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Acerca de las condiciones de acceso de los Trabajadores Autogestionados al sistema de seguridad social en la Argentina actual Por Valeria Chulman En el marco de la línea de trabajo “Por una nueva institucionalidad para la Economía Social”, en desarrollo desde 2004, por parte del Espacio de Economía Social del Instituto de Estudios y Formación de la CTA, que tiene por objetivo aportar a la tarea política de “la construcción de los marcos normativos necesarios para el reconocimiento del trabajo autogestivo y asociativo en nuestro país”1, nos hemos propuesto avanzar, desde el 2007, sobre uno de sus aspectos, el de la seguridad social. Esto implica no sólo relevar las problemáticas existentes en torno a los marcos jurídicos y normativos sino también indagar sobre las estrategias que los trabajadores autogestionados ponen en práctica para resolver tales coberturas a fin de poder acompañar, desde los aportes teóricos y técnicos, los procesos políticos organizativos que ellos llevan adelante en tal sentido. En este sentido se pretende aportar a la construcción social y política de la CTA buscando fortalecer, en particular, la organización de uno de los actores nucleados en ella, los trabajadores autogestionados. Entendemos, además que, a la vez, ello implica contribuir a un proyecto político más amplio que tiene por horizonte reubicar el sentido de la economía como productora de una sociedad capaz de garantizar condiciones materiales y simbólicas dignas para todos sus miembros. El presente documento es resultado de un primer acercamiento a la cuestión de la seguridad social y su acceso por parte de los trabajadores autogestionados. Los aportes que se realizan son producto del trabajo conjunto con compañeros de ANTA, quienes han facilitado los contactos y la disposición para la realización del relevamiento - cuyos resultados parciales se vuelcan en las últimas páginas – y nos han guiado en la definición de los abordajes, los criterios y las prioridades al momento de empezar a trabajar. 1 “Por una nueva institucionalidad para la economía social y solidaria”, IEF – CTA. Serie de cuadernos 84, febrero de 2006, pág. 5. Introducción La cristalización, en la década del ´90, del proceso de reestructuración de la relación estado, mercado y sociedad iniciado ya en los ´70, como parte de la transformación del régimen de acumulación del capital a nivel mundial tuvo un impacto radical sobre el carácter de las políticas públicas en general y de las políticas sociales en particular en nuestro país. Como parte de estas últimas, la seguridad social es entendida como un sistema de previsión y cobertura de los riesgos de la vida activa de los miembros de una sociedad. En la Argentina, comporta un sesgo contributivo en tanto la garantía por parte del Estado, de la seguridad social como derecho, se encuentra limitada a la condición de contribuyente, a partir de los aportes realizados, en este caso, como trabajador y no a la de ciudadanía. A partir de los ´90, dicho sistema, se cargó de un sentido restrictivo, competitivo e individualista, a partir de lo cual, los que eran comprendidos como derechos sociales y conquistas de la clase trabajadora a la vez que “costos” de reproducción social asumidos por el Estado2, fueron corridos al ámbito del riesgo y costo personal o al de la asistencia y la necesidad. Así, por un lado se fueron consolidando políticas sociales focalizadas para asistir y gestionar las “necesidades” de los pobres generados por las políticas de ajuste y, por otro, políticas sociales dirigidas al trabajo, generadoras de todo un abanico de servicios de la seguridad social mercantilizados. Las reformas neoliberales que operaron sobre los sistemas de salud, de jubilaciones y pensiones y de riesgos del trabajo han hecho que el acceso a la cobertura de los mismos se encuentre en relación directa con el nivel de ingresos y con la forma de participación en el mercado de trabajo. Para los trabajadores registrados, asalariados o no, el acceso a la salud se ha convertido en una serie de servicios diferenciados según la “cantidad de salud” que cada uno pueda comprar a través de las Obras Sociales trianguladas con las gerenciadoras de salud privadas. Las posibilidades de una vida digna, al momento del retiro de la actividad laboral, a partir del haber jubilatorio, depende de cuanta vida digna se esté en condiciones de adquirir hoy; los riesgos a que se está expuesto en el trabajo, por su parte, no sólo son