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Propuestas de reforma al marco fiscal de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Modificaciones necesarias Tratamiento del IVA a los intereses Tratamiento del ISR sobre los intereses al ahorro Reformas necesarias en la LISR y LIVA Reformas necesarias en Código Fiscal y LFD Tratamiento del IVA a los intereses El texto original de la Ley del Impuesto al valor agregado aprobado en 1978 que entro en vigor el 1 de enero de 1980, en lo que aquí nos interesa, otorgaba una exención a las instituciones de crédito, como se reproduce a continuación: Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ……………………………………………………………….. X. Los prestados por instituciones de crédito y las comisiones de sus agentes y corresponsales. Modificación a la Ley del IVA DOF 21 noviembre de 1991 Exposición de motivos para modificar el articulo 15 fracción X, relativo al IVA de los intereses que cobran los bancos. A fin de igualar el tratamiento fiscal aplicable a los intereses que se deriven de créditos otorgados directamente por proveedores de bienes y servicios de consumo, se propone gravar con el impuesto al valor agregado a los intereses provenientes de operaciones cuyo destino sea la adquisición de bienes o servicios de consumo: México, D.F., a 11 de noviembre de 1991. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari." Artículo 15. .. X. Por los que deriven intereses que: b). .. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presenten servicios personales independientes, o no otorguen el uso de goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades. Tampoco será aplicable la exención previa en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito. En el año de 1980 que entró en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no existían las cooperativas de ahorro y préstamo como hoy se conocen, en ese entonces se les denominaban Cajas Populares las cuales siempre funcionaron bajo las practicas, principios y valores cooperativos pero con la imposibilidad legal de constituirse como cooperativas y sin tener hasta ese momento figura jurídica alguna. Es por ello que sostenemos que la Ley del Impuesto al Valor agregado desde su creación NO contempla a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo como sujetos de dicho impuesto. Es de vital importancia resaltar que el 13 de agosto de 2009 se publico en el DOF, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, derogando la aplicación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a dichas cooperativas, en la cual se aclara que forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro. Articulo 2 fracción X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro; EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE SENADORES Los Senadores y Senadoras miembros de estas Comisiones Unidas, reconocen la importancia de fortalecer al sector social de la economía establecido en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que comprende diversas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. En particular, concuerdan en la necesidad de impulsar un nuevo marco regulatorio de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que es una de sus formas asociativas más destacadas de sector social de la economía, gracias al cual, un amplio sector de la población, bajo formas de asociación solidaria, accede a servicios financieros para ahorrar y obtener préstamos o créditos, con el fin de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades de consumo y desarrollo de sus actividades productivas. Se está de acuerdo en establecer expresamente en este Dictamen, el reconocimiento de la naturaleza y forma de organización de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades sin fines de lucro, como integrantes del sector social de la economía. Lo que conlleva a señalar de forma positiva, la distinción de estas sociedades del resto de los integrantes de sector financiero. Es preciso afirmar, en este contexto, que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en el marco jurídico mexicano no pueden recibir el trato de intermediarios financieros, toda vez que sus operaciones y actividades de ahorro y préstamo, es decir, captación y colocación, únicamente las realizan con sus socios, no con el público en general. Además, como se ha señalado, la naturaleza de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo es la ser sociedades sin fines de lucro. EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE DIPUTADOS Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, coinciden en la necesidad de crear un marco jurídico que regule de manera exclusiva a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; que reconozca y respete de forma adecuada su naturaleza eminentemente social; que no las considere como intermediarios financieros con fines de lucro; y que favorezca el cumplimiento de su finalidad solidaria y distributiva de la riqueza con criterios de equidad y ayuda mutua, esfuerzo que se ha visto coronado con la emisión de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), misma que estas dictaminadoras suscriben en los términos aprobados por el Senado de la República en su sesión del pasado 15 de abril de 2009. Por todo lo anterior, se hace indispensable definir con claridad en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que las cooperativas de Ahorro y préstamo no somos obligadas al cobro del IVA por los intereses que se cobran a nuestros socios. Se propone adicionar un inciso f) de la fracción X del Artículo 15 recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue: Articulo 15. X .……………………………………………………………………………… f) Reciban o paguen las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Tratamiento del ISR a los intereses sobre los ahorros Es urgente definir el tratamiento del Impuesto Sobre la Renta a los intereses sobre los ahorros, en virtud de que en los últimos 3 años se ha prorrogado mediante la Ley de Ingresos de la Federación, la entrada en vigor de las disposiciones sobre este tema. Se propone agregar un nuevo sexto párrafo al articulo 7, para quedar como sigue: Artículo 7. ……………………………………………………………… Las Cooperativas de Ahorro y préstamo también forman parte del sistema financiero mexicano, pero con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro. Se propone agregar una fracción VII al articulo 58, para quedar como sigue: Articulo 51…………………………………………………………………. No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de: I………………………………………………………………………………… VII. Los intereses que se paguen a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos de integración a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se propone agregar una fracción VII al articulo 58, para quedar como sigue: Articulo 51…………………………………………………………………. No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de: I………………………………………………………………………………… VII. Los intereses que se paguen a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos de integración a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Exención de ISR a los intereses que pagan las Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus socios. Se propone modificar el inciso b) de la fracción XVI del artículo 88, para quedar como sigue: Artículo 88. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVI. Los intereses: a) …. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, siempre que los mismos provengan de depósitos de ahorro y los provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año, por el excedente se pagara dicho impuesto. Reformas necesarias en la LISR y LIVA Se propone modificar las fracciones VIII y XIII del artículo 74, para quedar como sigue: Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: VIII. Organismos de Integración a que hace referencia la Ley general de Sociedades Cooperativas. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Se propone agregar el inciso f) de la fracción X del Artículo 15 y recorrer los subsecuentes, para quedar como sigue: f) Reciban o paguen las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se propone agregar un inciso f) a la fracción XII del Artículo 15, para quedar como sigue: f) Organismos de Integración a que hace referencia la Ley general de Sociedades Cooperativas Reformas necesarias al Código Fiscal Se propone derogar el segundo párrafo del Artículo 15.-C, para quedar como sigue: Artículo 15-C. Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior. Derogar Reformas necesarias al Código Fiscal Se propone modificar la fracción V y IX el segundo del Artículo 32-B, para quedar como sigue: V. Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de contribuyentes en caso de estar inscrito, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes. Cuando las formas aprobadas requieran dicha información, las entidades financieras y sociedades cooperativos de ahorro y préstamo deberán proporcionarla. Reformas necesarias al Código Fiscal Se propone modificar la fracción V y IX el segundo del Artículo 32-B, para quedar como sigue: IX. Verificar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes que les proporciones su registro federal de contribuyentes, sea correcto y se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes, a través del procedimiento que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Reformas necesarias al Código Fiscal Se propone derogar la fracción XVI del articulo 84-A, para quedar como sigue: Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151 y 156- Bis de este Código, las siguientes: XIV. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código. DEROGAR Reformas necesarias a la Ley Federal de Derechos Se propone derogar la fracción X del Articulo 29-D, para quedar como sigue: Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas: X. El Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores pagará una cuota de $15,522,000.00, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que supervise: Derogar Gracias por su atención 02 de octubre de 2013