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MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y PEPORTE
SUBSECRETARÍA
BORRADOR
Orden comunicada de de mayo de 2013 por la que se dan instrucciones de aplicación del Real
Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre y del Real Decreto 417/1988, de 29 de abril, a efectos del
mantenimiento de servicios mínimos en los centros docentes no universitarios dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Real Decreto 1479/1988 de 9 de diciembre (BOE DEL 10), establece las normas para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afectan al
personal funcionario y laboral de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.
Por otro lado, el Real Decreto 417/1988 establece normas para garantizar la prestación de
servicios esenciales en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (entonces Ministerio de Educación y Ciencia).
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en tales normas, se acuerdan los siguientes
servicios mínimos para la jornada de huelga del día 9 de mayo de 2013:
1º) Los centros docentes no universitarios permanecerán abiertos durante la situación de huelga.
A tales efectos, se adoptarán las medidas siguientes:
-
El Director, en el ejercicio de sus funciones, garantizará la apertura del centro.
-
El Director, el Jefe de Estudios y un Ordenanza, que será designado por el propio director
en el caso de que todos los componentes de esta categoría decidan incorporarse a la
huelga, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
-
En los centros de educación especial, los Directores garantizarán la atención y
permanencia de los alumnos en las debidas condiciones. A estos efectos se considerarán
servicios esenciales, adicionalmente a los señalados en el apartado anterior y por cada
centro, un Oficial del Área Sanitaria y Asistencial (Auxiliar Técnicos EducativosEducadores) y un Operario de Limpieza.
2º) Centros Educativos en el Exterior:
Los centros docentes adscritos a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte en el
Exterior permanecerán abiertos durante la situación de huelga.
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MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE
A tales efectos, se adoptarán las medidas siguientes:
-
El Director en el ejercicio de sus funciones, garantizará la apertura del centro.
-
El Director, el Jefe de Estudios y un Ordenanza, que será designado por el propio
Director en el caso de que todos los componentes de esta categoría decidan incorporarse a
la huelga, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
Madrid, de mayo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE,
P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, BOE del 9)
EL SUBSECRETARIO,
Fdo.: Fernando Benzo Sáinz.
SRES. DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO EN CEUTA Y MELILLA
SRES/AS CONSEJEROS/AS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN EL EXTERIOR
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