Download Miscelánea Fiscal 2014. Por el notario Heriberto Castillo Villanueva.

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MISCELÁNEA FISCAL 2014
HERIBERTO
CASTILLO
VILLANUEVA
2014
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL
NOTARIO EN MATERIA FISCAL FEDERAL
I . - O B L I G A C I O N E S D E L N O TA R I O P R E V I S TA S E N E L C Ó D I G O F I S C A L D E L A
F E D E R A C I Ó N ( A R T. 27 ) .
  A).- OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE EXIGIR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O
AVISO DE LIQUIDACIÓN O DE CANCELACIÓN EN EL RFC DE LAS PERSONAS
MORALES, O EN SU CASO, INFORMAR AL SAT DE TAL OMISIÓN (SÉPTIMO
PÁRRAFO).
  B).- ASENTAR, O EN SU CASO, VERIFICAR LA CLAVE DEL RFC DE LOS SOCIOS,
Y EN AMBOS CASOS CERCIORARSE DE QUE LA CLAVE CONCUERDE CON LA
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O LA CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL
(OCTAVO PÁRRAFO).
  C).- PRESENTAR INFORMACIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES CONSIGNADAS
EN ESCRITURA PÚBLICA (NOVENO Y DÉCIMO PÁRRAFOS).
I I . - O B L I G A C I O N E S D E L N O TA R I O P R E V I S TA S E N L A L E Y D E L I M P U E S T O
S O B R E L A R E N TA .
  A).- CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, PARA VERIFICAR SI EL
CONTRIBUYENTE HA ENAJENADO UNA CASA HABITACIÓN DURANTE LOS 5
AÑOS ANTERIORES, POR LA QUE HUBIERE ESTADO EXENTO (ART. 93 F. XIX,
INCISO a).
VER ART. VIGÉSIMO TERCERO DE LA MISCELÁNEA FISCAL
2014
  B).- AVISAR DE LA EXENCIÓN POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN
(ART. 93 F. XIX, INCISO a).
  C ) . - A C R E D I T A R Q U E E L E N A J E N A N T E E S T I T U L A R D E D E R E C H O S
PARCELARIOS , AS Í COMO LA CA LIDA D D E EJIDATA RIO O C OM U N ERO,
CUANDO SE ENAJENEN DERECHOS PARCELARIOS O PARCELAS SOBRE LAS
QUE SE HUBIERA ADOPTADO EL DOMINIO PLENO (ART. 93 F. XXVIII).
  D).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE
BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS (ART S. 1 26 Y 1 27).
  E).- PROPORCIONAR AL ENAJENANTE PERSONA FÍSICA LA INFORMACIÓN
RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN
(ART. 1 26).
I I . - O B L I G A C I O N E S D E L N O TA R I O P R E V I S TA S E N L A L E Y D E L I M P U E S T O
S O B R E L A R E N TA .
  F).- EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL (DIGITAL POR INTERNET), EN EL QUE
CONSTE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL IMPUESTO (ISR POR ENAJENACIÓN DE
PERSONAS FÍSICAS) RETENIDO QUE FUE ENTERADO (ART. 1 26 TERCER
PÁRRAFO y 1 27 TERCER PÁRRAFO).
  G).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ADQUISICIÓN DE
BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS, CUANDO EL VALOR DE AVALÚO
EXCEDA EN UN MÁS DEL 10% DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA , O EN EL
CASO DE DONACIONES NO EXENTAS (ART. 1 32).
  H).- EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL (DIGITAL POR INTERNET), EN EL QUE
CONSTE “EL MONTO” DE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL IMPUESTO (ISR POR
ADQUISICIÓN DE PERSONAS FÍSICAS) RETENIDO QUE FUE ENTERADO (ART.
1 32).
  I).- CALCULAR, HACER CONSTAR EN LA ESCRITURA , ENTERAR E INFORMAR
DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO (ART. 160).
I I I . - O B L I G A C I O N E S D E L N O TA R I O P R E V I S TA S E N L A L E Y D E L I M P U E S T O A L
VA L O R A G R E G A D O .
  A).- CALCULAR Y ENTERAR EL IVA CUANDO SE ENAJENEN CONSTRUCCIONES
NO HABITACIONALES, POR REGLA GENERAL DE PERSONAS FÍSICAS (ART.
33).
  B).- DESGLOSAR EL PRECIO DEL TERRENO, DE LAS CONSTRUCCIONES NO
HABITACIONES Y EN SU CASO DE LAS CONSTRUCCIONES HABITACIONALES
(ART. 22 RLIVA).
  C).- SEÑALAR EL MONTO DEL IVA (ART. 22 RLIVA).
