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ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RETA
OBJETO
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse
a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el
cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.
SUJETOS
El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta,
baja y variación de datos.
Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá
actuar de oficio.
El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su
alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a
sus familiares colaboradores.
Tendrán la misma responsabilidad subsidiaria, las Compañías Regulares Colectivas,
Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.
De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y
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servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el
incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que
incumbe tal obligación.
IMPRESO
Modelo TA.0521.
Existen diferentes versiones del modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador por cuenta
propia de que se trate:

Instrucciones

TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación

TA.0521-3 - Religioso de la Iglesia Católica

TA.0521-4 - Socios de cooperativas de trabajo asociado

TA.0521-5 - Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de
sociedades mercantiles capitalistas

TA.0521-6 - Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o
comandatarias

TA.0521-7 - Solicitud Trabajadores por cuenta propia Agrarios
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
TA.521-8 - Solicitud Trabajadores autónomos económicamente dependientes

TA.0521-1 - Solicitud simplificada

TA.0521 - Hoja Adicional. Declaración de inicio o cese de actividades del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos
DONDE TRAMITARLO
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de
la misma.
PLAZOS
Solicitud del Alta:

30 días naturales.
Solicitud de la Baja y variaciones de datos:

6 días naturales.
EFECTOS
Altas:

Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en
que concurran todas las condiciones. siempre que se haya solicitado en el plazo
reglamentario.
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
Las altas solicitadas fuera de plazo del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos
del día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en
este Régimen Especial, siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con las
recargas e intereses correspondientes.
En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su
ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del
alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas,
con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueren
exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera
formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Bajas:

Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes
siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de
su inclusión.

Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a
los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida
surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación
de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que
la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por
cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen
Especial.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán
probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad
se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar
ni producirá los demás efectos de aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión
en este Régimen Especial
OTROS DATOS DE INTERES:
Las solicitudes de alta, baja y variación de datos deberán estar firmadas por el trabajador
autónomo.
Los trabajadores incluidos en este Régimen, en el momento del alta, podrán excluirse
voluntariamente de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del ámbito de la
acción protectora de dicho Régimen.
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
tendrá carácter
obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio , del
Estatuto del Trabajador Autónomo para:

Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes

Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias
profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad,
Y será opcional para:
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
Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en
otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en
alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.

Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios.
La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus
efectos coincidirán con los de dicha alta.
Dichos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que su
Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro
de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal.
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en
este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos
dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una
actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como
consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su
inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. Se entenderá, a idénticos efectos,
por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que
esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en
la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de
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producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya
formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006 de 28 de diciembre de 2006.
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