Download Infracciones muy graves Artículo Conducta Sanción

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
35.4
35.3
35.2
35.1
Sanción
Prescripción
Sanción principal2
Prescripción de la infracción7
Grado mínimo3:
2 años desde el día en que se
Multa de 30.001 a haya cometido la infracción8.
220.000 euros.
Prescripción de la sanción9
Grado medio4:
3 años desde el día siguiente a
Multa de 220.001 a aquel en que adquiera firmeza
410.000 euros.
en vía administrativa la resolución por la que se impone.
Grado máximo5:
Multa de 410.001 a
600.000 euros.
Sanción accesoria:
La omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de segu- a) Retirada de las
ridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales armas y de las licencias o permisos
actuaciones se causen perjuicios muy graves.
correspondientes a
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas las mismas.
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autori- b) Comiso de los biedad correspondiente por razones de seguridad pública.
nes, medios o instrumentos con los que
se haya preparado o
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispo- ejecutado la infracsitivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que ción y, en su caso,
puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. de los efectos procedentes de ésta6.
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio,
transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o
utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas
o excediendo los límites autorizados10.
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en
infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en
cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la
vida o la integridad física de las personas1.
Infracciones muy graves
Conducta
Artículo
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
Cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido
declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en
situación de vulnerabilidad.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo
en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
Salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente.
Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el
órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
Ver Artículo 38 sobre Prescripción de la infracción.
No obstante, en los casos de infracciones continuadas y de infracciones de efectos permanentes, los plazos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
Ver Artículo 40 sobre Prescripción de la sanción.
Siempre que tales conductas no sean constitutivas de delito.

CUADRO RESUMEN DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES
92