  D).- EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL (DIGITAL POR INTERNET), EN EL QUE
CONSTE “EL MONTO” DE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL IMPUESTO RETENIDO
QUE FUE ENTERADO (ART. 33 SEGUNDO PÁRRAFO).
I V. - N U E VA S R E S P O N S A B I L I DA D E S D E R I VA DA S D E L A M I S C E L Á N E A F I S C A L
2014.
  EXPEDIR A LOS ADQUIRENTES DE INMUEBLES, EL RECIBO DE HONORARIOS
RESPECTIVO, INCORPORANDO A DICHO COMPROBANTE EL COMPLEMENTO
(COMPROBANTE FISCAL DIGITAL) QUE AL EFECTO PUBLIQUE EL SAT EN SU
PÁGINA DE INTERNET. VER REGLA I.2.7.1 .25 (EN EL COMPLEMENTO SE
INCORPORARÁN LOS DATOS DE LA OPERACIÓN, DEL NOTARIO, DE LAS
PARTES Y DEL INMUEBLE).
N U E VA R E S O L U C I Ó N M I S C E L Á N E A F I S C A L 2 0 1 4 ( P U B L I C A DA E N E L D O F, E L
DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 201 3)
INTRODUCCIÓN
A .- EN LA MISCELÁNEA SE CONTIENEN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Y
ALGUNOS CRITERIOS.
B.- LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA SEÑALAN COMO CUMPLIR LAS
OBLIGACIONES FISCALES QUE NACEN DE LOS DISTINTOS
ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER FISCAL FEDERAL, EN EL CASO CONCRETO
DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL: DEL CFF, DE LA LISR, DE LA LIVA Y SUS
REGLAMENTOS.
C.- TAMBIÉN EN LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA , SE SEÑALA QUE EL
NOTARIO CUMPLIRÁ GRAN PARTE DE SUS OBLIGACIONES UTILIZANDO EL
DECLARANOT.
EL DECLARANOT ES UN PROGRAMA ELECTRÓNICO DIRIGIDO A NOTARIOS
PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REPORTE DE
OPERACIONES DE ENAJENACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE
DE PERSONAS FÍSICAS (O DE PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS), EN LAS QUE HAYAN INTERVENIDO DANDO FE, ASÍ COMO
EL AVISO DE SOCIOS QUE NO ACREDITARON CONTAR CON RFC Y DE
OMISIÓN DE AVISOS AL RFC DE PERSONAS MORALES.
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE EN LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA , ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
LOS AVISOS POR PARTE DE LOS NOTARIOS, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA
MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO POR EL QUE INFORMEN O
PRESENTEN LAS DECLARACIONES Y AVISOS A QUE SE REFIEREN LAS
DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES (DECLARANOT).
D I S P O S I C I O N E S D E I N T E R É S R E L A C I O N A DA S C O N L A A C T I V I DA D D E L
N O TA R I O E N L A R E S O L U C I Ó N M I S C E L Á N E A F I S C A L PA R A 2 0 1 4
Del Libro Primero
Título I.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo I.2.1 . Disposiciones generales
Tasa mensual de recargos
I.2.1 .1 2. Para los efectos de lo dispuesto en el ar tículo 21 del CFF y con base
en la tasa de recargos mensual establecida en el ar tículo 8, fracción I de la
LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de
2014 es de 1 .1 3%.
CFF 21, LIF 8
Capítulo I.2.4. De la inscripción al RFC
Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de per sonas
morales
I.2.4.1 . Para los efectos del ar tículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de su
Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave
en el RFC de socios o accionistas de per sonas morales aparezca en las
escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas constitutivas o
demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el socio
o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a
través del Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios
remotos .
CFF 27, RCFF 24
Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Electrónica
Sección I.2.7.1 . Disposiciones generales
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
I.2.7.1 .4. Para los efectos del ar tículo 29, fracción VI del CFF, el SAT
publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los
contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos
fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los
contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a
par tir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna
facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su
uso.
CFF 29
Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
I.2.7.1 .5. Para los efectos del ar tículo 29- A , fracción IV, segundo párrafo del
C F F, c u a n d o n o s e c u e n t e c o n l a c l a v e e n e l R e g i s t r o F e d e r a l d e
Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y
cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero,
que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el
RFC: XEXX010101000.
