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Publicado en la Revista Crítica en Desarrollo. No 02 Segundo Semestre de 2008. (Buenos
Aires) Página 217 a la 224.
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Gobernar por la economía:
apuntes foucaultianos para pensar la relación entre ciencia y derecho.
Matías Landau*
Una de las preocupaciones teóricas que atraviesa toda la obra de Michel Foucault es su
interés por desarrollar un análisis de las relaciones de poder que se distancie de los enfoques
jurídicos y sus cuestiones derivadas: su legitimidad, su límite y su origen. En varias ocasiones
Foucault se ocupó de aclarar que su objetivo no era desarrollar una teoría general del poder
sino analizar las múltiples formas bajo las cuales el poder se racionaliza, se ejerce y construye
sujetos. Este abordaje “extra-jurídico”1 del poder es acompañado por un interés marcado por
el lugar ocupado por las ciencias humanas. Son ellas las que han posibilitado que el poder se
ejerza por fuera del marco jurídico. Tal como ha analizado en Vigilar y Castigar (Foucault,
1989), el ejercicio del poder disciplinario está íntimamente ligado al desarrollo de las ciencias
del comportamiento como la sociología, la psicología o la criminología. Del mismo modo, tal
como ha demostrado en Genealogía del racismo (Foucault, 1992), el ejercicio del biopoder se
asocia a la emergencia de las ciencias que, como la estadística, van a permitir lograr los
efectos de regulación de la sociedad, a partir del desarrollo de mecanismos de “seguridad”.
Por supuesto que la emergencia de un poder “extra-jurídico” (sea éste disciplinario o
regulador) no eliminará la importancia que tiene el orden legal en la constitución de las
relaciones de poder. Desde que, con el surgimiento de las disciplinas, las relaciones de
soberanía dejan de ser la mecánica efectiva de las relaciones de poder, el derecho no
desaparece sino que se integra, de diferentes maneras, a los nuevos dispositivos. Analizar los
modos cambiantes en que el derecho se asocia a las diversas tecnologías extra-jurídicas de
poder constituye una constante en su análisis.
Los cursos “Seguridad, territorio, población” y “Nacimiento de la biopolítica”, que
Foucault dictara en el Collège de France en 1977-1978 y 1978-1979 respectivamente, pueden
enmarcarse en un interés por profundizar esta analítica del poder desde el estudio de un objeto
que previamente había sido sólo tangencialmente analizado: el Estado. El desafío era aplicar
un análisis extra-jurídico del poder a un objeto que tradicionalmente había sido pensado a
partir de las categorías jurídicas de soberanía. Durante muchos años estos cursos
permanecieron inéditos, y sólo se tenía acceso a las ideas allí desarrolladas a partir de la
lectura de algunos breves textos (Foucault, 1993, 1991a, 1990, 1988) o de los resúmenes de
los cursos que Foucault debía entregar al finalizar cada uno (Foucault, 1983). La lectura que
se podía hacer era solo incompleta ya que la totalidad de las clases se mantenían sólo en
grabaciones de audio, pero permanecían inéditas. En 2004 estos textos fueron publicados en
Francia (Foucault, 2004a, 2004b) y pronto llegaron traducidos a los países hispanohablantes
(Foucault, 2006, 2007). La aparición de estos dos libros constituyó un aporte significativo
para todos aquellos que se interesan en la obra foucaultiana, ya que aún fragmentariamente los
aportes que allí despliega dieron lugar a una importante perspectiva de estudios, desarrollada
fundamentalmente en el mundo de habla inglesa bajo el título de “governmentality studies”,
cuyas figuras más emblemáticas son Nikolas Rose, Peter Miller, Graham Burchell, o Colin
Gordon2. Estas breves líneas no tienen como objetivo hacer un resumen de estos cursos3.
Simplemente, nos interesa ver cómo esta relación entre ciencia y derecho se hace presente en
el análisis foucaultiano a partir del análisis de rol ocupado por un saber que, según su mirada,
es la base constitutiva de las formas modernas de poder estatal: la economía. Esta relación
puede resumirse en tres puntos:
1. De la economía como gobierno de la familia a la economía política como
gobierno de la población. En la lección del 1 de febrero de 1978, Foucault introduce por
primera vez el término gubernamentalidad, destinado a describir de qué modo el Estado se
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conforma a partir de una modalidad de ejercicio de poder que no puede ser asimilada a los
enfoques jurídicos tradicionales. A partir del análisis de las críticas de diversos autores a la
obra de Maquiavelo, Foucault muestra que en el siglo XVI coexistían dos acepciones opuestas
de la palabra “gobernar”. Partiendo de una concepción trascendente del poder, ésta era
entendida como el modo de asegurar el dominio del príncipe sobre un territorio, a partir del
estricto cumplimiento de la ley soberana. A esta noción se oponían las nuevas voces del “arte
de gobierno”, que asociaban a este vocablo con el correcto modo de administrar la relación
entre los hombres y las cosas, en la que el “gobernador” no se debía mantener en una posición
externa respecto al gobernado sino junto a él, con el fin de asegurar no sólo su propio
beneficio sino, fundamentalmente, el de este último.
