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Fondos de Inversión Privados y
negocio inmobiliario
Relator: Hernán Verdugo
Enero, 2011
Derechos Reservados Deloitte
FONDOS INVERSIÓN PRIVADOS
INMOBILIARIOS
Características:
1. Es un patrimonio de afectación (conjunto de derechos y
obligaciones unidos por un nexo legal, afectos a un fin).
2. Patrimonio integrado por una pluralidad de aportes de
personas o entidades.
3. Tiene por objeto la inversión en activos inmobiliarios .
4. Por regla gral., son administrados por una S.A. por cuenta
y riesgo de los partícipes.
5. No tienen personalidad jurídica, pero gozan de algunos de
los atributos (nombre, domicilio, etc.)
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¿Cómo funciona los FIP?
Aportantes
Distribuciones
Rescate de las cuotas
Enajenación de las cuotas
Aportes
Administradora
Fondo
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Modificaciones Ley 20.190 (MKII)
1.
A contar de la fecha de publicación de la Ley de Mercado de
Capitales II (05.06.07) se aplican a los fondos de inversión
públicos (“FIP”) las limitaciones al objeto de las inversiones
establecidas para los fondos de inversión públicos (“FI”).
2.
A contar del 01.01.12 se elimina de entre los objetos de
inversión de los FIP y de los FI el negocio inmobiliario. (Artículo
7° transitorio Ley MKII).
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Art.7º transitorio Ley MKII
En caso que al 01.01. 2012 los FIP no ajusten sus activos y
cartera de inversiones, se procederá a la liquidación del FIP
respectivo., a través de un liquidador designado por la
asamblea de aportantes o por uno designado por la
Superintendencia de Valores y Seguros a solicitud de parte
interesada
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Efectos de la aplicación del Art.7º
transitorio Ley MKII
•
Los activos del FIP se radicarán en los aportantes.
•
Aplicación de tributación según régimen general, por el
mayor valor entre el aporte actualizado y el valor de los
activos adjudicados con motivo de la liquidación,
artículo 32 de la Ley N°18.815
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Posibles Situaciones
1. Enajenar, a valor de mercado, la totalidad de los activos
inmobiliarios a las sociedades inmobiliarias aportantes del
FIP, en forma previa al 31.12.11.
2. Modificar en forma previa al 31.12.011 el Reglamento Interno
del FIP en los siguientes sentidos:
- Ampliar el plazo de vigencia del FIP (hoy 31.12.11).
- Modificar el objeto de las inversiones del FIP a inversiones
en “toda clase de valores” (Artículo 41 Ley Fondos de
Inversión Privados).
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Posibles Situaciones
Efectos:
1. Se mantiene FIP, consecuentemente los beneficios tributarios
de este régimen.
2. Se posterga la tributación por la utilidad generada en la
enajenación de los activos inmobiliarios.
3. El costo de adquisición de los inmuebles para la sociedad
inmobiliaria, que corresponde a su valor de mercado,
limitando el mayor valor que pudiera generar en eventuales
enajenaciones.
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Una firma miembro de
Deloitte Touche Tohmatsu
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