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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN
CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1. Fuentes normativas y prelación de normas
1.
La Asociación CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA
(CTG) constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación, se regirá por sus
Estatutos aprobados el 20 de junio de 20131, por el presente
Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellos acuerdos y
decisiones interpretativas de los órganos competentes de la
Asociación.
2.
El presente Reglamento desarrolla y completa los contenidos
expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir
contra lo establecido en los mismos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 32 de los Estatutos del CTG.
Artículo 2. Identidad Corporativa
1.
Se establece como símbolo y logotipo de la asociación los
siguientes:
1
Visados por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia,
Administracións Públicas e Xustiza de 8 de agosto 2013. Número de inscripción 2013/017785
1
2.
Esta identidad corporativa será de uso obligatorio para todos los
documentos emitidos por los órganos del CTG.
3.
Así mismo, los asociados podrán realizar uso de la identidad
corporativa en los materiales que generen, siempre que se respete el
manual de aplicación de identidad corporativa, así como que no se use
para fines contrarios a los perseguidos por el CTG.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE SOCIOS
Artículo 3. Solicitud
1.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se dirigirán
al domicilio social recogido en los Estatutos a la atención del secretario
del CTG.
2.
Recibida una solicitud, el secretario del CTG realizará la
comprobación de que dicha solicitud cumple con los requisitos para ser
asociado. De encontrar algún defecto, requerirá por escrito al
solicitante para que proceda a subsanar la solicitud.
3.
Una vez recibida correctamente la documentación, el secretario
clasificará a la entidad solicitante en una de las tipologías de asociados
definidas en los artículos 5 y 12 de los Estatutos, a efectos de
determinar su representatividad.
2
Artículo 4. Admisión provisional y definitiva
1.
El secretario del CTG, realizada la clasificación, elevará a la Junta
Directiva la solicitud, a efectos de su admisión provisional.
2.
La Junta Directiva decidirá sobre la admisión provisional en la
primera reunión que celebre. La no admisión deberá ser motivada,
previa la concesión de un plazo de 15 días hábiles para presentar
alegaciones. En cualquier caso, el secretario del CTG notificará al
solicitante la decisión de la Junta Directiva.
3.
La Asamblea General, en la primera reunión que celebre, deberá
decidir sobre las admisiones provisionales. De aprobarse devendrán
definitivas.
4.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo
de alta en el libro de registro de socios del CTG.
CAPITULO III. ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS
Artículo 5. Procedimiento de actualización
1.
Cada asociado deberá, cuando se produzca algún cambio que
pudiese afectar a su clasificación como entidad según lo definido en
los artículos 5 y 12, notificarlo al secretario del CTG a efectos de
actualizar su representatividad.
2.
Al margen de lo indicado en el punto anterior, el Consejo
Ejecutivo podrá revisar de oficio dicha clasificación cuando llegue a su
conocimiento un cambio que pueda dar lugar a actualizar su
representatividad
CAPITULO IV. ELECCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 6. Convocatoria de elecciones
1.
El Presidente del CTG convocará una Asamblea General
Extraordinaria para la elección de los integrantes del Consejo
Ejecutivo, a la finalización de su mandato, esto es, cuatro años
computados desde su elección.
3
2.
Cualquier asociado podrá presentar una candidatura al Consejo
Ejecutivo. A estos efectos, las candidaturas tendrán que presentarse
en la sede del CTG con al menos 5 días hábiles de antelación a la
celebración de la sesión de la Asamblea General en la que se proceda
a la elección, y deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Se presentarán en el modelo anexo al presente Reglamento
de Régimen Interior.
b. Todas las candidaturas deberán ir firmadas por cada una de
las personas propuestas en la misma.
c. Ningún representante de una entidad podrá formar parte en
más de una candidatura. En caso contrario, aquél quedará
fuera de todas las listas en la que figure.
d. Será voluntaria en cada candidatura, acompañar hasta un
máximo de cinco asesores del Consejo Ejecutivo, que en todo
caso deberán ser representantes de alguna entidad del
Clúster de Turismo de Galicia. Estos asesores no tendrán
derecho de voto en el Consejo Ejecutivo, pero podrán asistir a
sus reuniones como expertos con voz. En este sentido, solo
podrán ser asesores aquellas personas que fueron incluidas
como tales en la candidatura presentada
e. No serán válidas las candidaturas en las que no figuren todos
los candidatos a los puestos, por lo que cada candidatura
deberá contener siete personas diferentes que ocuparán los 7
cargos que existen en el Consejo Ejecutivo. Además, si por
cualquier motivo, una de las personas propuestas, finalmente
quedara fuera de la candidatura, se podría completar la
candidatura con los asesores propuestos, según el orden en
que figuren.