CFF 29- A
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas
ante notario
I.2.7.1 .25. Para los efectos de los ar tículos 29 y 29- A del CFF, en las
operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante
notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el
costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI
que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando
los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto
publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos
requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar
el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
CFF 29, 29- A
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a
través de CFDI
I.2.7.5.4. Para los efectos del ar tículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII;
86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 1 26, tercer párrafo,
1 27, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, ar tículo 29, primer
párrafo del CFF, ar tículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del
IVA , las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento
que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de
emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá
mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32
Título I.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo I.3.10. Disposiciones generales de las per sonas físicas
Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el
contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de
procedencia de la exención
I.3.10.6. Para los efectos del ar tículo 93, fracción XIX, inciso a), último
párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al
SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación
durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de
que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través
d e l a p á g i n a d e I n te r n e t d e l S AT e i n c l u ya e n l a e s c r i t u r a p ú b l i c a
correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la
impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al
enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual
indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
LISR 93, RLISR 130
(Nota: Ver el ar t. Vigésimo Tercero Transitorio, en el que se exime al Notario
de dicha consulta, hasta en tanto se libera el sistema).
Condición para acreditar que las per sonas físicas que enajenan su casa
habitación son residentes en México para efectos fiscales
I.3.10.1 3. Para los efectos de los ar tículos 88, fracción XV, inciso a) de la Ley
del ISR y 9, fracción I, inciso a) del CFF, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el contribuyente que enajena su casa habitación es residente
en México para efectos fiscales, cuando cumpla los siguientes requisitos:
I. Declare, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que tiene la condición de residente en México para efectos fiscales, en los
términos del ar tículo 9, fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para
evitar la doble tributación que México tiene en vigor.
b) Su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir
notificaciones. En ningún caso el domicilio señalado podrá ser o encontrar se
en la casa habitación que enajena.
c) Su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP.
L a d e c l a r a c i ó n a q u e s e r e fi e r e e s t a f r a c c i ó n , d e b e r á c o n s t a r e n e l
instrumento público correspondiente.
II.
Acredite su condición de residente en México. Para tales efectos, se
considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia
para efectos fiscales a que se refiere la regla II.2.1 .4.
La documentación a que se refiere esta fracción, deberá acompañar se al
apéndice del instrumento público correspondiente.
Los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones
notariales, no serán responsables solidarios con los contribuyentes, salvo
prueba en contrario, respecto de la enajenación de que se trate, cuando se
cumplan las fracciones anteriores.
Cuando la per sona física que enajena su casa habitación no sea residente
para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la
exención establecida en el ar tículo 88, fracción XV, inciso a) de la Ley del
ISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal
tengan funciones notariales, estarán a lo dispuesto por el ar tículo 26,
fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate.
CFF 9, LISR 88, 155, RCFF 5, RLISR 130, RMF 2014 I.3.10.7., II.2.1 .4.
Capítulo I.3.14. De los ingresos por enajenación de bienes
Opción para la actualización de deducciones
I.3.14.2. Para los efectos del ar tículo 1 21 de la Ley del ISR, las per sonas
físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar
por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en
ese mismo ar tículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9.
LISR 1 21
(Nota: D.O.F. 14/06/201 2)
Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de
inmuebles a plazos
I.3.14.3. En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en
escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan
funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, en los
términos del ar tículo 26, fracción I del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA ,
que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los ar tículos
1 26, 1 27, 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA , que corresponda a la
par te del precio que ya se hubiera cubier to, el cual se deberá consignar en la
escritura pública.
CFF 26, LISR 1 26, 1 27, 160, LIVA 33
Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles
I.3.14.4. Para los efectos del ar tículo 1 26, segundo párrafo de la Ley del ISR,
se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de
referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se
deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles.
LISR 1 26
(Nota: D.O.F. 03/01/2014)
Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al
contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR
de operaciones consignadas en escrituras públicas
I.3.14.5. Para los efectos del ar tículo 1 26, tercer párrafo de la Ley del ISR,
los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se
consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que
cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información
relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello,
conser ven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al
enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:
I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando
ingresos gravados y exentos.
IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes
y año.
V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día,
mes y año).
VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día,
mes y año; así como el monto histórico y actualizado.
VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.
IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.
LISR 1 26
E n te ro d e l I S R p o r e n a j e n a c i ó n d e i n m u e b l e s u b i c a d o s e n e n t i d a d e s
federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal
I.3.14.7. Para los efectos del ar tículo 1 27 de la Ley del ISR, las per sonas
físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones,
realizarán los pagos referidos en dicho ar tículo, en las oficinas autorizadas
por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a
través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales
de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que
dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como
mínimo la información que se establece en el Anexo 1 , rubro D, numeral 1 .
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos
del ar tículo 1 27, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que
por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que
se refiere el citado ar tículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en
el primer párrafo de esta regla.