reconocidos en forma sumamente restringida sino que su resolución pasa por la negociación privada entre el trabajador y la junta médica de la ART. Todas estas transformaciones expresan, en primera instancia, la pérdida de ciertos principios de la seguridad social como los de la solidaridad, universalidad, participación e igualdad que debieran resultar transversales a todas las formas de trabajo, a todas las ramas de actividad y, principalmente, a todas las generaciones. El trabajo autogestionado y la seguridad social Actualmente, el marco normativo que contiene a los trabajadores autogestionados es el relativo a la forma jurídica de asociación cooperativa que los hace aparecer como pequeños empresarios que, asociados entre sí, de manera solidaria e igualitaria – distinto a otro tipo de sociedades comerciales – tienen el objetivo de producir bienes o servicios. Sin embargo, lo que reconoce la legislación cooperativa no es el carácter colectivo del trabajo en sí mismo – con la transformación de las lógicas económicas que ello implica - sino la propiedad del capital, de los medios de producción. Es ésta, en cierta forma, una de las razones por las 2 Es decir, desmercantilizados, en el sentido de no ser servicios o bienes adquiribles en el mercado sino garantizados como derechos. que el trabajador asociado en una cooperativa es antes que nada reconocido, por el marco jurídico y fiscal, como un autónomo o un empresario individual. No hay legislación cooperativa específica ni tributaria que contemple los múltiples rasgos colectivos que la forma de trabajo autogestionado presenta. Las problemáticas en el acceso a la cobertura de la seguridad social en el caso de los trabajadores autogestionados asociados en cooperativas de trabajo, se inscriben, al ser reconocidos como trabajadores autónomos, dentro de lo descrito anteriormente respecto a las formas que adquiere el sistema a partir de las reformas de los ´90 para todos los trabajadores registrados. De esta manera, como autónomos, los trabajadores autogestionados sólo acceden a la cobertura de dos de los componentes de la seguridad social: la previsión social y la salud, mientras que quedan fuera otros beneficios como las asignaciones familiares y la cobertura de los riesgos del trabajo. La figura fiscal a través de la cual acceden a dichos componentes es la del monotributo. Al abonarlo, una parte del monto, como componente de seguridad social fijo, va a la cuenta de alguna Obra Social, a través de la que se cubre la atención de la salud por un plan básico de cobertura 3 y otra parte va a la caja de jubilación conformada, actualmente, dentro de un único Sistema de Jubilaciones y Pensiones de carácter mixto, las AFJP y el Régimen Público de Reparto. La parte impositiva del tributo, es absorbida por el IVA ventas generado por la persona jurídica cooperativa en su actividad, siempre que el ingreso anual del trabajador monotributista no supere los $12000.-. Cuando ese ingreso se encuentra por encima de ese monto cada trabajador carga con el componente impositivo. De cualquiera manera, sea la categoría de ingresos en la que se encuentre, el trabajador autogestionado siempre paga un impuesto por trabajar. Algunas de las problemáticas que surgen al respecto tienen que ver, en primer lugar, con que no todos los trabajadores autogestionados se encuentran en condiciones de abonar este monotributo4. Por otro lado, para quienes sí aportan al monotributo regular, uno de los problemas está dado por las características que asume el acceso a la salud a partir de las reformas de los ´90 al sistema de salud en general y al subsistema de obras sociales en particular. El monotributo prevé la atención de la salud a través de ciertas obras sociales, las cuales, a su vez, generalmente prestan sus servicios por medio de la contratación de una gerenciadora privada de salud. El plan de salud al que acceden los monotributistas supone una serie de prestaciones básicas, definidas por el Programa Médico Obligatorio (PMO) donde todas aquellas que no se encuentran incluidas deben ser abonadas aparte por medio de un sistema de co-pagos. De esta manera, el acceso a la cobertura de la salud resulta restringido al valor que cada usuario puede pagar. Por otra parte, la reforma en el sistema jubilatorio hace que los trabajadores en general, requieran muchos mas años de aportes para poder retirarse, y que los autogestionados en 3 A través del Programa Médico Obligatorio (PMO) son reguladas las prestaciones médicas mínimas que todo plan de salud debe cubrir. Ley 23.660, artículo 1° y resolución MS 201/2002. 