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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE DE LOS
GESTORES PÚBLICOS.
REFERENCIA ESPECIAL A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Antonio López Díaz
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Consejero responsable de CCLL
CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA.
[email protected]
SUMARIO
¢ 
Responsabilidades de autoridades y funcionarios:
Sistematización:
— 
— 
Responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad por la gestión de fondos públicos.
Responsabilidad penal.
¢  Responsabilidad contable.
¢  Responsabilidad disciplinaria.
¢ 
¢ 
Referencia especial a la responsabilidad contable en las
Universidades públicas.
— 
— 
— 
04/03/13
Contratos de investigación.
Proyectos de investigación.
Otras cuestiones.
2
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD.
Delito: Malversación
CP 432
P
E
R
J
U
I
C
I
O
S
De fondos
públicos
Infracciones normativa
Contable o
presupuestaria.
LGP 176
Resp- penal
Resp.
Alcance Contable
Otras
Otros perjuicios.
De otros bienes o derechos
(no fondos públicos)
04/03/13
Anteproyecto
Ley de transparencia
Autoridades
y cargos???
Rég.
Disciplinario
Resp.
Patrimonial
LRJAPPAC 145
Funcionario
EBEP 93
3
CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS
¢  Elemento objetivo: Caudales o efectos
—  Dinero y títulos que lo representan:
públicos
Ingresados lo que debieran haber ingresado (tributos ICIO
STCu 8/2000.
No cualquier clase de bienes:
¢  No el automóvil destinado a servicio público. Auto Tcu
11-01-86.
¢  No Cantidades retenidas por él sustituto Auto 16-10-87.
¢  No Paquetes postales. (STCu 10-07-87).
Carácter público:
¢  Pertenecientes a entes que integran él sector público:
¢ 
— 
— 
¢ 
¢ 
Empresas públicas aunque actúen con arreglo la derecho privado
(STCu 12/99 y 17/2000)
Subvenciones:
Responsabilidad por la no justificación: art. 49.1 LFTCu.
¢  Otras cuestiones: revisión por la jurisdicción contenciosa.STCu
16/2003.
¢ 
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4
RESPONSABILIDADE
PATRIMONIAL
.
¢ 
Responsabilidade patrimonial:
— 
— 
04/03/13
A: Responsabilidade patrimonial en vía de regreso.
Art. 145. 2. LRJAP. La Administración correspondiente, cuando hubiere
indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y
demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran
incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción
del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros,
los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o
no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al
servicio de las Administraciones públicas y su relación con la
producción del resultado dañoso.
B:Responsabilidade patrimonial directa
Art. 145 3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a
las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y
perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera
concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
5
MALVERSACIÓN.
¢ 
CÓDIGO PENAL
Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo,
sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión
de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
¢ 
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si
la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento
producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor
histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
¢ 
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000
euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y
suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Artículo 433.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su
cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo
público por tiempo de seis meses a tres años.
¢ 
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se
le impondrán las penas del artículo anterior.
Artículo 434.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere
una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal,
autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Artículo 435.Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:
¢ 
1.
A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones
públicas.
¢ 
2.
A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
¢ 
3.
A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad
pública, aunque pertenezcan a particulares.
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6
JURISDICCIÓN CONTABLE E
INFRACCIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 176 LGP . Principio general.
Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley que por dolo
o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán
obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que
sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda
corresponder.
¢ 
Artículo 177. 1 LGP. Constituyen infracciones a los efectos del artículo
anterior:
a) 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 
04/03/13
Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a
las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para
realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea
aplicable.
Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de
esta Ley.
No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta
Ley y la Ley General de Subvenciones.
Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los
supuestos establecidos en el artículo 176 de esta Ley.
7
INFRACCIONES PRESUPUESTARIAS.
