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Propuestas de reforma al marco fiscal de
las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Modificaciones necesarias
Tratamiento del IVA a los intereses
Tratamiento del ISR sobre los intereses al ahorro
Reformas necesarias en la LISR y LIVA
Reformas necesarias en Código Fiscal y LFD
Tratamiento del IVA a los intereses
El texto original de la Ley del Impuesto al valor
agregado aprobado en 1978 que entro en vigor el 1 de
enero de 1980, en lo que aquí nos interesa, otorgaba una
exención a las instituciones de crédito, como se reproduce
a continuación:
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación
de los siguientes servicios:
………………………………………………………………..
X. Los prestados por instituciones de crédito y las
comisiones de sus agentes y corresponsales.
Modificación a la Ley del IVA
DOF 21 noviembre de 1991
Exposición de motivos para modificar el articulo 15
fracción X, relativo al IVA de los intereses que cobran los
bancos.
A fin de igualar el tratamiento fiscal aplicable a los
intereses que se deriven de créditos otorgados directamente
por proveedores de bienes y servicios de consumo, se
propone gravar con el impuesto al valor agregado a los
intereses provenientes de operaciones cuyo destino sea la
adquisición de bienes o servicios de consumo:
México, D.F., a 11 de noviembre de 1991. - El Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas
de Gortari."
Artículo 15. ..
X. Por los que deriven intereses que:
b). ..
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de
créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades
empresariales, o no presenten servicios personales independientes,
o no otorguen el uso de goce temporal de bienes inmuebles.
Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las
actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los
mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas
actividades.
Tampoco será aplicable la exención previa en el primer párrafo de
este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de
crédito.
En el año de 1980 que entró en vigor la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, no existían las cooperativas
de ahorro y préstamo como hoy se conocen, en ese
entonces se les denominaban Cajas Populares las cuales
siempre funcionaron bajo las practicas, principios y valores
cooperativos pero con la imposibilidad legal de constituirse
como cooperativas y sin tener hasta ese momento figura
jurídica alguna.
Es por ello que sostenemos que la Ley del Impuesto al
Valor agregado desde su creación NO contempla a las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo como sujetos de dicho
impuesto.
Es de vital importancia resaltar que el 13 de agosto de 2009 se
publico en el DOF, la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, derogando la
aplicación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a dichas
cooperativas, en la cual se aclara que forman parte del
sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del
sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no
son intermediarios financieros con fines de lucro.
Articulo 2 fracción X.
Sociedad
o
Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las
sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley
General de Sociedades Cooperativas, independientemente
del nombre comercial, razón o denominación social que
adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de
ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del
sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del
sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no
son intermediarios financieros con fines de lucro;
EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE SENADORES
Los Senadores y Senadoras miembros de estas Comisiones
Unidas, reconocen la importancia de fortalecer al sector social de la
economía establecido en el Artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que comprende diversas
formas de organización social para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En particular, concuerdan en la necesidad de impulsar un
nuevo marco regulatorio de las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, que es una de sus formas asociativas más destacadas
de sector social de la economía, gracias al cual, un amplio sector
de la población, bajo formas de asociación solidaria, accede a
servicios financieros para ahorrar y obtener préstamos o créditos,
con el fin de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de
sus necesidades de consumo y desarrollo de sus actividades
productivas.
Se está de acuerdo en establecer expresamente en este
Dictamen, el reconocimiento de la naturaleza y forma de
organización de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo como sociedades sin fines de lucro, como integrantes
del sector social de la economía. Lo que conlleva a señalar de
forma positiva, la distinción de estas sociedades del resto de los
integrantes de sector financiero.
Es preciso afirmar, en este contexto, que las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo en el marco jurídico
mexicano no pueden recibir el trato de intermediarios financieros,
toda vez que sus operaciones y actividades de ahorro y
préstamo, es decir, captación y colocación, únicamente las
realizan con sus socios, no con el público en general. Además,
como se ha señalado, la naturaleza de las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo es la ser sociedades sin fines
de lucro.
EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE DIPUTADOS
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, coinciden en la
necesidad de crear un marco jurídico que regule de manera exclusiva a
las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; que reconozca y
respete de forma adecuada su naturaleza eminentemente social; que no
las considere como intermediarios financieros con fines de lucro; y
que favorezca el cumplimiento de su finalidad solidaria y distributiva
de la riqueza con criterios de equidad y ayuda mutua, esfuerzo que
se ha visto coronado con la emisión de la Ley para regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(LRASCAP), misma que estas dictaminadoras suscriben en los términos
aprobados por el Senado de la República en su sesión del pasado 15 de
abril de 2009.
Por todo lo anterior, se hace indispensable definir con
claridad en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que las
cooperativas de Ahorro y préstamo no somos obligadas al
cobro del IVA por los intereses que se cobran a nuestros
socios.
