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Norma de Régimen Interior sobre Baremos de Honorarios
Profesionales a Efectos de la Tasación de Costas
Introducción
El artículo 5 párrafo ñ) de la Ley de Colegios Profesionales ha quedado derogado y, en consecuencia, los
Colegios Profesionales carecen de competencias para establecer Normas Orientativas sobre Honorarios.
El nuevo artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, prohíbe a los Colegios Profesionales, el establecimiento de
Recomendaciones sobre Honorarios Profesionales, con la excepción, establecida por su Disposición
Adicional Cuarta, relativa a la posibilidad de elaboración de Criterios sobre Honorarios Profesionales a los
exclusivos efectos de la Tasación de Costas.
Por otra parte, ante los frecuentes requerimientos de los Juzgados y Tribunales solicitando al Colegio de
Economistas de Valladolid que dictamine acerca del justo importe de las minutas de honorarios
profesionales emitidas por colegiados, se hace necesario establecer unos Baremos de Honorarios
Profesionales a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas.
La Norma se basa en la fijación de una tarifa horaria, pudiendo establecerse un importe superior o inferior
en función de las distintas circunstancias que pudieran concurrir. Será asimismo válido cualquier otro
método de cálculo que permita establecer de forma precisa el importe de los honorarios profesionales del
economista.
Sin embargo, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valladolid quiere dejar expresa
constancia de que en la relación entre el cliente y el colegiado, a la hora de determinar los honorarios
profesionales, debe primar por encima de cualquier otro, el principio de libertad de pactos, quedando por
tanto los colegiados en absoluta libertad para establecer el importe de sus honorarios profesionales.
Artículo 1. Naturaleza de las normas y sus baremos
La aprobación de la presente Norma tiene como finalidad el establecimiento de unos Criterios de
Honorarios a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas.
La Norma se refiere a actividades recogidas en el Estatuto Profesional del Economista, que como tales
tienen la naturaleza de actividades profesionales cuando se ejercen por el economista por cuenta propia.
Dentro del régimen de libertad de pactos que figura en esta Norma, el colegiado podrá renunciar al cobro
de los honorarios por la realización de su trabajo.
Artículo 2. Libertad de pactos para la fijación de honorarios.
Los honorarios profesionales se establecerán, de común acuerdo, entre el profesional y el cliente o
usuario sin que hayan de estar sujetos a criterio alguno.
Los presentes baremos de honorarios a los exclusivos efectos de Tasación de Costas pueden ser
complementados, utilizando, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquiera de los
siguientes criterios:
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1) Tiempo empleado en la realización del trabajo.
2) Dificultad y complejidad del mismo.
3) Interés económico del asunto para el cliente.
4) Composición y cualificación de los profesionales que intervienen.
5) Límites temporales impuestos al encargo recibido.
6) Realización del trabajo fuera del horario habitual.
7) Realización del trabajo fuera del despacho profesional.
Cuando la minuta pretendida por el economista haya sido objeto de impugnación ante cualquier órgano
judicial, la aplicación de la presente Norma servirá de guía siempre que se solicite, en relación con el
procedimiento correspondiente, el dictamen del Colegio de Economistas de Valladolid.
Artículo 3. Tarifa horaria
Se establece con carácter general una tarifa horaria orientativa de 150 euros/hora pudiendo establecerse
un importe superior o inferior a éste, en función de las características del trabajo a realizar.
A estos efectos se tomará como unidad cronológica mínima la de 30 minutos.
Artículo 4. Actualización de los baremos orientativos
La Junta de Gobierno al aplicar los baremos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la
Tasación de costas, podrá actualizarlos aplicando anualmente la variación porcentual experimentada por
el Índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo, tomando como referencia la
fecha de entrada en vigor de esta Norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Norma de Régimen Interior sobre Baremos Orientativos de Honorarios Profesionales de 18
de octubre de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno.
Esta Norma ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valladolid
celebrada el 2 de mayo de 2012.
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