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Expte Nº 142/10
Electrificación Rural
Zona Malaver “Etapa I” Frentistas solicitantes
VISTO
El proyecto de desarrollo de 30,3 Km. de líneas de Electrificación Rural en la Zona
Malaver Etapa I, obra que será financiada con fondos obtenidos del empréstito otorgado por el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo
contraído por el departamento Ejecutivo y autorizado mediante ORDENANZA Nº 1565/09,
reembolsables por parte de los solicitantes de la obra, y
CONSIDERANDO
El compromiso tomado con los responsables de las parcelas sobre las cuales el proyecto
se desarrollara, solicitantes mediante firma del proyecto de extensión de la infraestructura
eléctrica, con cargo del pago integro del costo de la obra que se detallan en la lista agregada a la
presente como Anexo IPor ello,
-----------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAPRIDA, sanciona por
unanimidad en SESION ORDINARIA de la fecha, la siguiente:
ORDENANZA 1766/12
ARTICULO 1º: A los efectos del reembolso del costo de la Obra “30.3Km. de líneas de
Electrificación Rural en la Zona Malaver Etapa I” (en adelante la OBRA) que será financiada con
fondos obtenidos del empréstito otorgado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el
marco del Programa Provincial de Desarrollo contraído por el Departamento Ejecutivo y
autorizado mediante ORDENANZA Nº1565/09, por parte de los solicitantes, detallados en el
Anexo Uno, se instrumenta la siguiente forma de pago:
I)
II)
Los solicitantes abonaran en concepto de anticipo el 10% del monto total de la Obra,
dividido entre cada uno de los suscriptores del Anexo Uno, a la fecha del inicio del
proyecto, en el mes de diciembre de 2010-.
El saldo restante,- cuyo monto será liquidado a cada solicitante en razón de: i) 60%
de acuerdo a superficie total a electrificar- hectáreas servidas- y ii) 30% de acuerdo
a distancia que estas registren del punto de inicio de la obra-, deberá pagarse en 8
cuotas semestrales venciendo la primera en el mes de diciembre de 2011, con un
interés del 9.75% anual fijo-.
ARTICULO 2: Que en caso de solicitud de suministros posteriores a la construcción y pago de
las instalaciones en las condiciones señaladas los nuevos solicitantes deberán hacer efectivo el
pago de la parte proporcional que les hubiere correspondido abonar en concepto de costos de
instalación, a quienes hayan sufragado el valor de las instalaciones.ARTICULO 3: A los efectos de la determinación del costo de obra al tiempo de la adhesión,
deberá considerarse el valor del costo del Kilómetro de electrificación en razón de: 50% valor de
costos de cables.ARTICULO 4: Notifíquese al Departamento Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Laprida, Provincia de Buenos
Aires, a los Veinticinco días del mes de Abril de 2012.-