En el argumento desplegado por Foucault, la relación establecida entre la “política” y
la “economía” es central ya que ellas designaban dos formas de gobierno opuestas tanto por
su objeto como por su fundamento. Mientras que la primera refería al gobierno del Estado, y
seguía un esquema de soberanía, la segunda se asociaba al gobierno de la familia, y al igual
que el gobierno de si mismo, conocido bajo el término de “moral”, era entendido a partir del
modelo del “arte de gobierno”. El problema de los teóricos incipientes del “arte de gobierno”
era el de establecer una conexión entre esquemas aparentemente incompatibles, es decir, el de
incorporar la economía al gobierno del Estado. Pues, si la administración del Estado (la
política) se rige con un esquema de soberanía, ¿cómo es posible que se vincule, por ejemplo,
con el gobierno de si mismo (la moral) o el gobierno de la familia (la economía), que se rigen
por los principios del “arte de gobierno”?
En el siglo XVII, la forma de pensar el poder político en términos de poder del
príncipe cederá su primacía frente a los principios de la “Razón de Estado”, que se plantearán
no ya el mantenimiento del poder soberano sino el crecimiento de las fuerzas interiores del
Estado. Sin embargo, este nuevo escenario no modificará la relación entre “política” y
“economía”, puesto que las técnicas utilizadas para fortalecer el Estado seguían siendo
concebidas desde un marco jurídico a partir de la multiplicación de las reglamentaciones
internas y la consecuente conformación de un “Estado de policía”. Es por ello que hasta
mediados del siglo XVIII, el desarrollo de un “arte de gobierno” político se vio imposibilitado
de desarrollarse. Su “desbloqueo” vendrá de la mano de la reconfiguración del lugar ocupado
por la “economía”. Por entonces, a partir de un súbito aumento demográfico, la familia deja
de ser concebida como el objeto de un gobierno en si mismo y pasa a ser pensada como el
medio a través del cual se ejercer el gobierno de la población. Con ello, la “economía”
devendrá “economía política”, es decir, el estudio de las formas a través de las cuales una
sociedad produce sus riquezas, su salud, la duración de sus vidas.
2. De la limitación externa a la limitación interna: la economía política como
racionalidad propia del liberalismo. En el universo de la “Razón de Estado”, el derecho
opera de dos formas. En un primer momento, se conforma como una técnica que intenta
reglamentar indefinidamente el espacio social. Luego, cuando esto deriva en un “Estado de
policía”, el lenguaje jurídico se constituirá en un intento de limitación externa a los “abusos”
derivados de las múltiples disposiciones que cubrían el espacio social. Las teorías del derecho
natural o del contrato serán, a los ojos de Foucault, distintos intentos de generar un límite al
poder estatal.
Hacia mediados del siglo XVIII, con la ya mencionada emergencia de la “economía
política” y el problema de la población, el principio de limitación se modifica
sustancialmente, constituyendo uno de los rasgos más significativos de la razón
gubernamental moderna. El límite ya no será externo y jurídico sino interno y científico. La
limitación será una “autolimitación”, que se hará posible justamente por su diferenciación
respecto del lenguaje del derecho: no se interroga en términos de legitimidad desde una
posición externa a las prácticas de gobierno, sino que desde su interior mismo se reflexiona en
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términos de efectividad o utilidad. En otras palabras, la preocupación ya no será el “abuso” de
la soberanía, sino el “exceso” del gobierno.
En este pasaje, la forma de apelar a la “naturaleza” se modificará profundamente: ésta
ya no referirá a un estado natural anterior al ejercicio del gobierno sino a la “naturalidad”
propia tanto de los fenómenos a gobernar como de las prácticas de gobierno. Un “buen
gobierno” será aquel que respeta la naturalidad de los procesos gobernados y sólo actúa como
correctivo allí donde sea necesario. Este nuevo “arte de gobierno”, este “gobierno frugal” o
esta “razón del menor Estado”, en los términos sugeridos por Foucault, no será otra cosa que
el “liberalismo”. En este descubrimiento la figura del mercado ocupará un rol central. Si bajo
el esquema de la “Razón de Estado” el mercado era un lugar de “jurisdicción”, bajo el
liberalismo devendrá un lugar de “veridicción”: lo que allí ocurra sin intervención estatal
(como la formación de precios) será considerado como un efecto natural, como el revelador
de una “verdad”.
A partir de entonces, la relación entre “política” y “economía” se modifica. La nueva
relación derecho-ciencia-naturaleza hará que el lenguaje jurídico se disocie. Por un lado, en lo
que Foucault denomina la “vía revolucionaria”, se mantendrán los principios abstractos de
soberanía como constituyentes de los fundamentos del orden político. Por el otro, en lo que
Foucault llama “vía radical”, el lenguaje jurídico se adaptará a través de una modificación del
“derecho público” para constituirse en un instrumento de esta limitación interna, ya que éste
se reformulará como una herramienta para limitar la intervención del Estado en los asuntos
independientes de los individuos. En otras palabras, de lo que se ocupará es de construir (y no
solamente asegurar) la “libertad”, entendida no desde un criterio de soberanía política o de
derechos humanos sino como libertad de acción de los gobernados respecto a los gobernantes.
