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ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) LEY Nº 15.076
DEFINICION
:
Es un beneficio pecuniario, consistente en el aumento de un
porcentaje del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en
cargos de profesionales funcionarios afectos a la Ley Nº
15.076, servidos después de la obtención del título profesional.
NORMAS
:
Artículo 7º inciso tercero de la Ley 15.076, la Resolución Nº
520/96 de la Contraloría General de la República, D.L. 2763/79 del
Ministerio de Salud y su reglamento, resolución de delegación de
facultades.
REQUISITOS
:
Los profesionales funcionarios tienen derecho a un aumento del
sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes
y orden que se indican:
Nº AÑOS
ANTIGÜEDAD
3
Nº TRIENIOS
1
PORCENTAJE
40 %
6
2
60 %
9
3
80 %
12
4
95 %
15
5
110 %
18
6
125 %
21
7
140 %
24
8
150 %
27
9
155 %
30
10
160 %
33
11
165 %
36
12
170 %
39
13
175 %
El máximo de porcentaje a reconocer
correspondiente a 39 años de antigüedad.
es
de
175
%,
Para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos
como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las
Universidades Particulares reconocidas por el Estado y en las
Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en
cualquier carácter, incluso ad-honorem, así como el tiempo servido
a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un
Servicio Público (Artículo 7º inciso 4º Ley Nº 15.076).
Para determinar los aumentos trienales a que un profesional tenga
derecho, se considerarán los años no paralelos servidos en las
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instituciones ya mencionadas, ya sea como titular, contratado,
suplente o ad-honorem (Artículo 22º inciso 3º DS.Nº 110/63
Reglamento de la Ley N° 15.076).
El tiempo computable para el reconocimiento del beneficio se
considerará desde la fecha del primer nombramiento, como
profesional funcionario, en cualquiera de las instituciones citadas
en el Artículo 7º de la Ley Nº 15.076, después de la obtención del
título profesional respectivo.
El tiempo servido en cargos directivos afectos a la E.U. y ley
19.664, por los profesionales funcionarios, se reconocerá como
tiempo servido para los efectos de los trienios, en caso que este
personal deje de servir esos cargos directivos y sea designado en
cargos afectos a la Ley Nº 15.076 (Artículo 18º inciso 4º DL
249/73).
El beneficio de trienios que confiere el Artículo 7º de la Ley Nº
15.076 por cada tres años de antigüedad que sirvan los
profesionales funcionarios en entidades referidas en el inciso 4º del
Artículo 7º de dicha ley, incluye permiso sin
goce de
remuneraciones, ya que durante estos lapsos de tiempo tales
servidores conservan vigentes sus nombramientos en dicha calidad
(Dictámen Nº 29.648/80 de Contraloría).
El tiempo servido como profesional en calidad de honorarios, no es
computable para los efectos de reconocimiento de trienios, por
cuanto los nombramientos en esa calidad, no aparecen
especificados en el Artículo 22º inciso 3º del D.S. Nº 110/63
Reglamento de la Ley Nº 15.076, entre los que dan derecho a ser
computados para el reconocimiento de este beneficio.
El tiempo servido afecto al Código del Trabajo en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto respectiva, existiendo la
resolución autorizada por Contraloría, es útil para la concesión de
trienios. (Dictamen Nº 15.365/87 de Contraloría).
PROCEDIMIENTO
:
El beneficio se concede por Resolución Exenta, la cual debe señalar el
número de trienios que se reconoce, el porcentaje correspondiente y la fecha de inicio del
mismo e ingresarla al sistema de remuneraciones.
La Resolución, un vez firmada por la autoridad correspondiente, se
remite a la Oficina de Partes para su numeración oficial, cuyo dato será ingresado a la hoja de
vida del profesional funcionario.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
De acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del Artículo 43 de la Ley N° 15.076,
el tiempo desempeñado como becado primario puede computarse para el efecto del
reconocimiento de trienios, una vez que el becario se encuentre en posesión del
certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de su beca.
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Para que proceda reconocer el lapso de la beca para los efectos de
trienios, es necesario que dicha beca cumpla las exigencias que establece el artículo 43 de la
Ley N° 15.076 en cuanto a duración, incompatibilidad, horario y monto mensual de la misma.
(Dictámen Nº 18.776/86 de Contraloría).
No es computable para fines de trienios, el tiempo durante el cual se
realizó beca de especialización autofinanciada (Dictamen Nº 6594/2001 ).
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