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ANEXO
Principio de precaución: comparación de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley con las
normas del DIH.
DIH
Proyecto de ley estatutaria
PRECAUCIONES EN EL ATAQUE
Norma 15. Las operaciones militares se Art. 5 f. los miembros de la Fuerza Pública
realizarán con un cuidado constante de deberán tomar las medidas factibles para, de ser
preservar a la población civil, a las personas posible, evitar, y en todo caso reducir, los daños
civiles y los bienes de carácter civil. Se tomarán a personas civiles y bienes civiles
todas las precauciones factibles para evitar, o
reducir en todo caso a un mínimo, el número de
muertos y heridos entre la población civil, así
como los daños a bienes de carácter civil, que
pudieran causar incidentalmente.
Norma 16. Las partes en conflicto deberán hacer Sin bien el art. 24 corresponde al DIH, el párrafo
todo lo que sea factible para verificar
añadido reduce la obligación de verificación
que los objetivos que prevén atacar son
objetivos militares.
Art. 24. Parágrafo. La factibilidad de las
verificaciones se evaluará en concreto según la
información y los medios disponibles por el
miembro de la Fuerza Pública responsable de
decidir el ataque, al momento de tomar la
decisión. El miembro responsable deberá hacer
esta verificación, según lo prevean los
respectivos procedimientos.
Norma 17. Las partes en conflicto deberán tomar Art. 23. La Fuerza Pública deberá seleccionar
todas las precauciones factibles en la elección medios y métodos que no se encuentren
de los medios y métodos de guerra para evitar, prohibidos por el derecho internacional
o reducir en todo caso a un mínimo, el número humanitario. En particular, deberá abstenerse
de muertos y de heridos entre la población civil, de utilizar armas, proyectiles, materiales y
así como los daños a los bienes de carácter civil, métodos de guerra que, por su propia
que pudieran causar incidentalmente.
naturaleza, causen daños superfluos o
sufrimientos innecesarios o surtan efectos
indiscriminados.
Norma 18. Las partes en conflicto deberán hacer Art. 22.2 Ningún ataque podrá ser realizado
todo lo que sea factible para evaluar si el ataque cuando sea de prever que causará muertos o
causará incidentalmente muertos o heridos heridos de la población civil, o daños de bienes
entre la población civil, daños a bienes de civiles, o ambos, manifiestamente excesivos en
carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos relación con la ventaja militar concreta y directa
en relación con la ventaja militar concreta y prevista.
directa prevista.
Norma 19. Las partes en un conflicto deberán Art. 25. Un ataque será suspendido o cancelado
hacer todo lo que sea factible para
si se advierte que lo que está siendo atacado o
suspender o anular un ataque si se advierte que se proyecta atacar no es un blanco legítimo o un
el objetivo no es militar o si es de prever que el objetivo militar, o cuando sea de prever que el
ataque cause incidentalmente muertos o heridos ataque causará muertos o heridos entre la
entre la población civil, daños a bienes de población civil, daños a bienes civiles, o ambos,
carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos manifiestamente excesivos en relación con la
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en relación con la ventaja militar concreta ventaja militar concreta y directa prevista.
directa y prevista.
El miembro de la Fuerza Pública responsable de
decidir el ataque tendrá asimismo la autoridad
para suspenderlo o cancelarlo.
Los miembros de la Fuerza Pública que, al
momento de ejecutar un ataque, adviertan que
las circunstancias fácticas son distintas a las que
conoció el superior que lo ordenó, y esas
circunstancias correspondan al inciso primero de
este artículo, podrán suspender o cancelar el
ataque.
Con estas disposiciones, la suspensión o
cancelación de un ataque se vuelve opcional,
pierde su obligatoriedad.
Norma 20. Las partes en conflicto deberán dar No está incluido en la ley.
aviso con la debida antelación y por medios
eficaces de todo ataque que pueda afectar a la
población civil, salvo si las circunstancias lo
impiden.
Norma 21. Cuando se puede elegir entre varios No está incluido en la ley.
objetivos militares para obtener una ventaja
militar similar, se optará por el objetivo cuyo
ataque presente previsiblemente menos peligro
para las personas civiles y los bienes de carácter
civil.
PRECAUCIONES CONTRA LOS EFECTOS DE LOS ATAQUES
Norma 22. Las partes en conflicto deberán tomar Art. 20 y art. 21.
todas las precauciones factibles para proteger
de los efectos de los ataques a la población civil Si bien su formulación del art. 21 corresponde a
y los bienes de carácter civil que estén bajo su aquella del DIH, la definición más amplia de las
control.
condiciones que hacen perder su protección a los
civiles, resulta en una anulación de los efectos de
este artículo.
Norma 23. En la medida de lo factible, las partes No está incluido en la ley.
en conflicto evitarán situar objetivos militares
en el interior o cerca de zonas densamente
pobladas.
Norma 24. En la medida de lo factible, las partes No está incluido en la ley.
en conflicto deberán alejar a las personas civiles
y los bienes de carácter civil que estén bajo su
control de la proximidad de objetivos militares.
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