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ADQUISICIONES "MORTIS CAUSA" POR BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE VIDA
Reducciones en ISD aplicables a uniones de hecho
ADQUISICIONES MORTIS CAUSA INCLUIDAS LAS DE BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE VIDA
SUPUESTO DE HECHO I
AMBITO
ESTADO (LEY 29/1987)
.- Reducción general para cónyuges:
15.956,87 euros.
ANDALUCIA (LEY 10/2002)
.- Reducción adicional que determine una base liquidable
nula cuando concurran en el beneficiario las siguientes
condiciones:
- BI no superior a 125.000 €
- Patrimonio preexistente entre 0 y 402.678,11 €
ASTURIAS (LEY 15/2002)
.- Reducción general para cónyuges:
15.956,87 euros.
CATALUÑA (LEY 31/2002)
.- Reducción general para cónyuges:
18.000 euros.
MADRID (LEY 13/2002)
.- Reducción general para cónyuges:
15.700 euros.
.- No aplicable (STS 8-02-2002).
.- Aplicable a personas unidas de hecho e inscritas en el
registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma.
.- Aplicable a las parejas estables
definidas en los términos de la Ley del
Principado de Asturias 4/2002, de 23 de
mayo, de parejas estables.
.- Aplicable a los miembros de las
uniones estables reguladas por Ley
10/1998 que se equiparan a los
cónyuges a todos los efectos del
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
.- Aplicable a los miembros de las
uniones de hecho que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley
11/2001.
REDUCCIÓN GENERAL
APLICABLE A "PAREJA DE HECHO"
CANTIDADES PERCIBIDAS POR BENEFICIARIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA
SUPUESTO DE HECHO II
AMBITO
REDUCCIÓN POR SEGUROS
APLICABLE A "PAREJA DE HECHO"
ESTADO (LEY 29/1987)
.- Reducción independiente de la
anterior para beneficiarios cónyuges del
contratante fallecido: 100% con límite
de 9.195,49 euros.
.- No aplicable (STS 8-02-2002).
ANDALUCIA (LEY 10/2002)
.- Reducción independiente de la anterior para beneficiarios
cónyuges del contratante fallecido: 100% con límite de
9.195,49 euros.
.- Aplicable a personas unidas de hecho e inscritas en el
registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma.
ASTURIAS (LEY 15/2002)
.- Reducción independiente de la
anterior para beneficiarios cónyuges del
contratante fallecido: 100% con límite
de 9.195,49 euros.
.- Aplicable a las parejas estables
definidas en los términos de la Ley del
Principado de Asturias 4/2002, de 23 de
mayo, de parejas estables.
CATALUÑA (LEY 31/2002)
.- Reducción independiente de la
anterior para benficiarios cónyuges del
contratante fallecido: 100% con el límite
de 9.380 euros.
.- Aplicable a los miembros de las
uniones estables reguladas por Ley
10/1998 que se equiparan a los
cónyuges a todos los efectos del
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
MADRID (LEY 13/2002)
.- Reducción independiente de la
anterior para beneficiarios cónyuges del
contratante fallecido: 100% con el límite
de 9.200 euros.
.- Aplicable a los miembros de las
uniones de hecho que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley
11/2001.