NORMATIVA DE C. VALENCIANA
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
Artículo 91. TRLHPCV
1. Los titulares de cargos políticos y los funcionarios al servicio de la Generalitat
Valenciana o de las entidades autónomas o empresas públicas que con dolo, culpa o
negligencia graves intervengan en acciones u omisiones, que ocasionen un perjuicio
económico a la hacienda de la Generalitat Valenciana, se sujetarán a las
responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que procedan de acuerdo con las leyes.
Las responsabilidades penales y las disciplinarias serán compatibles con las civiles.
Artículo 92. TRLHPCV
Constituye infracción, según determina el artículo anterior:
a) 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 
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Incurrir en alcance o malversación propia en la administración de los fondos de la Generalitat
Valenciana.
Administrar los recursos de la hacienda de la Generalitat Valenciana sin sujetarse a las
disposiciones que regulen su liquidación, recaudación e ingresos en Tesorería.
Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuesto que le sea aplicable.
Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio
de sus funciones.
No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con
graves defectos.
No justificar la aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo 48 de esta Ley.
8
RESPONSABILIDAD
CONTABLE: NOTAS
1. 
Que se trate de una acción u omisión atribuible la una persona
que tenga la su cargo él manejo de los caudales el efectos
públicos.
2. 
Que te la dice acción se desprenda de las cuentas que deben
rendir quienes recauden, intervengan, administren custodien,
manejen lo utilicen caudales el efectos públicos.
3. 
Que la acción suponga una vulneración de la normativa contable y
presupuestaria de él sector de que se trate.
4. 
Que exista una nota de subjetividad: dolo, culpa el negligencia
grave.
5. 
Que él menoscabo producido sea individualizado y evaluable
económicamente.
6. 
Que exista una relación de causalidad entre la acción y él daño
causado.
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Sentencia de la Sala de apelación, 30 de junio de 1992.
9
ALCANCE
¢ 
Art. 72.1 Ley 7/88, de Funcionamiento.
— 
— 
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“Saldo deudor injustificado de una cuenta lo, en términos generales,
la ausencia de numerario lo de justificación en las cuentas que
deban rendir las personas que tengan la su cargo él manejo de
caudales el efectos públicos, ostenten lo en el la condición de
cuentadantes ante él Tribunal de Cuentas”..
¢  Cargo: Relación de caudales o efectos cuyo destino se trata de
justificar .
¢  Data o descargo: Prueba del destino dado a los caudales o
efectos .
STCu 16/2004.
¢  Justificación formal: Documentos que reúnan requisitos formales.
¢  +
¢  Justificación material: Acreditar que el destino de los fondos es
el idóneo.
10
AMBITO SUBJETIVO DE LAS
RESPONSABILIDADES
¢ 
Responsabilidad patrimonial.
— 
¢ 
Autoridades y demás personal a su servicio (art. 145 LRJAPAC)
Responsabilidad por los daños causados a fondos públicos:
— 
Responsabilidades LGP.
¢ 
— 
Autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de las entidades
del artículo 2.
Responsabilidad contable:
Todos los que tengan a su cargo lo manejo de fondos públicos. (Art. 2
LOTCu) 49 LFTCu)
¢  Recauden, intervengan,administren, custodien, manejen o utilicen
bienes, fondos o efectos públicos (art. 15 LOTCu).
¢ 
¢ 
Régimen penal:
— 
Autoridad o funcionario público. (432 y 435 CP )
¢ 
¢ 
Extensible a depositarios, particulares o administradores.
Régimen disciplinario:
— 
— 
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Funcionarios público y personal laboral. (Art. 93 EBEP).
¿Autoridades?.
11
PROYECTO DE LEY DE
TRANSPARENCIA
¢ 
¢ 
http://www.leydetransparencia.gob.es/anteproyecto/index.htm
Ámbito de aplicación:
— 
— 
— 
¢ 
¢ 
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este Título se aplicarán a los
miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración
General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o
dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los previstos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006 de conflictos
de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración.
2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa
autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración.
Art. 25. Constituyen infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
— 
— 
— 
— 
— 
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a) La incursión en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las
disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito
suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea
aplicable.
d) La realización de pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, en la normativa
presupuestaria equivalente en el caso de administraciones distintas de la General del Estado.
e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y
79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de
las administraciones distintas de la General del Estado.