Se propone adicionar un inciso f) de la fracción X del Artículo 15
recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:
Articulo 15.
X .………………………………………………………………………………
f) Reciban o paguen las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Tratamiento del ISR a los intereses sobre los ahorros
Es urgente definir el tratamiento del Impuesto Sobre la
Renta a los intereses sobre los ahorros, en virtud de que
en los últimos 3 años se ha prorrogado mediante la Ley
de Ingresos de la Federación, la entrada en vigor de las
disposiciones sobre este tema.
Se propone agregar un nuevo sexto párrafo al articulo 7, para
quedar como sigue:
Artículo 7. ………………………………………………………………
Las Cooperativas de Ahorro y préstamo también forman parte
del sistema financiero mexicano, pero con el carácter de
integrantes del sector social sin ánimo especulativo y
reconociendo que no son intermediarios financieros con fines
de lucro.
Se propone agregar una fracción VII al articulo 58,
para quedar como sigue:
Articulo 51………………………………………………………………….
No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, tratándose de:
I…………………………………………………………………………………
VII. Los intereses que se paguen a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos de
integración a que se refiere la Ley General de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se propone agregar una fracción VII al articulo 58, para
quedar como sigue:
Articulo 51………………………………………………………………….
No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, tratándose de:
I…………………………………………………………………………………
VII. Los intereses que se paguen a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos de
integración a que se refiere la Ley General de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Exención de ISR a los intereses que pagan las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus socios.
Se propone modificar el inciso b) de la fracción XVI del
artículo 88, para quedar como sigue:
Artículo 88. No se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
XVI.
Los intereses:
a)
….
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
por las sociedades financieras populares, siempre que los mismos
provengan de depósitos de ahorro y los provenientes de inversiones
cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos
generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año,
por el excedente se pagara dicho impuesto.
Reformas necesarias en la LISR y LIVA
Se propone modificar las fracciones VIII y XIII del artículo 74, para
quedar como sigue:
Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las
siguientes personas morales:
VIII. Organismos de Integración a que hace referencia la Ley
general de Sociedades Cooperativas.
XIII.
Las instituciones o sociedades civiles, constituidas
únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro,
y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Se propone agregar el inciso f) de la fracción X del
Artículo 15 y recorrer los subsecuentes, para quedar
como sigue:
f) Reciban o paguen las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Se propone agregar un inciso f) a la fracción XII del
Artículo 15, para quedar como sigue:
f) Organismos de Integración a que hace referencia la
Ley general de Sociedades Cooperativas
Reformas necesarias al Código Fiscal
Se propone derogar el segundo párrafo del Artículo 15.-C, para
quedar como sigue:
Artículo 15-C. Para los efectos de este Código, se entenderá como
entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros
que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro,
uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares,
sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en
instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de
inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones
de sociedades de inversión.
Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los
términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las
obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el
párrafo anterior.
Derogar
Reformas necesarias al Código Fiscal
Se propone modificar la fracción V y IX el segundo del
Artículo 32-B, para quedar como sigue:
V. Obtener el nombre, denominación o razón social;
nacionalidad; residencia; fecha y lugar de
nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de
contribuyentes en caso de estar inscrito, la que la
sustituya o su número de identificación fiscal,
tratándose de residentes en el extranjero y, en su
caso, clave única de registro de población de sus
cuentahabientes. Cuando las formas aprobadas
requieran dicha información, las entidades financieras
y sociedades cooperativos de ahorro y préstamo
deberán proporcionarla.
Reformas necesarias al Código Fiscal
Se propone modificar la fracción V y IX el segundo del
Artículo 32-B, para quedar como sigue:
IX. Verificar con el Servicio de Administración
Tributaria que sus cuentahabientes que les
proporciones
su
registro
federal
de
contribuyentes, sea correcto y se encuentren
inscritos en el registro federal de contribuyentes,
a través del procedimiento que para tal efecto
establezca dicho órgano desconcentrado
mediante reglas de carácter general.
Reformas necesarias al Código Fiscal
Se propone derogar la fracción XVI del articulo 84-A, para quedar
como sigue:
Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las
entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los
artículos 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151 y 156- Bis de este Código,
las siguientes:
XIV. No proporcionar la información a que se
refiere el artículo 32-E de este Código. DEROGAR
Reformas necesarias a la Ley Federal de Derechos
Se propone derogar la fracción X del Articulo 29-D, para quedar
como sigue:
Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este
artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del
exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de
inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
X.
El Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus
Ahorradores pagará una cuota de $15,522,000.00, o bien,
podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de
la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que
supervise: Derogar
Gracias por su atención
02 de octubre de 2013