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Pulso Semanal 19-2015, 23/10/2015 Página 1 de 2 Entre aumentos de salarios y otros anuncios • El aumento de salario mínimo fue de 30%, pero el aumento nominal del salario mínimo integral fue mayor debido al importante aumento en los bonos de alimentación. • En términos reales los Salarios Mínimos Integrales I y II de noviembre de 2015 se contrajeron 18,5% y 31,2% respecto a noviembre de 2012. • Para diciembre 2015 el poder de compra del salario mínimo sin bonificaciones será la mitad del que tenía en 2012. • Muy probablemente veremos un incremento en el número de fiscalizaciones, sobre todo televisadas, a medida que se acerque el 6D. Este martes circuló la Gaceta Oficial Nro. 40.769 con el decreto presidencial de aumento de salario mínimo. A partir del 1 de noviembre éste pasa a ser Bs 9.648,18. En el presente informe analizaremos el impacto de la medida, así como el de los anuncios de modificaciones al actual régimen de control de precios. En este informe: Treinta aumentos con dinámica similar (pág. 1) El mundo real es diferente (págs. 1 y 2) Escasez garantizada (pág. 2) Treinta aumentos con dinámica similar Recomendaciones (pág. 2) En los últimos 16 años el salario mínimo ha sido incrementado en 30 veces. Hoy su poder de compra es inferior al de 1998. Nuevamente el gobierno busca crear una especie de ilusión momentánea que le permita llegar al 6 de diciembre con un pico en su alicaída popularidad. Es probable que el impacto sea menor del esperado. Datos relevantes al 22/10/2015: Commodities Precio del Petróleo Venezolano Precio del Oro 39,47 $/barril 1.161,25 $/onza Índices de bonos venezolanos Vendivisa 47,95 Pdivisa 53,57 El presente aumento tuvo la particularidad de tener un componente significativamente alto en los bonos alimentarios. El Presidente Nicolás Maduro anunció que el ticket de alimentación tendría dos cambios importantes. Por un lado el equivalente diario sería 1,5 veces la Unidad Tributaria, y no 0,75 como era anteriormente. Adicionalmente anunció un cambio en el número de días base, el cual pasó de 22 a 30 días. Si bien el aumento de salario mínimo es de 30%, el de bono alimentario es mucho más alto, 172,7%, al pasar de Bs 2.475 a Bs 6.750. Tras el anuncio de aumento de salario no queda claro cuál va a ser el régimen definitivo para los bonos alimentarios que se calculaban en base a 0,5 de la UT. No hay certeza si estos serán también calculados a 1,5 de la UT o por un múltiplo inferior. En el presente informe asumiremos la primera de las opciones. En anteriores informes denominamos como Salario Mínimo Integral I (SMI I) aquel que incluye el bono alimentario que inicialmente se calculaba con 0,25 de la UT y posteriormente a 0,5 de esa UT. El Salario Mínimo Integral II (SMI II) es aquel que incluía el bono que anteriormente era 0,5 de la UT y después pasó a ser 0,75 de la UT. El comportamiento de esos salarios ajustados por inflación puede observarse en los Gráficos Nº 1 y 2. El incremento del SMI I sería de 80,8% con respecto a octubre, y en el caso del SMI II el aumento sería de 65,7%. Si la comparación se realiza con referencia a noviembre 2014, los incrementos serían 231,3% y 190,3% respectivamente. El mundo real es diferente A pesar de lo abultado que lucen las Copyright © 2015 Todos los derechos Reservados Econométrica IE, C.A. Rif: J- 29998232-6 Informe mensual 1-201023/10/2015 Pulso Semanal 19-2015, cifras desde el punto de vista nominal, el mundo real es totalmente diferente. Si comparamos los SMI I y II de noviembre 2015 frente a los de noviembre 2012, las caídas de poder de compra de estos serían 18,5% y 31,2%. Al comparar los diciembres de esos mismos años los descensos son de 24,8% y 37%. En el caso del salario mínimo sin bonificaciones la contracción real es mucho más pronunciada. La caída real, si se compara diciembre 2015 frente a 2012, es de casi 50%. Al comparar el poder de compra de los distintos salarios mínimos de noviembre de 2015 frente a los del año pasado, vemos una mejoría relativa. En el caso del SMI I podríamos ver una recuperación de 4,7% (de ser cierta la premisa que ese tipo de salario contará con el incremento de 0,5 a 1,5 de UT), pero ello no ocurrirá con el SMI II y el salario mínimo sin bonos los cuales caerán 8,3% y 28,3% en términos reales. Ya