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PROYECTO DE LEY DE
TRANSPARENCIA.
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
f) El incumplimiento deliberado de las obligaciones establecidas en los artículos 12.5 y 32 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que contravengan lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
h) La no adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento previstas en el
artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) La suscripción de un convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración
Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
previsto en el artículo 20.3 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
j) La no formulación del plan económico financiero exigido por el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril.
k) La no presentación del plan de reequilibrio exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril o no ponerlo en marcha en plazo.
l) El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de información o de
justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas y planes previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril.
m) El incumplimiento deliberado de las medidas de corrección previstas en los planes económicofinancieros y de requilibrio previstos en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
n) La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito previsto en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
o) La no atención al requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril.
p) El incumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosa de las medidas
adoptadas por el Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
q) El incumplimiento injustificado de la obligación de rendir cuentas regulada en el capítulo IV del título V
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.
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PROYECTO DE LEY DE
TRANSPARENCIA.
SANCIONES: Art. 27.
2. Por la comisión de las infracciones reguladas en el artículo 25 y las
infracciones graves y muy graves reguladas en el artículo 26 se impondrá al
infractor una o más de las siguientes sanciones:
¢ 
¢ 
¢ 
— 
a. La declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
— 
b. La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en
los mismos.
— 
c. La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la pensión
indemnizatoria creada por el artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre.
— 
d. La inhabilitación para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el artículo 22
durante un periodo de entre 5 y 10 años.
En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las
sanciones previstas en las letras a, b y c anteriores, así como la inhabilitación
por el tiempo que se determine con arreglo a los criterios previstos en este
artículo.
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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES:
CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN
¢  Naturaleza
de fondos públicos de las cantidades
provenientes de contratos con entidades privadas:
STCu 8/07/2010
— 
— 
10% para gastos generales de la Universidad.
¢  Consideración de fondos públicos.
Resto de dinero gestionado por el IP.
¢  También son fondos públicos, aunque provengan de una
empresa privada.
¢  Pagos
— 
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por dietas y desplazamientos:
Indebidos:
¢  Perjuicio para la Universidad. Voto particular.
15
RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES:
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN/SUBVENCIONES
¢ 
Universidad perceptora de proyectos (subvenciones):
— 
Pérdida del derecho a percibir la misma: S 3/2009
¢ 
¢ 
— 
NO justificación adecuada del destino de las cantidades concedidas: Pagos indebidos
¢ 
¢ 
¢ 
No perjuicio por la simple devolución de subvenciones si no se realizaron gastos
Perjuicio cuando se han realizado gastos que deben financiarse con otros recursos
propios.
Responsabilidad del gestor concedente de la subvención por la realización de pagos
indebidos.
Responsabilidad del I.P. Principal por el perjuicio causado
Universidad concedente de subvenciones .
— 
Responsabilidad del perceptor de subvenciones .
¢ 
Régimen general de devolución de subvenciones .
¢ 
¢ 
¢ 
¢ 
Régimen de responsabilidad contable.
¢ 
¢ 
— 
Competencia del Tribunal de Cuentas.
Atención a criterios de culpabilidad .
Responsabilidad contable del personal al servicio de la Administración concedente.
¢ 
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Expediente de devolución de subvenciones .
Xurisdicción contencioso-administrativa.
Devolución de carácter objetivo.
Art. 178 LGP: Debe procederse en primer lugar contra los particulares para el reintegro.
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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES
PAGOS INDEBIDOS
¢  Pagos
indebidos. Reintegrables.
Sin titulo válido. (S. 6/2008).
¢  Titulo insuficiente o irregular (S 8/2010). Complemento
irregular de pagas extras.
¢ 
¢ 
¢ 
Que carecen de la debida justificación (S. 13/2006)
¢ 
¢ 
Pagos irregulares a Secretaria-Interventora por agrupación de
municipios. (S 17/2006)
Desplazamientos con un simple recibí, sin justificación.
