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 ENAJENACIÓN DE ACCIONES
ANTECEDENTES
La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 111 define a las acciones como títulos Nominativo, en los cuales se divide el capital social
de una sociedad mediante el cual se puede acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
Ahora bien, para efectos fiscales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en adelante Ley de ISR, se dará el
tratamiento que dicha ley prevé para las acciones a:
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Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito.
Partes sociales.
Participaciones en asociaciones civiles.
Certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
Derivado de lo anterior, la enajenación de cualquiera de los títulos mencionados, se le dará el tratamiento de Enajenación de Acciones, y se
consideran ingresos derivados de esta, tratándose de Personas Morales de acuerdo al Art. 20 Fracción V de la Ley de ISR y para Personas Físicas se
fundamenta en el Art. 146 de la citada ley.
Aun y cuando el fundamento para considerar ingresos derivados de la Enajenación de Acciones, varía, así como el tratamiento fiscal en función
de si se trata de Personas Morales o Personas Físicas y su residencia para efectos fiscales, el procedimiento para determinar la Ganancia o Pérdida
en estas operaciones es el mismo y está señalada en el Art. 24 de la multicitada Ley de ISR.
TRATAMIENTO
Tratándose de Personas Morales deberá de acumularse la Ganancia obtenida en los términos del Art. 24 de la Ley de ISR incluso desde los pagos
provisionales, así como en el cálculo del impuesto Anual. En este caso no opera ningún tipo de retención por parte del Comprador.
Por lo que se refiere a Personas Físicas, el pago provisional por la enajenación de acciones consistirá en una retención del 20% sobre el monto
total de la operación sin deducción alguna por parte del Adquirente, en términos del artículo 154 de la Ley de ISR.
Cuando el enajenante Persona Física o Moral sea residente en el extranjero y la fuente de riqueza se considere ubicada en territorio nacional, el
impuesto causado por la enajenación se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna de
conformidad con el Art. 190 de la citada Ley de ISR.
Para efectos del párrafo anterior se considera que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando:
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La sociedad que emita las acciones sea residente en México.
El valor contable de las acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados
en el país.
PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
Tratándose de retenciones a residentes en territorio nacional esta deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se
realice la enajenación, conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF, fracción I.
Respecto de retenciones efectuadas a residentes en el extranjero deberá pagarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se enajenen las
acciones, Art. 154 cuarto párrafo.
La ley es omisa al señalar un plazo cuando sea el enajenante quien realice el pago del impuesto cuando se dictamina la operación, por lo que de
acuerdo al Art. 6 del CFF fracción II, este deberá ser pagado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la operación.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La no retención implica una responsabilidad solidaria de acuerdo al Artículo 26 del CFF, por parte de las partes involucradas a saber:
1.
2.
El adquirente hasta por el monto de la retención no efectuada.
La sociedad emisora de las acciones objeto de enajenación, cuando inscriban a personas físicas y morales en el registro o libro de
acciones o partes sociales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto sobre la renta, o en su caso copia del dictamen
respectivo.
PERSONAS FÍSICAS Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: OPCIÓN DE DICTAMINAR LA OPERACIÓN
En la práctica se dan casos que por los montos de las operaciones y por el resultado fiscal (pérdidas o ganancias mínimas) de estas, resulta
financieramente inviable sujetar el monto de la operación a una retención a las tasas señaladas.
En relación al párrafo anterior existe la opción de Dictaminar la operación para efectos fiscales y pagar el impuesto únicamente sobre la ganancia
obtenida en la enajenación de acciones, por Contador Público Registrado ante las autoridades fiscales, y en el caso de no existir ganancia por la
citada operación no se causara impuesto alguno.
Los requisitos para Dictaminar la Enajenación de acciones y esta tenga plena validez son los siguientes:
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Presentar Aviso para presentar Dicho dictamen ante la autoridad fiscal que corresponda al domicilio del enajenante a más tardar el
día 10 del siguiente mes a la realización de la enajenación.
Presentar el Dictamen dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentar la declaración del impuesto.
Tratándose de Residentes en el extranjero además deberán contar con representante legal que cumpla con los requisitos establecidos en el Art.
208 de la Ley de ISR, los cuales son los siguientes:
I. El representante deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II. Y Conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por
cuenta del contribuyente, durante cinco años a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración.
Cuando el Adquirente de las acciones asuman por escrito la responsabilidad solidaria, el representante dejara de ser solidario, y el adquirente
será quien tenga disponibles los documentos en lugar del representante legal.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN.
La siguiente documentación original es necesaria a efectos de soportar los diversos conceptos que intervienen en la determinación del resultado
fiscal en la enajenación de acciones.
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Acta Constitutiva de la Sociedad Emisora.
Libro de Actas de la Sociedad actualizado.
Actas fuera de libros debidamente protocolizadas.
Declaraciones Anuales y Dictámenes Fiscales de la Sociedad Emisora de las acciones desde su constitución a la fecha.
Identificación oficial del Enajenante.
Cedula de identificación Fiscal del Enajenante, Adquirente así como de la sociedad Emisora de las acciones, a efectos de recabar RFC,
Domicilio, Actividad, etc.
Poder Legal Notarial o en su caso apostillado en caso de Representación legal, así como identificación oficial del representante legal.
OTRAS CONSIDERACIONES
Debido a la limitación en los tiempos en que deben cumplirse con los requisitos en caso de ejercer la opción del Dictamen y también para decidir
la conveniencia o no del ejercicio de esta opción es recomendable solicitar asesoría profesional financiera y fiscal en caso de que se piense en
vender acciones o de que se presente una oferta.
Lo anterior debido a que la determinación del precio de venta de acciones de una sociedad es complicado y depende de muchos factores como lo
pueden ser Resultados de la compañía, Potencial del Negocio, Activos de la empresa, etc. Asimismo, es necesario efectuar un análisis de las
declaraciones y dictámenes fiscales de toda la vida de la sociedad a efectos de tomar la decisión correcta en cuanto a la opción de Dictaminar la
operación o no, la implementación de estrategias fiscales que alivien la carga fiscal derivada de esta.
Este artículo solamente aborda la parte fiscal en operaciones de enajenación de acciones, sin embargo en estas operaciones se involucran otros
aspectos por lo que se recomienda contar con un equipo multidisciplinario que incluya profesionales en el área legal, fiscal y financiera para el
cierre exitoso del proceso. En Grupo Asesores en Negocios contamos con profesionales en las distintas áreas que le brindaran el valor agregado
para mejorar la toma de decisiones y con ello cuidar su patrimonio.
C.P. ANTONIO MARTÍNEZ RÍOS
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
GARCÍA HIDALGO TAX ADVISORS, S.C.