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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del
sexto día siguiente a aquél en que se hubiere fijado el documento.
ARTÍCULO 364. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones
durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno
de los periódicos de mayor circulación de la localidad. En este caso se tendrá como
fecha de notificación la de la última publicación.
ARTÍCULO 365. También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado
haya señalado para efectos del registro de contribuyentes, salvo que hubiere designado
otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un
procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite
o la resolución de los mismos.
ARTÍCULO 366. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será
legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas
de las autoridades fiscales.
ARTÍCULO 367. Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades
fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
ARTÍCULO 368. Cuando una notificación se haga en forma distinta a la señalada en los
artículos anteriores, serán nulificadas de oficio o a petición de parte por la autoridad
fiscal que la emitió, previa investigación y comprobación necesarias.
ARTÍCULO 369. Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento
de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de
quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos días de salario mínimo
vigente en la entidad, por concepto de honorarios de notificación.
Para los efectos de este artículo, la autoridad recaudadora los determinará
conjuntamente con la notificación y se pagará al cumplir con el requerimiento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE TRIBUTACIÓN
CAPÍTULO I
DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA Y EXTINCION DE LOS
CRÉDITOS FISCALES
SECCIÓN I
DEL NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTÍCULO 370. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones
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