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MONTJUICH EF, E.F.C., S.A.
ÍNDICE
en vigor desde el 03.05.2004
PÁG. 1
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES A CLIENTES
ÍNDICE
1.
Condiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 2
1.1
Ámbito de aplicación
1.2
Normas de valoración
1.3
Gastos de correo
1.4
Otros gastos
1.5
Modificación o actualización de la Tarifa
2.
Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 3 y 4
2.1
De formalización de operaciones de financiación, préstamo y crédito
2.2
De devolución
2.3
Cancelación anticipada
3.
Límite sobre valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas en cuentas
corrientes, de crédito y libretas de ahorro.
3.1
Adeudos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 5
3.2
Abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 6
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CONDICIONES GENERALES
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PÁG. 2
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES A CLIENTES
CONDICIONES GENERALES
1.1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente tarifa es de general aplicación a las operaciones que la Entidad realiza
habitualmente.
Cuando se solicite la prestación de un servicio no tarifado, las comisiones y condiciones
serán las que expresamente se pacten.
De acuerdo con lo establecido en la Circular 8/1990 del Banco de España, no podrán
aplicarse comisiones más gravosas ni condiciones más desfavorables que las recogidas
en el presente folleto de tarifas.
1.2
NORMAS DE VALORACIÓN
Las normas de valoración de esta tarifa se corresponden con las contenidas en el anexo
IV de la Circular 8/1990, así como en las modificaciones introducidas en el mismo anexo
por la Circular 3/2001 del Banco de España, y que se recogen en su totalidad al final de
este folleto. Para las operaciones realizadas en esta Entidad, los límites señalados en la
mencionada circular, regirán en lo que pueda ser de aplicación.
1.3
GASTOS DE CORREO
Los gastos de correo que se originen, se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes en
cada momento.
1.4
OTROS GASTOS
Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales,
timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que
pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el valor que figure en
el justificante.
1.5
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA
De acuerdo con la orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 y la Circular del Banco
de España 8/1990, esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de
España.
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TARIFAS
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES A CLIENTES
TARIFAS
2.1
DE FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE FINANCIACIÓN, PRÉSTAMO Y
CRÉDITO
Comisión
Apertura
% s/ capital
financiado
Mínimo
Gastos
3,0 %
52,00 €
nota 1
La comisión de apertura se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato.
NOTA 1
Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres,
gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera
corresponder al cliente se repercutirán íntegramente por el valor que figure en el justificante.
2.2
DE DEVOLUCIÓN
Comisión
Importe por cuota
Por cada cuota impagada
25,00 €
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TARIFAS
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES A CLIENTES
2.3
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Comisión
% s/ importe cuyo
reembolso se
anticipe
Contrato con modificación del coste
1,5 %
Contrato sin modificación del coste
3,0 %
Se entiende por cancelación anticipada, cualquier importe que se anticipe, aunque no sea el total
de la deuda pendiente.
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NORMAS DE VALORACIÓN
en vigor desde el 03.05.2004
PÁG. 5
TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES A CLIENTES
LÍMITES SOBRE VALORACIÓN DE CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS
EN CUENTAS CORRIENTES, DE CRÉDITO Y LIBRETAS DE AHORRO (ANEXO IV DE LA CIRCULAR 8/90
DEL BANCO DE ESPAÑA)
ADEUDOS
Clase de operaciones
1.
Fecha de valoración a efectos del devengo de
intereses
Cheques.
Pagados por ventanilla o por El mismo día de su pago.
compensación interior en la oficina
librada.
Pagados en firme por otras oficinas o El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina
1.2.
pagadora estampará su sello con indicación de la
entidades.
fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará
con valor del día de su cargo en cuenta.
Tomados al cobro por otras oficinas o El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
1.3.
entidades.
1.1.
2.
Reintegros o disposiciones.
3.
Ordenes de transferencias, órdenes de El mismo día de su adeudo.
entrega y similares.
4.
4.1.
4.2.
5.
Efectos devueltos.
Efectos descontados.
Cheques devueltos.
El mismo día de su pago.
El día de su vencimiento.
El mismo de valoración que se dio al abonarlos en
cuenta.
Recibos de carácter periódico cuyo adeudo
en cuenta ha autorizado previamente el
deudor.
A cargo del deudor.
Fecha del adeudo.
5.1.
Devolución al cedente.
La valoración aplicada en el abono.
5.2.
6.
Compra de divisas.
El mismo día de la entrega de las divisas.
7.
Compra de valores.
El mismo día de la compra en Bolsa.
8.
Efectos domiciliados.
Los efectos cuyo pago se domicilie en una Entidad
de Depósito, tanto en el propio efecto como en el
aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del
librado con valor día del vencimiento, tanto si
proceden de la propia cartera de la Entidad
domiciliada como si le han sido presentados por
otras Entidades a través de cualquier sistema de
compensación o de una cuenta interbancaria (1).
9.
Derivados de tarjetas de crédito y Según el contrato de adhesión.
similares.
10.
Otras operaciones.
Véase nota (a)
(1) Siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado.
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NORMAS DE VALORACIÓN
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TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES A CLIENTES
LÍMITES SOBRE VALORACIÓN DE CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS
EN CUENTAS CORRIENTES, DE CRÉDITO Y LIBRETAS DE AHORRO (ANEXO IV DE LA CIRCULAR 8/90
DEL BANCO DE ESPAÑA)
ABONOS
Clase de operaciones
1.
Fecha de valoración a efectos del devengo de
intereses
Entregas en efectivo.
Realizadas antes de las 11 de la El mismo día de la entrega.
mañana.
Las demás.
El día hábil siguiente a la entrega.
1.2.
1.1.
2.
Entregas mediante cheques, etc.
A cargo de la propia entidad (sobre El mismo día de la entrega.
cualquier oficina).
Segundo día hábil siguiente a la entrega.
2.2. A cargo de otras entidades (1).
2.1.
3.
Transferencias bancarias, órdenes de
entrega y similares.
3.1.
Ordenadas en la propia Entidad en El mismo día de su adeudo al ordenante.
España
Ordenadas en otras Entidades en El segundo día hábil siguiente a su adeudo al
3.2.
España.
ordenante (2).
4.
Descuento de efectos.
Fecha en la que comienza el cálculo de intereses (3).
5.
Presentación de recibos de carácter El mismo día del adeudo.
periódico cuyo adeudo en cuenta ha
autorizado previamente el deudor.
6.
Venta de divisas.
El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas.
7.
Venta de valores.
El día hábil siguiente a la fecha de la venta en
Bolsa.
8.
Abono de dividendos, intereses y títulos El mismo día del abono.
amortizados, de valores depositados.
9.
En cuentas de tarjetas de crédito, de El mismo día.
garantía de cheques y similares.
10.
Otras operaciones.
Véase nota (a)
(1) Incluido el Banco de España.
(2) A cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia.
(3) En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto.
NOTAS:
(a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente, los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se
efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día
hábil siguiente a la fecha del apunte.
(b) La consideración de los sábados como días hábiles e inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate.
Si su formalización hubiera de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a Hacienda, operaciones de Bolsa, Cámara
de Compensación, etc.) Será inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado
hábil.
(c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente
dicha.
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