3. De la limitación a la reconstrucción del Estado: la economía política como
racionalidad propia del neoliberalismo. La segunda parte del curso de 1978-1979, Foucault
la consagra al estudio del neoliberalismo, en sus formas alemana y norteamericana. Si lo hace
no es solamente para continuar con su estudio del liberalismo, sino para contestar críticamente
a lo que considera un “inflacionismo” de la crítica del Estado. Su mérito no es adelantarse a
su tiempo sino poder percibir en el presente los cambios que se vislumbran en el momento
mismo de su gestación. Un año antes de la asunción de Reagan en Estados Unidos y a pocos
meses de la de Tatcher en Inglaterra, Foucault parece temer las consecuencias de esta “fobia”
al Estado, tal la expresión que gustaba utilizar. Ahora bien, lo interesante del análisis hecho
por Foucault es cómo logra mostrar que el neoliberalismo no constituye una simple
reactualización de los viejos principios liberales del “gobierno frugal” o de la “razón del
menor Estado”, sino una nueva forma de ejercicio de gobierno, que supondrá una nueva
modalidad de articulación entre derecho y economía.
En el liberalismo, se partía de una realidad histórica marcada por un Estado
“demasiado” presente, que reglamentaba todo a partir de las múltiples prácticas de policía. En
ese marco, la economía va a constituirse en el medio para poner un límite a la acción estatal.
En el neoliberalismo, la situación será la inversa. Se partirá de un diagnóstico de la
“desaparición” del Estado (fundamentalmente, en la versión alemana, a causa de la
experiencia nazi) y se considerara como problema su reconstrucción. En este nuevo marco, la
economía se constituirá no sólo en la herramienta utilizada para tal fin, sino en el fundamento
del consenso político. Para los neoliberales el Estado y la sociedad reencontrarán su ley y su
fundamento en la existencia de la práctica y la libertad económica que generará, a través de
los efectos de la competencia, su propia regulación. El problema no será, como en el
liberalismo clásico saber dónde actuar y dónde no actuar, sino simplemente cómo actuar, es
decir el “estilo gubernamental”. Es esta pretensión interventora lo que hará que Foucault,
retomando a algunos autores del ordoliberalismo alemán, hable de un liberalismo “positivo” o
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un liberalismo “sociológico”, cuyo objetivo es establecer una sociedad constituida sobre los
principios de la competencia.
Esta sociedad se construye bajo el modelo de la empresa. En este marco, la relación
derecho-economía-naturaleza sufrirá una nueva transformación: las relaciones económicas no
serán pensadas ya como parte de una naturalidad que el Estado debe tocar lo menos posible
sino que, por el contrario, serán consideradas como una realidad que debe ser construida a
partir de la creación de un orden jurídico acorde. En este sentido, la ley debe ser cambiada
siempre que sea necesario con tal de asegurar el buen desempeño de las relaciones
económicas. La “naturalidad” de las relaciones económicas debe ser “construida”. En este
sentido, no habría separación entre lo jurídico y lo económico sino un orden “económicojurídico” que constituye en si mismo un sistema.
En este marco, el sujeto es pensado como un homo economicus, considerado como un
empresario de si mismo, que actúa en un medio competitivo. Foucault analiza esta
construcción a partir del estudio del neoliberalismo en su versión norteamericana
deteniéndose particularmente en la noción de “capital humano”. A partir de ella se construye
la idea de que todo en la vida de un individuo (desde su formación cultural a su educación)
puede ser pensado en términos económicos de “inversión” de un “capital”. Bajo estas críticas
resuenan los análisis de Bourdieu, a los que Foucault hace referencia en el manuscrito
preparado para el curso pero que no llega a desarrollar por falta de tiempo. Lo que no queda
claro es si es una crítica que conduce sutilmente a Bourdieu al campo de la racionalidad
neoliberal o si lo toma como un ejemplo de cómo la sociología crítica debe partir de estas
categorías construidas por el neoliberalismo puesto que estas están incorporadas
inconscientemente en los sujetos.
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5
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Collège de France. 1977-1978. Paris : Gallimard-Le Seuil.
*
Candidato a doctor en sociología de l’EHESS. Docente carrera de sociología Universidad de Buenos Aires y
becario del CONICET.. Correo electronico [email protected]
1
Para una definición del poder en términos “extra-jurídicos” cf. Foucault (2001).
2
El texto fundador de esta corriente de estudio fue “The Foucault Effect: Studies in governmentality”, editado
por Graham Burchell, Colin Gordon y Peter Miller en 1991. A partir de allí una gran producción se ha
desarrollado. Sólo a modo de referencia reenviamos a Barry, Osborne y Rose (1996), Rose y Miller (1991), Rose
(1999, 1996) o Dean (1999).
3
Para ello remitimos a Lemke (2001), Senellart (2004), o Karsenti (2005).
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