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Del detenido, del trasladado a efectos de identificación y del invitado.
19/06/2012
En este artículo os quiero hablar de las diferentes
maneras en las que un ciudadano puede ser trasladado a una comisaría de policía por un agente de la
autoridad.
Muchas veces la gente no tiene claro cuándo puede ser detenida, o trasladada a comisaría para su
identificación o simplemente, invitada. No es mi intención explayarme en cada uno de los supuestos, ya que
cada uno podría merecer un artículo particular, sino simplemente daros una visión general por si alguna vez
os vierais en alguna de estas situaciones y comprendáis la actuación policial.
A continuación os resumo la legislación en la que me basaré para daros esta explicación:
• Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la obligación de detener por parte de un agente de la
autoridad., en estricta relación con el 490.
• Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La detención por simples faltas.
• Artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la colaboración
ciudadana
• Artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Del traslado a efectos de
identificación.
Puedes ser trasladado a comisaría: detenido, a efectos de identificación o invitado.
De la detención
Creo que este supuesto es el que menos dudas suscita a nadie. Es decir, todos sabemos qué es un delito y
que si delinquimos o intentamos hacerlo (tentativa) seremos detenidos y puestos a disposición judicial.
Pero no solo podéis ser detenidos por la comisión de delitos, también por cometer faltas (una falta es
infracción que la Ley castiga con pena leve), siempre que, y cito textualmente el 495 de la Lecrim., "el
presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante , a juicio de la Autoridad o agente que
intente detenerle".
Para ambos casos, el agente de la autoridad es facultado por el artículo 492 de la Lecrim. Las únicas dudas
que podéis tener a la hora de vuestra detención, es de si realmente constituía delito vuestra acción u
omisión. Si creéis que vuestra detención se ha llevado a cabo de manera irregular y no cumple con los
requisitos necesarios, podéis pedir un Habeas Corpus. Esto es recomendable para cuando estáis 100%
seguros de que no tenéis absolutamente nada que ver con los hechos, y de que el juez no dudará en
poneros en libertad al recibir vuestra solicitud; de lo contrario, lo único que conseguiréis será prorrogar
vuestra estancia en dependencias policiales. (Ver Habeas Corpus)
Recordad que de todas maneras seréis trasladados a comisaría, que es de lo que trata este artículo.
Por último, en cuanto a este precepto de la detención, también mencionaros la figura del imputado no
detenido. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice: Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al
procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo,
para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
Ya que la detención no deja de ser una medida cautelar para asegurar la presencia del detenido ante la
autoridad judicial, la Policía tiene la facultad de discernir si dadas las circunstancias del hecho y de la fianza
que dé el detenido, detener o imputar y poner en libertad. En cualquier caso, el detenido sería trasladado
a comisaría y oído en declaración con su abogado (particular o de oficio), con la única diferencia de
permanecer ingresado en calabozos o ser puesto en libertad.
Del traslado a efectos de identificación.
Dice el artículo 20.2 de la LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:
"De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del
apartado anterior (protección de la seguridad), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta,
o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les
acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de
identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."
¿Qué vemos aquí?
A diferencia del delito, tenemos a una persona que no acredita de ninguna manera su identificación y a la
que interesa identificar, bien sea porque los agentes prevean que tiene la intención de participar en un
hecho delictivo o bien porque ha cometido una infracción administrativa y se le va a proponer para sanción.
Si agotadas las vías de identificación sin tener que ser trasladado a comisaría (por ejemplo, que el encartado
facilite un carné de conducir, pasaporte o que él mismo nos lleve a su domicilio y acredite vivir ahí, entre
otras...) la persona debe acompañar a los agentes a comisaría donde será identificado. No es necesario, si
las circunstancias lo permiten, esposar. Tan solo se trata de ir a comisaría, realizar los trámites
de averiguación de identidad, apuntarlo en el Libro Registro de Identificados y se acabó. Es una diligencia
que no tiene por qué durar más de media hora entre el momento del traslado y la "puesta en libertad". Eso
sí, deciros que si os negáis a ser trasladados, ya no hablaríamos de un traslado para identificar, sino de un
detenido por resistencia/desobediencia.
Para conocer más sobre la identificación personal, os remito a mi otro artículo El derecho policial de
identificación y el deber ciudadano de identificarse.
Del invitado
Ya hemos visto dos de las formas en que podemos ser trasladados a comisaría; o bien detenidos, o bien
para ser identificados por haber cometido presuntamente una infracción administrativa o por labores de
indagación o prevención al objeto de impedir la comisión de delitos o faltas. En ambos casos, es obligatorio
acompañar a los agentes a dependencias policiales.
