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MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN DEL JUEGO
Criterios para el otorgamiento de Licencias.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el
sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante.
Para ello, la citada Ley regula un sistema de licencias y autorizaciones destinado a
posibilitar a aquellos operadores que cumplan con los requisitos establecidos el
desarrollo de las actividades de juego.
Para el desarrollo de actividades de juego de carácter no ocasional, la Ley
establece que los interesados deben obtener, con carácter previo, una licencia de
carácter general para cada modalidad de juego de los definidos en el articulo 3 de la Ley,
letras c), d) e) y f), apuestas, rifas, concursos y otros juegos, y una licencia singular por
cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general.
El procedimiento de otorgamiento de ambos tipos de licencias establecidos en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se determinará a través del
desarrollo reglamentario correspondiente. El otorgamiento de licencias generales se
establecerá a través de un procedimiento concurrencial que se ajustará a los principios
de publicidad, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, tal y como se
establece en el artículo 10 de la citada Ley.
El presente documento describe las líneas generales a las que se ajustará ese
desarrollo normativo.
Todos los operadores de juego que pretendan realizar o realicen actividades
recogidas en la Ley 13/2011, de regulación del juego, deberán ceñir sus actuaciones a lo
establecido en la citada Ley, incluidos la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
1) Principios generales y número de licencias.
El procedimiento por el que se otorgarán las licencias de carácter general y singular
se regirá por criterios de la siguiente naturaleza:
•
•
•
•
Jurídica y económica.
De seguridad y fiabilidad del software.
De seguridad en la operaciones y transacciones que se vayan a realizar.
De implementación de políticas de juego responsable, de protección de
menores, y de lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.
CAPITÁN HAYA, 53 – 6ª planta
28071 - MADRID
TEL. +34 91 596 26 14
FAX +34 91 596 24 56
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No se establecerá numerus clausus de licencias a otorgar en la primera
convocatoria de licencias que se promueva. El número final de licencias que se otorguen
vendrá determinado por el número de empresas que puedan acreditar fehacientemente
el cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan en las normas por las
que se regirá la convocatoria.
2) Criterios de carácter jurídico.
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•
•
•
•
La persona jurídica deberá tener su domicilio social en alguno de los países
miembros del Espacio Económico Europeo.
La forma de la persona jurídica será la de Sociedad Anónima, o asimilada en el
ámbito de la Unión Europea.
Que la Entidad tenga como único objeto social la organización,
comercialización y el desarrollo de los juegos.
Deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes
La persona física o jurídica no deberá estar incursa en ninguno de los
supuestos a los que se refiere el artículo 13.2 de la Ley de regulación del juego
Deberán presentar una relación de todas las empresas con las que tengan
acuerdos de provisión de servicios de informática y telecomunicaciones, y de
todas las empresas con las que mantengan acuerdos de afiliación, a efectos
de determinar si son operadores o meros proveedores de servicios.
3) Criterios de carácter económico.
•
El capital social de las Sociedades que opten al otorgamiento de licencias
ascenderá, como mínimo, a 100.000 euros, salvo para concursos, que será, como
mínimo de 60.000 euros.
• La constitución de las garantías que se establecen en la Ley de regulación del
juego:
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•
Para la concesión de licencias generales ascenderá a una
cantidad entre 1.200.000 euros y 2.200.000 euros, si bien,
para el caso de los concursos, este importe se verá reducido
a 250.000 euros.
•
Para la concesión de licencias singulares será la establecida
en el documento “Normativa básica de regulación de los
juegos” para cada tipo de juego.
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• Formas de constitución de las garantías: las garantías anteriores se constituirán
mediante aval de entidad de crédito o mediante cualquier otra forma determinada
reglamentariamente, siempre que sea ejecutable en España.
• Por necesidades derivadas del cumplimiento de los protocolos contra el blanqueo
de capitales, los interesados deberán comprometerse a abrir la cuenta de juego en
España en una de las entidades de crédito habilitadas para operar por el Banco de
España, y sin que pueda utilizarse dicha cuenta para fines distintos a los que
originaron su constitución.
4) Criterios técnicos
Los criterios técnicos por los que se regirá el procedimiento serán los establecidos
en el documento “Criterios básicos de sistemas técnicos de juego y homologaciones”
5) Plazos de otorgamiento de licencias
La resolución del primer procedimiento concurrencial para el otorgamiento de
licencias, debería realizarse antes del 1 de enero de 2012, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.
La convocatoria del procedimiento concurrencial debería publicarse antes del mes de
noviembre de 2011.
En la primera convocatoria de licencias que se promueva se podrán otorgar
simultáneamente, la o las licencias generales a las que las empresas tengan derecho y
las licencias singulares amparadas en ellas que hayan solicitado.
Las licencias generales que se otorguen tendrán la condición de definitivas, mientras
que las licencias singulares tendrán la condición de provisionales y su otorgamiento
definitivo estará sujeto a la comprobación en el plazo que se determine de los aspectos a
los que se extienda la certificación sobre sus sistemas técnicos y a la superación de la
auditoria de seguridad de los mismos.
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