Artículo 7. Desarrollo de la sesión electoral
1.
En la Asamblea General Extraordinaria en que se proceda a la
elección del Consejo Ejecutivo, deberá figurar como un punto
4
independiente del orden del día, la elección del Consejo Ejecutivo. A
estos efectos, se procederá a la lectura de las candidaturas
presentadas, por el secretario del CTG, que comprobará que cumplen
los requisitos de presentación de candidaturas expresados en el
artículo anterior, procediendo en su caso a la exclusión de aquellas
candidaturas que no los cumplan.
2.
Acto seguido, se procederá a la votación mediante sufragio
secreto a través de papeletas que se depositarán en una urna. A estos
efectos, cada candidatura deberá responsabilizarse de facilitar el
número de papeletas suficiente que contengan la candidatura.
3.
Cada representante en la Asamblea General solo podrá votar a
una candidatura. Serán nulos los votos que designen a más de una
candidatura o sea modificada, añadido, señalado o tachado nombres
de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de
colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido
cualquier otro tipo de alteración.
4.
El Secretario comprobará antes de cada voto la identidad de
cada votante, mediante su comprobación en el Libro de Asociados y
Representantes. A estos efectos será imprescindible la presentación
del documento nacional de identidad.
Artículo 8. Escrutinio
1.
Finalizada la votación, el secretario procederá en público al
recuento de los votos asignados a cada candidatura.
2.
La candidatura que obtenga un mayor número de votos será
proclamada electa.
3.
Cuando se produzca un empate entre las candidaturas más
votadas, se realizaría una segunda votación entre dichas candidaturas
de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
4.
De persistir el empate, se procederá a elegir a suertes por el
Secretario a la candidatura electa.
5
Artículo 9. Efectos de la elección
Proclamada electa una candidatura, se tomará posesión del cargo con
efecto inmediato, continuándose la sesión, de tener más puntos en el
orden del día, con el nuevo Consejo Ejecutivo.
CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 10. Grupos de trabajo
1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 p) de los Estatutos, la
Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo para estudiar y realizar
propuestas sobre algún aspecto concreto de interés para la Asociación.
2. Estos grupos tendrán carácter sectorial (ej. campings, hoteles,…) o
transversal, y se crearán para el estudio e informe de un tema
concreto, por lo que al finalizar su dictamen, el grupo quedará
disuelto.
3. Los grupos de trabajo serán propuestos por los miembros de la
Junta Directiva, pudiendo tener una composición de entre 3 y 7
personas.
4. Una vez constituido el grupo de trabajo, este lidera el trabajo y por
ello debe elaborar una propuesta, que posteriormente se somete a la
aprobación del Consejo Ejecutivo del Clúster.
5. De aprobarse el dictamen, este será elevado a la Asamblea para su
posterior presentación a quien corresponda.
6. Si el Consejo Ejecutivo no aprobase el dictamen, se devolverá el
mismo al grupo de trabajo para que lo reformule, en su caso.
6. El grupo de trabajo emitirá de nuevo un dictamen, donde podrá
reconsiderar su posición o mantener el dictamen anterior.
7. De no aprobarse el dictamen por el Consejo Ejecutivo, se elevará a
la Junta Directiva para que decida sobre su aprobación.
De aprobarse, se procederá de conformidad con el punto 5.
6
Artículo 11. Emisión de informes
1.
Cuando una Administración Pública someta a dictamen del
Clúster de Turismo de Galicia algún asunto de interés para el sector,
podrá constituirse un grupo de trabajo para su debate.
2.
En cualquier caso, cuando el CTG considere que el asunto a
dictaminar no es de su competencia o pudiere perjudicar los intereses
del CTG, podrá inhibirse de su dictamen.
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ANEXO I. PAPELETA PARA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA
De acuerdo con lo establecido en el art. 19 de los Estatutos del Clúster de Turismo de Galicia, la presente candidatura al
Consello Executivo, está formada por los siguientes representantes de las entidades asociadas al Clúster de Turismo de
Galicia:
NOMBRE Y APELLIDOS
ENTIDAD QUE PERTENECE
CARGO PROPUESTO
FIRMA DE ACEPTACIÓN
Presidente
Vicepresidente/Tesorero
Secretario
Vocal Pontevedra
Vocal Ourense
Vocal A Coruña
Vocal Lugo
LISTA DE ASESORES DEL CONSEJO EJECUTIVO:
NOMBRE Y APELLIDOS
ENTIDAD QUE PERTENECE
CARGO PROPUESTO
ASESOR
ASESOR
ASESOR
ASESOR
ASESOR
8
FIRMA DE ACEPTACIÓN
9