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ESTÁNDAR PRIMARIO Y ESTÁNDAR SECUNDARIO
En todos los países existe una normatividad propia o se sigue una serie de reglamentos establecidos por organismos internacionales, que son una
guía, una referencia o una ley que deberá respetarse con relación a las características que deberá
cumplir un agua que se considere como agua
potable.
Por agua potable se entiende como aquella que
proviene de una fuente de suministro y que deberá cumplir en sus características y composición
con lo que establece la normatividad.
En caso de que el agua no cumpla con uno o más
de los parámetros establecidos por la norma, el
organismo encargado del suministro de agua
potable (por ley) o el usuario (por recomendación),
deberán implementar los procesos y tratamientos
que sean necesarios para corregir y cumplir con lo
establecido por la dicha norma.
En México el organismo que se encarga de establecer la normatividad en agua potable es la Secretaria de Salud y la norma es la NOM-127SSA1-1994.
Las normas entre diferentes países o comunidades como la Europea, puede diferir pero en términos generales son muy similares.
Por ejemplo: quien establece la normatividad en
agua potable en Estados Unidos es la EPA (Environmental Protection Agency), y sus límites y
valores permitidos para diferentes contaminantes
son prácticamente los mismos que establece la
norma mexicana.
Quien se encarga de vigilar y supervisar que los
lineamientos de la norma sean aplicados, son
instituciones como SEMARNAT, SSA o CNA.
Por ejemplo en la ciudad de Chihuahua, quien se
encarga de brindar el servicio de suministro de
agua a los habitantes es la Junta Municipal de
Agua y Saneamiento (JMAS)1.
SEMARNAT, SSA y CNA, supervisan que el agua
que llegue a los usuarios cumpla con las normas
de agua potable y en caso de que no sea así, el
organismo encargado de la operación, en el caso
de Chihuahua la JMAS, es obligado a implementar
las tecnologías requeridas para corrección del
problema y hasta multado en caso de reiteradamente incumplir con la normatividad.
1 Se pone como ejemplo la ciudad de Chihuahua, pero otras
ciudades del país operan en el mismo esquema y se aplica el
ejemplo.
Breves del agua
FESTA-HIDROGEL
Estándares primarios: existe una serie de características como pH y turbidez, que el agua debe
tener para cumplir con la norma.
También otros componentes como: flúor, arsénico,
plomo, nitratos, plaguicidas, orgánicos sintéticos…………. no deben estar en una concentración mayor a la permitida por la norma.
Estos son llamados estándares primarios, son
obligatorios y el organismo que proporciona el
servicio (JMAS) deberá cumplir con ellos o tomar
las acciones correctivas necesarias o de lo contrario se hace acreedor a una negativa de explotación del suministro de agua (CNA, Comisión Nacional del Agua es quien toma esta acción), y a
una multa si hubiera lugar.
La razón de limitar su concentración máxima de
estos elementos o compuestos se debe a que se
tienen evidencias bien fundamentadas de que
causan daños o tienen efectos tóxicos cuando
están por arriba de los valores máximos establecidos.
Estándares secundarios: estos son valores establecidos por la normatividad pero son valores guía
ó valores recomendados y que no son obligatorios
porque son indeseables por sus efectos pero no
causan daños en la salud del consumidor. Un
ejemplo de un estándar secundario pudiera ser la
dureza: la dureza excesiva es indeseable, pero
como no tiene efectos negativos en la salud, no
está obligado el organismo encargado del suministro de agua (JMAS) a implementar acciones
para corrección y disminución de este parámetro.
Características de la normatividad: en algunas
ocasiones los estándares que son primarios para
la legislación sanitaria de un país son secundarios
para otro país diferente y viceversa.
También continuamente los estándares establecidos pueden cambiar en el tiempo. Como ejemplo:
originalmente la normatividad en Estados Unidos
establecía como límite máximo permisible 30 ppb2
de arsénico en aguas potables. Actualmente es de
10 ppb y a partir de 2012 el límite máximo permitido será de 5 ppb.
En México el máximo permitido es de 25 ppb y se
pretende disminuir a 10 ppb el máximo permitido.
2 1 ppm=1000 ppb o también 1 ppb=0.001 ppm. Por ejemplo:
22 ppb=0.022 ppm
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ESTÁNDAR PRIMARIO Y ESTÁNDAR SECUNDARIO
FESTA-HIDROGEL
¿Cómo impacta esto en el usuario?. Si por ejemplo el pozo fuente de suministro de una comunidad rural tiene 22 ppb de arsénico, el agua cumple
con la norma al respecto y CNA permite que la
Junta Rural o Junta Municipal del pueblo use el
agua para beber.
Si cambia la legislación a permitir un máximo de
arsénico de 10 ppb entonces ya no será legal ni
permitido que ese pozo sea fuente de abastecimiento de agua potable a menos que se implemente un sistema de tratamiento (como puede ser
la osmosis inversa), que disminuya los niveles de
arsénico a niveles menores a los máximos permitidos por la ley.
Los valores máximos permitidos de diferentes
contaminantes y otros parámetros establecidos
como estándares primarios, se presentan en las
tablas anexas.
Los estándares secundarios regulados según la
EPA también se encuentran en las hojas al final.
Estos valores presentados en estas tablas varían
constantemente y es posible que no sean los
mismos que los establecidos por referencias mas
actualizadas o por otras fuentes de información.
Breves del agua
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ESTÁNDAR PRIMARIO Y ESTÁNDAR SECUNDARIO
ESTÁNDARES PRIMARIOS
Compuestos Inorgánicos
NMP (ppm)
Antimonio
Breves del agua
Efectos
0.006
1
Arsénico
0.005
2,3
Asbestos
7´106 fibras/ml.
