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Exp. nº:
Asunto: Archivo actuaciones solicitud
baja licencia
C/Espíritu Santo nº 9
Nº Registro Salida:
VAL2321/2014/S/2152
Modo de envío: A.R.L
Ayuntamiento de Valladolid
Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda
Gerencia de Urbanismo
Servicio de Control de la Legalidad Urbanística
Licencias Urbanísticas y Ambientales
Dª. Julia Arranz Sacristán
C/Padre Francisco Suárez nº 2C, 8º A
47006 - VALLADOLID
Resultó frustrado el intento de notificación personal a Dª. Julia Arranz Sacristán en
el domicilio que como propio de éste conoce este Ayuntamiento, de anterior resolución
sobre recientes actuaciones relativas a la licencia de que se trata en este expediente. Por
ello, mediante el presente edicto, se practica la notificación del decreto nº 6625 dictado
en 09 de junio de 2014 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda, y que
literalmente dice:
“Vista la solicitud de Dª. Julia Nuria Arranz Sacristán de fecha 11 de enero de 2013 de
iniciación de expediente de caducidad de licencia de Apertura para CAFÉ CANTANTE
(Epígrafe 5.6) sito en Calle Espíritu Santo nº 9; y atendido que:
I.- Por Decreto de fecha 18 de diciembre de 1998, se concedió la correspondiente
licencia de Apertura para CAFÉ CANTANTE (Epígrafe 5.6) sito en Calle Espíritu Santo nº 9, a
favor de Dª. Mercedes Sendino Ovejero.
II.- Iniciado expediente de baja de licencia (desvinculación del titular formal de la
misma por inactividad), se solicita informe a Policía Municipal, emitiéndose éste en fecha
16 de mayo de 2014, en donde se indica mantenerse el ejercicio de la actividad con
titular diferente, FRANCIA’S BROTHERS, S.L., con conocimiento de la Administración, según
toma de constancia de cambio de titularidad de fecha 19 de febrero de 2014.
III.- Siendo la licencia de apertura de carácter predominantemente "real", llevando
mediante la misma un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones
objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades
personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere
facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del
administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.
Independientemente del carácter real de las licencias, es posible su transmisibilidad,
limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la
actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del
desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente
ejerce la actividad amparada por la licencia.
No obstante, no es posible proceder a la caducidad de la licencia, objetiva, en tanto
no devenga imposible su ejercicio por desaparición del establecimiento, o por el
transcurso de los plazos establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
Prevención Ambiental de Castilla y león (cuatro años).
En el presente supuesto no es aplicable la caducidad de licencia por la simple baja o
renuncia del titular formal de la licencia; al mantenerse el ejercicio de la actividad
constando titular formal diferente al presente peticionario de la baja objeto de ésta
tramitación.
Pretendiendo el interesado la desvinculación a efectos de responsabilidad del
ejercicio de la actividad en el establecimiento de referencia, y constatada la misma,
contando con nuevo titular formal de la licencia, responsable a todos los efectos de su
ejercicio.
Siendo de aplicación lo establecido en Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención
Ambiental de Castilla y león modificada por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre de
Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León,
Esta Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Decretar el archivo de actuaciones y pieza separada de baja de licencia
de actividad promovida por Dª. Julia Nuria Arranz Sacristán relativo a licencia de
actividad de CAFÉ CANTANTE (Epígrafe 5.6) sito en Calle Espíritu Santo nº 9; al mantenerse
el ejercicio de la actividad con titular diferente según toma de constancia de cambio de
titularidad de fecha 19 de febrero de 2014, a favor de FRANCIA’S BROTHERS, S.L.,
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a Dª. Julia Nuria Arranz Sacristán, así como
al resto de interesados en el procedimiento a los efectos oportunos”.
Lo que comunico a Vd., para su conocimiento, significándole que contra este
decreto, acto de trámite cualificado, puede interponer recurso de reposición de carácter
potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo
de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá
ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Valladolid, 11 de junio de 2014
EL SECRETARIO GENERAL P.D.
LA TÉCNICO DE ADMON GRAL
DE LA GERENCIA DE URBANISMO
R. Belén Hermano de la Encina