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UTILIDADLÍQUIDADISTRIBUIBLE
YAJUSTESDEPRIMERAAPLICACIÓN.
SECURITIZADORABICES.A.
Utilidad líquida distribuible y ajustes de primera aplicación.
De conformidad con los términos de la Circular N° 1945 del 29 de septiembre de 2009 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, que imparte normas sobre determinación de la
utilidad líquida del ejercicio y del tratamiento de los ajustes de primera aplicación en el
resultado acumulado para entidades que emitan sus estados financieros bajo IFRS y que
obliga a informar en Junta Ordinaria de Accionistas respecto a la política utilizada para la
determinación de la utilidad líquida distribuible, se cumple con informar lo siguiente:
El directorio de Securitizadora BICE S.A. en Sesión N° 123, celebrada el día 8 de noviembre
de 2010 acordó no efectuar ajustes a las “Ganancias (pérdidas) atribuibles a los propietarios
de la controladora” para efectos de determinar el monto a ser utilizado en el cálculo del
dividendo mínimo obligatorio y adicional.
La junta acordó que, para los efectos de la determinación de la utilidad líquida distribuible de
la Sociedad, esto es, la utilidad líquida a considerar para el cálculo del dividendo mínimo
obligatorio y adicional, en lo que se refiere al ejercicio 2011 y posteriores, no se efectuarán
ajustes a las “Ganancias (pérdidas) atribuibles a los propietarios de la controladora”.
Adicionalmente se deja establecido que no existen ajustes de primera aplicación registrados
contra la cuenta “Ganancias acumuladas” del Patrimonio, por lo que el Título II de la referida
circular no es aplicable para estos efectos.
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