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Acerca de las condiciones de acceso de los
Trabajadores Autogestionados
al sistema de seguridad social en la Argentina actual
Por Valeria Chulman
En el marco de la línea de trabajo “Por una nueva institucionalidad para la Economía Social”,
en desarrollo desde 2004, por parte del Espacio de Economía Social del Instituto de Estudios
y Formación de la CTA, que tiene por objetivo aportar a la tarea política de “la construcción
de los marcos normativos necesarios para el reconocimiento del trabajo autogestivo y
asociativo en nuestro país”1, nos hemos propuesto avanzar, desde el 2007, sobre uno de
sus aspectos, el de la seguridad social.
Esto implica no sólo relevar las problemáticas existentes en torno a los marcos jurídicos y
normativos sino también indagar sobre las estrategias que los trabajadores autogestionados
ponen en práctica para resolver tales coberturas a fin de poder acompañar, desde los
aportes teóricos y técnicos, los procesos políticos organizativos que ellos llevan adelante en
tal sentido.
En este sentido se pretende aportar a la construcción social y política de la CTA buscando
fortalecer, en particular, la organización de uno de los actores nucleados en ella, los
trabajadores autogestionados. Entendemos, además que, a la vez, ello implica contribuir a
un proyecto político más amplio que tiene por horizonte reubicar el sentido de la economía
como productora de una sociedad capaz de garantizar condiciones materiales y simbólicas
dignas para todos sus miembros.
El presente documento es resultado de un primer acercamiento a la cuestión de la
seguridad social y su acceso por parte de los trabajadores autogestionados. Los aportes que
se realizan son producto del trabajo conjunto con compañeros de ANTA, quienes han
facilitado los contactos y la disposición para la realización del relevamiento - cuyos
resultados parciales se vuelcan en las últimas páginas – y nos han guiado en la definición de
los abordajes, los criterios y las prioridades al momento de empezar a trabajar.
1
“Por una nueva institucionalidad para la economía social y solidaria”, IEF – CTA. Serie de cuadernos 84, febrero
de 2006, pág. 5.
Introducción
La cristalización, en la década del ´90, del proceso de reestructuración de la relación
estado, mercado y sociedad iniciado ya en los ´70, como parte de la transformación del
régimen de acumulación del capital a nivel mundial tuvo un impacto radical sobre el carácter
de las políticas públicas en general y de las políticas sociales en particular en nuestro país.
Como parte de estas últimas, la seguridad social es entendida como un sistema de previsión
y cobertura de los riesgos de la vida activa de los miembros de una sociedad. En la
Argentina, comporta un sesgo contributivo en tanto la garantía por parte del Estado, de la
seguridad social como derecho, se encuentra limitada a la condición de contribuyente, a
partir de los aportes realizados, en este caso, como trabajador y no a la de ciudadanía.
A partir de los ´90, dicho sistema, se cargó de un sentido restrictivo, competitivo e
individualista, a partir de lo cual, los que eran comprendidos como derechos sociales y
conquistas de la clase trabajadora a la vez que “costos” de reproducción social asumidos por
el Estado2, fueron corridos al ámbito del riesgo y costo personal o al de la asistencia y la
necesidad. Así, por un lado se fueron consolidando políticas sociales focalizadas para asistir
y gestionar las “necesidades” de los pobres generados por las políticas de ajuste y, por otro,
políticas sociales dirigidas al trabajo, generadoras de todo un abanico de servicios de la
seguridad social mercantilizados.
Las reformas neoliberales que operaron sobre los sistemas de salud, de jubilaciones y
pensiones y de riesgos del trabajo han hecho que el acceso a la cobertura de los mismos se
encuentre en relación directa con el nivel de ingresos y con la forma de participación en el
mercado de trabajo. Para los trabajadores registrados, asalariados o no, el acceso a la salud
se ha convertido en una serie de servicios diferenciados según la “cantidad de salud” que
cada uno pueda comprar a través de las Obras Sociales trianguladas con las gerenciadoras
de salud privadas. Las posibilidades de una vida digna, al momento del retiro de la actividad
laboral, a partir del haber jubilatorio, depende de cuanta vida digna se esté en condiciones
de adquirir hoy; los riesgos a que se está expuesto en el trabajo, por su parte, no sólo son
reconocidos en forma sumamente restringida sino que su resolución pasa por la negociación
privada entre el trabajador y la junta médica de la ART.
