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ADQUISICIONES "MORTIS CAUSA" POR BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE VIDA Reducciones en ISD aplicables a uniones de hecho ADQUISICIONES MORTIS CAUSA INCLUIDAS LAS DE BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE VIDA SUPUESTO DE HECHO I AMBITO ESTADO (LEY 29/1987) .- Reducción general para cónyuges: 15.956,87 euros. ANDALUCIA (LEY 10/2002) .- Reducción adicional que determine una base liquidable nula cuando concurran en el beneficiario las siguientes condiciones: - BI no superior a 125.000 € - Patrimonio preexistente entre 0 y 402.678,11 € ASTURIAS (LEY 15/2002) .- Reducción general para cónyuges: 15.956,87 euros. CATALUÑA (LEY 31/2002) .- Reducción general para cónyuges: 18.000 euros. MADRID (LEY 13/2002) .- Reducción general para cónyuges: 15.700 euros. .- No aplicable (STS 8-02-2002). .- Aplicable a personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma. .- Aplicable a las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables. .- Aplicable a los miembros de las uniones estables reguladas por Ley 10/1998 que se equiparan a los cónyuges a todos los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. .- Aplicable a los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001. REDUCCIÓN GENERAL APLICABLE A "PAREJA DE HECHO" CANTIDADES PERCIBIDAS POR BENEFICIARIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA SUPUESTO DE HECHO II AMBITO REDUCCIÓN POR SEGUROS APLICABLE A "PAREJA DE HECHO" ESTADO (LEY 29/1987) .- Reducción independiente de la anterior para beneficiarios cónyuges del contratante fallecido: 100% con límite de 9.195,49 euros. .- No aplicable (STS 8-02-2002). ANDALUCIA (LEY 10/2002) .- Reducción independiente de la anterior para beneficiarios cónyuges del contratante fallecido: 100% con límite de 9.195,49 euros. .- Aplicable a personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma. ASTURIAS (LEY 15/2002) .- Reducción independiente de la anterior para beneficiarios cónyuges del contratante fallecido: 100% con límite de 9.195,49 euros. .- Aplicable a las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables. CATALUÑA (LEY 31/2002) .- Reducción independiente de la anterior para benficiarios cónyuges del contratante fallecido: 100% con el límite de 9.380 euros. .- Aplicable a los miembros de las uniones estables reguladas por Ley 10/1998 que se equiparan a los cónyuges a todos los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. MADRID (LEY 13/2002) .- Reducción independiente de la anterior para beneficiarios cónyuges del contratante fallecido: 100% con el límite de 9.200 euros. .- Aplicable a los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001.