 de 1998, y en concordancia con los preceptos consagrados en la
Constitución Nacional para nuestra economía.
b. Parafiscales o Tasa de contribución a la Supersolidaria
Con la Ley 454 de 1998, artículo 37, se crea la “Tasa de contribución de hasta el 50% de los
gastos necesarios” de la Superintendencia de la Economía Solidaria para todas las
entidades vigiladas, exceptuándose las entidades con Activos menores a $100,0 Mlls.,
indexados cada año según el IPC respectivo. La Ley 675 de 2003, que además permitió de
manera inconveniente constituir cooperativas sin los requisitos de la Ley 79 de 1988, eleva
esta Tasa de contribución al 100%. De acuerdo con cifras publicadas en su Página Web,
resulta que por el excesivo recaudo respecto del presupuesto de la Supersolidaria, al 2008
esta entidad pública tiene invertidos tales excesos en TES por la suma de $17.608,0 Mlls.; y
cálculos preliminares para 2009 serán de $2.314,0 Mlls.; los que en conjunto sumarían al
cierre de este año excesos de recaudo por más de $20.000,0 Mlls.
Por esta desbordada situación presupuestal pública, deberá reducirse la Tasa de
contribución al porcentaje que requiere esta Superintencia para su normal funcionamiento,
y devolverse este exceso de recaudo al cooperativismo y la economía solidaria, como
“capital semilla” del Fondo de Inversión o de Fomento antes citado (literal “a” y numeral 3
de este Mandato Solidario). Además, tal desbordamiento podría estar tipificando un posible
prevaricato por acción o peculado por beneficio a tercero, sin menoscabo de las
responsabilidades disciplinarias de agentes públicos; que por tanto, debería oficiosamente
el Congreso de la República ordenar las investigaciones correspondientes.
FOMENTO ECONOMICO
Las políticas neoliberales, agenciadas por los últimos gobiernos en el país, de eliminar
subsidios y recursos de fomento para beneficio de los sectores populares y de economías no
lucrativas, en particular de las economías cooperativa y solidaria, como lo evidencian casos
del organismo de fomento DANSOCIAL, carente de recursos para el cumplimiento de sus
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funciones y objetivos misionales; la carga o tributo del señalado impuesto al sector para el
funcionamiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria; el destino diferente del
Gravamen a los movimientos financieros; el incumplimiento estatal de crear y destinar los
recursos financieros requeridos del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, FONES,
establecido en la Ley 454 de 1998, articulo 23, etc..
Por tan claros desestímulos violatorios de los mandatos Constitucionales, demandamos del
Congreso de la República y del Gobierno Nacional restituir y resarcir nuestros derechos
individuales e institucionales conculcados; empezando por asegurarnos el cumplimiento de
los establecido en los artículos 58, 60 y 333 de la Constitución Política Nacional; la Ley 79 de
1988, Título III, Relaciones del Estado con las Cooperativas, Capítulos I y II; y la Ley 454 de
1998, Organismos de Apoyo a la Economía Solidaria, Capítulo segundo, Fondo de Fomento
de la Economía Solidaria; así como destinar los recursos tributarios y parafiscales antes
señalados para la Creación de este Fondo de Inversión y Fomento encaminado de una
parte, a apalancar a las organizaciones cooperativas y solidarias cuando el Estado enajene
su participación en una empresa, para que aquellas accedan a su propiedad accionaria
(art. 60, CPN); y de otra parte, a crear, fomentar y estimular los proyectos, iniciativas y
emprendimientos asociativos autogestionarios solidarios de las comunidades, incluidos los
de las de los territorios de las periferias urbanas y rurales, para generar trabajo, ingresos,
mejorar la calidad de vida y en general la justicia social de nuestra población, garantes de
una paz sostenible en nuestro país.
TRABAJO ASOCIADO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIOS
El cooperativismo de producción y trabajo como lo indica la Alianza Cooperativa
Internacional, ACI, es la nueva Revolución Industrial, en la que los trabajadores asociados
cooperativa y solidariamente son propietarios de los medios de producción y del resultado
de su trabajo autogestionado, para su propia realización humana digna y la de sus familias.
En Colombia desde la Legislación contenida en el Decreto-Ley 1598 de 1963 y en su
reglamentario 2059 de 1968, hasta la actual Ley 79 de 1988, Capítulo VI, Del régimen de
trabajo, se estableció el ordenamiento jurídico de las Pre-cooperativas y Cooperativas de
Trabajo Asociado, CTA’s.
Pero fue primero el Gobierno Nacional, en los años ochenta, con la Liquidación de Caminos
Vecinales, quien fomenta y empieza a desvirtuar el “modelo cooperativo de trabajo
asociado” con las llamadas Pre-cooperativas de Mantenimiento Vial; hasta el actual
desarrollo de la Ley 100 de 1993, que con la privatización de este servicio público, las CTA’s.
adquieren su mayor e inaceptable desnaturalización; y lo más grave, el mismo Estado
legitima que el capital las agencie sin mayores escrúpulos, contrariando la retórica de su
autoproclamada Responsabilidad Social Empresarial, RES, la que coherentemente debe
empezar con la ineludible garantía de los derechos y el bienestar de todos sus trabajadores
y su familias.
