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¿Quién se responsabiliza por un error sustancial?
Por Matías Altamira*
“¡¡UUYY me equivoqué y apreté Aceptar”!! ¿Y ahora qué hago?. Esta situación fue
contemplada por el Grupo de Trabajo IV sobre Comercio Electrónico de la UNCITRAL (Naciones
Unidas) en el Anteproyecto de Convención sobre contratos (internacionales) celebrados o probados
por mensajes de datos.
En su artículo 12 párrafo 3° regula los efectos jurídicos de los errores sustanciales cometidos
por personas físicas que se comunican con un sistema informático automatizado, estableciendo
que los contratos no tendrán efectos jurídicos ni serán ejecutorios cuando: a) el sistema informático
automatizado no le brinda la oportunidad de impedir o corregir el error; b) la persona, al percatarse
del error, lo notifica lo antes posible; c) la persona toma medidas razonables, incluida la devolución
de los bienes o servicios recibidos a consecuencia del error; y d) cuando no ha utilizado los bienes
o servicios, ni obtenido beneficio de ellos.
El Grupo de Trabajo hace la reserva de que tal disposición puede no adecuarse a transacciones
B2B (es decir, no con consumidores), ya que es posible que en el marco del derecho contractual
general no se prevea siempre el derecho de denunciar un contrato en caso de error sustancial.
La Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea establece en su artículo 11 párrafo 2° que
únicamente las personas que ofrecen bienes o servicios a través de sistemas informáticos
automatizados tienen la obligación de brindar medios para corregir errores. Tesis reflejada en el
artículo 12 párrafo 2° del Anteproyecto de Convención. Esta postura no trata las consecuencias que
los errores generan sobre la validez del contrato en cuestión.
Asimismo, los errores también pueden ser generados por el propio sistema automatizado,
en cuyo caso el Grupo de Trabajo consideró que deberían ser imputables a las personas en cuyo
nombre funcionan, salvo que se demuestre que el sistema generó mensajes erróneos imprevisibles
por la persona responsable.
En una y otra situación las soluciones y responsabilidades se distribuyen en función de la
previsión y diligencia que han tenido las partes frente a un error u omisión sustancial. Es decir, que
el eje del análisis se basa en apreciar –con relación a los errores de las personas físicas– cuán
diligente fue el vendedor al elaborar el sistema informático automatizado y contemplar la posibilidad
de enmendar errores u omisiones por parte del comprador, por un lado, y por el otro, con cuánta
celeridad actuó el comprador ante el conocimiento del error.
Con relación a los errores causados por el mismo sistema, el análisis valora en qué grado el
vendedor tenía control sobre el programa informático u otros aspectos técnicos utilizados en la
programación de dicho sistema automatizado.