Todas estas transformaciones expresan, en primera instancia, la pérdida de ciertos
principios de la seguridad social como los de la solidaridad, universalidad, participación e
igualdad que debieran resultar transversales a todas las formas de trabajo, a todas las
ramas de actividad y, principalmente, a todas las generaciones.
El trabajo autogestionado y la seguridad social
Actualmente, el marco normativo que contiene a los trabajadores autogestionados es el
relativo a la forma jurídica de asociación cooperativa que los hace aparecer como pequeños
empresarios que, asociados entre sí, de manera solidaria e igualitaria – distinto a otro tipo
de sociedades comerciales – tienen el objetivo de producir bienes o servicios. Sin embargo,
lo que reconoce la legislación cooperativa no es el carácter colectivo del trabajo en sí mismo
– con la transformación de las lógicas económicas que ello implica - sino la propiedad del
capital, de los medios de producción. Es ésta, en cierta forma, una de las razones por las
2
Es decir, desmercantilizados, en el sentido de no ser servicios o bienes adquiribles en el mercado sino
garantizados como derechos.
que el trabajador asociado en una cooperativa es antes que nada reconocido, por el marco
jurídico y fiscal, como un autónomo o un empresario individual. No hay legislación
cooperativa específica ni tributaria que contemple los múltiples rasgos colectivos que la
forma de trabajo autogestionado presenta.
Las problemáticas en el acceso a la cobertura de la seguridad social en el caso de los
trabajadores autogestionados asociados en cooperativas de trabajo, se inscriben, al ser
reconocidos como trabajadores autónomos, dentro de lo descrito anteriormente respecto a
las formas que adquiere el sistema a partir de las reformas de los ´90 para todos los
trabajadores registrados.
De esta manera, como autónomos, los trabajadores autogestionados sólo acceden a la
cobertura de dos de los componentes de la seguridad social: la previsión social y la salud,
mientras que quedan fuera otros beneficios como las asignaciones familiares y la cobertura
de los riesgos del trabajo.
La figura fiscal a través de la cual acceden a dichos componentes es la del monotributo. Al
abonarlo, una parte del monto, como componente de seguridad social fijo, va a la cuenta de
alguna Obra Social, a través de la que se cubre la atención de la salud por un plan básico de
cobertura 3 y otra parte va a la caja de jubilación conformada, actualmente, dentro de un
único Sistema de Jubilaciones y Pensiones de carácter mixto, las AFJP y el Régimen Público
de Reparto. La parte impositiva del tributo, es absorbida por el IVA ventas generado por la
persona jurídica cooperativa en su actividad, siempre que el ingreso anual del trabajador
monotributista no supere los $12000.-. Cuando ese ingreso se encuentra por encima de ese
monto cada trabajador carga con el componente impositivo. De cualquiera manera, sea la
categoría de ingresos en la que se encuentre, el trabajador autogestionado siempre paga
un impuesto por trabajar.
Algunas de las problemáticas que surgen al respecto tienen que ver, en primer lugar, con
que no todos los trabajadores autogestionados se encuentran en condiciones de abonar
este monotributo4. Por otro lado, para quienes sí aportan al monotributo regular, uno de los
problemas está dado por las características que asume el acceso a la salud a partir de las
reformas de los ´90 al sistema de salud en general y al subsistema de obras sociales en
particular. El monotributo prevé la atención de la salud a través de ciertas obras sociales,
las cuales, a su vez, generalmente prestan sus servicios por medio de la contratación de
una gerenciadora privada de salud. El plan de salud al que acceden los monotributistas
supone una serie de prestaciones básicas, definidas por el Programa Médico Obligatorio
(PMO) donde todas aquellas que no se encuentran incluidas deben ser abonadas aparte por
medio de un sistema de co-pagos. De esta manera, el acceso a la cobertura de la salud
resulta restringido al valor que cada usuario puede pagar.
Por otra parte, la reforma en el sistema jubilatorio hace que los trabajadores en general,
requieran muchos mas años de aportes para poder retirarse, y que los autogestionados en
3
A través del Programa Médico Obligatorio (PMO) son reguladas las prestaciones médicas mínimas que todo
plan de salud debe cubrir. Ley 23.660, artículo 1° y resolución MS 201/2002.
