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Él capitulo XIII: “Derechos de Explotación de Canteras, de Extracción de
Arena, Pedregullo, Sal, y demás minerales” de la Ordenanza Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que los valores estipulados en el mencionado rubro del calculo de recursos,
Art., 19* de la Ordenanza Impositiva, inc. A), b), g) y h) tienen vigencia desde el 11 de
Enero ppdo. , aprobados por Ordenanza N* 07 del Honorable Concejo Deliberante,
promulgada por Decreto Municipal N* 16/84,
Que a efectos del calculo de los mencionados valores y su actualización, se
dispone igualar sus importes a los que perciben las Municipalidades de Benito Juárez y
Olabarria,
Que conforme a lo expuesto precedentemente y siendo de aplicación para los
partidos de B. Juárez, Olabarria, Azul, y Tandil, las Directivas N* 123 y 127 del
Ministerio de Gobierno en las que se establecen las normas que habrán de regir la
determinación y actualización del tributo que por explotación de canteras corresponde
percibir; las mismas deben ser tenidas en cuenta efectos del calculo de la tasa
mencionada a aplicar en nuestro partido;
Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1. Sustitúyase el Articulo 19* del capitulo XIII: “Derechos de Explotación de
Canteras, de Extracción de arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales” de la
Ordenanza Impositiva, por el siguiente:
Articulo 19*. De a cuerdo a lo establecido en la Parte Especial, capitulo
XIII, de la Ordenanza Fiscal, fijanse las siguientes tasas:
a) Material para la elaboración de cal, la tonelada ----------------------------------$a 26,00.b) Material para la elaboración de cemento, la tonelada ---------------------------$a 26,00.El lavado no se considera industrialización.
A los fines de la mas efectiva percepción de la contribución de acuerdo a las
conclusiones técnicas, se cobrara de la siguiente forma:
g) equiparación material para la elaboración de cemento, la tonelada ------------$a 39,00.h) Equiparación material para la elaboración de cal, la tonelada ------------------$a 39,00.Articulo 2. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SECIONES DE HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
EL DÍA 20 DE MARZO DE 1984.REGISTRADA BAJO EL N* 31/84.
Mauricio Berutti
Secretario
HCD Magdalena
Dr. Juan Alvides
Presidente
HCD Magdalena