Carentes de causa:
por no probarse la contraprestación (S 18/2004).(S114/2010)
¢  Dietas y gastos de desplazamiento no justificados(S 14/2001).
¢ 
Pagos a un sujeto incompatible (S 1-10-1992)..
¢  Contratación irregular.
¢ 
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17
RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES:
OTROS SUPUESTOS.
¢  Alcance:
Certificación de Tesorería inexistente: STS
27-02-2004.
— 
Carga de la prueba.
¢  NO
ingreso efectivo de cantidades obtenidas por ventas
de libros. SSJTCu 13/04/2005.
¢  Prescripción de derechos :
— 
Por falta de notificación (S 16/1999) No responsabilidad por
concurrencia de otras causas. (demora de la
Administración).
¢  Demora
— 
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en el pago de tributos:
Necesidad de satisfacer intereses de demora?
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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES:
OTRAS CUESTIONES
¢  Incidencia
de la organización de gobierno de la
Universidad en la responsabilidad contable.
— 
— 
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Órganos colegiados: Toma de decisiones: Acuerdos.
Órganos unipersonales: Ejecución de acuerdos.
¢  NO responsabilidad en tanto el acuerdo del órgano no resulte
revisado judicialmente. STS 17-11-2011.
¢  NO responsabilidad por la ejecución de acuerdos de órganos
colegiados: STS 18-01-2012.
19
SUJETOS RESPONSABLES
UNIVERSIDADES.
¢ 
Personas que tengan a su cargo el manejo de fondos
públicos: art. 15 LOTCu.
— 
Recaudación, intervención, administración, custodia y utilización de
caudales y efectos de naturaleza pública (S 24/09/1998,
¢  Responde aunque no suponga manejo directo y material
Persona que no lleva a cabo ciertas comprobaciones .(S 12/1999)
¢  Titular de funciones directivas de alto rango (S 12/2008)
¢ 
¢ 
Delegación de hecho o de derecho o adjudicación de facto (S
5/2007).
¢ 
— 
— 
— 
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La delegación de facultades no elimina la responsabilidad (S 2/2009).
Administradores de sociedades públicas STS 3-12-2010.
¢  Vicepresidente que firma conciliación y pagada indemnizaciones
sin ser competente formalmente. (S 22/2010). Actuación de facto.
No alcanza a un profesional externo que actúa por cuenta propia a
través de relación de servicios. (SS Tcu 24-04-2007 y 2-11-2007).
Extraneus.
Beneficiarios de subvenciones.
20
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
¢ 
Exclusión de responsabilidad :
—  Para todos los supuestos de responsabilidad :(art. 39 LO)
¢  Obediencia debida.
¢ 
¢ 
Retraso o incumplimiento de otros . (S 11/2008)
¢ 
— 
La orden de pago, debidamente intervenida es de obligado
cumplimiento para el Tesorero.
Siempre que se advierta por escrito
En los casos de responsabilidad subsidiaria:(art. 40 LO)
¢  Falta de medios personales o materiales que imposibilta el
cumplimento
No exime de la debida diligencia propia.
¢  Causa de atenuación cuando los medios no imposibilitan pero
requieren un esfuerzo desproporcionado.
¢ 
— 
Otros casos de exclusión:
¢ 
04/03/13
Actuación de acuerdo con normas reglamentarias que pueden ser
ilegales (S 14/2003)
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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES:
PROCEDIMIENTO
¢ 
Artículo 177. 1. Constituyen
a) 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 
04/03/13
infracciones a los efectos del artículo anterior:
Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los
fondos públicos.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública
estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación,
recaudación o ingreso en el Tesoro.
Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito
suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o
en la de Presupuestos que sea aplicable.
Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el
artículo 77 de esta Ley.
No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos
78 y 79 de esta Ley y la Ley General de Subvenciones.
Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando
concurran los supuestos establecidos en el artículo 176 de esta Ley.
T. Cu
Avocación
Recurso
Pro.
Administrativo
Rector
22