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1 ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) LEY Nº 15.076 DEFINICION : Es un beneficio pecuniario, consistente en el aumento de un porcentaje del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en cargos de profesionales funcionarios afectos a la Ley Nº 15.076, servidos después de la obtención del título profesional. NORMAS : Artículo 7º inciso tercero de la Ley 15.076, la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, D.L. 2763/79 del Ministerio de Salud y su reglamento, resolución de delegación de facultades. REQUISITOS : Los profesionales funcionarios tienen derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que se indican: Nº AÑOS ANTIGÜEDAD 3 Nº TRIENIOS 1 PORCENTAJE 40 % 6 2 60 % 9 3 80 % 12 4 95 % 15 5 110 % 18 6 125 % 21 7 140 % 24 8 150 % 27 9 155 % 30 10 160 % 33 11 165 % 36 12 170 % 39 13 175 % El máximo de porcentaje a reconocer correspondiente a 39 años de antigüedad. es de 175 %, Para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades Particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad-honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público (Artículo 7º inciso 4º Ley Nº 15.076). Para determinar los aumentos trienales a que un profesional tenga derecho, se considerarán los años no paralelos servidos en las http://www.editorialgpt.cl 2 instituciones ya mencionadas, ya sea como titular, contratado, suplente o ad-honorem (Artículo 22º inciso 3º DS.Nº 110/63 Reglamento de la Ley N° 15.076). El tiempo computable para el reconocimiento del beneficio se considerará desde la fecha del primer nombramiento, como profesional funcionario, en cualquiera de las instituciones citadas en el Artículo 7º de la Ley Nº 15.076, después de la obtención del título profesional respectivo. El tiempo servido en cargos directivos afectos a la E.U. y ley 19.664, por los profesionales funcionarios, se reconocerá como tiempo servido para los efectos de los trienios, en caso que este personal deje de servir esos cargos directivos y sea designado en cargos afectos a la Ley Nº 15.076 (Artículo 18º inciso 4º DL 249/73). El beneficio de trienios que confiere el Artículo 7º de la Ley Nº 15.076 por cada tres años de antigüedad que sirvan los profesionales funcionarios en entidades referidas en el inciso 4º del Artículo 7º de dicha ley, incluye permiso sin goce de remuneraciones, ya que durante estos lapsos de tiempo tales servidores conservan vigentes sus nombramientos en dicha calidad (Dictámen Nº 29.648/80 de Contraloría). El tiempo servido como profesional en calidad de honorarios, no es computable para los efectos de reconocimiento de trienios, por cuanto los nombramientos en esa calidad, no aparecen especificados en el Artículo 22º inciso 3º del D.S. Nº 110/63 Reglamento de la Ley Nº 15.076, entre los que dan derecho a ser computados para el reconocimiento de este beneficio. El tiempo servido afecto al Código del Trabajo en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto respectiva, existiendo la resolución autorizada por Contraloría, es útil para la concesión de trienios. (Dictamen Nº 15.365/87 de Contraloría). PROCEDIMIENTO : El beneficio se concede por Resolución Exenta, la cual debe señalar el número de trienios que se reconoce, el porcentaje correspondiente y la fecha de inicio del mismo e ingresarla al sistema de remuneraciones. La Resolución, un vez firmada por la autoridad correspondiente, se remite a la Oficina de Partes para su numeración oficial, cuyo dato será ingresado a la hoja de vida del profesional funcionario. NORMAS COMPLEMENTARIAS De acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del Artículo 43 de la Ley N° 15.076, el tiempo desempeñado como becado primario puede computarse para el efecto del reconocimiento de trienios, una vez que el becario se encuentre en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de su beca. http://www.editorialgpt.cl 3 Para que proceda reconocer el lapso de la beca para los efectos de trienios, es necesario que dicha beca cumpla las exigencias que establece el artículo 43 de la Ley N° 15.076 en cuanto a duración, incompatibilidad, horario y monto mensual de la misma. (Dictámen Nº 18.776/86 de Contraloría). No es computable para fines de trienios, el tiempo durante el cual se realizó beca de especialización autofinanciada (Dictamen Nº 6594/2001 ). http://www.editorialgpt.cl