para diciembre se borrará el efecto temporal del aumento de noviembre, y todos caerán de manera importante. El SMR I caerá 22,5% frente a diciembre 2014, el SMI II se contraerá 30,3% y el salario mínimo estándar disminuirá 41,4%. En un ambiente de caída de la oferta global de bienes y servicios, con niveles de inventarios extremadamente bajos, es sensato esperar que el traslado de los aumentos de salario hacia los precios se realice en un período muy corto de tiempo. Es por esta razón que decidimos elevar nuestro pronóstico de inflación a 230% para 2015. Escasez garantizada El aumento de salario no sólo tendrá un impacto en la Gráfico Nº 1: Salario Mínimo Real y Salarios Mínimos Integrales Reales, en Bs de octubre 2015 25.000 Salario Mínimo Integral I Salario mínimo Página 2 de 2 inflación también lo hará en la escasez. Más aún si no vemos una flexibilización en los precios de los rubros regulados. Muy probablemente ocurrirá un incremento en el número de colas y de personas en éstas durante los días de noviembre. El escenario que más nos preocupa es el nivel de inventarios con el que se comenzará 2016. Todo indica que la crisis de oferta de bienes alcanzará su pico en ese momento. No hay que descartar un incremento en el número de fiscalizaciones y de transmisiones televisivas con supuestos acaparamientos y delitos de usura a medida que se acerquen las elecciones. Serán acciones con claros sesgos electorales. Recomendaciones Los meses por venir serán de los más críticos en toda la historia de Venezuela. La crisis se extenderá no solo en lo económico, sino también en lo político y en lo social. En medio de la crítica situación las empresas deben sostenerse. Noviembre será el mes propicio para colocar la mercancía que se esté dispuesto a vender, por supuesto, teniendo muy en cuenta que el riesgo de ser fiscalizado podría aumentar significativamente en los próximos dos meses, más si la empresa comercializa productos que fueron traídos con dólares a tasa no oficial. Recomendamos cautela especial para este grupo de empresas, porque los organismos del Estado estarán más rigurosos y ansiosos. Deben ponderar con mucho cuidado los riesgos asociados en este período pre-electoral. El panorama para final de 2015 y comienzos de 2016 es algo más complejo, y requerirá que las empresas estén con muy buena salud financiera, sobre todo con relación a instrumentos líquidos. Gráfico Nº 2: Variación interanual del Salario Mínimo Real y de los Salarios Mínimos Integrales Reales Salario Mínimo Integral II 20% Salario Mínimo Integral I Salario mínimo Salario Mínimo Integral II 10% 20.000 0% 15.000 Bs -10% -20% 10.000 -30% 5.000 -40% 0 -50% Fuente: Econométrica en base a cifras de BCV. Fuente: Econométrica en base a cifras de BCV. Copyright © 2015 Todos los derechos Reservados Econométrica IE, C.A. Rif: J- 29998232-6 Pulso Semanal 19-2015, 23/10/2015 Angel García Banchs Director Profesor e Investigador PhD en Economía Política Magíster en Economía Magíster en Economía y Finanzas Economista [email protected] Francisco Ibarra Bravo Director Magíster en Economía Economista [email protected] Henkel García Director Magíster en Administración/Finanzas Ingeniero Instructor en el Área de Finanzas [email protected] Información de contacto: [email protected] www.econometrica.com.ve Twitter: @Econometrica Teléfono: (+58) (212) 991-2554 (+58) (212) 814-0630 El Pulso semanal forma parte de una serie de publicaciones de Econométrica IE, C.A., empresa de información y análisis económico y financiero que utiliza datos estadísticos e información proveniente de fuentes oficiales, públicas, y otras, para la elaboración de sus reportes. Econométrica IE, C.A. recurre a fuentes que son ampliamente reconocidas y consideradas confiables y verificables públicamente, pero, en ningún momento, garantiza la verosimilitud de dicha información. 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Todos los derechos de esta publicación pertenecen únicamente a Econométrica IE, C.A. En este sentido, no está permitida la distribución, duplicado, ni reproducción total o parcial de esta publicación, ya sea vía medios mecánicos, medios digitales o electrónicos, sin que medie previamente la autorización de Econométrica IE, C.A. Copyright © 2015 Todos los derechos Reservados Econométrica IE, C.A. Rif: J- 29998232-6