LISR 1 27, Convenio de Colabor ación Adminis trativa en Materia Fiscal Feder al
Del Libro Segundo
Título II.1 . Disposiciones generales
Requisitos de los trámites
II.1 .1 . Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1- A , de forma enunciativa y no
limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento
expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las
disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan
a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la
presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en
sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas
páginas para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma
anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general
que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
Título II.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.1 . Disposiciones generales
Constancia de residencia fiscal
II.2.1 .4. Para los efectos de los ar tículos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la
constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la
ficha de trámite 7/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos
fiscales , contenida en el Anexo 1- A .
CFF 9, LISR 4
Representación de las per sonas físicas o morales ante las autoridades
fiscales
II.2.1 .15. Para los efectos de los ar tículos 19, primer párrafo, segunda
oración del CFF y 10 de su Reglamento, la representación de las per sonas
físicas o morales podrá acreditar se mediante poder especial siempre que se
cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o
en car ta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del
otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo
que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con
características específicas para algún trámite en par ticular.
CFF 19, RCFF 10
Capítulo II.2.3. De la inscripción en el RFC
Inscripción en el RFC
II.2.3.1 . Para los efectos del ar tículo 19 del Reglamento del CFF, la
inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de per sonas morales residentes en México y de per sonas
morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México, conforme a las fichas de trámite 45/CFF Inscripción en el RFC de
per sonas morales en la ALSC del SAT y 47/CFF Inscripción en el RFC de
per sonas morales a través de fedatario público por medios remotos del
Anexo 1- A , según corresponda.
…RCFF 19
Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
II.2.3.2. Para los efectos del ar tículo 27, séptimo párrafo del CFF, los
fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales,
cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la
omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de
los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades,
a través del programa electrónico DeclaraNOT …
…La información a que se refiere la presente regla, podrá enviar se dentro de
los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el ar tículo 27,
séptimo párrafo del CFF.
CFF 27, RCFF 25
Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no
proporcionó su clave en el RFC
II.2.3.3. Para los efectos de los ar tículos 27, octavo párrafo del CFF y 24,
segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el
contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación
fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa
electrónico DeclaraNOT …
Inscripción de per sonas físicas y morales que pueden realizar se a través de
fedatario público
II.2.3.4. Los fedatarios incorporados al Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos , podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las
siguientes fichas del Anexo 1- A:
I. 47/CFF Inscripción en el RFC de per sonas morales a través de fedatario
público por medios remotos .
II. 71/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC
de per sonas morales .
III. 44/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de per sonas
morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público
por medios remotos .
Las per sonas morales a que se refiere el primer párrafo del ar tículo 20 del
Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no
esté incorporado al Sistema de Inscripción de per sonas morales en el RFC
a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos
señalados en la ficha 45/CFF Inscripción en el RFC de per sonas morales en
la ALSC del SAT del Anexo 1- A .
CFF 27, RCFF 19, 20
Capítulo II.2.6. Declaraciones, avisos y pagos
Sección II.2.6.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio vía Internet de per sonas físicas y morales (pago
referenciado)
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio de impuestos mediante transferencia electrónica de
fondos
II.2.6.5.1 . Para los efectos de los ar tículos 20, séptimo párrafo y 31 , primer
párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las per sonas físicas y morales
realizarán la presentación de los pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio del ISR, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de
Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:…
Título II.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo II.3.7. De los ingresos por enajenación de bienes
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar
el ISR y el IVA
II.3.7.1 . Para los efectos de los ar tículos 1 26, tercer párrafo, 132, último
párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el ar tículo 27,
noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición
legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR,
así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las
que inter vengan en su carácter de fedatarios, a través de medios
electrónicos de conformidad con la sección II.2.6.5.
Asimismo, dic hos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la
declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones,
cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones
en las que inter vinieron a través del programa electrónico DeclaraNOT ,
contenido en el por tal del SAT en Internet…
…El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá
efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o
póliza en las que inter vengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días
siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta
regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en
escritura pública o póliza en las que inter vengan dichos fedatarios dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza
respectiva.
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales
por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan
inter venido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de
la constancia que emita el programa electrónico DeclaraNOT , contenido en
la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del
fedatario público que la expida.
Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la
presentación del aviso a que se refiere el ar tículo 93, fracción XIX, inciso a),
último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico
DeclaraNOT , contenido en el por tal de Internet del SAT.
CFF 27, LISR 93, 1 26, 132, 160, RMF 2014 II.2.6.5.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Segundo. Se dan a conocer los Anexos… 8… de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014.
Tercero. Se prorrogan los Anexos… 9… de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta
en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Vigésimo Tercero. Para los efectos de la regla I.3.10.6., durante el ejercicio
fiscal de 2014, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de
enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá
por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que
se refiere el ar tículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del
ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la
manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale
si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.