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VISTO:
El despacho favorable de la Comisión de Obras Públicas referente
al Expediente E-274/00, extensión de la red de agua corriente y
desagües cloacales (calles 24 de Septiembre, Manuel Acuña, Matheu y
Caseros); y
CONSIDERANDO:
Que, es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal incluir
dentro del Plan de Desarrollo Urbano del Partido de Cañuelas, las
obras que permiten contribuir a mejorar la calidad de vida de los
vecinos que no cuentan con los servicios básicos elementales, según
lo dispuesto en la Sección I de la Ordenanza General Nº 165 de la
Provincia de Buenos Aires;
Que, se hace necesario continuar con la construcción,
instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de la Red de
Provisión de Agua Corriente, Servicios Colectores Cloacales y sus
correspondientes conexiones domiciliarias; Ampliación de la Red de
Distribución de Gas, Desagües Pluviales y Obras Básicas de
Infraestructura Urbana y Suburbana;
Que, las Obras fueron ejecutadas directamente con fondos
municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la
Ordenanza General Nº 165 de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, en uso de las
atribuciones y facultades que le son propias, por unanimidad,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórase como parte del Plan Orgánico de Desarrollo
Urbano la Extensión de la Red de Provisión de Agua y Desagües
Cloacales.
ARTICULO 2º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra
de Provisión de Agua Corriente y Desagües Cloacales mencionadas en el
Artículo 1º, en las calles:
OBRA RED de DESAGÜES CLOACALES:
24 de Setiembre entre 25 de Mayo y 9 de Julio (Nº Impares) $ 141,00
Manuel Acuña entre Matheu y Saavedra
(Nº Impares) $ 148,20
Matheu entre Acuña y Basavilbaso
Caseros entre Dorrego y Alsina
(Nº Pares)
$ 148,20
(Nº Impares) $ 112,50
OBRA RED de AGUA CORRIENTE:
Saavedra entre Basavilbaso y Acuña
(Nº Pares)
$ 124,00
ARTICULO 3º: Establécese, a los efectos del pago por los frentistas
de la obra, el importe por parcela consignado en el Artículo 2º.
ARTICULO 4º: Dése al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos,
dése al Libro Oficial de Ordenanzas bajo el 1613/01, comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CAÑUELAS, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.
ORDENANZA Nº: 1613/01
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