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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
INF. CEPPI. PL 532/2010
VUESTRA COMISIÓN DE ECONOMÍA PLURAL, PRODUCCION E INDUSTRIA
INFORMA:
ASUNTO: PROYECTO DE LEY PL
532/2010 CUYO TEXTO SEÑALA:
“DECLARASE A LA CIUDAD DE SUCRE "CAPITAL BOLIVIANA DEL
CHOCOLATE DE ALTURA, EN RECONOCIMIETNO A TODOS LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE TRABAJAN EN LA ELABORACIÓN DE
ESTE PRODUCTO”
I. ANTECEDENTES
En fecha 14 de abril de mayo de 2010, fue recibido en, La Comisión de Economía
Plural, Producción e Industria, el Proyecto de Ley PL 532/2010, que declara a la
ciudad de Sucre "Capital Boliviana del Chocolate de Altura”, en reconocimietno a
todos los ciudadanos y ciudadanas que trabajan en la elaboración de este producto,
presentado por los Diputados Juan Luís Gantier Z., Arminda Morales C., Pedro
Medrano L. y René Vidal L.
De la revisión de los antecedentes del PL. 532/2010, se desprende que: existe
respuestas del Órgano Ejecutivo que datan de la gestión 2008 y todas son positivas,
razón por la cual detallamos a continuación para dar viabilidad al mencionado
Proyecto de Ley. Es parte de la documentación de respaldo, la respuesta del Poder
Ejecutivo enviada por el Ministerio de Producción y Microempresas mediante CITE
VMGEL – E-570 de fecha 21 de agosto de 2008, que de acuerdo al Informe Técnico
VMGEI Nº 196/08 de fecha 21 de agosto de 2008 enviado adjunto, el Ministerio de
Producción y Microempresas no tiene criterio técnico en contra del Proyecto de Ley
enviado en consulta a ese despacho; proponiendo una política concreta de fomento
al sector correspondiente que haga del título propuesto a la ciudad de Sucre como
Capital Boliviana del Chocolate una adición de forma .
Asimismo el Gobierno Municipal de Sucre en fecha 26 de agosto del año en curso
remite su informe mediante CITE DESPACHO Ext. Nº 717/08 mencionando que el
Proyecto de ley de referencia es de mucha importancia toda vez que indica que el
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Microempresa en
coordinación con el Gobierno Municipal de Sucre canalizaran los recursos
económicos necesarios ante entidades correspondientes destinados a fomentar la
producción del chocolate a través de programas y proyectos orientados al mercado
nacional e internacional.
Por su parte el Viceministerio de Descentralización mediante Informe Técnico Legal
DGPM Nº 199/2008 de la Dirección General de Políticas Municipales manifiesta que
los gobiernos Municipales en aplicación del marco de la planificación participativa
tienen la competencia de incluir el objetivo del proyecto de norma en las políticas de
desarrollo del municipio involucrado. Asimismo los gobiernos municipales autónomos
tienen potestad administrativa y técnica para promover el desarrollo del municipio
considerando viable su aprobación.
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INF. CEPPI. PL 532/2010
II. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN
Actualmente existen más de 30 empresas legalmente establecidas en Chuquisaca,
entre medianos y grandes productores, logrando sobrepasar la producción de más
de 100 toneladas de chocolate anuales, generando fuentes laborales. Es por tal
razón dada la importancia de este rubro en la ciudad de Sucre y los efectos
multiplicadores que se genera en toda la cadena productiva en el Departamento de
Chuquisaca y en el País, que se propone el proyecto de ley de referencia que
declara a “Sucre Capital Boliviana del Chocolate de Altura”
Sobre el particular, el Ministerio de Producción y Microempresas, concluye indicando
que no existen observaciones de carácter técnico, añadiendo, como la propuesta de
inclusión de una política especifica de incentivo al sector industrial y artesanal de
producción de chocolate, de tal manera que éste provea de un mayor trasfondo de
incentivo a la propuesta del título a la ciudad de Sucre como Capital Boliviana del
Chocolate.
Considerando todo lo expuesto anteriormente el Comité de Industria, Comercio,
Transportes y Turismo a través de Informe CD – CEPPI – CICTT – 10/2010
recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley PL – 532/2010.
El presente Proyecto de Ley, no cuenta con criterio oficial del Órgano Ejecutivo en
esta legislatura, no obstante el criterio del Comité que sugiere aprobar el Proyecto
por ser de beneficio para el desarrollo de la industria chuquisaqueña.
II. CONCLUSIÓN
Por lo anteriormente expuesto, Vuestra Comisión de Economía Plural, Producción e
Industria, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley PL – 532/2010, salvo
mejor criterio u opinión del Pleno de la Cámara de Diputados.
La Paz, 10 de agosto de 2010
Luís Alfaro Arias
PRESIDENTE
COMISION ECONOMIA PLURAL,
PRODUCCIÓN E INDUSTRIA
COMITÉ DE MINERIA Y METALURGIA
Pascual Huarachi Romero
SECRETARIO DE COMITE
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Jaime Medrano Veizaga
VOCAL
Wilfredo Calani Choque
VOCAL
COMITÉ DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
Federico Salazar Sánchez
SECRETARIO DE COMITÉ
Raúl Altamirano Trujillo
VOCAL
Javier Adrián Esteban Oliva Alcázar
VOCAL
COMITÉ DE INDUSTRIA, COMERCIO, TRANSPORTES Y TURISMO
Javier Adrián Santiváñez Camacho
SECRETARIO DE COMITÉ
María Magdalena Chuca Gutiérrez
VOCAL
Donato Rubén Callisaya Mayta
VOCAL
COMITÉ DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Wilman Ramón Cardozo Surriabre
SECRETARIO DE COMITÉ
Juan Barriga Montero
VOCAL
Rita Callahuara Amajaya
SUPLENTE
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COMITÉ DE ECONOMÍA COMUNITARIA Y SOCIAL COOPERATIVA
Nelson Virreira Meneces
SECRETARIO DE COMITÉ
Basilia Flores Arce
SUPLENTE
Vanesa Moreno Otero
SUPLENTE
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