Pero existe otra figura, y es la del invitado.
Esta se da cuando a juicio de los policías actuantes, existen indicios de participación en un delito, pero
realmente no son bastante claros como para realizar una detención, por lo que se invita a la persona
sospechosa a acudir a comisaría para aclarar allí lo ocurrido. No existe coacción ninguna, ni ninguna medida
que suponga la detención: pues ni se va a esposar a la persona, ni se la va a introducir obligatoriamente al
vehículo policial, ni se le va a leer los derechos, ni se la va a ingresar en un calabozo, ni nada que
presuponga detención o coacción alguna para el traslado a comisaría o estancia en la misma.
Imaginaos el siguiente caso:
Son las 3 de la mañana, y sales de tu casa tranquilamente para dirigirte al trabajo. Vas vestido con vaqueros
de color azul y camiseta negra, eres delgado y mides alrededor de un metro 75 cm. Por la Sala del 091
acaban de comunicar que una persona de características parecidas a las tuyas acaba de pegar una paliza a
un indigente que duerme en una sucursal bancaria, y hay varios testigos que lo han visto. Los policías te
ven, te identifican, y tú les dices que acabas de salir de casa y que vas al trabajo; es más, llevas una cara de
dormido increíble. Los agentes dudan, porque tu descripción corresponde con la del agresor pero a la vez
también te creen a ti, y no tienen claro si has participado en el hecho o no. Por todo ello, deciden no
detenerte, pero te invitan a acompañarles a comisaría para esclarecer allí lo ocurrido (por ejemplo, siendo
reconocido por alguno de los testigos). ¿Qué opciones tienes?
1.- Negarte
2.- Acceder.
1.1.- Si te niegas, no dejarás otra opción a los agentes que detenerte, porque por mínimas que sean sus
sospechas, tienen la posibilidad de detenerte. Ellos no tendrán ningún problema a nivel judicial, porque la
jurisprudencia nos dice que para que una detención sea considerada ilegal, la persona que la lleva a cabo la
debe hacer con dolo, es decir, realizarla arbitrariamente, con la única intención de crear un perjuicio en el
detenido. Este no es el caso, y es que existen indicios, quizá no suficientes para detener, pero los hay, por lo
que si el encartado se niega a colaborar, sería detenido.
1.2.- Si accedes, pues incluso tú mismo puedes ir en tu moto o coche, o acompañando a los agentes en el
vehículo policial. No se tomarán medidas asegurativas contra ti, ni ningún otro tipo de formalidad que se da
con los detenidos ni los trasladados a efectos de identificación: tan solo, y en virtud del artículo 4 de la LO
2/86 de Seguridad Ciudadana (todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el
auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente .)serás
trasladado para ese fin.
La cuestión es ver la figura del invitado como un mero colaborador de las fuerzas de seguridad, ya sea para
descartar tu participación en un hecho delictivo o simplemente para ayudar a identificar a los autores.
DIFERENCIAS ENTRE DETENIDO, TRASLADADO A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN E INVITADO:
El detenido: está obligado a ser traslado a comisaría, bien para quedarse detenido, bien para ser imputado
y puesto en libertad; pero al fin y al cabo, trasladado.
El trasladado a efectos de identificación: tal y como dice la palabra, es trasladado para su identificación.
Será puesto en libertad en el momento que se acaben las diligencias de identificación (poco tiempo). En
caso de negarse a ser trasladado, será detenido.
El invitado: no existen indicios suficientes de su participación en un hecho delictivo, por lo que no se le
detiene pero se le insta a colaborar con los agentes para descartar su participación en los hechos,
acompañándolos para ello a dependencias policiales. Puedes negarte, pero podrías ser detenido y los
agentes no cometerían ninguna detención ilegal. Es simplemente colaborar con la Justicia, como nos dice el
art. 4 de la LO 2/86.
DOCTRINA:
STS
456/07
de
29
de
mayo,
SAP
2351/1992,
o
STS
1310/01
entre
otras...
Consejo para compañeros de las FFCCS: No trasladar a efectos de identificación a alguien por haber
cometido una infracción administrativa. La legislación no es clara a este supuesto, y como no lo es,
nosotros no vamos a complicarnos la vida. Por lo tanto, agotad todas las vías de identificación en el lugar
(ya sabéis cuáles son), y si el resultado es negativo, no sancionáis. Es lo que hay, lo primero somos
nosotros.