Así, un buen número de empresas del capital, nacionales y extranjeras, contratan trabajo,
labores y procesos con estas seudo-precooperativas y cooperativas para lucrarse al
máximo; reemplazando su nómina y abaratando de este modo la mano de obra o fuerza
laboral a su servicio. Generalmente éstas son creadas por personas de la empresa o
cercanas a ella. Los llamados “asociados”, son trabajadores reclutados por la empresa
capitalista que luego obligan a vincularse a estas “cooperativas”, con la flagrante violación
de los Valores y Principios Universales del Cooperativismo y de la economía solidaria,
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también reconocidos en la Legislación cooperativa vigente en Colombia. Igualmente, se
viola el derecho al trabajo digno basado en la estabilidad del empleo, la protección del
mismo y la irrenunciabilidad de los derechos; el no pago de la seguridad social y las
prestaciones sociales. Al tiempo que a estos ficticios “asociados o cooperados” se les retiene
forzosamente de sus compensaciones por el trabajo realizado sumas hasta del 10% de éstas,
como cuotas de administración destinadas a lucrar a los “gestores”, “agentes” o
verdaderos dueños de estas vulgares figuras “cooperativas”; que se convierten en formas de
explotación, desprotección y tercerización laborales.
De hecho son empresas de fachada de intermediación, suministro y/o en misión laboral
prohibidas por la Ley y por Convenios con la OIT, que deben ser ejemplarmente sancionadas
con su liquidación sin contemplaciones; como a sus vulgares gestores o propietarios y a las
empresas contratantes, sin menoscabo de las indemnizaciones de los trabajadores
contratados bajo esta forma pre-moderna de trabajo humano liberal. Así mismo, la
Legislación cooperativa y solidaria deberá disponer para el Modelo Cooperativo de Trabajo
Asociado, CTA. del Defensor del Trabajador Asociado, y la Certificación y acreditación de su
verdadera naturaleza cooperativa, avaladas por un Organismo Cooperativo idóneo de
grado superior.
ACTIVIDAD FINANCIERA Y BANCA SOLIDARIA
No obstante lo establecido en la Ley 454 de 1998, Título I, Capítulo I, Condiciones para el
Ejercicio de la Actividad Financiera, en lo relativo a las Cooperativas Financieras
consideradas por esta disposición como establecimientos de crédito y vigilados por la
Superfinanciera, como a los bancos comerciales, no se les permite realizar todas las
operaciones de multibanca que estos realizan, ni operar “cuenta corriente”, que además de
tipificar una inaceptable desigualdad, también resulta inequitativo por su naturaleza
cooperativa y solidaria. Además, la actividad financiera especializada autorizada a las
Cooperativas de Ahorro y crédito, las multiactivas e integrables con Sección de Ahorro y
crédito, tienen también restricciones como las establecidas en la última Reforma Financiera
de no poder de manera permanente recibir captaciones o inversiones de las entidades
públicas. El cooperativismo especializado en actividades financieras, pasada su crisis de los
años noventa, ha demostrado solidez, competencia profesional y técnica que lo acreditan
para desarrollarse plenamente como Banca solidaria para el financiamiento adecuado de
los emprendimientos, iniciativas y demás formas empresariales asociativas solidarias de las
comunidades sin exclusión de las periferias urbanas y rurales excluidas del sistema financiero
institucional tradicional o capitalista.
Por ello, demandamos del Congreso de la República y del Gobierno Nacional se autorice la
“cuenta corriente” y demás operaciones permitidas a la Banca tradicional a las
cooperativas financieras. Se apruebe un Estatuto Financiero Cooperativo y Solidario
especial, que incluya las operaciones de Microfinanzas, microahorro, microseguros y demás
operaciones de financiamiento popular.
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COMPROMISO COOPERATIVO Y SOLIDARIO
En el evento de comprometerse la Bancada del PDA. a acoger, apoyar y tramitar las
iniciativas legislativas viables y sustentadas de este Mandato Solidario, el colectivo de la
Mesa Nacional y las organizaciones solidarias suscribientes de dicho Mandato, adquieren el
compromiso de trabajar de manera conjunta con las Unidades de Trabajo Legislativo, UTL,
de cada Congresista de la Bancada, para apoyar debidamente las iniciativas propuestas
en el presente documento
Bogotá, D. C., Octubre de 2009
MESA NACIONAL DE TRABAJO
COOPERATIVO Y SOLIDARIO
ASOCIACION DE FONDOS DE
FONDOS DE EMPLEADOS – ASFE
FEDERACION NACIONAL COOPERATIVA
DEL SECTOR EDUCATIVO – FENSECOOP
ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y
EMPRESAS SOLIDARIAS – ASOCOPH
MESA DE TRABAJO COOPERATIVO Y SOLIDARIO
DE ANTIOQUIA
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