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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999 expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquél en que se hubiere fijado el documento. ARTÍCULO 364. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad. En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación. ARTÍCULO 365. También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro de contribuyentes, salvo que hubiere designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. ARTÍCULO 366. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. ARTÍCULO 367. Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. ARTÍCULO 368. Cuando una notificación se haga en forma distinta a la señalada en los artículos anteriores, serán nulificadas de oficio o a petición de parte por la autoridad fiscal que la emitió, previa investigación y comprobación necesarias. ARTÍCULO 369. Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos días de salario mínimo vigente en la entidad, por concepto de honorarios de notificación. Para los efectos de este artículo, la autoridad recaudadora los determinará conjuntamente con la notificación y se pagará al cumplir con el requerimiento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE TRIBUTACIÓN CAPÍTULO I DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA Y EXTINCION DE LOS CRÉDITOS FISCALES SECCIÓN I DEL NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ARTÍCULO 370. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones 74