4
Bario
2
5
Berilio
0.004
6,7,8
Cadmio
0.005
9,10
Cromo
0.1
9
Cobre
1.3
3, 9
Cianuro
0.2
9,11
Fluoruro
4
6
Plomo
0.015
3,9,11
Mercurio
0.002
3,9
Níquel
0.1
9
Nitratos
10
12
Nitritos
1
12
Selenio
0.05
3
Talio
0.002
9,11.13
ESTÁNDARES PRIMARIOS
Compuestos Orgánicos:
NMP
(ppm)
Benceno
0.005
FESTA-HIDROGEL
Efectos
8
Tetracloruro de Carbono
0.005
8
o-Diclorobenceno
0.6
9
p-Diclorobenceno
0.075
8
1,2-Dicloroetano
0.005
8
1,1 Dicloroetileno
0.007
9
cis-1,2 Dicloroetileno
0.07
3,9
trans-1,2 Dicloroetileno
0.1
3,9
Diclorometano
0.005
8
1,2-Dicloropropano
0.005
8
Etilbenceno
0.7
9
Monoclorobenceno
0.1
9
Estireno
0.1
3,9
Tetracloroetileno
0.005
Tolueno
1
1,2,4-Triclorobenceno
0.07
9
1,1,1,-Tricloroetano
0.2
3
1,1,2,-Tricloroetano
0.005
9
8
3,9
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ESTÁNDAR PRIMARIO Y ESTÁNDAR SECUNDARIO
Tricloroetileno
0.005
8
Cloruro de Vinilo
0.002
8
Xilenos
10
9
ESTÁNDARES PRIMARIOS
Pesticidas y orgánicos sintéticos:
NMP (ppm)
0.002
8
Atrazine
0.003
5,14
Benzopireno
0.0002
8
Carbofurano
0.04
3,14
Clordane
0.002
8
Dalapon
0.2
9
0.0002
8
Di-(2-etilexi) Adipato
0.4
9,14
Di-(2-etilexi) Ftalato
0.006
8
Dinoseb
0.007
10,14
Diquat
0.02
9,13
Endotal
0.1
9,13,14
0.002
3,9
0.00005
8
Glifosato
0.7
9
Heptaclor
0.0004
8
Epoxido Heptaclor
0.0002
8
Hexaclorobenceno
0.001
8
Hexacloropentadieno
0.05
9,13
Edrin
Dibromuro de Etileno
Lindano
0.0002
3,9
Metoxiclor
0.04
3,9
Oxamil
0.2
9
PCB’s
0.0005
8
Pentaclorofenol
0.001
8
Picloram
0.5
9
Simasine
0.004
8
Toxafeno
0.003
8
2-4-D
2,3,7,8-TCDD (Dioxine)
2,4,5-TP (Silvex)
Breves del agua
Efectos
Alaclor
Dibromocloropropano
FESTA-HIDROGEL
0.07
3,9
0.00000008
8
0.05
3,9
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ESTÁNDAR PRIMARIO Y ESTÁNDAR SECUNDARIO
FESTA-HIDROGEL
ESTÁNDARES
PRIMARIOS
TURBIDEZ:
0.5 A 5
NTU’s
Efectos
†
RADIONÚCLIDOS:
Partículas alfa
15 pCi/lto.
8
Partículas beta
4 mrem/lto.
8
Radio 226 y 228
5 pCi/lto.
8
BIPRODUCTOS DE DESINFECCIÓN:
THM (Trihalometanos)
0.1 ppm
8
† La turbidez interfiere en forma adversa en el proceso de desinfección.
La Concentración o Nivel Máximo Permitido (NMP) está dado en mg/lto. o ppm, a menos que se indique explícitamente las unidades
de concentración.
EFECTOS:
1: Alteración de niveles de colesterol y glucosa
2: Daños al tejido cutáneo
3: Daños al sistema nervioso
4: Tumores benignos
5: Efectos adversos en el corazón y sistema circulatorio
6: Daños a huesos
7: Daños a pulmones
8: Posible cancerígeno
9: Daño a hígado y riñones
10: Efectos en la tiroides
11: Daño cerebral
12: Metahemoglobinemia (síndrome de niño azul)
13: Daño al estomago y sistema gastrointestinal
14: Afectación al sistema reproductivo
Breves del agua
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ESTÁNDAR PRIMARIO Y ESTÁNDAR SECUNDARIO
FESTA-HIDROGEL
ESTÁNDARES SECUNDARIOS O VALORES RECOMENDADOS:
NMP (ppm)
Efectos
Aluminio
0.05 a 0.2
A
Cloruros
250
B
Color
16 Unidades de Color
C
Flúor
2
D
Agentes Espumantes
0.5
C
Fierro
0.1
E
Manganeso
E
Olor
Menos de 3 Unidades
C
pH
6.5 a 8.5 Unidades de pH
F
Plata
0.1
G
Sulfatos
250
H
STD (Sólidos Totales Disueltos)
500
I
Zinc
5
J
A: Precipita y forma coágulos en el agua
B: Afecta el sabor del agua y causa problemas de corrosión
C: Factor estético
D: Fluorosis dental
E: El agua causa manchado en ropa y demás artículos y afecta el sabor
F: Valores bajos de pH causan problemas de corrosión.
G: Decoloración de la piel. Irritación en membrana mucosa y ojos
H: Afecta el sabor y tiene efectos laxantes.
I: Problemas de sabor. Promueve la incrustación
J: Sabor desagradable en el agua.
Breves del agua
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