4 Para quienes no pueden pagarlo se ha creado la figura del monotributo social que representa menos del cincuenta por ciento de la categoría mínima del monotributo regular para asociados a cooperativas de trabajo – $ 60.-. Con el monotributo social sólo se aporta la mitad de lo destinado en el regular, a la obra social, mientras el Estado subsidia el resto y el total de lo que va a la jubilación. Además de tener la particularidad de ser muy burocrática su solicitud – administrativamente corresponde al Ministerio de Desarrollo Social – exige demostrar ciertas condiciones de “vulnerabilidad social”. particular, que tributan al régimen de autónomos5, a medida que tengan más años para computar como trabajadores autónomos y menos como asalariados se jubilaren con el haber mínimo. A esto se suma que los trabajadores mas jóvenes, que suponen, en muchos casos, trayectorias laborales muy fragmentadas y con un largo historial como trabajadores en negro sin aportes, corren el peligro de no llegar a cumplir con los años de aportes exigidos6. A esto se suman las problemáticas que se presentan para todo el sistema de jubilaciones en general, relativas al desfinanciamiento del mismo, en el mediano plazo. La cobertura de accidentes y enfermedades laborales queda, por su parte, fuera del alcance de estos trabajadores. La legislación sobre riesgos del trabajo expresa sólo la obligatoriedad de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por parte de los empleadores. De manera que los trabajadores autogestionados asociados en cooperativas no se encuentran amparados por ningún tipo de régimen sobre riesgos del trabajo. Corre por su cuenta – y en general se les exige para poder trabajar – la contratación de algún tipo de póliza en el mercado de seguros privados, como las de seguros de vida, accidentes personales o invalidez, que además de cubrir una mínima fracción de los daños, cuando los siniestros ocurren, no cubren los “salarios caídos” por los tiempos de licencia necesarios como consecuencia del accidente o enfermedad laboral. Por último, el componente de asignaciones familiares, al igual que el punto anterior, no cuenta con reglamentación específica para trabajadores autónomos, de manera que, en el caso de los autogestionados, son puestas en práctica diversas estrategias para resolver su cobertura7. Tanto la demanda como el desarrollo de todo el conjunto de estrategias puestas en juego para garantizar la cobertura de todos los componentes de la seguridad social, por parte de los trabajadores autogestionados dan cuenta de una disputa política y económica no sólo por el reconocimiento de los derechos que tienen como trabajadores sino también, por el mejoramiento de las condiciones de reproducción de la vida. En ese marco, es necesario tener en cuenta, al momento de diseñar un plan de trabajo que aborde técnica y políticamente la problemática del acceso de los trabajadores autogestionados a la seguridad social, que si bien el eje deberá estar puesto, en lo inmediato, tanto en la inclusión como la mejora de las condiciones de acceso de estos trabajadores al sistema existente de seguridad social que rige para los trabajadores asalariados, el mismo debe constituirse como un aporte a la construcción política de una propuesta superadora del sistema actual que afecta las condiciones de vida de todos los trabajadores en su conjunto. 5 Hay que considerar que en esta situación no sólo se encuentran los trabajadores autónomos sino también, todos los trabajadores que sufren la precarización laboral al tener relaciones de dependencia encubiertas en formas de contratación, como la locación de servicios que los hace ubicar dentro del régimen de autónomos, lo cual, en general, representa no sólo una reducción del haber jubilatorio sino, además, la pérdida de la seguridad en el empleo y derechos como las vacaciones pagas y las asignaciones familiares. 6 En la Argentina, más del 90% de los trabajadores no llegan a computar los 40 años de aportes exigidos para jubilarse. Las jubilaciones en el mundo real, nota publicada por FETERA en www.cta.org.ar, fuente Página/12. por David Cufré 14/04/07. 7 En muchos casos, las organizaciones de trabajadores autogestionados, desarrollan fondos solidarios que prevén cubrir este beneficio. En otros, resulta cubierto a partir de un suplemento que se agrega a la distribución mensual de excedentes, que en la asociación cooperativa representa la retribución al trabajo.