4
Para quienes no pueden pagarlo se ha creado la figura del monotributo social que representa menos del
cincuenta por ciento de la categoría mínima del monotributo regular para asociados a cooperativas de trabajo –
$ 60.-. Con el monotributo social sólo se aporta la mitad de lo destinado en el regular, a la obra social, mientras
el Estado subsidia el resto y el total de lo que va a la jubilación. Además de tener la particularidad de ser muy
burocrática su solicitud – administrativamente corresponde al Ministerio de Desarrollo Social – exige demostrar
ciertas condiciones de “vulnerabilidad social”.
particular, que tributan al régimen de autónomos5, a medida que tengan más años para
computar como trabajadores autónomos y menos como asalariados se jubilaren con el
haber mínimo. A esto se suma que los trabajadores mas jóvenes, que suponen, en muchos
casos, trayectorias laborales muy fragmentadas y con un largo historial como trabajadores
en negro sin aportes, corren el peligro de no llegar a cumplir con los años de aportes
exigidos6. A esto se suman las problemáticas que se presentan para todo el sistema de
jubilaciones en general, relativas al desfinanciamiento del mismo, en el mediano plazo.
La cobertura de accidentes y enfermedades laborales queda, por su parte, fuera del alcance
de estos trabajadores. La legislación sobre riesgos del trabajo expresa sólo la obligatoriedad
de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por parte de los empleadores.
De manera que los trabajadores autogestionados asociados en cooperativas no se
encuentran amparados por ningún tipo de régimen sobre riesgos del trabajo. Corre por su
cuenta – y en general se les exige para poder trabajar – la contratación de algún tipo de
póliza en el mercado de seguros privados, como las de seguros de vida, accidentes
personales o invalidez, que además de cubrir una mínima fracción de los daños, cuando los
siniestros ocurren, no cubren los “salarios caídos” por los tiempos de licencia necesarios
como consecuencia del accidente o enfermedad laboral.
Por último, el componente de asignaciones familiares, al igual que el punto anterior, no
cuenta con reglamentación específica para trabajadores autónomos, de manera que, en el
caso de los autogestionados, son puestas en práctica diversas estrategias para resolver su
cobertura7.
Tanto la demanda como el desarrollo de todo el conjunto de estrategias puestas en juego
para garantizar la cobertura de todos los componentes de la seguridad social, por parte de
los trabajadores autogestionados dan cuenta de una disputa política y económica no sólo
por el reconocimiento de los derechos que tienen como trabajadores sino también, por el
mejoramiento de las condiciones de reproducción de la vida.
En ese marco, es necesario tener en cuenta, al momento de diseñar un plan de trabajo que
aborde técnica y políticamente la problemática del acceso de los trabajadores
autogestionados a la seguridad social, que si bien el eje deberá estar puesto, en lo
inmediato, tanto en la inclusión como la mejora de las condiciones de acceso de estos
trabajadores al sistema existente de seguridad social que rige para los trabajadores
asalariados, el mismo debe constituirse como un aporte a la construcción política de una
propuesta superadora del sistema actual que afecta las condiciones de vida de todos los
trabajadores en su conjunto.
5
Hay que considerar que en esta situación no sólo se encuentran los trabajadores autónomos sino también,
todos los trabajadores que sufren la precarización laboral al tener relaciones de dependencia encubiertas en
formas de contratación, como la locación de servicios que los hace ubicar dentro del régimen de autónomos, lo
cual, en general, representa no sólo una reducción del haber jubilatorio sino, además, la pérdida de la seguridad
en el empleo y derechos como las vacaciones pagas y las asignaciones familiares.
6
En la Argentina, más del 90% de los trabajadores no llegan a computar los 40 años de aportes exigidos para
jubilarse. Las jubilaciones en el mundo real, nota publicada por FETERA en www.cta.org.ar, fuente Página/12.
por David Cufré 14/04/07.
7
En muchos casos, las organizaciones de trabajadores autogestionados, desarrollan fondos solidarios que
prevén cubrir este beneficio. En otros, resulta cubierto a partir de un suplemento que se agrega a la distribución
mensual de excedentes, que en la asociación cooperativa representa la retribución al trabajo.